abr. 18, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo aprueba la concesión de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad rara, inicialmente denegado por el Servicio de Salud.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un paciente con una enfermedad rara en los ojos, reconociendo su derecho a recibir un medicamento, que inicialmente le denegó el Servicio Extremeño de Salud. La sentencia confirma que la negativa a proporcionar el tratamiento vulnera los derechos del paciente a la integridad física y a la igualdad.
El paciente sufre de neuropatía óptica hereditaria de Leber, una enfermedad que causa pérdida de visión central y atrofia en ambos ojos. La doctora que atendió la enfermedad recomendó el tratamiento con el medicamento idebenona, comercializado como Raxone.
Se trata de un medicamento que ayuda a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión. A pesar de estar aprobado por la Agencia Española del Medicamento, su solicitud fue inicialmente denegada en diciembre de 2021 por el Servicio Extremeño de Salud.
El paso por los tribunales
Para denegar la solicitud, la Administración alegó que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación del medicamento está expresamente excluida del Sistema Nacional de Salud. Por ello, atenderla vulneraría lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso estimó las pretensiones de la persona afectada, al considerar que el medicamento suponía un beneficio para el paciente. La Audiencia anuló la sentencia.
Ahora, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el paciente. Considera que el derecho a la protección de la salud está entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Señala así el tribunal que «la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional». Por lo tanto, tiene el régimen de protección del artículo 53.3 CE.
Justificación del Supremo
El tribunal desestimó los argumentos de la administración de que el medicamento no estaba financiado por el Sistema Nacional de Salud y que su utilización podría vulnerar principios de igualdad y racionalidad en el gasto farmacéutico.
El Tribunal consideró que la mera exclusión del medicamento de la financiación pública no puede justificar su denegación cuando está indicado para tratar la enfermedad.
El Tribunal Supremo revocó así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Recuerda que no corresponde al paciente acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni es razonable justificar la denegación únicamente en que no está entre los medicamentos financiados con fondos públicos.
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abr. 18, 2024 | Actualitat Prime
Se anula por completo el Real Decreto 307/2022, las modificaciones en los aranceles de derechos de los procuradores no es conforme a derecho. Se anulan las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1373/2003.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la anulación del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de procuradores de los tribunales.
La STS de 9 de abril de 2024 estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. El Real Decreto, ahora anulado por ser contrario a derecho, suprimió los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establecía un sistema de aranceles máximos, e incorporaba a este nuevo régimen de aranceles la posibilidad de un pacto inferior.
Además, incorporaba la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que debía constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.
El Real Decreto justifica las medidas adoptadas en el cumplimiento de las exigencias de la Comisión Europea, la cual inició un procedimiento contra el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, al considerar que su contenido contravenía el Derecho de la Unión. La Comisión consideró que estos aranceles podían considerarse como una restricción a la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios.
Razonamiento del Supremo
El tribunal estima el recurso presentado por varios colegios de procuradores de distintas ciudades. El motivo principal de la anulación es la «manifiesta insuficiencia» del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
La Sala explica que, a pesar de que formalmente exista dicho análisis, es insuficiente y no se adecúa a las exigencias mínimas.
El Tribunal asegura que resulta sorprendente que «se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión». Especialmente, al tratarse de un servicio ligado al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Considera así la Sala que no se señalan los efectos que podría tener sobre la competencia, al haberse expresado en términos genéricos, sin soporte argumental. No razona cómo se resuelven las conclusiones alcanzadas por la Administración y cómo se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas.
Por ello, anula la modificación establecida por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.
abr. 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador de Aldi en Cantabria, ocurrido en abril de 2021, es un accidente laboral. Esta decisión sigue el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya había considerado el suicidio como un accidente laboral. En contraposición a la sentencia inicial del Juzgado Nº 3 de Santander que no estableció un vínculo entre los problemas laborales del hombre y su decisión de quitarse la vida.
El Tribunal Superior, revocando la decisión anterior, señaló que los problemas laborales comenzaron apenas tres meses antes de su muerte y fueron factores significativos en los días previos a su decisión. Estos problemas incluyeron una sanción y un traslado a otro supermercado tras una denuncia anónima por acoso, lo que afectó profundamente al trabajador.
Hechos Probados Relevantes
Suicidio de un trabajador como accidente laboral
- Existencia de un ambiente laboral hostil caracterizado por acoso hacia el empleado. Confirmado por una investigación externa.
- Incidentes específicos que aumentaron la tensión. Incluyendo una confrontación directa con la persona supuestamente acosada y la imposición de una sanción disciplinaria.
- Movimientos dentro de la empresa que se percibían como punitivos, incluyendo un cambio de ubicación que fue visto como injusto por el empleado.
- El empleado investigó las implicaciones legales del acoso laboral poco antes de su muerte, lo que indica la gravedad de su percepción del acoso y su impacto.
Ausencia de antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas
Asimismo, el alto tribunal cántabro subrayó la ausencia de antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas que pudieran desvincular el suicidio de las circunstancias laborales del trabajador. Además, determinó que los problemas conyugales y la enfermedad de su padre no tenían suficiente entidad para ser considerados causas directas de su muerte.
Fallo del Tribunal | Suicidio de un trabajador como accidente laboral
Finalmente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la empresa contra esta sentencia. El tribunal sostiene la conclusión de que el suicidio estaba directamente relacionado con el entorno laboral del trabajador. Y, por tanto, debía ser tratado como un accidente laboral. Esto conlleva la obligación de la mutua de pagar una indemnización y las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija del fallecido.
abr. 17, 2024 | Actualitat Prime
Se publica la nueva Directiva UE 2024/1069, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública, frente a las demandas estratégicas contra la participación pública.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado la Directiva (UE) 2024/1069, de 11 de abril, que establece garantías legales para proteger a individuos y entidades que participan en actos de interés público contra acciones judiciales abusivas en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas. Esta medida, que entrará en vigor el 6 de mayo de 2024, busca salvaguardar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otras figuras públicas que enfrentan demandas infundadas diseñadas para silenciarlos.
Garantías procesales
La Directiva (UE) 2024/1069 establece un marco jurídico sólido que permite a los demandados enfrentar pretensiones infundadas desde las primeras etapas del proceso judicial. Los demandados tendrán derecho a solicitar garantías como cauciones para cubrir costes legales y daños, así como la pronta desestimación de demandas manifiestamente infundadas. Este enfoque tiene como objetivo eliminar los impedimentos legales que podrían obstaculizar la participación pública en asuntos de relevancia general.
El alcance de la directiva abarca asuntos civiles o mercantiles de naturaleza transfronteriza, excluyendo materias fiscales, aduaneras o administrativas.
Los Estados miembros tienen la obligación de implementar estas disposiciones dentro de un plazo establecido desde el 6 de mayo de 2024 (entrada en vigor) hasta el 7 de mayo de 2026. Deberán asegurarse de que las personas implicadas en la participación pública tengan acceso a la información sobre las garantías procesales, así como a las medidas correctivas y de apoyo implementadas.
Asimismo, tendrán la responsabilidad de poner en marcha las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido en la directiva. Además, podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para proteger a las personas que se implican en la participación pública frente a acciones judiciales abusivas.
Implementación y garantías adicionales
De esta manera, podrán solicitar las siguientes garantías procesales:
- Caución. Podrán solicitarla para cubrir los gastos procesales, así como daños y perjuicios.
- Desestimación temprana de las pretensiones manifiestamente infundadas. La carga de demostrar que la demanda es fundada corresponde al demandante.
- Medidas correctivas, en cuanto a la condena en costas y otras sanciones en el caso de que la acción se considere abusiva. El demandante deberá sufragar íntegramente los costes del procedimiento, salvo que hayan costes excesivos, por ejemplo, honorarios desproporcionados.
- Sanciones efectivas y disuasorias. Los Estados miembros deben prever sanciones adecuadas y eficaces, como el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Cuando el demandado solicite estas medidas correctoras deberán adoptarse a través de una tramitación acelerada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y respetando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Protección internacional de la Directiva UE 2024/1069
La directiva también aborda la protección contra sentencias dictadas en terceros países que puedan afectar a periodistas, defensores de derechos humanos y otras personas que se implican en la participación pública. Los Estados tendrán la obligación de negar el reconocimiento y la ejecución de tales sentencias si se consideran infundadas o abusivas según el derecho nacional.
abr. 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha revocado una indemnización previamente otorgada a una mujer tras el fallecimiento de su esposo en un accidente de tráfico que ella misma provocó. En 2012, la mujer, asegurada por Pelayo Seguros, chocó contra los pilares de un edificio en Anguila de Campoo. Del choque resultaron lesiones traumáticas para su marido que derivaron en su muerte tres meses después.
Originalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Palencia había condenado a la aseguradora a pagar 83.594,11 euros a la viuda. Sin embargo, tras apelaciones, el caso llegó al Tribunal Supremo, que determinó que el seguro de responsabilidad civil de la conductora no cubre daños morales por la muerte de un cónyuge cuando el accidente es atribuible al asegurado.
Antecedentes Relevantes
Accidente de tráfico
El caso se origina cuando una conductora impacta contra los pilares de un edificio en una ciudad el 23 de julio de 2012. Accidente que ocasionó lesiones graves a su esposo, las cuales derivaron en su muerte tres meses más tarde. La responsabilidad de la conductora en el accidente no fue objeto de discusión en el proceso. Y, el vehículo, implicado contaba con un seguro obligatorio que cubre la responsabilidad frente a terceros.
Posteriormente, la conductora y sus hijos interpusieron una demanda reconvencional contra la aseguradora solicitando una indemnización por la muerte del esposo y padre, respectivamente. La demanda fue acogida por el Juzgado de Primera Instancia, otorgando una indemnización de 83.594,11 €. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial después de un recurso de apelación y, en respuesta, la compañía aseguradora interpuso un recurso de casación.
Recurso de casación | Fue la mujer misma la que provocó el accidente de tráfico
La compañía de seguros fundamentó su recurso de casación en dos motivos principales. El primero se basa en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sosteniendo que la sentencia apelada contradice decisiones previas sobre casos similares. El segundo motivo se apoya en la existencia de jurisprudencia provincial contradictoria respecto a la cuestión debatida, señalando una divergencia con una línea jurisprudencial mayoritaria que ofrece una perspectiva contraria.
Fallo del Tribunal Supremo
Accidente de tráfico que ella misma provocó | Diferencia entre un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes personales
En el análisis del recurso, se revisaron precedentes relevantes donde se discutió si el seguro obligatorio debe cubrir la indemnización por daño moral debido a la muerte de familiares directos del conductor responsable del accidente. El Tribunal Supremo ha establecido en jurisprudencias anteriores que tales daños no deben ser cubiertos bajo el seguro obligatorio, ya que esto convertiría un seguro de responsabilidad civil en uno de accidentes personales.
abr. 16, 2024 | Actualitat Prime
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario al frente de Seguridad Integral Canaria, y a su sucesor como administrador, de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que les fueron imputados. La Fiscalía había solicitado una pena de 21 años de cárcel para el empresario. Se le acusaba de haber defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017. Y de eludir el pago de 6,60 millones de euros a Hacienda entre 2009 y 2013. Delitos claros de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.
Sentencia extensa con un voto particular
La sentencia, que abarca 74 folios, incluye un voto particular de un miembro del tribunal que discrepaba y hubiera preferido una condena. La absolución se basa en irregularidades procedimentales significativas. Estas incluyen: la falta de una declaración requerida durante la instrucción de los acusados sobre los delitos fiscales y cuotas a la seguridad social de ciertos años. La Sala consideró esto último como una omisión que comprometió el derecho de defensa y condujo a una situación de indefensión.
Además, la sentencia recalca que las actuaciones del juez, anteriormente a cargo del caso, fueron anuladas completamente por conductas impropias. Incluyendo la toma de declaraciones iniciales sin una base adecuada y con intenciones consideradas espurias. Lo cual invalida esas declaraciones y cualquier acción derivada de ellas.
Fraude a Hacienda y a la Seguridad Social | Responsabilidad fiscal del año 2009
En cuanto a la responsabilidad fiscal del año 2009, el tribunal determinó que no se demostró adecuadamente que la cuota no ingresada por retenciones de IRPF superase los 120,000 euros. En temas de Seguridad Social para el período 2009 a 2012, la Sala señaló la existencia de un acuerdo de reconocimiento de deuda entre la empresa y la Seguridad Social, lo cual saca esos años del ámbito penal, al haberse llegado a un acuerdo de pago.
Acusaciones de convenios laborales fraudulentos
La Audiencia también rechazó las acusaciones de convenios laborales fraudulentos entre 2013 y 2017, indicando que, aunque hubo irregularidades que necesitaban regularización, no se probó que estas fueran producto de un acto fraudulento como lo exige la ley.
Fallo del Tribunal | Absuelto de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social
Finalmente, la Sala concluyó que «de la prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel R. la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011». Esta decisión es recurrible mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.