Incumplir una pena de trabajos en beneficio de la comunidad sustitutiva no constituye quebrantamiento de condena

El Tribunal Supremo considera que incumplir la pena sustitutiva de otra no supone quebrantamiento de condena. [TOL9.898.151]

En una sentencia emitida el 14 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el incumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando esta no es la pena principal, constituye un delito. El Supremo establece que no puede considerarse que se ha producido un delito de quebrantamiento de condena.

Según los hechos, el acusado quedó condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria en 180 días, el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, el penado no cumplió con la pena aceptada sin justificación alguna. 

A raíz de estos hechos, se inició un nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena. Tanto en primera instancia como en apelación se condenó al acusado. La Sala de apelación establece que las consecuencias del incumplimiento se rigen por el artículo 49 CP, que establece que «en caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468».

Revocación de la suspensión y ejecución de la pena

Tras la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este determina que, cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra condena que ha sido suspendida, la situación cambia. En este escenario, el artículo 86 del Código Penal establece que «se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena». Esta disposición no se limita a penas de prisión, sino que también abarca la responsabilidad personal subsidiaria establecida en casos de impago de multa.

La sentencia de apelación contraviene lo dispuesto por la jurisprudencia del Supremo en la  STS 603/2018, de 28 de diciembre, reiterada por la reciente STS 263/2023, de 19 de abril. Así, la jurisprudencia obliga a distinguir entre el incumplimiento de una pena impuesta como condición de suspensión y una modalidad de cumplimiento directa, como la pena privativa de libertad.

Por ello, el Supremo estima el recurso y anula la pena por quebrantamiento de condena, debiendo resolverse de forma más adecuada a derecho.

Excedencia por cuidado de hijo | prestaciones por desempleo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo, a recibir prestaciones por desempleo tras ser despedida de otro empleo temporal. El TSXG ha rechazado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña respaldaba el derecho de la mujer.

Relación laboral con otra empresa de trabajo temporal

Según la resolución del tribunal, la trabajadora, que estaba en excedencia para cuidar a su hijo desde el 28 de octubre de 2022, inició una relación laboral con otra empresa de trabajo temporal. Su contrato terminó el 27 de junio de 2023. Después de esto, solicitó las prestaciones por desempleo, pero se las denegaron.

Excedencia por cuidado de su hijo

El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, determinó que la trabajadora tiene derecho a recibir el paro. Esto se debe a que se encontraba en una situación legal de desempleo. Había obtenido un empleo a través de una empresa de trabajo temporal mientras estaba en excedencia para cuidar a su hijo en otra empresa. Asimismo, el empleo terminó por razones ajenas a su voluntad.

El tribunal también señaló que el ordenamiento jurídico laboral no impide que una persona en situación de excedencia para el cuidado de un menor o de personas mayores trabaje. A menos que ese trabajo suponga una competencia desleal con la empresa.

Además, el tribunal enfatizó que este tipo de trabajo no es incompatible con el propósito de la excedencia. Debido a su duración, horario, flexibilidad, proximidad u otras razones legítimas, este trabajo puede ser más fácilmente compatible con el cuidado del menor.

Limitación del derecho de la trabajadora a conciliar su vida laboral y familiar

Los jueces subrayaron que, si se aceptara la interpretación del SEPE, se estaría limitando el derecho de la trabajadora a conciliar su vida laboral y familiar. Si la trabajadora siguiera las indicaciones del SEPE y se reincorporara a su antigua empresa, no podría recibir prestaciones por desempleo y seguiría teniendo dificultades para cuidar a su hijo.

Excedencia por cuidado de hijo | Aspectos constitucionales

El tribunal destacó que los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, que suelen ejercerlos las mujeres, tienen una dimensión constitucional. Esta se refleja en la afectación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 (derecho a la privacidad y a tomar decisiones legítimas en el ámbito personal y familiar) y con el artículo 39 (protección de la familia y de los hijos, independientemente de su filiación).

La trabajadora ya invocó esta dimensión constitucional para utilizar el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. El TSXG enfatizó que esta dimensión debe ser invocada no solo en el proceso, sino también en la interpretación y aplicación de las normas desde una perspectiva de género. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El «acuerdo firmado» en el derecho de los pasajeros aéreos en relación a la aceptación de un reembolso en forma de bono viaje

El TJUE establece que un formulario puede ser válido para aceptar un reembolso en forma de bono viaje a raíz de un vuelo cancelado.

El pasado 21 de marzo, el TJUE publicó una sentencia en relación al caso C-76/23. Un ciudadano alemán solicitó un reembolso por un vuelo cancelado desde Brasil hasta Alemania. La compañía aérea ofrecía dos alternativas: reembolso en forma de bono viaje a través de un formulario, o reembolso en dinero a través de contacto con el servicio de atención al cliente. Según las condiciones, si opta por el bono viaje, se excluye el reembolso en dinero.

El pasajero solicitó el reembolso en bono viaje a través del formulario indicado en la web de la aerolínea, el cual recibió inmediatamente. Meses más tarde, cedió sus derechos a Cobult, el cual solicitó a la aerolínea el reembolso del precio del vuelo. Ante la negativa de la aerolínea (al haber entregado el bono viaje), interpuso demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.

Interpretación del art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004

El tribunal nacional, al albergar dudas sobre la adecuación del formulario de solicitud de bono viaje, planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.

El precepto a interpretar es el art. 7.3 del Reglamento (CE) n° 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos. El artículo establece que para la compensación por cancelación del vuelo debe existir un «previo consentimiento firmado del pasajero». 

El TJUE considera que, resulta inadecuado excluir la posibilidad de reembolsar las cantidades a través de un formulario claro, adecuado y correctamente informado publicado en la web de la aerolínea.

Así, establece que: «se considerará que el pasajero ha dado un “acuerdo firmado” para el reembolso del billete en forma de bono de viaje al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web de esta compañía aérea, mediante el cual optó por tal método de reembolso con exclusión de un reembolso en forma de suma de dinero, ya que este pasajero pudo hacer una elección efectiva e informada y, por tanto, aceptar de manera informada el reembolso de su billete en forma de bono de viaje y no en forma de suma de dinero, lo que presupone que dicha compañía aérea haya proporcionado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre los diferentes métodos de reembolso disponible para él.»

Impresiones dactilares | La inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares en los documentos de identidad es compatible con los derechos fundamentales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares en los documentos de identidad es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Esta medida busca combatir la producción de documentos falsos y la suplantación de identidad. Así como garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación. Sin embargo, el Tribunal ha declarado inválido el Reglamento que establece esta medida debido a una base jurídica errónea. No obstante, mantiene sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento.

Inclusión obligatoria de dos impresiones dactilares

El caso surgió cuando un ciudadano alemán desafió la negativa del Ayuntamiento de Wiesbaden a emitirle un nuevo documento de identidad sin sus impresiones dactilares. El Tribunal de Justicia examinó la validez del Reglamento de la Unión que establece la obligación de integrar estas impresiones en los documentos de identidad. El Tribunal reconoció que esta integración limita los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Asimismo, justificó por su utilidad en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, así como en la facilitación de la libre circulación en la Unión Europea.

El Tribunal encontró que el Reglamento se adoptó sobre una base jurídica errónea

A pesar de la validez de la medida en sí misma, el Tribunal encontró que el Reglamento se adoptó sobre una base jurídica errónea. Y, por lo tanto, lo declaró inválido. Sin embargo, decidió mantener sus efectos hasta que se adopte un nuevo reglamento con la base jurídica correcta. De este modo, se pretende evitar consecuencias negativas para los ciudadanos de la Unión y su seguridad. La decisión destaca la importancia de equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la necesidad de medidas efectivas para garantizar la seguridad y la interoperabilidad en la Unión Europea.

Los pensionistas ya pueden solicitar la devolución de aportaciones a mutualidades realizadas en el IRPF

Ya se encuentra disponible el formulario para solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades. Los pensionistas podrán solicitar las devoluciones correspondientes a los periodos 2019-2023.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la Seguridad Social y otros organismos, han establecido nuevos métodos para agilizar las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destinadas a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Para ello, el pasado 16 de febrero, la AEAT anunció un nuevo modo para atender dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.

De esta manera, a partir del 20 de marzo de 2024  la AEAT pone a disposición de los usuarios un formulario sencillo mediante el cual se pueden solicitar las devoluciones. Este formulario permite que la AEAT procese las solicitudes utilizando la información disponible, incluyendo los datos de la vida laboral de los solicitantes proporcionados por la Seguridad Social y otros organismos.  Podremos encontrar el formulario a través de la siguiente búsqueda: «Mutualistas: solicitudes de devolución».

Requerimientos adicionales

No será necesario adjuntar documentación adicional, en la mayoría de los casos la AEAT ya contará con los datos necesarios para verificar la información.

No obstante, en casos excepcionales en los que la información disponible no sea suficiente para resolver una solicitud específica, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá solicitar a los interesados la documentación adicional requerida en una etapa posterior.

Acceso al formulario

Tanto el formulario de solicitud como la información relacionada se encuentran disponibles para los interesados a través de la sede electrónica de AEAT. Este formulario podrá utilizarse para solicitar devoluciones correspondientes al período 2019-2023. Es decir, el formulario se utilizará para las devoluciones que no se encuentren prescritas.

Para el año 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya estará disponible en Renta Web y se aplicará automáticamente en la declaración.

Cabe destacar que, para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente para el cálculo de los datos fiscales, los contribuyentes podrán presentar el mismo formulario utilizado en años anteriores para solicitar el ajuste correspondiente.

Fuente: AEAT

 

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Prisión por obligar a realizar un desnudo integral en un control

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos guardias civiles a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral. Con la atenuante de dilaciones indebidas. Esto ocurrió luego de que los agentes ordenaran realizar un desnudo integral a tres jóvenes durante un control operativo en la autopista AP-6. Cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid. Mientras tanto, una tercera agente fue absuelta de los cargos.

Ordenación de realizar un desnudo integral durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados

La situación se dio durante un operativo para detectar drogas, armas u objetos robados en vehículos y personas. Después de un cacheo superficial, los agentes ordenaron a los jóvenes que se desnudaran completamente, un desnudo integral. Esta medida, sin motivo suficiente y en contravención de los protocolos establecidos, causó una humillación objetiva y sentimientos de vergüenza en los jóvenes, según lo establecido en la sentencia.

Gratuidad y falta de justificación de la medida

La sentencia recalca la gratuidad y la falta de justificación del desnudo integral. Lo que constituye un acto de humillación que vulnera la dignidad de las personas registradas. Aunque los desnudos fueron supervisados por agentes del mismo sexo, su práctica sin justificación sigue siendo considerada como un acto de humillación relevante.

Complicidad del agente que presenció los hechos, pero no ordenó detener los hechos

Además, se señala que el agente que presenció los hechos desde lo alto de la escalera y no intervino también cometió una falta al no detener la acción humillante, lo que confirma su complicidad en el delito. La sentencia subraya la importancia de respetar los protocolos y la integridad de las personas durante las actuaciones policiales. Y reafirma la responsabilidad de los agentes de velar por el respeto y la dignidad de los ciudadanos en todo momento.