Indemnización del estado a una comunidad de vecinos por bloquear sus vistas al mar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado en 5.343.590,57 euros la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. Este edificio se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria. Esta indemnización se debe a la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002. Dicha sentencia ordenaba la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima, construida de manera que bloqueaba sus vistas al mar.

Indemnización del estado conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC emitió un auto el 18 de julio resolviendo un incidente de ejecución iniciado en noviembre de 2019. Este proceso determinaba la indemnización conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley reconocía la utilidad pública y el interés social de la expropiación debido a la importancia cultural de la biblioteca.

El TSJC aclaró que el objetivo no era fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino por la expropiación del derecho a ejecutar la demolición. Los propietarios del edificio San Telmo habían presentado previamente reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas. Sin embargo, el TSJC determinó que el Ayuntamiento no era responsable de pagar la indemnización por esta expropiación.

Declaración de la nulidad de la licencia de la biblioteca

El tribunal recordó que tanto el TSJC como el Tribunal Supremo habían declarado nula la licencia de la biblioteca por violar el Plan General de Ordenación Urbana de 1989. La biblioteca fue autorizada sin un plan especial y el proyecto se modificó sin cambiar la ordenanza, afectando la zonificación y privando a la zona de 817 metros cuadrados de espacio verde.

La comunidad de propietarios, que había promovido el pleito, argumentó que la construcción de la biblioteca devaluó significativamente el valor de mercado del edificio. Además, afectó negativamente a las unidades de locales, oficinas y viviendas. Su informe pericial fijó la indemnización en más de 5,3 millones de euros, mientras que la Abogacía del Estado propuso 895.222,93 euros más intereses legales.

Indemnización del estado por la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002

El TSJC, considerando los informes periciales, concluyó que la valoración presentada por los propietarios era correcta y adecuada. Destacó que los peritos inspeccionaron el lugar personalmente, a diferencia del perito del Estado que trabajó desde Madrid. La resolución del TSJC es susceptible de recurso de reposición y, posteriormente, de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los pagos a la SGAE por gestión de derechos de autor no son deducibles

No se pueden deducir los gastos pagados a la SGAE de los derechos de autor percibidos

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente consulta, la V0981-24. El consultante, a través de una herencia, es titular de unos derechos de autor, gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Se pregunta si los gastos que abona a la SGAE son deducibles en el IRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El artículo 26 establece una lista cerrada de los gastos deducibles en los rendimientos de capital mobiliario. Entre ellos, establece como deducibles los gastos de:

  1. administración y depósito de valores negociables, 
  2. rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, etc.

Por otra parte, el artículo 25 establece cuales son los rendimientos íntegros de capital inmobiliario, entre ellos, establece en su apartado 4:

«Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

  1. a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  2. b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
  3. c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
  4. d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.»

Como podemos observar, en el apartado a) se establece que los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, no podrán deducirse.

Respuesta de la DGT

Los gastos consultados no son deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.

Vulneración de la intimidad de una trabajadora despedida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la empresa «Alk Abello S.A.» por vulnerar la intimidad de una trabajadora que ocupaba el puesto de «Compliance and Legal Counsel». Esta decisión surge a raíz de un registro indebido en el despacho de la trabajadora tras su despido.

Argumento y motivación del Tribunal Superior de Justicia

Intimidad de una trabajadora

En primer lugar, el tribunal señaló que el registro del despacho de la trabajadora se llevó a cabo sin su presencia. Tampoco estuvieron presentes un representante del comité de empresa o un notario. La empresa accedió al despacho, que contenía un armario y una cajonera cerrados con llave, y los abrió sin contar con el consentimiento. Se consideró este hecho como una vulneración directa del derecho a la intimidad.

En segundo lugar, se constató que la empresa no había asegurado que la trabajadora recibiera la notificación de su despido antes de proceder al registro. La falta de comunicación adecuada y la ausencia de protocolos formales demostraron una gestión inadecuada por parte de la empresa en el manejo de la situación. No se levantó acta del registro ni se realizó un reportaje fotográfico.

Además, la sentencia subraya que cualquier medida de control empresarial debe ser proporcional, necesaria y justificada. En este caso, la empresa no pudo demostrar que el registro fuera idóneo, necesario y proporcionado para recuperar documentación confidencial supuestamente en posesión de la trabajadora. Esta acción no superó el test de proporcionalidad requerido por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Derecho a la intimidad en el entorno laboral

El tribunal también reafirmó que el derecho a la intimidad no se limita al ámbito doméstico, sino que se extiende al entorno laboral. Cualquier restricción a este derecho debe estar justificada por un interés legítimo y ser proporcional. En este caso, la actuación de la empresa no cumplió con estos requisitos, constituyendo así una vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

Vulneración de la intimidad

Por último, el tribunal reconoció el daño moral causado por esta vulneración de derechos. La indemnización se fijó en 8.000 euros, basada en criterios prudenciales y en la gravedad de la lesión al derecho fundamental de la trabajadora.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a «Alk Abello S.A.» por violar la intimidad de la trabajadora al registrar su despacho sin su consentimiento. Además, lo hicieron sin testigos y sin seguir un procedimiento adecuado.

Absuelto un hombre condenado a 3 años de prisión por nulidad de las pruebas

A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión se basó en la nulidad de las pruebas que justificaban la condena, aplicando la teoría de los frutos del árbol envenenado.

El juzgado de instrucción acordó un registro policial en el domicilio del acusado, en el marco de una investigación por un delito de hurto. El juez contaba con el consentimiento del acusado para el registro. Se localizó en su domicilio una báscula de presión y ketamina.

La defensa del procesado argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro debían anularse por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la defensa, la doctrina establece que cuando se encuentran pruebas de un delito autónomo durante un registro autorizado para otro delito, se debe solicitar una ampliación del auto judicial o del consentimiento, lo cual no se hizo en este caso.

La Audiencia Provincial de Álava condenó al hombre a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.

Estimación del recurso presentado por el condenado

El condenado interpuso recurso ante el TSJPV (791/2023). En él, afirma que la falta de legitimación para el registro priva de validez a las pruebas obtenidas. Se aplica la teoría de los frutos del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba derivada de una actuación ilegal es nula.

El TSJPV aceptó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existió una autorización judicial para investigar el nuevo delito ni una ampliación del consentimiento inicial del acusado. Esto invalidó el registro y las pruebas obtenidas.

Así, estima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Álava, revocando la condena y declarando su libre absolución de todos los cargos. 

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

Antecedentes penales por delito doloso

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla ha anulado la plaza de un policía local que había sido nombrado funcionario de carrera en mayo de 2022. La anulación se debe a que tenía antecedentes penales por delito doloso en el momento de presentar su solicitud para el proceso selectivo. Esta decisión implica que el oficial pierde su plaza y su condición de funcionario de carrera. Su puesto será ocupado por el siguiente candidato en la lista del proceso selectivo.

Antecedentes penales al momento de presentar su solicitud

El tribunal decidió esto tras comprobar que el opositor tenía antecedentes penales al momento de presentar su solicitud. Aunque estos habían sido cancelados antes de su nombramiento como funcionario de carrera. La Ciudad Autónoma de Melilla había solicitado un informe a la Abogacía del Estado para determinar si estos antecedentes afectaban su nombramiento. La Abogacía del Estado concluyó que los requisitos de acceso, incluida la ausencia de antecedentes penales, deben cumplirse desde el inicio del proceso selectivo. Además, estos requisitos deben mantenerse durante todo el proceso.

Aunque la Abogacía del Estado consideró que las bases de la convocatoria eran confusas respecto a este requisito, el magistrado no estuvo de acuerdo. Encontró que las bases eran claras. Según el juez, las bases estipulan que es imprescindible no tener antecedentes penales al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y que este requisito debe mantenerse hasta el nombramiento como funcionario en prácticas.

Los requisitos deben cumplirse al momento de la solicitud

Anulada la plaza de un policía local que tenía antecedentes penales

La sentencia subraya que todos los requisitos deben cumplirse al momento de la solicitud y mantenerse hasta el nombramiento. Por lo tanto, el hecho de que el opositor tuviese antecedentes penales al finalizar el plazo de presentación de solicitudes llevó a la anulación de su plaza. Nombrarán funcionario en prácticas al siguiente candidato en la lista, quien ocupará la plaza. Nombrarán funcionario de carrera de la Policía Local al candidato si supera el curso correspondiente, con efectos retroactivos en sus derechos económicos y administrativos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Asumir los gastos médicos de la esposa de un oficial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado a favor de un oficial de la Armada y ha condenado a Segurcaixa Adeslas, aseguradora del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), a asumir los gastos médicos de su esposa. El TSXG acreditó la urgencia vital de la situación de la paciente, quien la diagnosticaron con abdomen agudo en el CHOP. Esta patología está incluida como riesgo vital en la normativa del Isfas. Su atención se extendió entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 2022. Inicialmente, el Isfas y Segurcaixa Adeslas negaron cubrir los 4.291 euros de gastos. Argumentaron que la atención recibida no correspondía a una urgencia vital y que debería haber acudido al Hospital Quirón, el centro concertado.

Urgencia vital de la situación de la paciente

El TSXG acreditó la urgencia vital de la situación de la paciente, quien fue diagnosticada con abdomen agudo en el CHOP. Esta patología está incluida como riesgo vital en la normativa del Isfas. La mujer había acudido al Quirón la mañana del 30 de marzo, donde fue diagnosticada con gastritis aguda y dada de alta. Debido al empeoramiento de su estado y la ausencia de ambulancias disponibles, se trasladó en taxi al CHOP, donde recibió una atención más exhaustiva.

El empeoramiento de los síntomas justificaba la desconfianza en el diagnóstico

El tribunal determinó que la elección de acudir al CHOP fue razonable dadas las circunstancias. Asimismo, subrayó que el empeoramiento de los síntomas justificaba la desconfianza en el diagnóstico y tratamiento inicial del Quirón. Además, destacó que el asesor médico del Isfas consideró razonable la elección del CHOP para el tratamiento.

Condena a la aseguradora a asumir los gastos médicos de la esposa de un oficial

El fallo rechazó la defensa de Segurcaixa Adeslas, que argumentaba la disponibilidad de otros medios concertados sin especificarlos claramente. Finalmente, el tribunal concluyó que la paciente había hecho una elección razonable y necesaria para su salud, cumpliendo con los requisitos de urgencia vital. La sentencia anula la resolución inicial y se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.. Además, obliga a la aseguradora a cubrir los gastos médicos.