oct. 22, 2024 | Actualitat Prime
Convocadas elecciones para la designación de los miembros de las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia
Los acuerdos de 20 de septiembre de 2024 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, convocan elecciones para la designación de los miembros de las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
Anteriores elecciones
Los miembros electivos de las Salas de Gobiernos de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia fueron designados en las elecciones convocadas por Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2019 y 9 de septiembre de 2019
Transcurso de cinco años
De acuerdo con el artículo 150 de la LOPJ, los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.
Número de integrantes de las Salas de Gobierno
Número de magistrados para el Tribunal Supremo
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial convocan para designar cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes para el Tribunal Supremo.
Número de magistrados para la Audiencia Nacional
Para la Audiencia Nacional se convocan elecciones para designar tres magistrados titulares y el mismo número para magistrados sustitutos.
Magistrados para los Tribunales Superiores de Justicia
El número de componentes varía según el TSJ de que se trate:
Quince magistrados o jueces titulares, y quince sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Catorce magistrados o jueces titulares, y catorce de sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Ocho magistrados o jueces titulares, y ocho como sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Siete magistrados o jueces titulares, y siete como sustitutos, para las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de Canarias, Cataluña y Galicia.
Seis magistrados o jueces titulares, y seis como sustitutos, para las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de Aragón, Comunidad Valenciana y País Vasco.
Cinco magistrados o jueces titulares, y cinco como sustitutos, para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuatro magistrados o jueces titulares, y cuatro como sustitutos, para las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia del Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja.
Fecha de la votación
La fecha de la votación será común para todas las Salas de Gobierno, el 26 de noviembre de 2024
oct. 22, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ de Aragón confirma la procedencia del despido de un directivo por incumplimientos durante la jornada laboral. TSJ Aragón
El TSJ de Aragón ha rechazado el recurso interpuesto por un directivo que impugna su despido, solicitando su nulidad o, que se declare su improcedencia. El demandante argumenta que las pruebas utilizadas para justificar el despido se obtuvieron de manera indebida, alegando una violación de garantías procesales. La decisión se sustenta en que el tribunal reconoce la deficiencia de ciertas pruebas aportadas por la empresa. No obstante, no considera su invalidez ni duda de la fiabilidad de los resultados obtenidos.
El tribunal destaca que la doctrina casacional ha conformado una asentada jurisprudencia sobre la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza como causas justificadas de despido
Aportación de pruebas y responsabilidad del cargo
En su análisis, el tribunal pone en relieve que los hechos que se imputan al trabajador, que recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo) sin emplearlo para ese fin durante casi tres meses salvo en muy escasas ocasiones ni desarrollar de otro modo su trabajo de directivo, constituye una falta muy grave tipificada en el Convenio colectivo aplicable, en relación con el Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas, como ocurre en este caso en el que el demandante tenía funciones directivas.
En lo que respecta a las pruebas aportadas por el trabajador, el tribunal no consideró suficientes las mismas. Por ello, no quedó acreditada una efectiva y adecuada actividad laboral durante el periodo resaltado, reforzando la validez del despido.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador y considera que las pruebas aportadas por la empresa, aunque con algunas deficiencias técnicas, son suficientes para acreditar el incumplimiento grave de los deberes laborales del trabajador.
oct. 22, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales. Reconocimiento de derechos.
El Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas.
El caso en cuestión se originó a raíz de la demanda de una profesora, funcionaria pública, que solicitó la ampliación de su permiso de maternidad en la provincia de Valladolid. La Dirección Provincial de Educación negó la petición, argumentando que la normativa vigente sólo contemplaba dicho permiso para familias biparentales. En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, considerando que la negativa constituía un acto de discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó lo dispuesto en la resolución administrativa.
Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de resolver la disparidad de criterios existente en los tribunales y la necesidad de clarificar la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP
El artículo 49 del TRLEBEP establece un permiso de maternidad de 16 semanas para la madre biológica, de las cuales seis semanas son obligatorias para ambos progenitores después del nacimiento. Sin embargo, el tribunal ha determinado que, en el caso de las familias monoparentales, este permiso debe ampliarse para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Esta interpretación se basa en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por circunstancias personales o sociales.
En la sentencia, el Tribunal Supremo indica que el tipo de familia no puede determinar una diferencia de trato para los menores. Un recién nacido en una familia monoparental no debería recibir menos cuidados que un recién nacido en una familia biparental. De este modo, se reconoce que el permiso de maternidad en familias monoparentales debe equipararse al de las familias biparentales, alcanzando las 26 semanas.
El Supremo prima el interés superior del menor, considera que este aspecto prevalece sobre otros factores en la regulación de los permisos de maternidad. Concluye que privar a los menores de estos cuidados durante las primeras semanas constituye una discriminación, especialmente en una etapa tan crítica para su desarrollo.
Fuente: CGPJ.
oct. 21, 2024 | Actualitat Prime
La STS 1030/2024 [TOL10.179.359 ] resuelve el recurso de casación sobre un conflicto colectivo. Solicita que se reconozca el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros. El delegado tendrá voz pero sin voto, todo ello en aplicación del capítulo del convenio de aplicación.
Cuestión planteada y sentencia recurrida
La Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera formuló demanda de conflicto colectivo contra Compañía Española de Petróleos, Sindicato Unitario, STR, CCOO y UGT. Solicitó que se declare y reconozca el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros, con voz pero sin voto, todo ello en aplicación del capítulo del convenio de aplicación.
La sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional 45/2022, de 23 de marzo, estimó la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho del delegado sindical de la Unión Sindical Obrera de Refino a asistir a las reuniones del comité intercentros, con voz pero sin voto.
El recurso de casación
La Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Nacional 45/2022. El recurso formula un único motivo de casación, denunciando la infracción de los artículos 3.1 b) y 82.1.2 ET, 4 y 5 del capítulo del II convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos S.A. para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife (en adelante, II convenio colectivo) y el artículo 1281 CC, así como jurisprudencia que se cita
Doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos
La Sala 4ª del TS recuerda la doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos expresada en numerosas sentencias y que, partiendo de la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios: a) La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes, b) La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, c) La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras, d) La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras, e) No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable, f) Y los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el “espigueo”.
Matización de la competencia del órgano de instancia para la interpretación de los convenios colectivos
Generalmente el TS había considerado que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de instancia. Su criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente. Ello salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la infracción de las normas que regulan la exégesis contractual.
Sin embargo, el TS ha matizado dicho criterio y ha establecido que frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala.
El recurso de casación se desestima.
oct. 21, 2024 | Actualitat Prime
Se revoca la decisión de la Comisión Europea que imponía a Google una multa de 1.500 millones de euros por prácticas abusivas de posición dominante. TOL10.182.782
El Tribunal General anula la decisión de la Comisión Europea que impuso a Google una multa por haber incurrido en prácticas abusivas de posición dominante, en el mercado de la intermediación publicitaria asociada a las búsquedas en línea. El Tribunal precisa las circunstancias que deben tomarse en cuenta al evaluar el efecto de exclusión de las cláusulas contractuales
Sector de tecnologías de la información y comunicación
Google es una compañía del sector de tecnologías de la información y comunicación, especializada en productos y servicios relacionados con Internet. Es particularmente reconocida por su motor de búsqueda general, que permite a los usuarios obtener resultados organizados en páginas mostradas en sus pantallas.
Desde 2003, Google también opera una plataforma de intermediación publicitaria llamada AdSense, a través de la cual ofrece un servicio conocido como AdSense for Search.
Para acceder a AFS, los editores podían convertirse en “socios en línea” de Google mediante la firma de un contrato estándar no negociable, denominado “contrato en línea”, o bien como “socios directos”, suscribiendo un “acuerdo de servicios de Google” (“ASG”), que se negociaba de manera individual. Estos acuerdos incluían una serie de cláusulas, como la “cláusula de exclusividad”, la “cláusula de colocación” y la “cláusula de autorización previa”.
Decisión de la Comisión Europea en 2019
La Comisión Europea, en su decisión del 20 de marzo de 2019, impuso una sanción de 1.500 millones de euros por considerar que Google había cometido tres abusos de posición dominante derivados, respectivamente, de la cláusula de exclusividad, la cláusula de colocación y la cláusula de autorización previa, contenida en los ASG, constituyendo una infracción única y continua el artículo 102 TFUE.
Decisión del Tribunal General de la Unión Europea
Aunque el Tribunal General desestima en gran parte los argumentos de defensa de Google, ha identificado errores en la evaluación realizada por la Comisión. Esta no consideró adecuadamente las condiciones para la rescisión unilateral de los acuerdos, lo que influye en la conclusión sobre el posible efecto de exclusión.
Además, el Tribunal detecta fallos en la valoración de las cláusulas de colocación y autorización previa, lo que le lleva a concluir que la Comisión no logró demostrar de manera suficiente que dichas cláusulas tuvieran la capacidad de generar el efecto de exclusión señalado, anulando así la decisión de la Comisión por completo.
oct. 21, 2024 | Actualitat Prime
Tras el día mundial contra el cáncer recordamos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido
El pasado día 19 de octubre se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer. Esta fecha constituye un recordatorio para aquellas personas que han vencido al cáncer y por ello vamos a recordar algunos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido.
En ocasiones, la contratación de seguros o solicitud de préstamos, pueden presentar situaciones de complejidad para personas que han padecido una enfermedad.
Ante esta situación debemos plantearnos que medidas nos proporciona el derecho para proteger a las personas que han padecido enfermedades como el cáncer.
Esta protección se realiza especialmente en aras de recuperar el normal funcionamiento de su normalidad y desarrollo de vida. Como una de las principales medidas, encontramos el derecho al olvido.
Derecho al olvido oncológico
Para facilitar estas cuestiones, con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, se introdujo una modificación. En síntesis, el artículo 210 del precitado RDL, modifica la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Ante la libertad contractual que rige en la materia en lo que respecta a los criterios sobre la evaluación de los clientes, estamos ante una forma de allanar el camino, dado que la Disposición Adicional única de la norma establece que «no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior »
Cláusulas de exclusión o renuncia
La persona contratante del seguro o préstamo hipotecario, no se encuentra obligado a desvelar sus padecimientos siempre que hayan transcurridos cinco años sin tener recaídas. Por ello, cualquier cláusula o pacto que excluya a una parte por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato será nulo.
De la misma forma, la renuncia a lo establecido es la Disposición Adicional Única por quien haya padecido la enfermedad tendrá la consideración de nula.