Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

Aprobación del anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conforme al artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este texto, conocido popularmente como Estatuto del Becario, tiene como finalidad regular el régimen jurídico aplicable a quienes realizan actividades formativas en empresas o instituciones sin que exista una relación laboral.

El nuevo Estatuto da cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, que comprometía al Gobierno a elaborar una norma para garantizar la estabilidad en el empleo y la igualdad en el acceso a la formación práctica.

Objetivos del nuevo marco normativo

La norma busca distinguir las actividades formativas de las laborales y asegurar que las prácticas no sean utilizadas como mecanismo de sustitución de empleo ordinario. Además, pretende reforzar los derechos de las personas en formación y protege la finalidad educativa de las prácticas.

Durante su redacción se ha desarrollado un proceso de diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, alcanzándose un acuerdo con CCOO y UGT.

El cambio de denominación —de “becario” a “persona en formación práctica no laboral”— responde a la intención de eliminar la connotación precaria del término “becario” y reconocer la importancia formativa del proceso.

Principales disposiciones del Estatuto

El ámbito de aplicación incluye las prácticas vinculadas a la formación profesional, universitaria, artística, deportiva y del sistema nacional de empleo.
Entre sus garantías destacan:

  • La prohibición de los falsos becarios.

  • La promoción de la igualdad de género en el acceso a la formación.

  • La obligación de que las tareas asignadas se ajusten al plan formativo individual.

  • La limitación del número de personas tuteladas a un máximo de cinco por tutor.

  • La restricción de que las personas en formación no superen el 20 % de la plantilla.

Asimismo, las personas en formación tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo. Se reconocen además sus derechos a la protección frente a la violencia y el acoso, y a la información por parte de la representación legal de los trabajadores.

Supervisión y control

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acceder a la documentación asociada a las prácticas y deberá incluir en su planificación anual actuaciones específicas sobre esta materia. Además, se creará una Comisión de seguimiento en el ámbito de la empresa para velar por el cumplimiento de la norma.

Fuente: Consejo de Ministros.

Igualdad retributiva y daño moral en el empleo público

Unificación de doctrina sobre igualdad salarial en empleo público. [TOL10.749.587]

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 942/2025, ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora temporal contratada en el marco de un plan de empleo público. El recurso cuestionaba la cuantía de la indemnización reconocida por daño moral tras la vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
La Sala de lo Social confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había reducido la indemnización de 7.504 a 300 euros. De este modo, consolida la interpretación sobre los criterios de valoración del perjuicio moral en casos de discriminación salarial en la Administración.

Contexto del litigio

La demandante había sido contratada por una Delegación del Gobierno en virtud de una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. Su retribución no se ajustó al IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Esto, a pesar de desempeñar funciones equivalentes a las de otros empleados.
El Juzgado de lo Social de Ceuta declaró vulnerado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Por ello, condenó a la Administración a indemnizar por daño moral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, aplicando criterios de proporcionalidad y prudencia, redujo sustancialmente la cuantía. Esto se debió a la ausencia de intencionalidad sancionable o un impacto personal especialmente grave.

Criterios de valoración del daño moral

El Tribunal Supremo analiza la doctrina sobre la fijación de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, conforme a los artículos 183 y 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Reitera que, aunque puede tomarse como referencia el importe mínimo de las sanciones por infracciones muy graves del artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), este criterio no es automático. El tribunal destaca que se deben ponderar las circunstancias concretas del caso. Esto incluye la duración del perjuicio, intensidad del daño, y conducta del empleador. Además, considera la ausencia de sanción administrativa.

Ausencia de contradicción jurisprudencial

La recurrente invocó como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En un caso similar, dicha sentencia había fijado la indemnización en 7.501 euros.
El Supremo, sin embargo, considera que no existe contradicción. Ambas decisiones aplican el mismo criterio jurisprudencial. Sin embargo, los resultados son diferentes, atendiendo a las particularidades fácticas. En consecuencia, desestima el recurso y declara firme la sentencia andaluza.

Desarrollo del proceso de jurado y la imparcialidad del magistrado

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.

Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado

Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.

Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado

La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio

El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.

El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial

En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.

Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.

La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho

El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.

El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.

Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.

La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.

El TSXG exime al Concello de Vigo de indemnizar a la promotora del concierto de Guns N’ Roses

Revocación de la condena inicial impuesta a favor de la productora de Guns N´Roses. Sentencia de 31 de octubre.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por el Concello de Vigo. Ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo. Esta sentencia obligaba al Ayuntamiento a abonar 1.563.000 euros más IVA e intereses a la promotora Sweet Nocturna. La resolución pone fin, por el momento, a la controversia. Dicha controversia derivaba de la organización del concierto de Guns N’ Roses en Balaídos en junio de 2023.

Fundamentación jurídica de la decisión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG concluye que el acuerdo municipal por el que se inadmitió a la promotora como licitadora fue “motivado y ajustado a los pliegos”. Según el tribunal, el procedimiento de licitación no superó la fase de apertura del sobre A. La Mesa de Contratación constató que la única oferente no acreditó su capacidad para licitar conforme a las exigencias establecidas. Por tanto, el órgano judicial declara conforme a Derecho la decisión administrativa de declarar desierto el procedimiento de contratación. Esto se realizó en aplicación de los principios del artículo 139 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que obliga a garantizar la transparencia e igualdad entre licitadores.

Rechazo de los argumentos de la promotora

El tribunal señala que Sweet Nocturna, al presentar su oferta sin objeciones a los pliegos, consintió su contenido y renunció implícitamente a impugnarlos. En este sentido, recuerda que la empresa disponía de vías de aclaración o de recurso frente a los pliegos, conforme a los artículos 44 y 50 de la LCSP. Sin embargo, no las utilizó, permitiendo así que los pliegos adquirieran firmeza. Además, el TSXG considera que los tratos previos con la Administración no generan vinculación jurídica. La licitadora no puede invocar la vulneración de principios de buena fe o confianza legítima, conforme al artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consecuencias de la resolución

El fallo también ratifica el acuerdo municipal de agosto de 2023 que negó a la empresa el pago del precio del contrato licitado. Esto se debe a la inexistencia de un contrato válido y eficaz. Con ello, el TSXG libera al Concello de Vigo de abonar más de 1,5 millones de euros. No obstante, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Control de los niveles de ruido en navidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina del centro de Vigo. Ha ordenado al Ayuntamiento continuar con la ejecución de la sentencia dictada en mayo de 2024. En aquella resolución, el consistorio fue condenado por vulnerar los derechos fundamentales de la vecina —intimidad personal e inviolabilidad del domicilio—. Esto se debió a niveles de ruido excesivos durante la campaña navideña de 2022-2023. Además, se le impuso una indemnización de 600 euros y la obligación de adoptar medidas eficaces. Todo para evitar que los hechos volvieran a repetirse.

Niveles de ruido que vulneran derechos fundamentales

La afectada denunció que los niveles de ruido navideño superaban los límites legales en el interior de su vivienda. La sentencia de 2024 dio por probada esa circunstancia. Obligó al Ayuntamiento a tomar medidas estructurales. El problema se originó por la alta concentración de actividades festivas y eventos con música en la vía pública. Esto generaba una contaminación acústica persistente en su entorno residencial.

Pese a ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo declaró en abril de 2025 que la sentencia ya se había ejecutado. Se basó en un informe municipal. Este señalaba que durante la campaña de 2024-2025 los niveles de ruido estaban dentro de lo legalmente permitido.

Control permanente de los niveles de ruido | El TSXG anula el cierre de la ejecución

La Sala del TSXG ha anulado esa decisión. Considera que el cumplimiento de la sentencia debía ser permanente y no limitado a una campaña concreta. Según el Tribunal, la obligación del Ayuntamiento no se agota en un control puntual. Exige garantizar de forma continuada que los niveles de ruido en la zona de la vivienda afectada no vuelvan a superar los umbrales fijados por la normativa vigente.

Se insiste en que el ruido ambiental debe mantenerse dentro de los valores legales de manera estable, para prevenir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.

Informe municipal con errores técnicos | Mal cálculo de los niveles de ruido

El TSXG detecta errores técnicos en el informe presentado por el Ayuntamiento. Concretamente, se emplearon los parámetros del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que se aplican a otros contextos. En lugar de utilizar los valores límite del anexo III, que son los correspondientes a zonas residenciales.

Además, las mediciones de los niveles de ruido se realizaron a nivel de calle. Esto contraviene tanto la legislación estatal como la ordenanza municipal de Vigo. Ambas exigen que las pruebas se hagan en el interior de las viviendas afectadas.

Estos defectos impiden considerar que se haya cumplido adecuadamente con la sentencia. No se garantiza que los niveles de ruido soportados por la vecina estén efectivamente por debajo de los límites legales.

No se amplía la indemnización | El fallo se ciñe a los niveles de ruido de 2022-2023

La afectada solicitó una nueva compensación por los niveles de ruido registrados durante la campaña de 2024-2025. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta petición. La sentencia de 2024 solo contemplaba la indemnización de 600 euros por los hechos de la campaña 2022-2023. Por ello, no procede ampliarla sin una nueva resolución judicial.

Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

En consecuencia, el TSXG anula el auto que dio por cumplida la sentencia de 2024. Ordena continuar su ejecución. El Ayuntamiento de Vigo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que, de forma efectiva y sostenida en el tiempo, los niveles de ruido en el entorno de la vivienda de la demandante no superen los valores establecidos en la normativa.

La indemnización ya ejecutada se mantiene, y no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.

La doble apelación y el Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

Número Sentencia: 21848/2025. Número Recurso: 22140/2024. TOL10.715.789

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por tráfico de drogas, al reafirmar que el recurso no puede convertirse en una doble apelación. En su fallo, la Sala de lo Penal confirma la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo, ya ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Venta de heroína y posesión de dinero fraccionado

El acusado fue sorprendido por agentes de policía entregando un envoltorio con 0,41 gramos de heroína a un tercero. Al ser registrado, se le incautaron 295 euros en billetes de pequeño valor, indicio de actividad de venta al por menor. El condenado tenía antecedentes por hechos similares, lo que motivó la agravante de reincidencia.

Condena y recurso ante el Supremo

4 años y 9 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Oviedo le impuso una pena de 4 años y 9 meses de prisión por delito contra la salud pública. Esta resolución fue confirmada en apelación por el TSJ de Asturias, y posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, alegando los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  2. Incorrecta aplicación del artículo 368.1 del Código Penal.
  3. Inaplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP.

El Supremo reitera: la casación no permite una doble apelación

Límite del recurso de casación tras la reforma de 2015

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la casación penal no puede ser utilizada como una doble apelación. Desde la reforma operada por la Ley 41/2015, el Alto Tribunal no revisa nuevamente los hechos ni la valoración de pruebas realizada en la instancia.

El control del Supremo se limita a verificar que la sentencia dictada en apelación esté motivadamente razonada y no incurra en arbitrariedad o irracionalidad. Repetir los argumentos ya resueltos en apelación no es una vía válida en casación.

Declaraciones policiales como prueba válida

Valoración testifical racional

El acusado sostenía que no existía prueba de cargo suficiente, pero el Tribunal reitera su doctrina sobre los “delitos testimoniales”, en los que la principal prueba es la percepción directa de los agentes. Estas declaraciones tienen valor probatorio siempre que se presten con garantías y guarden coherencia con el resto de la prueba.

Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

El condenado solicitó la aplicación del subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP por la escasa cantidad de droga intervenida. Sin embargo, la Sala aclara que dicho subtipo no se aplica automáticamente. El concepto de “escasa entidad” exige valorar:

  • El daño potencial a la salud pública.
  • Las circunstancias del hecho.
  • Y la trayectoria del autor.

Dado que el acusado ya tenía antecedentes penales y portaba dinero fraccionado, el Tribunal concluye que se trataba de una actividad reincidente, lo que excluye la aplicación de este beneficio penal.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta por las instancias inferiores y condena al recurrente al pago de las costas procesales.