des. 11, 2025 | Actualitat Prime
Mantenimiento del sistema de módulos fiscales
La Orden HAC/1425/2025 confirma la continuidad del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2026, manteniendo la estructura normativa vigente en 2025. El Ministerio de Hacienda ratifica que no se modifican los signos, índices o módulos, lo que garantiza estabilidad a los contribuyentes acogidos a este sistema.
Reducción general del 5 % en el IRPF
Se mantiene, por un año más, una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta medida se aplicará directamente en el cálculo del rendimiento neto y afectará asimismo a los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
Ajustes específicos en agricultura y ganadería
La orden introduce índices de rendimiento neto reducidos para determinadas actividades agrícolas, que sustituyen a los habituales del Anexo I:
Asimismo, para actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, se modifican los porcentajes de cuota devengada del régimen simplificado del IVA:
-
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
-
Actividad de apicultura: 0,070
Estas adaptaciones responden a las variaciones de costes sectoriales y a la situación económica específica de cada actividad.
Límites y magnitudes excluyentes
Se mantienen también los límites de volumen de ingresos y compras que determinan la aplicación o exclusión del sistema de módulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (IRPF) y la Ley 37/1992 (IVA) .
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, persiste el umbral de 250.000 euros anuales como límite máximo para continuar dentro del régimen.
Plazos de renuncia y revocación
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (IRPF) o al régimen simplificado (IVA) para 2026 deberán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025. También se entenderá realizada la renuncia al presentar el primer pago fraccionado o autoliquidación del año bajo el régimen general.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos aplicables íntegramente al ejercicio 2026.
des. 11, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1745/2025 Número Recurso: 5896/2020 TOL10.809.371
El Tribunal Supremo ha confirmado que cualquier propietario puede instalar un punto de recarga de vehículos en su plaza de garaje sin necesidad de autorización vecinal. Solo se requiere una comunicación previa a la comunidad. Esta decisión supone un respaldo claro a la movilidad eléctrica y a la interpretación flexible del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Hechos relevantes del caso | Instalación del punto de recarga de vehículos tras comunicación previa
Un propietario instaló un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza de garaje privativa. Lo hizo tras notificarlo previamente a la comunidad. La instalación se ejecutó conforme a la normativa vigente, y con una afectación mínima a elementos comunes (cableado por techo y forjado).
La comunidad de propietarios aprobó un acuerdo para obligar al vecino a retirar dicha instalación. El propietario impugnó el acuerdo. La Audiencia Provincial le dio la razón. La comunidad recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Interpretación del artículo 17.5 LPH: basta la comunicación previa
El punto central de la sentencia se basa en cómo debe entenderse el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo permite instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos si:
- Se ubica en una plaza de garaje individual.
- El propietario asume íntegramente el coste de instalación y consumo.
- Se comunica previamente a la comunidad.
El Tribunal Supremo aclara que esta normativa no exige autorización comunitaria, ni siquiera cuando sea necesario pasar cableado por elementos comunes. Esta afectación se considera inherente al tipo de instalación.
Afectación de elementos comunes: límites y condiciones
La comunidad alegó que perforar techos o fijar el cableado alteraba elementos comunes, lo cual requería unanimidad (arts. 7.1 y 12 LPH). El Tribunal Supremo rechaza este argumento.
Afirma que:
- El diseño habitual de los garajes en propiedad horizontal hace inevitable que el cableado pase por zonas comunes.
- El artículo 17.5 no contempla excepciones a este respecto.
- Solo se podría exigir autorización si la intervención provoca un perjuicio efectivo, o si implica una afectación innecesaria o desproporcionada.
En este caso, el punto de recarga de vehículos fue instalado de forma correcta y sin causar ningún daño o molestia.
Interpretación literal y finalista: facilitar la movilidad eléctrica
El Tribunal aplica los criterios del artículo 3.1 del Código Civil: literal, sistemático, histórico y teleológico. Concluye que:
- El precepto no distingue entre si se afectan o no elementos comunes.
- Otros apartados del art. 17 exigen votación, pero el 17.5 no menciona ninguna.
- Las reformas legales de 2009 y 2013 expresan el objetivo de eliminar trabas a las infraestructuras de eficiencia energética.
Por tanto, el punto de recarga de vehículos puede instalarse sin acuerdo comunitario, siempre que se respeten los límites legales.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara que:
- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios está permitida sin necesidad de autorización.
- Basta con comunicarlo previamente a la comunidad.
- La autorización solo sería exigible si se demuestra afectación desproporcionada o perjuicio real.
En este caso concreto, la instalación cumplía todos los requisitos. El acuerdo comunitario que obligaba a retirarla fue declarado nulo.
¿Qué implica esta sentencia para las comunidades de propietarios?
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el derecho individual a instalar puntos de recarga de vehículos en garajes comunitarios. El objetivo del legislador es claro: fomentar el uso del vehículo eléctrico y facilitar su recarga, evitando trabas innecesarias.
A partir de ahora, las comunidades solo podrán oponerse si demuestran un perjuicio real o una afectación técnica desproporcionada. En caso contrario, el punto de recarga de vehículos podrá instalarse sin más requisito que una notificación previa.
des. 11, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del proyecto normativo sobre medidas para la sostenibilidad financiera autonómica.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común. La norma ha sido remitida al Congreso de los Diputados y contempla que el Estado asuma 83.252 millones de euros de la deuda autonómica. El objetivo declarado es mejorar la estabilidad presupuestaria regional, facilitar el acceso a los mercados financieros en condiciones más favorables y generar un ahorro estimado de 6.700 millones en intereses.
Criterios técnicos de la condonación
El proyecto establece una metodología dividida en tres fases.
La primera fase compara el incremento de deuda registrado entre 2009 y 2013 —vinculado a la crisis financiera— con el generado entre 2019 y 2023 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y del impacto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania. De ese cálculo resultan 80.310 millones, de los cuales el 75% se distribuye por población ajustada, alcanzando una condonación media del 19%.
En la segunda fase, se compensa a las comunidades que queden por debajo de dicho 19%, añadiendo 11.514 millones para igualar el umbral.
La tercera fase incorpora dos ajustes adicionales. El primero eleva la condonación de determinadas comunidades hasta la cifra máxima por habitante ajustado resultante, que en este procedimiento corresponde a la Comunitat Valenciana, con 2.284 euros. Para ello se añaden 10.590 millones destinados a territorios que, entre 2010 y 2022, hayan registrado una financiación homogénea inferior a la media.
El segundo ajuste asigna 917 millones adicionales a las comunidades que hayan ejercido competencias normativas en IRPF al alza, calculando un incremento del 10% para las que situaron sus tipos por encima de la media y del 5% para las que quedaron por debajo.
Procedimiento para la asunción de deuda
La norma también regula cómo se hará efectiva la condonación. En las comunidades con deuda con el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), el Estado cancelará o amortizará los saldos pendientes, empezando por los préstamos más antiguos y llegando hasta 2019. Si hubiera margen de condonación adicional, se aplicará a los ejercicios 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020, por ese orden.
En las comunidades sin deuda con el FLA, se solicitará la remisión de su cartera de deuda con terceros para seleccionar las operaciones susceptibles de subrogación. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será la encargada de acordar la asunción estatal, siempre con el consentimiento previo de los acreedores.
Fuente: Consejo de Ministros.
des. 11, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que Intel incurrió en prácticas contrarias a la competencia en el sector de los microprocesadores, aunque ha reducido la multa inicialmente impuesta por la Comisión Europea. Esta resolución se enmarca en un largo conflicto sobre el control del mercado de microprocesadores x86, donde Intel abusó de su posición dominante para excluir a su competidor AMD.
Abuso de posición dominante en el sector de los microprocesadores
La investigación contra Intel comenzó en 2009, cuando la Comisión Europea dictó una resolución sancionando a la empresa con una multa de 1.060 millones de euros. Según dicha decisión, Intel habría restringido el uso de microprocesadores de AMD por parte de grandes fabricantes como HP, Acer y Lenovo, mediante prácticas comerciales desleales.
Estas actuaciones fueron consideradas un abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86, lo que llevó a una de las multas más altas impuestas hasta la fecha en materia de competencia dentro de la Unión Europea.
Revisión parcial y nueva decisión de la Comisión en 2023
En un procedimiento posterior, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de 2009. En respuesta, la Comisión adoptó una nueva decisión en septiembre de 2023, centrada exclusivamente en las denominadas restricciones manifiestas, aún vigentes tras las resoluciones judiciales anteriores. Estas restricciones impedían o desincentivaban que los fabricantes utilizasen microprocesadores de AMD en sus equipos.
A raíz de esta revisión, la Comisión fijó una nueva sanción económica para Intel, reduciendo la multa a 376.358.000 euros. Sin embargo, Intel impugnó también esta nueva resolución, solicitando su anulación o, al menos, una rebaja significativa en la cuantía de la sanción.
El Tribunal General valida la infracción, pero rebaja la multa
El Tribunal General ha ratificado la validez jurídica de la nueva decisión de la Comisión, confirmando que las prácticas de Intel supusieron una infracción de las normas de competencia en el mercado de microprocesadores. Al tratarse de restricciones ya constatadas por resoluciones anteriores, no era necesario iniciar un nuevo procedimiento ni presentar cargos adicionales.
Intel alegó vulneraciones a su derecho de defensa y falta de motivación, pero el Tribunal rechazó estos argumentos, afirmando que la empresa era plenamente consciente del contexto jurídico y de las acusaciones en su contra.
En lo que respecta al cálculo de la multa, el Tribunal aceptó que la Comisión había considerado adecuadamente la duración y la gravedad de las prácticas anticompetitivas. Se subrayó que Intel, líder en el mercado de microprocesadores, utilizó su posición para ejecutar una estrategia dirigida a excluir del mercado a su rival AMD.
Una sanción más proporcional: 237 millones de euros
Pese a validar el fondo de la decisión de la Comisión, el Tribunal General ajustó la cuantía de la sanción por motivos de proporcionalidad. Consideró que el número de dispositivos afectados por las prácticas era limitado y que hubo periodos de hasta un año sin actividad infractora.
Por ello, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal fijó una nueva multa de 237.105.540 euros, que refleja de forma más precisa la verdadera incidencia de las restricciones impuestas en el mercado de los microprocesadores.
Conclusión: la competencia en el mercado de microprocesadores, bajo vigilancia
La resolución del Tribunal General reafirma el compromiso de las instituciones europeas con la protección de la competencia, especialmente en sectores estratégicos como el de los microprocesadores. Aunque se ha reducido la multa, se mantiene firme la constatación de que Intel utilizó su poder de forma abusiva, afectando el acceso al mercado de alternativas tecnológicas.
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras investigaciones en la industria tecnológica, donde el dominio en mercados clave como el de los microprocesadores debe ejercerse dentro del marco legal europeo.
des. 10, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en un procedimiento por falsedad documental y estafa, declarando que el uso de fotocopias no autenticadas para obtener préstamos constituye falsedad en documento privado, no en documento oficial. Además, la Sala analiza los límites del recurso de casación cuando se alegan cuestiones no expresamente tratadas en apelación.
Hechos probados
Préstamos obtenidos con simples fotocopias
En el caso enjuiciado, el acusado presentó fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Estas copias no estaban compulsadas ni pretendían aparentar ser originales. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Murcia calificó la conducta como falsedad en documento oficial. El recurso de casación cuestionó dicha calificación jurídica.
Fotocopias no compulsadas: un simple documento privado
Reafirmación de la doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia: las fotocopias no autenticadas de documentos oficiales, mercantiles o de identidad carecen de valor probatorio como documento público si no están certificadas por funcionario competente.
Por tanto, estas copias deben ser consideradas, a efectos penales, como un documento privado. Solo se considerarían documento público si existiera una simulación intencionada del original, circunstancia que no concurre en este caso.
Aplicación del artículo 395 del Código Penal
El alto tribunal concluye que no procede aplicar el artículo 392 CP (falsedad en documento oficial), sino el artículo 395 CP, que sanciona la falsedad en documento privado. Sin embargo, en virtud del artículo 8.4 del Código Penal, esta falsedad queda absorbida por el delito de estafa, al tratarse de un medio comisivo cuya pena es menos grave que la del delito principal.
Casación y dilaciones indebidas
No hay recurso per saltum
El recurso también incluía una alegación por dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal sostuvo que no debía analizarse en casación por no haberse planteado en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que sí se formuló esa alegación en el recurso de apelación, aunque la Audiencia no la abordó expresamente. Por tanto, no se incurre en un recurso per saltum.
No procede la atenuante
Pese a admitir su examen, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se acreditan periodos de paralización procesal anormales ni circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación en cuanto a la calificación jurídica de la falsedad.
- Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Se declara que los hechos constituyen falsedad en documento privado absorbida por estafa.
- Se impone una pena de un año de prisión.
- Las costas se declaran de oficio.
Conclusión
El Supremo confirma que una fotocopia sin autenticar no equivale a documento oficial, y por tanto, su manipulación constituye falsedad en documento privado, no en documento público. Esta distinción jurídica es clave en delitos donde el engaño documental es medio para cometer una estafa.
des. 10, 2025 | Actualitat Prime
En el caso, la calificación del vehículo como ciclomotor conlleva consecuencias penales. [TOL10805943]
Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico con 1.900 vatios de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h debe considerarse un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal (VMP).
Así lo establece la Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda, en el marco del recurso de casación interpuesto por un usuario que fue condenado por conducir sin permiso de circulación, conforme al artículo 384. 2 del Código Penal.
El caso se centra en determinar si el vehículo, pese a tener apariencia de VMP, puede clasificarse como ciclomotor por sus características técnicas. El Tribunal afirma que la velocidad y la potencia superan los límites propios de los VMP definidos en el Reglamento General de Vehículos, lo que obliga a su tratamiento como ciclomotor.
Relevancia de las características técnicas
El Supremo recuerda que los VMP sólo pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, mientras que el dispositivo analizado excedía ampliamente dicha franja. En aplicación del Reglamento (UE) 168/2013, la Sala concluye que un vehículo con estas capacidades entra en la categoría L1eB, propia de los ciclomotores. Por ello, su conducción exige licencia administrativa, seguro y homologación.
El tribunal destaca que la apariencia externa del vehículo no es determinante: lo relevante son sus características reales, especialmente cuando ha sido modificado o trucado, como ya se había indicado en resoluciones previas, entre ellas las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.
Rechazo del recurso del condenado
El acusado alegaba falta de prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al considerar que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias según el artículo 849.1 LECrim. Los hechos probados, fijados en la instancia, son intocables en casación.
La Sala considera suficiente la descripción del vehículo incluida en los hechos probados y señala que la ausencia de licencia constituye el núcleo del delito del art. 384.2 CP, con independencia de la falta de pericia específica.
Consecuencias jurídicas
La sentencia desestima el recurso y confirma la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, además de imponer las costas procesales al recurrente, en aplicación del artículo 901 LECrim.