El TSJPV recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para sustentar una condena por abuso sexual

Para que la declaración de la víctima se considere prueba suficiente debe cumplir tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado dos condenas por abuso sexual dictadas por la Audiencia de Gipuzkoa, respaldando en ambos casos la credibilidad de la declaración de las víctimas.

Ambas sentencias no son firmes,  pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. En ambos casos se producen abusos sexuales en el que la prueba principal es la declaración de la víctima.

El tribunal fundamenta el fallo en que la declaración de la víctima es suficiente para sustentar la condena, siempre que cumpla con tres parámetros:

  • La ausencia de incredibilidad subjetiva.
  • Verosimilitud del testimonio. Esta se ratifica por su coherencia interna y externa.
  • Persistencia en la incriminación.

Primera sentencia confirmada

En la primera resolución, emitida el 2 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV respalda la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 11 de enero de 2024. Esta sentencia condenó a un joven a cuatro años y medio de prisión por abusar sexualmente de una amiga en estado de embriaguez.

El TSJPV desestimó el recurso del condenado, quien alegó consentimiento en la relación, señalando que la condena se basó únicamente en el testimonio de la víctima, carente de credibilidad según él. El tribunal analizó las dos declaraciones, la del acusado contenía «motivos absurdos en la versión exculpatoria». La versión de la víctima quedó cotejada además por otras pruebas. La declaración de la víctima cumplía con los parámetros establecidos.

Segunda sentencia confirmada

En la segunda resolución, emitida el 16 de abril, el TSJPV ratifica otra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 10 de noviembre de 2023. Esta sentencia condenó a un hombre a siete años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 16 años. En el caso, el acusado era amigo de la víctima, se aprovechó de las carencias y vulnerabilidad psicológica que conocía sobre ella.

El tribunal señala que la declaración de la menor es sólida y coherente durante todo el procedimiento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral. Así, señala que «no existen datos que minen la credibilidad subjetiva de la afirmada víctima, ni desde el punto de vista cognitivo-intelectual, ni desde la eventual existencia de motivos espurios contra el recurrente». Además, no fue la víctima quien denunció los hechos, sino su tía, a raíz de una conversación que escuchó de manera accidental. 

El tribunal desestima los argumentos del acusado, y confirma la condena, al comprender que existen elementos suficientes para determinar la culpabilidad del acusado.

 

Fuente: CGPJ

Ayuda para la comida destinada a los teletrabajadores

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que favorece a los teletrabajadores en cuanto a la ayuda para la comida. Su empresa en Barcelona les había retirado esta tras la implementación del teletrabajo debido a la pandemia. La subvención, que era de 4,17 euros por día efectivo de trabajo, fue suprimida cuando los empleados empezaron a trabajar desde casa. Aunque siguieron cumpliendo con su jornada laboral como era requerido.

Origen del caso

Ayuda para la comida | modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Este caso se refiere a un conflicto colectivo derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa Esteve Química S.A., específicamente la supresión del Plus de subvención comedor para los trabajadores que comenzaron a realizar teletrabajo desde el inicio de la pandemia de COVID-19. La modificación se llevó a cabo sin seguir el procedimiento establecido para cambios de esta naturaleza. Estas modificaciones requieren un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Demanda interpuesta por comités de varios centros de trabajo

Los comités de empresa de varios centros de trabajo y la sección sindical de la COS interpusieron la demanda. Solicitaban que se declarara la nulidad de la modificación por falta de justificación. Así como que se reconociera el derecho al abono del Plus con efectos retroactivos desde el inicio de su supresión.

La empresa argumentó que la acción estaba caducada y que no hubo una modificación sustancial, pues simplemente se ajustó a la realidad del teletrabajo, donde los empleados no utilizan el comedor. Además, mantuvieron el sistema de ticket restaurante como alternativa, lo cual consideraron una compensación adecuada.

La eliminación de la ayuda para comer constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales

La sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, rechazó la caducidad de la acción. Afirmó que sí se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El tribunal concluyó que, aunque los trabajadores en teletrabajo seguían recibiendo el ticket restaurante, la eliminación del Plus de subvención comedor constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales. Ya que se les trataba de manera diferente a los trabajadores presenciales que sí recibían ambos beneficios.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el plus de subvención comedor

El recurso de la empresa fue desestimado, sosteniendo la sentencia que la falta de seguimiento del procedimiento adecuado para la modificación y la ausencia de una notificación fehaciente a los trabajadores afectados sobre esta decisión hacían que la medida fuera considerada no solo injustificada, sino también nula. Se confirmó así el derecho de los trabajadores al abono del Plus de subvención comedor con efectos retroactivos.

 

TSJ sanciona a un policía por la fuga de un detenido bajo su custodia

20 días de suspensión para el policía que no cumplió sus deberes de custodia, originando una fuga. [TOL9.961.544]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta a un policía por su responsabilidad en la fuga de un detenido que estaba bajo su custodia en una comisaría de la Dirección General de la Policía.

Según la sentencia, el agente no verificó adecuadamente el estado de la cerradura de la celda donde se encontraba el fugado, lo que permitió que este escapara tras deambular por las instalaciones de la comisaría. Durante su turno de custodia, el policía no se percató de la celda vacía con la puerta entreabierta.

El tribunal imputa al policía una sanción por no haber adoptado la diligencia máxima de seguridad, no comprobó si la celda estaba bien cerrada. Transcurrió tiempo entre el momento en el que el detenido salió de su celda y en el que el policía se percató de su ausencia. La demora del policía en relevar a su compañero que custodiaba la puerta principal de la comisaría, que tardó más de media hora en llegar, facilitó la fuga del detenido. Durante este lapso, el fugitivo aprovechó la ausencia de personal en el puesto de seguridad para salir sigilosamente al patio exterior.

El policía acudió ante el TSJM al considerar que había un tercer puesto de cámaras que no estaba cubierto por ningún funcionario. Además, alegó que la celda tenía un sistema de cierre defectuoso. Por ello, consideraba que no le resultaba imputable.

El tribunal observa que el recurrente tardó más de 35 minutos en realizar el relevo, motivo por el cual se produjo la fuga. Por ello, considera que se trata de una actuación contraria a los deberes inherentes a su cargo.

La sanción impuesta

El policía, al no cumplir con los deberes propios de su cargo, como verificar el estado de la cerradura y asegurar adecuadamente la custodia del detenido, quedó sancionado con veinte días de suspensión de funciones. La falta de diligencia del policía originó la fuga, motivo por el que impone la sanción.

El TSJM confirma que la conducta del policía constituyó una «infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial», según establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Finalmente, desestima el recurso planteado por el policía y confirma la sentencia de instancia. Mantiene la sanción impuesta.

Cotización mínima de 15 años | El TSJC no concede la incapacidad permanente total al no haber cotizado el mínimo de 15 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido no conceder la incapacidad permanente total a una mujer diagnosticada con epilepsia parcial refractaria del lóbulo temporal y otros trastornos. Al no haber realizado la cotización mínima de 15 años requerido. A pesar de que su cuadro clínico incluye epilepsia, vértigos, ansiedad, lumbalgias y un quiste de ovarios. Y que presenta graves dificultades para llevar una vida normal, incluyendo aislamiento y episodios de agresividad. La insuficiente cotización ha determinado la decisión judicial.

Requisitos mínimos de cotización para reconocer la incapacitación

La sentencia inicial desestima la demanda de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante. Esta, determinó que no se cumplen los requisitos mínimos de cotización para reconocer esta incapacidad desde una situación de no alta. Esta está reservada para casos de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que requieren un mínimo de quince años de cotización.

El demandante apeló esta decisión. Alegando errores en los hechos probados y pidiendo que se reconozca que estaba en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Basándose en documentos recientes que muestra su estado de desempleo desde septiembre de 2020. Argumenta que estos documentos son cruciales para el caso y deberían ser considerados para evitar la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.

Recurso de suplicación | Documentos rechazados para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado

Al evaluar el recurso de suplicación, el tribunal señala que, según los criterios legales, la documentación presentada no puede considerarse nueva, ya que no consiste en sentencias firmes ni resoluciones administrativas decisivas y se obtuvo después del juicio.

Por tanto, se rechazan estos documentos para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado y no se demostró que el demandante no tuviera conocimiento previo de ellos.

Cotización mínima de 15 años y la situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante

Además, el tribunal destaca que, al no estar demostrado que el demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, no se puede proceder al análisis de si su estado de salud justificaría la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Finalmente, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia original. Manteniendo la decisión de no reconocer la incapacidad permanente total del demandante debido a la falta de cumplimiento de los requisitos cotización mínima de 15 años de alta o situación asimilada al alta necesarios para tal reconocimiento.

El Constitucional ampara a un preso al que le denegaron las visitas de sus hijas

El Tribunal Constitucional recuerda que se debe ponderar el interés superior del menor en el régimen de visitas a los padres. Los tribunales negaron el derecho a que un preso recibiera visitas de sus hijas.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha decidido amparar a un preso al que se le denegó el derecho a recibir visitas de sus hijas menores en el centro penitenciario. El afectado cumplía condena en prisión por un delito no relacionado con  la violencia de género ni familiar.

La sentencia establece que los argumentos presentados por el tribunal para negar este derecho son insuficientes, y obliga a los jueces a justificar la restricción de las visitas, priorizando el interés superior del menor.

El individuo en cuestión estaba cumpliendo condena por robo en una casa habitada y había sido previamente objeto de un proceso de divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, donde se estableció un régimen de visitas restringido sin explorar el impacto en las menores.

La sentencia del juzgado fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo.

El pronunciamiento del Constitucional

El preso recurrió al TC alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), argumentando que las resoluciones judiciales carecían de motivación suficiente para justificar la restricción total de las visitas. Así, establece «la necesidad de que todos los poderes públicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el art. 39 CE y atiendan de un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público».

El Constitucional recuerda la obligación de garantizar que los menores de edad participen en los procedimientos que puedan afectarles, en función de su edad o madurez. La opinión de los afectados por las medidas debe tenerse en cuenta para la ponderación de las medidas con el interés superior del menor.

La sentencia recalca que la falta de valoración de las circunstancias pertinentes en las resoluciones impugnadas no solo desconoce el interés superior de las menores, sino que también desatiende el derecho del recurrente a mantener vínculos familiares, fundamentales para su resocialización según el artículo 25.2 de la Constitución Española.

Conclusión y medidas adoptadas

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a una resolución motivada y fundada en Derecho. 

Se anulan las resoluciones judiciales y se ordena revisar el caso considerando el interés superior de las menores. Las actuaciones judiciales deben retrotraerse para garantizar la protección de los derechos involucrados.

 

fuente: Tribunal Constitucional

Nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de no registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios, propuesta por Escobar Inc., una sociedad con domicilio social en Puerto Rico. La EUIPO había denegado el registro argumentando que el nombre está asociado con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo. Percepciones ampliamente sostenidas especialmente en España debido a los estrechos vínculos entre este país y Colombia.

Nombre de Pablo Escobar

El tribunal rechazó los argumentos de la compañía, que sostenían una infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001. El cual trata sobre la no contrariedad al orden público y los principios morales aceptados. La apelación argumentaba que la EUIPO había interpretado este artículo de manera demasiado liberal. Y sin considerar si la mayoría del público español percibiría la marca como inmoral. Además, el solicitante comparó el nombre de Pablo Escobar con figuras como Robin Hood, Al Capone, o Che Guevara. Cuyos nombres se han registrado como marcas a pesar de su asociación con actos delictivos, debido a su estatus mítico en la cultura popular.

Artículo 7(1)(f) | Tribunal General

La imagen de narcotraficante y narcoterrorista oscurecen cualquier interpretación positiva del nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión

Sin embargo, el Tribunal General sostuvo que, en el contexto de Pablo Escobar, la percepción predominante es la de un narcotraficante y narcoterrorista. Y estos aspectos oscurecen cualquier interpretación positiva de sus acciones, como las donaciones a los pobres en Colombia. Además, el tribunal refutó la comparación con personajes como Robin Hood. El Tribunal indicó que, a diferencia de estos, la figura de Escobar está ligada a crímenes y sufrimientos concretos y extensos, más que a acciones míticas o arquetípicas.

Adicionalmente, el Tribunal General consideró que, al evaluar la pertinencia de registrar una marca bajo los principios del Artículo 7(1)(f), es crucial considerar la percepción actual del público. En este sentido, la EUIPO había actuado correctamente al basarse en la percepción del público español. Se asocia principalmente a Escobar con actividades ilícitas y violencia.

Decisión | El nombre Pablo Escobar no puede registrarse como marca de la Unión

La decisión subrayó que los valores universales de la Unión Europea, incluyendo la dignidad humana, la libertad, la igualdad, y el respeto a la ley, no se alinean con las actividades conocidas de Pablo Escobar. Por lo tanto, se confirmó que registrar su nombre como marca comercial sería contrario a estos principios y perjudicial para el orden público y las buenas costumbres. Además, se mencionó que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Escobar. Ya que, aunque nunca condenado penalmente, su imagen pública como símbolo de delincuencia organizada está bien establecida.