nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Una comunicación decisiva en la fase final de los Tribunales de Instancia
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en el Centro de Documentación Judicial en San Sebastián, ha dirigido una comunicación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El propósito es coordinar la tercera y última fase de constitución de los Tribunales de Instancia. Esta fase está prevista para el próximo 31 de diciembre, fecha en la que el nuevo modelo judicial quedará implantado en toda España. Esta etapa abarcará todas las capitales de provincia y las ciudades con juzgados de lo Penal, Social o Contencioso-Administrativo. Esto incluye grandes sedes como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla.
Necesidad de información y señalética adecuadas
El CGPJ subraya la importancia de ofrecer información clara y accesible a la ciudadanía. Ante la persistencia del modelo de juzgados unipersonales en la percepción pública, el órgano insta a habilitar servicios de atención al público y folletos explicativos. Estos deberían simplificar la comprensión del nuevo sistema. Además, recomienda que la señalética de los edificios judiciales se adapte al modelo de Tribunales de Instancia. Propone sustituir términos como “Juzgado” por “área” o “servicio común”. También se propone incluir el escudo nacional en la señalización para reforzar la percepción institucional del poder judicial.
Inversiones en infraestructuras y digitalización
La Ley Orgánica 1/2025 impone la modernización de las sedes judiciales, lo que requiere inversiones significativas para adaptar los espacios al nuevo modelo organizativo. El CGPJ considera esencial que las Administraciones competentes dispongan de recursos suficientes y mantengan un diálogo constante con las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Esto es necesario para resolver las disfunciones detectadas.
En el ámbito tecnológico, el Consejo advierte de la necesidad de una gestión procesal plenamente informatizada. Aunque la ley prevé el expediente electrónico, su implantación es desigual y puede generar retrasos o pérdidas de documentación. Por ello, se insta a las administraciones a reforzar los sistemas informáticos. Además, se urge a los operadores judiciales a utilizarlos activamente.
Personal judicial y refuerzo de plazas
La comunicación también alerta sobre los retrasos en el acoplamiento del personal funcionario y en el nombramiento de los letrados directores de servicio. Estos procesos deben completarse antes del 31 de diciembre. Asimismo, el CGPJ insiste en la necesidad de aumentar el número de jueces para equiparar la ratio española a la media europea. Considera insuficientes las 120 nuevas plazas autorizadas por el Ministerio de Justicia.
nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Primera sentencia sobre los derechos de los comités europeos
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia en España que aborda los procedimientos de información y consulta en casos de carácter transnacional. Esto se debe a que se estimó el recurso presentado por el comité de empresa europeo del Grupo IAG.
La resolución interpreta la Directiva 2009/38/CE, relativa a la constitución de comités de empresa europeos. Además, aclara cuándo una medida empresarial debe considerarse “cuestión transnacional”.
Reestructuraciones de plantilla como cuestión transnacional
El Alto Tribunal concluye que las medidas de reestructuración de plantillas emprendidas por British Airways y Aer Lingus, dentro del contexto de la crisis del COVID-19, tienen naturaleza transnacional. Aunque algunas decisiones obedecieran a circunstancias locales —como fusiones o crisis propias de cada filial—, la sentencia afirma que los efectos globales dentro del Grupo IAG justifican la aplicación de la normativa europea sobre información y consulta.
Esta interpretación amplía el ámbito de actuación de los comités europeos, garantizando su participación cuando las decisiones empresariales trascienden el marco nacional.
Efectos del Brexit y normativa aplicable
El Tribunal Supremo también analiza la incidencia del Brexit en las relaciones laborales dentro del grupo. A tal fin, recurre al Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y al Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que establece medidas de adaptación derivadas de dicha salida.
La sentencia destaca que las empresas con sede en Reino Unido deben seguir respetando los compromisos de información y consulta asumidos por los comités europeos antes de la retirada efectiva. Esto es importante cuando continúen vinculadas a grupos con presencia en la UE.
Alcance de los derechos de información y consulta
El Tribunal precisa que el comité de empresa europeo no interviene en cuestiones estrictamente nacionales. No obstante, en asuntos de carácter transnacional —como los definidos en esta resolución—, los derechos de información y consulta no son meramente formales. Estos son derechos exigibles que deben garantizar una participación efectiva.
La empresa tiene la obligación de facilitar información suficiente y en tiempo útil. Esto es esencial para que el comité emita un dictamen fundamentado sobre las medidas previstas.
Fuente: CGPJ.
nov. 3, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1459/2025. Número Recurso: 6012/2020. TOL10.749.694
El Tribunal Supremo ha confirmado que el daño moral derivado de una negligencia médica está cubierto por el seguro de responsabilidad civil, incluso cuando no exista daño corporal directo. Así lo ha declarado en una sentencia que estima el recurso de casación presentado por la Generalitat Valenciana frente a su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, por la negativa de esta a cubrir una indemnización relacionada con un diagnóstico prenatal erróneo.
Hechos probados
Indemnización por daño moral y perjuicio económico
La Administración valenciana indemnizó con 302.114,75 € a los progenitores de una menor con graves malformaciones, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El fallo reconoció la responsabilidad patrimonial por una incorrecta interpretación de una resonancia magnética fetal, que impidió advertir a los padres de la situación real del feto y tomar una decisión informada sobre la interrupción del embarazo.
La sentencia originaria reconocía un daño moral por la pérdida de oportunidad de decidir y un daño económico derivado del incremento de los costes de crianza de la menor.
Negativa de cobertura: la aseguradora rechaza el daño moral sin daño corporal
QBE Insurance se negó a reembolsar el importe pagado por la Generalitat alegando que, según el contrato, solo se cubrían daños directamente vinculados a lesiones físicas. Sostenía que el daño moral, sin un daño corporal asociado, no era un riesgo cubierto.
Sin embargo, el Juzgado de Valencia entendió lo contrario y estimó parcialmente la demanda. Consideró que tanto el daño moral como el perjuicio económico eran consecuencia directa de una mala praxis médica, y por tanto, cubiertos por la póliza.
La Audiencia Provincial de Valencia revocó esa decisión, limitando la cobertura a los supuestos en los que el daño moral derivase de un daño corporal.
Cuestión jurídica
¿Está cubierto por el seguro el daño moral que no deriva de una lesión física?
El núcleo del recurso se centró en determinar si el daño moral y el perjuicio económico generados por una negligencia médica están cubiertos por la póliza, aun sin daño corporal. El debate jurídico giraba en torno al alcance de la cobertura del seguro de responsabilidad civil-patrimonial suscrito por la Generalitat.
Fundamentos de Derecho
Reconocimiento del daño moral como consecuencia directa de la mala praxis
El Tribunal Supremo rechaza una interpretación restrictiva del contrato de seguro y aclara:
- El daño moral no requiere que exista una lesión física para estar cubierto. Siempre que sea consecuencia directa de una actuación médica negligente, como ocurrió con el diagnóstico prenatal defectuoso.
- La póliza excluye únicamente los daños morales ajenos al ámbito sanitario (como daño al honor o la dignidad), pero sí incluye el daño moral vinculado a errores médicos.
- El contrato fue suscrito como “todo riesgo de responsabilidad”, lo que implica que toda contingencia no excluida expresamente debe considerarse cubierta.
El Supremo remarca que la mala praxis impidió a los padres decidir libremente sobre la gestación. Esa pérdida de oportunidad constituye un daño moral indemnizable, al igual que el perjuicio económico derivado de la crianza de una menor con necesidades especiales.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de cobertura y condena en costas
El Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y ratifica la de primera instancia, obligando a la aseguradora a cubrir el daño moral y el perjuicio económico derivados del error diagnóstico. Además:
- Condena en costas del recurso de apelación a la aseguradora.
- Ordena la devolución del depósito constituido por la Generalitat.
oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los periodos de suspensión del contrato por ERTE derivados del COVID-19 no se computan como cotizados a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo. Además, descarta que pueda aplicarse un “paréntesis” para ampliar el periodo de seis años fijado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El conflicto sobre la duración de la prestación
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas, tras haber estado varios periodos en situación de ERTE-Covid. El SEPE le reconoció 540 días de duración de la prestación, al calcular 1.650 días cotizados. Sin embargo, la trabajadora reclamó que también se computaran los días en que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que, según sus cálculos, le otorgaría derecho a 720 días de prestación por desempleo.
Mientras que el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó su recurso y le reconoció el derecho a los 720 días. Para ello, aplicó un “paréntesis” en el cómputo del periodo de seis años, excluyendo los días afectados por el ERTE.
El SEPE recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los artículos 269.1 y 269.2 de la LGSS y de la normativa de urgencia dictada durante la pandemia.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Qué cuenta (y qué no) para la duración de la prestación
El Tribunal Supremo parte de una doctrina ya consolidada (sentencia del Pleno de 16 de noviembre de 2023, rec. 5326/2022), según la cual:
- La duración de la prestación por desempleo depende exclusivamente de los días realmente trabajados y cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.
- Las cotizaciones efectuadas durante la percepción de una prestación no pueden volver a computarse, salvo en el caso excepcional de suspensión del contrato por violencia de género.
- La normativa excepcional aprobada durante la pandemia (como los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 30/2020) no introdujo ninguna excepción que permita computar como cotizados los días en situación de ERTE-Covid.
- Por tanto, los días de suspensión del contrato por ERTE-Covid no generan nuevos derechos ni alargan la duración de la prestación futura.
El Tribunal también rechaza aplicar un “paréntesis” al cómputo de los seis años, por tratarse de una excepción no prevista legalmente y que vulneraría el principio de seguridad jurídica. Recuerda que ya ha resuelto en este mismo sentido en sentencias anteriores, como las dictadas el 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).
Fallo del Tribunal Supremo
Unificación de doctrina sobre la duración de la prestación
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE, establece como doctrina unificada que los periodos de ERTE-Covid no pueden computarse como cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación, y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ambas partes asumirán las costas de instancia causadas a su favor.
Conclusión
Los periodos en que el contrato estuvo suspendido por un ERTE-Covid no alargan ni afectan a la duración de la prestación por desempleo. Salvo que la ley lo reconozca expresamente. El Tribunal Supremo reitera que la norma es clara: solo los días efectivamente trabajados y cotizados cuentan. Esto es sin excepción, y sin posibilidad de aplicar fórmulas correctoras como el “paréntesis”.
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema y sienta una interpretación firme sobre los efectos de los ERTE-Covid en materia de prestaciones.
oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
Contexto del caso y fundamento jurídico
La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre a dos años de prisión. También se le impone una multa de 1.980 euros y el pago de 7.500 euros de indemnización por un delito contra la integridad moral y de odio. Esto ocurrió a raíz de publicaciones en la red social X dirigidas contra una familia que solicitó un aumento de horas de enseñanza en lengua castellana en un centro educativo de Canet de Mar.
El tribunal impone además al condenado una inhabilitación especial para ejercer en ámbitos docentes, deportivos, culturales o de tiempo libre. Esta inhabilitación durará un período superior en tres años a la pena privativa de libertad. La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos tribunales delimitan los márgenes entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española) y la incitación al odio o a la violencia, penada en el artículo 510 del Código Penal.
Hechos probados y análisis del contexto
La resolución detalla que las publicaciones del condenado incluyeron llamamientos para localizar y difundir el domicilio de la familia denunciante. Asimismo, contenían mensajes con una clara intención intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con el propósito de forzar su salida del municipio “por ser castellanoparlantes”.
El tribunal subraya que estos mensajes exceden los límites del debate público y del derecho a la crítica. Se trataban de expresiones con aptitud real para generar temor y menoscabo moral. Por el contrario, las intervenciones de los otros dos acusados, aunque “desafortunadas”, fueron consideradas amparadas por la libertad de expresión.
El caso se enmarca en el contexto de la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2020. Esta sentencia ordenaba garantizar un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano en el sistema educativo catalán. La difusión en redes de esta decisión provocó un intenso debate público, en el que surgieron los mensajes objeto del proceso penal.
Valoración y conclusiones de la Sala
La Audiencia distingue entre la legítima expresión de opiniones y aquellas conductas que “intentan imponer mediante coacción o miedo un determinado comportamiento”. En este sentido, la Sala declara probado que el condenado actuó con la intención de amedrentar a la familia y limitar el ejercicio de un derecho reconocido judicialmente, vulnerando así su integridad moral.
Fuente: CGPJ.
oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias a dos años de prisión por falsedad documental. La condena se debe a haber confeccionado y utilizado múltiples documentos simulados atribuidos falsamente a organismos del Estado. Sin embargo, ha revocado su condena por usurpación de funciones públicas, considerando que no llegó a realizar actos propios de un cargo oficial.
Simulación de identidad ante una sucursal bancaria
Los hechos tuvieron lugar el 10 de octubre de 2014, cuando el acusado acudió junto a un cliente a una sucursal bancaria. Fue presentado como colaborador del Gobierno, con supuesta capacidad para intervenir ante organismos del Estado. Además, afirmó incluso que trabajaba para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Durante la reunión, y ante las objeciones del director del banco por las limitaciones impuestas por la normativa de blanqueo de capitales, el acusado simuló una llamada a la vicepresidenta del Gobierno. También mostró su documento de identidad y declaró que no tenía nómina por ser agente del CNI. Dejó sobre la mesa un documento con la bandera de España y membrete de altas instituciones públicas, aparentando provenir de un organismo oficial del Estado.
Maniobra para la retirada de efectivo
El objetivo de la operación era retirar en efectivo 25.000 euros. Finalmente, fueron entregados al acusado por su acompañante tras conseguir dicho importe mediante un cheque al portador firmado por su esposa. Posteriormente, ante la sospecha del director de la sucursal, se alertó a la esposa del cliente, quien reclamó la devolución del dinero. Esa misma tarde, el acusado devolvió únicamente 10.000 euros en efectivo.
Documentación falsificada atribuida a organismos del Estado
Cuatro días después, tras su detención, se realizó un registro domiciliario en el que se encontraron numerosos documentos falsificados por el acusado. Estos contenían símbolos, sellos, firmas simuladas y membretes de diversos organismos del Estado. Entre ellos, estaban la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, el CNI o la UDEF de la Policía Nacional.
Los documentos falsos atribuían operaciones oficiales a instituciones públicas. Tenían el fin de generar apariencia de autenticidad institucional y engañar a terceros. Entre ellos, se intervinieron informes ficticios atribuidos a la vicepresidencia del Gobierno y a la Dirección General del Patrimonio del Estado. También había documentos con la firma simulada del presidente del Gobierno o el director del CNI
Se confirma la falsedad documental por el uso de documentos de organismos del Estado
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por falsedad documental, destacando el carácter reiterado de la conducta del acusado. Además, se destaca el uso intencionado de referencias a organismos del Estado para dotar de credibilidad y verosimilitud a los documentos fabricados.
La sentencia indica que la apariencia oficial de los escritos y su atribución arbitraria a instituciones públicas tenían como finalidad inducir a error. Esto sucedió con el director de la sucursal. A juicio del tribunal, las explicaciones del acusado —basadas en su juventud, afán de protagonismo o supuesta colaboración con el CNI— carecen de consistencia frente a las pruebas objetivas.
Se le absuelve de usurpación de funciones
En cuanto al delito de usurpación de funciones públicas, el Supremo estima parcialmente el recurso del acusado y lo absuelve. El tribunal aclara que no basta con simular ser funcionario o agente de un organismo del Estado. Es necesario realizar efectivamente funciones propias del cargo que se pretende ostentar. En este caso, aunque se presentara como agente del CNI, no llevó a cabo actos que supusieran ejercicio real de funciones públicas.
Conclusión
Este caso ilustra cómo la falsificación de documentos atribuidos a organismos del Estado constituye un delito grave. Su objetivo es engañar o manipular la percepción de terceros. La sentencia del Tribunal Supremo diferencia claramente entre aparentar influencia y asumir funciones públicas reales. Deja firme la condena por falsedad documental, pero anula la de usurpación de funciones. La utilización de símbolos oficiales y menciones a instituciones públicas como instrumento de fraude refuerza la gravedad del comportamiento delictivo.