El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial sobre las ayudas a víctimas de atropellos dolosos

Sobre la cuestión prejudicial planteada en relación a las ayudas a víctimas de atropellos dolosos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el sistema de indemnizaciones previsto por la normativa española para las víctimas de delitos dolosos cometidos mediante atropello con vehículos de motor. La consulta se fundamenta en la posible incompatibilidad entre esta regulación interna y las obligaciones impuestas por la Directiva 2009/103/CE sobre el seguro obligatorio de automóviles, modificada por la Directiva 2021/2118.

Los hechos motivadores se centran en un recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al pago de indemnizaciones por un homicidio doloso perpetrado con un coche sin seguro en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), en 2020. El condenado arrolló dos veces a la víctima tras una discusión, lo que le supuso una pena de 17 años de prisión.

La duda jurídica: ¿es “similar” el sistema español al régimen europeo?

La cuestión principal radica en si el sistema español puede considerarse equivalente al sistema de indemnización previsto por la normativa europea. Este aspecto está regulado por la Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Según el artículo 6, la ayuda por fallecimiento equivale a un máximo de 120 mensualidades del IPREM (2020), lo que da un total de 62. 450,8 euros. Además, el artículo 2 restringe los beneficiarios a los padres, excluyendo a otros familiares que sí podrían ser compensados bajo el régimen del seguro obligatorio.

Esta reducción de cuantías —en ocasiones inferiores al 50% de lo previsto por el seguro obligatorio— y la exclusión de ciertos beneficiarios generan dudas sobre la conformidad del sistema español con el principio de equivalencia consagrado en el Considerando (9) de la Directiva 2021/2118.

Fundamento normativo del recurso del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio argumenta que no debía asumir responsabilidad en este caso, amparándose en el artículo 1. 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que excluye de la definición de “hecho de la circulación” los delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. De este modo, quedaría fuera del ámbito de aplicación del seguro obligatorio, lo que, a su entender, justificaría la no intervención del Consorcio.

Sin embargo, el Supremo subraya que, de considerarse que el sistema español no es “similar” al de la Directiva 2009/103/CE, la cobertura debería recaer efectivamente en el seguro obligatorio. Por ello, implicaría la responsabilidad del Consorcio.

Las preguntas del Supremo al TJUE

La Sala formula dos interrogantes clave al TJUE:

  1. ¿El principio de equivalencia en la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas, incluso aquellas afectadas por agresiones dolosas mediante vehículos en movimiento, forma parte del derecho de la UE desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?

  2. ¿Puede un sistema estatal que reduce las cuantías y limita el número de beneficiarios considerarse “similar” al seguro obligatorio y, por tanto, excluir de este régimen a tales víctimas?

Una reforma legal pendiente y su incidencia futura

En paralelo, el Tribunal Supremo menciona la existencia de una iniciativa legislativa en trámite que, de aprobarse, establecería de forma explícita la responsabilidad del Consorcio en casos de delitos dolosos cometidos con vehículos. De este modo, podría resolverse la inseguridad jurídica que actualmente genera la interpretación del marco normativo.

Hasta que el TJUE emita su pronunciamiento, la Sala ha suspendido la resolución del recurso.  Esto será a fin de esclarecer si la normativa española es acorde con el derecho comunitario en materia de protección a víctimas.

Fuente. CGPJ.

Obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial

La CNMC recomienda replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, sugiriendo que sea voluntaria y ajustada al domicilio profesional.

Obligatoriedad de colegiación: ¿Necesaria o desproporcionada?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto el foco en la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial, planteada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI).

En su informe, la CNMC valora positivamente el enfoque centrado en las competencias acreditadas, pero cuestiona la obligatoriedad de colegiación, considerando que puede suponer una barrera de entrada innecesaria para aquellos profesionales que ya cuentan con la capacitación requerida.

Recomendaciones sobre la obligatoriedad de colegiación

Carácter voluntario de la colegiación

  • La CNMC recomienda eliminar la obligatoriedad de colegiación en los casos de acceso parcial a la profesión, sugiriendo que sea voluntaria y no un requisito imprescindible para ejercer ciertas actividades profesionales.

Ajuste al domicilio profesional

  • En caso de mantenerse la colegiación, la CNMC propone que se base en el domicilio profesional principal y no en el domicilio fiscal del profesional. Esta medida pretende evitar la imposición de requisitos que puedan restringir el acceso a la profesión.

Compatibilidad con otras acreditaciones

  • La CNMC sugiere que la colegiación no debe ser el único medio para acreditar competencias, permitiendo que los créditos ECTS cursados en cualquier universidad también sean considerados válidos.

Implicaciones de la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial

La propuesta del COGITI establece la obligatoriedad de colegiación para aquellos titulados que accedan de forma parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Sin embargo, la CNMC advierte que esta medida podría:

  • Limitar el acceso al mercado profesional. Se limitaría imponiendo una carga económica y administrativa innecesaria para aquellos profesionales que ya acrediten competencias a través de sus estudios universitarios.
  • Restringir la competencia. Otorgar a los colegios profesionales un papel central en la regulación del acceso a la profesión, lo que podría desincentivar la entrada de nuevos profesionales.
  • Contravenir el principio de proporcionalidad, al exigir la colegiación como requisito indispensable, incluso en actividades específicas y acotadas del ámbito de la ingeniería técnica industrial.

Conclusión: Una colegiación opcional y proporcional

La CNMC insta al COGITI a replantear la obligatoriedad de colegiación en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial. Apostando por un modelo más flexible que priorice la acreditación de competencias a través de créditos ECTS y evite imponer restricciones desproporcionadas.

TJUE admite la comisión de apertura hipotecaria

Avala “en principio” la comisión de apertura en préstamos hipotecarios. [TOL10.497.010]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la cláusula contractual que impone una comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario puede ser válida, siempre que esté redactada con la suficiente claridad y permita al consumidor comprender sus consecuencias económicas. Así lo ha resuelto el 30 de abril de 2025, en el asunto C‑699/23, al interpretar los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE.

La cláusula no es abusiva por sí sola

El TJUE señala que no puede presumirse el carácter abusivo de esta cláusula. Su validez dependerá de las circunstancias concretas de la celebración del contrato, incluida la información ofrecida por el profesional y la realidad de los servicios prestados. La sentencia se enmarca en un litigio iniciado por consumidores que solicitaron la nulidad de cláusulas que imponían una comisión del 0,35 % sobre el capital prestado, equivalente a 588,70 euros.

Exigencia de transparencia reforzada

La decisión del Tribunal aclara que la transparencia contractual no exige un desglose detallado de los servicios prestados ni del tiempo empleado en cada uno de ellos, pero sí que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la cláusula. El hecho de que la comisión se determine como un porcentaje del préstamo no vulnera, por sí mismo, dicha exigencia de transparencia.

Evaluación judicial individualizada

El Tribunal reitera que corresponde al juez nacional valorar si, en cada caso concreto, la cláusula supera el control de transparencia y si los servicios que justifiquen la comisión fueron efectivamente prestados. El análisis debe tener en cuenta el contenido del contrato, la información facilitada al consumidor y la función real de la comisión. Se trata, en definitiva, de un control de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Fuente. CURIA.

Certificados de Depósito de Acciones | El TS desestima tres demandas de Triodos Bank

Rechazo de los recursos de casación sobre Certificados de Depósito de Acciones

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank, ratificando las sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel. Los demandantes alegaron vicios en el consentimiento, incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la comercialización de los CDAs.

¿Qué son los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs)?

Los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) emitidos por Triodos Bank son títulos nominativos que representan acciones del banco. No cotizan en mercados secundarios y su precio es determinado internamente por la entidad.

  • Riesgo alto (6/6): Pérdida total de la inversión.
  • Mercado interno: Sin posibilidad de negociación en bolsas de valores.
  • Perpetuos: No tienen vencimiento y no son convertibles en acciones.

Cambios relevantes en la comercialización de los CDAs

Entre 2020 y 2022, Triodos Bank implementó modificaciones que afectaron a los

Certificados de Depósito de Acciones (CDAs):

  • Marzo 2020. Cierre del mercado interno por la pandemia.
  • Enero 2021. Segundo cierre del mercado.
  • Febrero 2022. Reducción del valor nominal de los CDAs en un 30%.
  • Octubre 2022. Adopción de un sistema multilateral de cotización.

Alegaciones de los adquirentes

Las demandas se basaron en:

  1. Nulidad por vicio del consentimiento. Falta de información sobre los riesgos de los CDAs.
  2. Incumplimiento contractual. Modificaciones en la cotización de los CDAs no previstas.
  3. Indemnización por daños y perjuicios. Omisión del deber de asesoramiento financiero.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que no hubo vicio en el consentimiento, ya que los adquirentes fueron informados sobre los riesgos inherentes a los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), incluyendo la posibilidad de pérdida total de la inversión y la ausencia de un mercado secundario.

Además, consideró que los cambios en el sistema de cotización fueron consecuencia de circunstancias excepcionales y no constituyeron un incumplimiento contractual.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información sobre los Certificados de Depósito de Acciones (CDAs), desestimando las demandas interpuestas por los adquirentes al considerar probado que conocían los riesgos del producto.

Condenado por extorsionar a usuarios en una web de contactos

Cinco víctimas coaccionadas mediante anuncios falsos: extorsión a usuarios

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a un hombre a cinco años de prisión por extorsionar a cinco usuarios que habían publicado anuncios en páginas web de contactos. La resolución se dictó por conformidad entre la Fiscalía y las defensas, y aplica el artículo 76 del Código Penal, que limita el cumplimiento efectivo de la pena a tres años, al tratarse de delitos homogéneos.

Modus operandi: suplantación y amenazas

La sentencia declara probado que personas no identificadas publicaron anuncios falsos en portales de chicas de compañía para obtener números de teléfono de potenciales víctimas. A partir de estos contactos, las víctimas recibían amenazas si no transferían determinadas cantidades de dinero.

El principal acusado era quien recibía los ingresos derivados de estas coacciones. Los fondos eran transferidos a una cuenta corriente de su titularidad, desde donde los retiraba de inmediato mediante cajeros automáticos o ventanilla. En paralelo, otros dos individuos colaboraron proporcionando cuentas bancarias para facilitar el movimiento del dinero.

Delito de blanqueo de capitales por imprudencia

Además de la condena por extorsión, los otros dos encausados han sido condenados a seis meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia. Uno de ellos permitió que se ingresaran fondos ilícitos en una cuenta de su titularidad, sin verificar su procedencia. El otro, por su parte, transfirió 3.000 euros de procedencia ilícita al principal condenado tras recibirlos en su cuenta.

Indemnizaciones civiles a las víctimas

El fallo impone también el pago de indemnizaciones a las víctimas. El principal condenado deberá abonar un total de 43.737,21 euros, distribuidos entre las cinco personas afectadas. La magistrada ha autorizado el fraccionamiento del pago, exigiendo un primer abono de 10.000 euros en el plazo de un mes, mientras que el resto se establecerá en ejecución de sentencia.

Los otros dos condenados deberán satisfacer 500 y 3.000 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil.

Fundamento jurídico de la condena

La calificación jurídica se sustenta en el artículo 243 del Código Penal, que sanciona la extorsión cuando se obliga a una persona, con intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio propio o ajeno. La acumulación de cinco delitos permitió individualizar la pena en un año por cada ilícito, aplicando el límite de cumplimiento previsto en el artículo 76.

Fuente: CGPJ.

La subsunción en casación en delitos contra la seguridad vial

El recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó su condena por un delito contra la seguridad vial (art. 384 CP). La condena se basa en la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso de conducir. El único motivo de impugnación se centra en la subsunción en casación, alegando infracción de ley por indebida aplicación del segundo párrafo del art. 384 CP, al no haberse acreditado en los hechos probados el conocimiento efectivo del condenado sobre la pérdida de su autorización administrativa.

Límites al control de subsunción en casación

Ámbito del hecho probado

En el recurso de casación, el control de la subsunción en casación se limita a la correcta aplicación del tipo penal respecto a los hechos declarados probados. No es posible incorporar elementos dispersos de la fundamentación jurídica para agravar la situación del condenado.

Prohibición de heterointegración agravatoria

El tribunal no puede modificar ni ampliar el relato fáctico para ajustar la subsunción en casación al tipo penal impugnado. Si las acusaciones no recurrieron para subsanar la omisión, no puede integrarse ahora un elemento subjetivo no recogido en los hechos probados, respetando así el principio de igualdad de armas y la imparcialidad judicial.

Necesidad del elemento subjetivo en la subsunción en casación del art. 384 CP

Requisito del dolo

La subsunción en casación del art. 384 CP exige dolo, es decir, conocimiento efectivo de la resolución administrativa que declara la pérdida de vigencia del permiso. No basta con el mero conocimiento de un expediente sancionador o un cálculo presuntivo de puntos agotados.

Insuficiencia del relato fáctico

En el caso analizado, los hechos probados solo describen la conducta objetiva (conducción), omitiendo cualquier referencia al conocimiento del condenado respecto a la resolución administrativa que le privó del permiso de conducir en octubre de 2020. Esta omisión es determinante para la correcta subsunción en casación, ya que no se puede incluir un elemento subjetivo inexistente en el relato fáctico.

Imposibilidad de corrección ex post

Dado que el elemento subjetivo no fue incluido en los hechos probados y no fue objeto de recurso por las acusaciones, la subsunción en casación debe respetar el principio de congruencia. No es posible integrar este aspecto basándose en referencias de los fundamentos jurídicos, preservando así el derecho a la defensa del recurrente.

Consecuencia del defecto en la subsunción en casación y fallo del recurso

La ausencia del elemento subjetivo impide una correcta subsunción en casación del art. 384 CP. Por tanto, la condena no puede sostenerse y se declara vulnerado el principio de “reformatio in peius” y la garantía de defensa del recurrente.