El BOE publica el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el nuevo Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo, a través del cual se deroga el RD 231/2008, de 15 de febrero, a fin de adaptarlo a las normativa actual.

El Real Decreto se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El artículo único prevé la aprobación del Reglamento. 

El Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo. Mediante dicho arbitraje, se resuelven controversias de manera extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo, tanto de conflictos nacionales como transfronterizos.

Sólo podrán ser sometidos a arbitraje de consumo aquellas que surjan entre consumidores y empresarios en las materias de libre disposición de las partes. No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje las siguientes:

  1. Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 TRLGDCU y otras normas.
  2. Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. La norma establece que todos los procedimiento iniciados antes de su entrada en vigor deberán continuar aplicando la norma vigente en el momento en el que se inició el procedimiento. No obstante, las resoluciones sobre admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión de las empresas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

Estructura del Reglamento

Se estructura en cuatro capítulos, con 45 artículos en total:

  • Capítulo I. Contempla disposiciones generales: objeto, organización, ámbito de aplicación, etc.
  • Capítulo II. Establece varias secciones: sobre las Juntas Arbitrales de Consumo, sobre los órganos arbitrales, sobre la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
  • Capítulo III. Se refiere al convenio arbitral, las ofertas de adhesión, y resoluciones al respecto.
  • Capítulo IV. Regula el procedimiento arbitral y las actuaciones administrativas previas.

Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo determinó que la expresión «aquí se explota a los trabajadores» no vulnera el derecho al honor de la empresa Gimnasio Century Gym S.L. Esta expresión se utilizó en el contexto de un conflicto sindical. Este fallo subraya la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical en situaciones de conflicto laboral.

Libertad de expresión y libertad sindical

Primera instancia. Gimnasio Century Gym S.L. presentó una demanda contra D.ª Remedios y el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT). Alegó que las manifestaciones públicas realizadas por los demandados constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La empresa solicitaba una indemnización de 30.000 euros por daños morales y la retirada de vídeos y comentarios en redes sociales que consideraba difamatorios. El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla desestimó la demanda. Consideró que las acciones de los demandados estaban protegidas por los derechos a la libertad de expresión y la libertad sindical.

Tras esta primera sentencia, la empresa apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el fallo del juzgado de primera instancia. La Audiencia argumentó que las expresiones realizadas durante las concentraciones sindicales, aunque críticas y molestas, no excedían los límites de la libertad de expresión en un contexto de conflicto laboral.

Fundamentos del Tribunal Supremo

De nuevo, la empresa recurrió, esta vez en casación, argumentando que las expresiones eran una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso basándose en varios puntos clave

  • Defectos Formales. El recurso no cumplía con los requisitos de claridad y estructura, mezclando hechos y derecho sin identificar claramente las infracciones legales.
  • Ajuste a la Jurisprudencia. La sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Esta doctrina prioriza la libertad de expresión y sindical sobre el derecho al honor en contextos de conflicto laboral, siempre que no se utilicen expresiones innecesariamente insultantes.
  • Contexto del Conflicto Laboral. Existía un conflicto laboral entre la empresa y el trabajador, lo que justificaba las críticas. Aunque duras, las expresiones no excedieron los límites de la libertad de expresión y estaban relacionadas con la defensa de derechos laborales.
  • Menor Protección del Honor de Personas Jurídicas. Las críticas hacia una empresa no tienen el mismo impacto que hacia una persona física, ya que las personas jurídicas tienen una protección menor en cuanto a su derecho al honor.

Conclusión | Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral

El Tribunal Supremo concluyó que la libertad de expresión y la libertad sindical prevalecen sobre el derecho al honor de la empresa en este caso. Esto se aplica siempre que las expresiones estén relacionadas con el conflicto laboral y no sean innecesariamente insultantes. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación y se mantuvieron las decisiones de las instancias inferiores. Estas no consideraron que las expresiones vertidas durante las concentraciones sindicales vulneraran el derecho al honor de Gimnasio Century Gym S.L.

Se publica el Estatuto de las personas cooperantes

El BOE ha publicado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Ayer, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto mediante el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. Este nuevo texto actualiza sus derechos y obligaciones, y establece mecanismos a fin de garantizar que puedan ejercer sus obligaciones teniendo en cuenta los distintos perfiles. La norma también pretende promover su formación y cualificación.

La profesionalización de la cooperación española se contempló por primera vez en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En esta norma se reconocía a las personas cooperantes, y, posteriormente, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, llevó a cabo el Estatuto.

Finalmente, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, estableció un mandato para la regulación del Estatuto. A través de la misma se pretende la consolidación de una carrera profesional digna para las personas cooperantes, a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción, en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados.

Motivos y principales aspectos

El contexto en el que las personas cooperantes desarrollan su trabajo es cada vez más complejo: intensificación de conflictos armados, desastres naturales causados por el cambio climático, consecuencias de la pandemia, etc. A través de la nueva norma se pretende mejorar las condiciones de trabajo y seguridad, mejorar la cooperación y promover la formación cualificada.

El Estatuto aborda las siguientes categorías:

  1. Los derechos y deberes específicos que les corresponden.
  2. La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades. Se incluye el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.
  3. El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.
  4. Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable. Indemnizaciones por daños que puedan producirse.

Por otro lado, la norma amplía y mejora los derechos de las personas cooperantes, y vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años

El Tribunal Supremo ha establecido que las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años, no a los tres, resolviendo una disputa jurídica sobre el periodo de prescripción aplicable a sanciones por infracciones de orden social.

Las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años, no a los tres años

El 7 de abril de 2016, se levantó un acta de infracción contra un empresario por emplear a dos trabajadores que percibían prestaciones por desempleo. Esta infracción se considera una falta muy grave según el artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La propuesta de sanción ascendía a 20.002 euros. El 24 de mayo de 2016, la resolución que confirmaba esta sanción fue emitida. Posteriormente, el empresario interpuso un recurso de alzada el 24 de junio de 2016, que fue desestimado el 22 de julio de 2020. El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en primera instancia, declaró prescrita la sanción aplicando un plazo de prescripción de tres años según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander estimó la demanda del empresario y declaró la prescripción de la sanción. Argumentó que el plazo de prescripción aplicable era de tres años según la Ley 40/2015. La Dirección General de Trabajo recurrió esta decisión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la sentencia inicial.

Argumentos del Tribunal Supremo

Contradicción en la Jurisprudencia

La sentencia recurrida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria aplicó un plazo de prescripción de tres años, basado en la Ley 40/2015.

En contraste, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada aplicó un plazo de prescripción de cinco años según el Real Decreto 928/1998.

Subsidiariedad de la Ley 40/2015

El Tribunal Supremo destacó que el artículo 30.1 de la Ley 40/2015 establece plazos de prescripción de forma subsidiaria. Aplicándose solo si no existe una regulación específica en otras normativas.

Asimismo, en el ámbito de las infracciones de orden social, el artículo 7.3 del Real Decreto 928/1998 establece específicamente un plazo de prescripción de cinco años.

Especialidad del Orden Social

La LISOS y el Real Decreto 928/1998 prevén un procedimiento sancionador especial para las infracciones en el orden social, que prevalece sobre la Ley 40/2015.

Del mismo modo, la LISOS delega en el reglamento la regulación del procedimiento sancionador y establece que la legislación administrativa general es subsidiaria.

Retroactividad de la Ley 40/2015:

Aunque la Ley 40/2015 permite la aplicación retroactiva de disposiciones sancionadoras más favorables, esto no deroga las disposiciones específicas anteriores. Estas disposiciones, como las del Real Decreto 928/1998, establecen plazos de prescripción más largos.

Conclusión del Tribunal Supremo | Las multas administrativas en el ámbito laboral prescriben a los cinco años

El Tribunal Supremo concluyó que el plazo de prescripción aplicable a las sanciones por infracciones de orden social es de cinco años. Esta conclusión se basa en lo dispuesto en el Real Decreto 928/1998. De esta manera, se estima el recurso presentado por la Dirección General de Trabajo, se anula la sentencia recurrida y se desestima la demanda del empresario. Así, se confirma la sanción impuesta.

AP ratifica el pago de honorarios a un abogado | El cliente se negó tras haber aceptado la indemnización propuesta

El abogado, tras conseguir una indemnización por accidente laboral para su cliente, no cobró los honorarios correspondientes al trabajo realizado. [TOL10.043.737]

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados.

Reclamación de honorarios

El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de trabajo sufrido en 2018. Tras realizar las actuaciones y negociaciones oportunas, el abogado consiguió una indemnización de más de 24.000 euros con la aseguradora. Al conocer la oferta, el cliente manifestó su conformidad con un mensaje que decía «le damos luz verde al tema. Cuando me digas paso a firmar», a lo que el abogado respondió indicando que podía pasar ese mismo día a firmar. El cliente contestó con un emoticono de pulgar hacia arriba, lo que se interpretó como aceptación inequívoca. No obstante, no firmó la indemnización y buscó a otro letrado a fin de conseguir una indemnización mayor.

Posteriormente, el despacho de abogados demandó a su cliente para cobrar los honorarios acordados por los servicios prestados. Según la hoja de encargo, los honorarios consistían en el 20% de la indemnización obtenida más IVA. 

El paso por los tribunales

La primera instancia falló a favor del despacho, condenando al cliente a pagar la cantidad reclamada. El bufete había cumplido con su encargo, al conseguir una oferta indemnizatoria de 24.556,08 euros por parte de la aseguradora.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelación del demandado. El cliente había alegado que el despacho no realizó gestiones en su nombre que obtuvieran un resultado positivo, razón por la cual cambió de abogado. Sin embargo, la Sala sostuvo que el despacho había realizado las gestiones necesarias que permitieron al cliente obtener la indemnización solicitada, aplicándose así el pacto de cuota litis.

El hecho de que el cliente, horas después de aceptar la indemnización, contactara con otra abogada y obtuviera una indemnización superior no invalida el derecho del despacho a recibir el pago por los servicios prestados. Además, no se han aportado pruebas de por qué le ofrece una indemnización superior ni de que la actuación del abogado sea incorrecta.

La sentencia reafirma que el despacho de abogados llevó a cabo las gestiones que permitieron obtener la indemnización de 24.556,08 euros y, por tanto, el pacto contractual de honorarios es aplicable. El cambio posterior de opinión del cliente no exime al despacho de su derecho a cobrar la remuneración convenida.

Recusación de un juez por haber trabajado en la empresa afectada en el caso

El TSJ de Castilla-La Mancha estima la recusación de un juez en un procedimiento laboral. Auto 37/2024 del TSJ CLM.  

El TSJ ha aceptado la recusación de un juez sustituto en un procedimiento por sanción contra un trabajador de Ilunion Servicios Industriales. La empresa argumentó que el magistrado en cuestión había ocupado previamente el cargo de jefe de la asesoría jurídica del grupo empresarial, lo que planteaba dudas sobre su imparcialidad.

La Sala de lo Social del TSJCLM destacó que, aunque el magistrado dejó su puesto en la empresa hace tiempo, su antiguo rol le otorgaba un profundo conocimiento de la organización interna, operativa, gestión y recursos humanos del grupo. Esto, según el tribunal, podría influir en su imparcialidad al juzgar el caso. El tribunal afirmó que «aquellos condicionantes de carácter objetivo y general podrían poner en cuestión la imparcialidad del juzgador».

Además, el juez recusado ha trabajado como abogado defensor de varios trabajadores en litigios contra el Grupo Ilunion y sus filiales, lo que refuerza la percepción de un posible sesgo. Los magistrados señalaron que dicha actuación añade un «indicio de actuación contraria» hacia la empresa demandada. El tribunal indicó que su intervención en al menos doce procedimientos relacionados con la empresa es suficiente para generar sospechas de falta de imparcialidad.

Sobre las causas de recusación

El artículo 219 de la LOPJ establece las situaciones tasadas en las que se debe apreciar la recusación, en todas ellas, se incluyen situaciones de diversa índole que tienen en común la capacidad de generar influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo del juzgador. Por lo tanto, permitirle resolver el caso podría poner en riesgo la objetividad de la resolución. El conjunto de causas cerradas se consagra por razones de seguridad jurídica con el fin de evitar que los interesados puedan recusar al Juez por cualquier causa o que los juzgadores apliquen criterios particulares para abstenerse.

Decisión del Tribunal

Finalmente, el tribunal decidió el «apartamiento definitivo del magistrado recusado, juez sustituto del Juzgado Social nº2 de Guadalajara» del procedimiento por sanción. El caso continuará con un nuevo magistrado que reemplazará al recusado, asegurando así la imparcialidad en el proceso judicial.

 

Fuente: CGPJ