febr. 23, 2024 | Actualitat Prime
La discusión legal sobre la venta de bases de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa ha cobrado importancia tras una serie de litigios y opiniones jurídicas en el contexto europeo. El núcleo de este debate gira en torno a la aplicabilidad del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su coexistencia con otras normativas, como la Directiva 96/9, que regula la protección jurídica de las bases de datos en la Unión Europea.
Vender una base de datos personales sin el consentimiento de los individuos referidos en ella
El Abogado General Priit Pikamäe, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sostiene que bajo ciertas condiciones, es posible vender una base de datos personales sin el consentimiento de los individuos referidos en ella durante un procedimiento de ejecución forzosa. Esta opinión se fundamenta en la necesidad de equilibrar los derechos de propiedad intelectual con la protección de datos personales. Sugiriendo que la venta de bases de datos por un agente judicial en subasta pública puede considerarse un «tratamiento» de datos personales lícito. Esto, siempre que sea necesario para la ejecución de demandas civiles y se realice en el ejercicio de poderes públicos.
La venta de bases de datos personales debe ser proporcional
Este tratamiento de datos debe ser proporcional, necesario para alcanzar objetivos de interés general previstos en el RGPD. Y debe ponderar adecuadamente el derecho a la propiedad de la sociedad acreedora contra el derecho a la protección de datos de los usuarios. En este sentido, el análisis jurídico distingue entre los derechos patrimoniales de las bases de datos y las obligaciones de protección de datos. Indicando que el RGPD regula el tratamiento de datos personales incluso en contextos de ejecución forzosa, sin ser mutuamente excluyente con la Directiva 96/9.
La cuestión principal se centra en si el RGPD se opone a una normativa nacional que permite la venta de bases de datos con datos personales sin consentimiento durante un procedimiento de ejecución forzosa. Se establece que el RGPD es aplicable, y el agente judicial encargado de la venta es considerado responsable del tratamiento de datos. El agente judicial estaría actuando bajo un marco legal que debe respetar los principios del RGPD.
Debe basarse en el cumplimiento de una misión realizada en interés público
Para que el tratamiento sea considerado lícito, debe basarse en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al agente judicial. Además, se requiere una evaluación de la proporcionalidad para determinar si el tratamiento ulterior de los datos para la venta de las bases de datos es compatible con los fines originales para los cuales se recogieron los datos, considerando las alternativas menos restrictivas para lograr el mismo objetivo.
Conclusión ante la venta de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa
Las conclusiones propuestas sugieren que el tratamiento o venta de datos personales en el contexto de la ejecución forzosa puede ser lícito bajo ciertas condiciones. Siempre que se establezca una base legal adecuada y se demuestre que es necesario y proporcionado, podrá ser lícito. Sin embargo, se advierte sobre la importancia de asegurar que el adquirente de la base de datos cumpla con el RGPD. Destacando la necesidad de incluir cláusulas de cumplimiento en cualquier transferencia resultante del procedimiento. Este equilibrio busca garantizar tanto la eficacia en la ejecución de demandas civiles como la protección de los derechos fundamentales de los individuos afectados.
febr. 23, 2024 | Actualitat Prime
Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642]
En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de realizar una inspección. Este fallo desestima el recurso de casación de un contribuyente, quien argumentaba que el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria no respaldaba tal procedimiento.
En el caso, el contribuyente presentó la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2015, de la cual resultó una devolución de 246 euros. Para ello, ejerció el método de estimación objetiva, reportando unos ingresos netos de 18.807 euros. Una vez revisada la autoliquidación por la Oficina Gestora de la AEAT, se notificó al obligado un requerimiento para que aclarara ciertas incidencias, comunicando al mismo tiempo el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento pretendía valorar si calculó debidamente el rendimiento neto de la actividad económica y si procedía su inclusión en el régimen de estimación objetiva.
En las actuaciones se comprobó que en el ejercicio 2012 el contribuyente superó los límites de exclusión del régimen de estimación objetiva. De modo que en los tres ejercicios siguientes debía aplicarse el régimen de estimación directa. La Oficina dictó liquidación provisional, resultando una cuota a ingresar de 57.542 euros. Además, dictó resolución sancionadora por las infracciones cometidas.
El paso por los tribunales
El contribuyente recurrió ambas resoluciones ante los órganos administrativos, los cuales confirmaron lo dispuesto por la Oficina. Más tarde, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual anuló las resoluciones.
La razón fue que la Oficina sólo puede llevar a cabo una comprobación limitada para constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia. Consideró que no puede extenderse a la documentación contable de las actividades económicas (artículo 136.2. c) LGT).
Ahora, la representación de la Administración presenta recurso de casación para determinar si en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa o, si sólo puede hacerse a través de un procedimiento de inspección tributaria.
Decisión del Supremo
El Supremo ha considerado que, en casos como el examinado, en los que se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».
Por ello, el tribunal valida la actuación de Hacienda contra un contribuyente que cuestionaba su facultad para realizar acciones dentro del procedimiento de comprobación limitada.
Considera que la actuación de la Agencia Tributaria se mantuvo dentro de los límites establecidos por la Ley General Tributaria. Esto es debido a que no realizó una revisión exhaustiva de la contabilidad y aplicar la estimación directa como consecuencia de la exclusión del régimen de estimación objetiva (sistema de módulos).
febr. 23, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSSCJ) ha instado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a implementar medidas urgentes para actualizar el mapa de riesgos y alertas, con el objetivo de proteger la salud laboral de jueces y magistrados.
Actualización del mapa de riesgos para mejorar la salud laboral de jueces y magistrados
Esta acción responde a una sentencia del Tribunal Supremo que exige al CGPJ regular la carga de trabajo para salvaguardar la salud de estos profesionales. La propuesta incluye la creación de una guía para establecer una «agenda saludable» personalizada por cada juez. Así como la revisión del mapa judicial de riesgos para mejorar el seguimiento de las condiciones de trabajo y posibles riesgos laborales.
Informe jurídico del Gabinete Técnico del CGPJ sobre la sentencia del Tribunal Supremo
En una sesión reciente, analizando un informe jurídico del Gabinete Técnico del CGPJ sobre la sentencia del Tribunal Supremo, se destacó la falta de especificaciones en cuanto a plazos, metodología o contenido para la regulación de la carga de trabajo, dejando estas determinaciones al criterio del CGPJ. Representantes de varias asociaciones judiciales participaron en la discusión. La misma concluyó con el acuerdo de dos líneas de trabajo principales:
- Desarrollar una guía de indicadores para una agenda saludable, que combine factores cuantitativos y cualitativos sin establecer efectos automáticos ante su superación.
- Y actualizar el sistema de alertas y el mapa de riesgos judiciales, iniciativa puesta en marcha en 2017.
Se solicita además establecer una hoja de ruta con plazos inmediatos para la adopción de estas medidas. Incluyendo soluciones provisionales para la gestión de la carga de trabajo.
La CNSSCJ propone al CGPJ la creación de una guía y la actualización del mapa de riesgos para mejorar la salud laboral de jueces y magistrados, en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo
Esta actualización del mapa de riesgos se basa en un contacto directo con cada juez y magistrado. Asimismo, recaba información sobre la situación laboral y personal, incluyendo bajas por enfermedad, maternidades, excedencias, entre otros, para ajustar los parámetros a la realidad actual de los juzgados y tribunales y garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para el personal judicial.
febr. 23, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal considera que es contraria una norma que impide expedir documentos de identidad a sus nacionales por estar domiciliados en otro Estado miembro.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en sentencia el asunto C-491/21, relativo a la diferencia de trato entre domiciliados en el extranjero y los domiciliados en ese Estado miembro, a la hora de expedir documentos de identidad.
Según el caso, un abogado rumano estaba domiciliado en Francia desde 2014, con el fin de poder desarrollar sus actividades profesionales en ambos Estados. Tres años más tarde, solicitó a las autoridades de Rumanía la expedición de los documentos necesarios para poder desplazarse a Francia. No obstante, se le denegó por estar domiciliado en otro país.
Ante la negativa, el ciudadano acudió a los tribunales de Rumanía, llegando el caso al Tribunal Supremo, el cual planteó cuestión prejudicial ante el TJUE.
El derecho a la libre circulación
La cuestión prejudicial radica en determinar si las autoridades rumanas pueden negarse a expedir el documento de identidad por fijar su domicilio en otro Estado. Para ello, tiene en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos, relativos al derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea:
El artículo 21 TFUE:
«1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación […]».
Artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
«1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».
El Tribunal de Justicia aplica lo dispuesto en dichos artículos en relación con lo dispuesto por el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros:
El artículo 4 de la Directiva 2004/38, titulado «Derecho de salida», está redactado en los siguientes términos:
«3. Los Estados miembros expedirán o renovarán a sus ciudadanos, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad.»
Interpretación del TJUE
De lo anterior, el TJUE establece que una normativa nacional que se oponga a dicha expedición de documentos resulta contraria al derecho de la Unión. Añade que «no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicado en el documento de identidad ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente».
No permitir la expedición de dichos documentos supondría un trato desfavorable a aquellos ciudadanos que hayan ejercido su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin justificación alguna.
Finalmente, el Tribunal establece que la interpretación será la siguiente:
«se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión Europea, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión Europea por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro».
febr. 22, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia anulando el Real Decreto 252/2023. El Real Decreto facultaba el traspaso de competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra. Con la anulación, el Tribunal estima el recurso presentado por la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Los magistrados argumentaron que esta competencia no se encuentra reconocida dentro de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), ni está respaldada por el Derecho histórico de Navarra.
El tribunal subrayó que para que Navarra pudiera asumir dichas competencias, sería necesario o bien reformar la LORAFNA o promulgar una ley orgánica en virtud del artículo 150.2 de la Constitución Española. Por lo que evidencia una clara limitación en la aplicación del Real Decreto para la transferencia de competencias no explicitadas en la normativa o el derecho foral vigente.
la LORAFNA no contempla un título competencial para las funciones específicas ejercidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
La sentencia detalla que la LORAFNA no contempla un título competencial para las funciones específicas ejercidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Se destaca que, históricamente, la competencia sobre tráfico siempre ha estado en manos de la Guardia Civil. Mientras que la Policía Foral desempeña roles subordinados y de colaboración. Este análisis legal concluye que Navarra no posee, ni en el marco de la LORAFNA ni previo a esta, un título competencial que avale el traspaso de competencias de tráfico ejercidas por la Guardia Civil. Por lo que se desestima la posibilidad de un traspaso de competencias basado en el derecho histórico o en interpretaciones extensivas de la normativa vigente.
Traspaso de competencias en materia de tráfico
Además, el tribunal desestimó la alegación de la Comunidad Foral de Navarra sobre la falta de legitimación activa de JUCIL para interponer el recurso. Argumentando que cualquier cambio en las funciones o el destino geográfico de los guardias civiles afectados por el traspaso incide directamente en sus intereses profesionales. Esto incluye la posibilidad de ser reasignados a otras zonas fuera de Navarra o integrarse en la Policía Foral. Resaltando la relevancia directa de la sentencia en la organización funcional y territorial de los cuerpos de seguridad del Estado en dicha comunidad autónoma.
febr. 22, 2024 | Actualitat Prime
La DGT resuelve una consulta sobre el IVA del proveedor de un servicio de catering para empleados, donde la empresa financia una parte del precio. Consultas V3342-23
La consultante, la empresa que financia parte del precio para que sus empleados tengan el servicio de catering, consultó a la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas, al tratarse de un servicio que proporciona para sus empleados, y no para uso propio.
La empresa se dedica al comercio de electrodomésticos, decidió contratar un servicio de catering para sus empleados, en la cantina del centro de trabajo. El servicio de catering se presta directamente a través del proveedor a los empleados, la consultante únicamente financia parte del precio de los menús. El servicio de catering expide una factura mensual por el importe financiado, repercutiendo la cuota del IVA.
La Ley 37/1992, del IVA
El artículo 4 establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».
El artículo 78 establece que «la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas».
Para resolver la consulta, la DGT hace referencia a lo dispuesto por el TEAC en la resolución de 21 de febrero de 2023 (Recurso 0221-2022). En ella, se determina que en los pagos de la contraprestación de los servicios prestados parcialmente realizados por un tercero, el sujeto pasivo repercutirá el impuesto a la entidad que satisface dicho pago.
¿Puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido?
La Dirección General de Tributos considera que la empresa encargada del servicio de catering deberá repercutir a la consultante la cuota de IVA correspondiente. Ello debido a que se satisface parte del importe de los menús de trabajadores, que son consumidores finales, en concepto de pago realizado por tercero.
No obstante, la entidad consultante, sin perjuicio de que no es la destinataria de los servicios de catering objeto de consulta lo que determina que no podrá deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente por los mismos, por estos pagos que realiza a favor de sus empleados, estaría actuando, al igual que estos, como un consumidor final sin que en ningún caso pueda deducir cuota alguna del Impuesto soportado como consecuencia de aquellos servicios.
Por lo tanto, las cuotas de IVA soportadas no son deducibles.
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