març 13, 2024 | Actualitat Prime
La medida se fijó en la sentencia de divorcio, además de las medidas para los hijos, se estableció una pensión para la mascota. [TOL9.896.402]
La Audiencia Provincial confirma lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo. El caso, es un proceso de divorcio, en el que, entre otras medidas de regularización familiar, se acordó que la mascota quedaría al cuidado de la mujer, por lo que su exmarido le debería pasar una pensión para abonar parte de los gastos de comida y veterinario. La sentencia también declaró la pensión de alimentos para los menores, así como la custodia compartida y el sistema de patria potestad.
El caso y la normativa sobre mascotas
El tribunal determinó que las relaciones familiares se regularán mediante un sistema de patria potestad y custodia compartida con intercambios semanales. Además, se detallaron disposiciones para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, así como una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 150 euros por hijo. La sentencia también aborda otros aspectos, como la atribución del uso del vehículo familiar y la responsabilidad compartida en relación con la mascota del matrimonio.
En cuanto a la mascota, estableció que «contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC». Según el artículo 94 bis del Código Civil:
«La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.»
Resolución de la Audiencia
La apelación presentada por la ex mujer fue desestimada por el tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia. Se argumentó que la custodia compartida era la opción más beneficiosa para los hijos, dada la situación actual y las necesidades de los menores. La sentencia destaca la importancia de establecer un marco familiar estable para el desarrollo de los menores.
Las medidas son definitivas y no son susceptibles de recurso ordinario, aunque pueden recurrir ante el Tribunal Supremo en casos más específicos.
març 13, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley Orgánica enfocado en la eficiencia del servicio público de justicia y la protección de consumidores y usuarios. Este proyecto es el tercer pilar de la transformación integral de la Administración de Justicia. siguiendo iniciativas previas de digitalización y eficiencia procesal. Introduce Tribunales de Instancia por partido judicial, una Oficina Judicial única por tribunal y Oficinas de Justicia en municipios, reemplazando los juzgados de paz.
Esta reestructuración busca optimizar recursos, reducir disfuncionalidades, y garantizar la homogeneidad procesal. Las Oficinas de Justicia municipales expandirán servicios permitiendo trámites telemáticos, mejorando el acceso a la justicia y la conciliación laboral mediante tecnologías de comunicación telemática.
Eficiencia procesal y medios alternativos de solución de controversias
El anteproyecto anteproyecto de ley orgánica de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia contempla la promoción de mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación privada, para descongestionar los juzgados y tribunales. Esta iniciativa fomenta la negociación entre las partes y la asistencia letrada, contribuyendo a una resolución más eficiente de los conflictos. Asimismo, se promueven ofertas vinculantes confidenciales, y opiniones de expertos independientes, potenciando el papel de las profesiones jurídicas.
Eficiencia del servicio público de justicia | Protección y defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
Para la protección de consumidores, se establece un procedimiento único para demandas colectivas. Se define quiénes pueden representar estas acciones y se incorporan plataformas electrónicas para agilizar trámites. Esto responde a un aumento significativo de pleitos masivos en Europa y transpone la Directiva Europea UE 2020/1828, ampliando su aplicación más allá de lo exigido por la UE. Se facilita la adhesión automática de consumidores afectados a acciones colectivas (opt-out) y se promueve la participación a través de plataformas electrónicas para ejercer acciones de cesación y resarcitorias. También se habilitarán asociaciones de consumidores para acciones colectivas y se creará una base de datos accesible para la ciudadanía. Se instaura un sistema de difusión y publicidad electrónica para estas acciones, buscando mejorar la coordinación entre órganos judiciales y facilitar la adhesión de afectados.
març 12, 2024 | Actualitat Prime
El tribunal aclara las normas aplicables en la subasta de datos en base al Reglamento General de Protección de Datos. Asunto C-604/22.
En el mundo digital actual, cuando un usuario navega por un sitio web o una aplicación que incluye espacios publicitarios, se inicia un proceso de subasta en tiempo real conocido como Real Time Bidding (RTB). Empresas, intermediarios y plataformas publicitarias, en representación de miles de anunciantes, pujan para obtener el espacio publicitario y mostrar anuncios personalizados según el perfil del usuario. Sin embargo, antes de desplegar publicidad dirigida, se necesita obtener el consentimiento del usuario para la recopilación y tratamiento de sus datos personales.
La Solución de IAB Europe y el RGPD
IAB Europe, una asociación sin ánimo de lucro con base en Bélgica, ha desarrollado una herramienta destinada a adecuar este sistema de subastas al RGPD. La solución propuesta por IAB Europe implica codificar y almacenar las preferencias de los usuarios en una cadena llamada “Transparency and Consent String” (TC String). Esta cadena se comparte con intermediarios de datos y plataformas publicitarias para informar sobre el consentimiento o la oposición del usuario. Asimismo, se coloca una cookie en el dispositivo del usuario, que, combinada con la TC String, puede vincularse a la dirección IP del mismo.
La TC String como dato personal y las acciones legales
En 2022, la autoridad belga de protección de datos consideró que la TC String era un dato personal bajo el RGPD y que IAB Europe actuaba como responsable del tratamiento de datos sin cumplir completamente con las disposiciones del RGPD. Por ello, se impuso una multa administrativa a la empresa, además de otras medidas. La asociación impugnó la resolución y presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE.
El pronunciamiento del TJUE sobre la subasta de datos
Tras el planteamiento de la cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que la TC String contiene información relativa a un usuario identificable, por lo que constituye un dato personal según el RGPD. Ello se debe a que, cuando se asocia una información a un identificador (como la IP), puede crearse un perfil identificable. Además, señala que la empresa influye en las operaciones de tratamiento de datos, al registrar las preferencias de consentimiento de los usuarios. Por ello, considera que es corresponsable del tratamiento de datos. No obstante, no puede considerarse automáticamente responsable de las operaciones de tratamiento de datos que ocurren después de registrar las preferencias, a menos que se demuestre su influencia en la determinación de los fines y modalidades de dichos tratamientos.
Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los puntos 1 y 7 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
març 12, 2024 | Actualitat Prime
El empresario de Manises vendía copias de modelos de bolsos de la marca Desigual en su local.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo condena a un empresario por copiar diseños de bolsos a la marca, a 1 año y medio de prisión, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros a Desigual. Además, se acompaña de una multa de 3.840 euros.
La condena surge a raíz de una inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises. La policía descubrió un total de 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. A raíz de dicha actuación, el tribunal considera que se ha generado un perjuicio económico a la marca, motivo por el que se impone la indemnización. La empresa perjudicada, ABASIC, ostentaba los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.
Tras el descubrimiento de los hechos, el Juzgado de lo Penal consideró que la conducta del empresario se consideraba delictiva, al estar cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. No obstante, la Audiencia Provincial revocó la condena y absolvió al empresario.
La empresa ABASIC, no conforme con la sentencia, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Valencia. Considera que «la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística». En el caso, la exclusividad de los estampados utilizados ya se había reconocido mediante inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual.
Para resolver el caso, acude a lo dispuesto por el TJUE anteriormente: «los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético». Se trata de obras artísticas que reúnen todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual.
La vulneración de su exclusividad está razonada, ya que el empresario utilizaba los mismos diseños de las colecciones. El tribunal reitera que no es necesario que se trate de una copia total, puede haber modificaciones en el diseño, lo importante es que la marca sea identificable a través del mismo. En el caso, el número de coincidencias permitía afirmar la existencia de plagio.
Por ello, condena al empresario por un delito contra la propiedad intelectual, basado en el 270.1 CP.
març 11, 2024 | Actualitat Prime
La pérdida de habilidades necesarias para la conducción conlleva a la suspensión del carnet de conducir, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. [TOL9.894.974]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la decisión del Director General de Tráfico que suspende el carnet de conducir de una mujer debido a la pérdida repentina de las aptitudes psicofísicas esenciales para conducir vehículos a motor.
El procedimiento de tráfico se inició a raíz de un informe de la Guardia Civil sobre el comportamiento inusual de la conductora. Inicialmente, no se suspendió de manera cautelar el permiso de conducción, otorgando a la afectada la oportunidad de presentar alegaciones y demostrar que aún mantenía las aptitudes necesarias para conducir.
Tras ello, la jefatura provincial de tráfico le concedió un plazo de dos meses para someterse a pruebas ante el órgano competente.
La suspensión cautelar del permiso de conducir se contemplaba en caso de no superar las pruebas en el plazo establecido. Sin embargo, el plazo expiró sin que la conductora se sometiera a las pruebas, dando lugar a la suspensión del carnet.
Ante la medida de suspensión, la trabajadora interpuso recurso ante el TSJ de Galicia, al considerar que el informe proporcionado por las autoridades era muy escueto, y por tanto, no válido.
Consideraciones del TSJ
El TSJ concluyó que, a pesar de que los informes no fueran muy extensos, se toma en consideración el informe inicial de la Guardia Civil y el del SERGAS. Además, al no haberse sometido a las pruebas en plazo, no queda acreditado que se encuentre en plenas capacidades para conducir.
La conductora solicitó una cita para las pruebas psicofísicas, pero el informe de la Inspectora Médica del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios dictaminó que no cumplía con los requisitos establecidos en el Anexo IV del RGC para conducir vehículos a motor. Esta pérdida de vigencia de la autorización administrativa condujo a la suspensión del carnet de conducir.
Además, tras la pérdida de la autorización para conducir, no se puede obtener su prórroga. No obstante, sugirió a la recurrente acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para obtener un informe de aptitud psicofísica a su instancia.
Finalmente, al no presentar ningún informe que calificara su aptitud, el tribunal estableció la suspensión del permiso de conducir.
març 11, 2024 | Actualitat Prime
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un individuo acusado de cometer un homicidio por omisión en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, Ourense. El cuerpo de la víctima, una joven, fue hallado ocho meses después en un río.
Absolución en caso de homicidio por omisión
El tribunal del jurado encontró al acusado culpable
El núcleo del caso se centra en la acusación contra un hombre, quien era pareja de la víctima en el momento de su muerte. La controversia surgió cuando el tribunal del jurado inicialmente encontró al acusado culpable de no proporcionar la asistencia necesaria después de que su pareja sufriera una caída, lo que eventualmente llevó a su fallecimiento. Este acto de omisión, según la acusación, calificaba como homicidio por omisión.
Sin embargo, el juez presidente intervino para evaluar la base legal de la acusación. Tras esto, se determinó que no existían fundamentos legales suficientes para clasificar los hechos probados como un delito de homicidio por omisión. La razón principal detrás de esta decisión radica en la interpretación de la obligación legal del acusado de actuar en una manera que pudiera haber prevenido la muerte de la víctima.
Interpretación de la relación y las pruebas para determinar si se da el homicidio por omisión
Una de las claves para entender la absolución reside en la interpretación de la relación entre el acusado y la víctima. Así como en el análisis de las pruebas circunstanciales presentadas durante el juicio.
El juez argumentó que una relación de noviazgo de dos meses no imponía una obligación de garantía o cuidado que pudiera haber evitado el desenlace. En su sentencia, el juez recalca que no se puede afirmar cómo se produjo la muerte. Es decir, si fue inmediata o si se debió a la falta de asistencia médica. El tribunal del jurado argumentó que «no hay suficiente prueba de que se hubiera podido salvar», por lo que el juez indica que «descarta la conducta que la acusación consideraba posible y exigible al acusado “evitar el fallecimiento”, lo que determina que no se pueda verificar la calificación del delito de homicidio, ya que no se puede determinar si la prestación de asistencia médica hubiera evitado la muerte».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).