febr. 28, 2024 | Actualitat Prime
La documentación presentada para la práctica de prueba no cumplía los requisitos exigidos por la normativa, al presentarse en papel. [TOL9.884.699]
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado estudiar la documentación presentada por el abogado de una empresa en un juicio relacionado con un conflicto colectivo. La negativa se basa en el Real Decreto Ley 6/2023, el cual establece medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El caso surge a raíz de una demanda de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la empresa Enterprises Solutions Procesos de Negocio España. El conflicto, relacionado con el teletrabajo, afectaba a 1.000 empleados. A pesar de las negociaciones, no se llegó a un acuerdo, por lo que los trabajadores interpusieron una demanda. En la misma se solicitaban aclaraciones al respecto de las sus condiciones de teletrabajo y presencialidad. El abogado de la empresa presentó pruebas en contra de lo dispuesto en dicha demanda, pero no cumplía con los requisitos exigidos legalmente.
Fundamento legal y aviso previo
Para resolver la controversia acerca de la presentación de las pruebas en formato papel, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan lo dispuesto en los siguientes preceptos:
Artículo 41.1 RD Ley 6/2023
«1. Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las leyes.»
Artículo 6.3 RD Ley 6/2023
«3. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, en los términos previstos en el presente real decreto-ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.»
Además, en el auto dictado en relación a la admisión de prueba, se requería a las partes para la presentación de prueba documental en formato electrónico, con especificaciones adicionales (PDF no superior a 45MB y una resolución no superior a 300MPx, formato TIFF, JPG, JPEG, debiendo llevar una descripción documental, etc.). Dicho auto no fue recurrido, por lo que las partes debían presentar la información en el formato indicado.
La normativa ya estaba vigente
La sentencia destaca que la ley ya estaba en vigor al momento del juicio, ya que entró en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, consta que el abogado de la empresa presentó las pruebas a las 19:59 horas del día final de presentación, en formato electrónico. El tribunal considera que la prueba se encontraba fuera de plazo, según el 87 LRJS. Los magistrados argumentan que aceptarla perjudicaría el derecho de la parte contraria a conocerla, valorarla y alegar sobre ella, afectando al principio de igualdad de armas.
febr. 27, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión Europea confirmó el registro parcial de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales» tras rechazar el recurso de casación de Rumanía. Este acto subraya el compromiso de la Comisión con la promoción de la participación ciudadana en la democracia de la Unión.
La propuesta, presentada el 18 de junio de 2013, busca que la política de cohesión de la UE preste especial atención a las regiones con distintas características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas. Asegurando igualdad de acceso a los fondos de la Unión.
La Comisión negó el registro en julio de 2013, argumentando que la propuesta excedía sus competencias
Inicialmente, la Comisión rechazó la propuesta en julio de 2013. Se argumentó que estaba fuera de su competencia para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión. Esta decisión y la posterior sentencia del Tribunal General fueron anuladas por el Tribunal de Justicia. Esta concatenación llevó a la Comisión a registrar parcialmente la iniciativa sobre la «política de cohesión» en abril de 2019. Rumanía impugnó esta decisión. El recurso fue desestimado por el Tribunal General en 2021, y el Tribunal de Justicia confirmó esta desestimación, ratificando el registro parcial de la iniciativa.
El Tribunal General ante el plan de «Política de cohesión» | Compromiso de la UE con la participación ciudadana en la democracia y la accesibilidad
El fallo aclara que el Tribunal General no exigió a la Comisión considerar bases no mencionadas expresamente en la propuesta para su registro. Además, destacó que, aunque el reglamento de la ICE no preveía específicamente el registro parcial de propuestas en el momento de la presentación de esta iniciativa, el objetivo es fomentar la participación ciudadana y hacer la Unión más accesible. Así, la Comisión puede registrar parcialmente propuestas de ICE para facilitar el acceso a este mecanismo democrático. Demostrando, de este modo, un esfuerzo por hacer la UE más inclusiva y atender las preocupaciones regionales y culturales específicas.
febr. 27, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE resuelve el asunto C-283/21, en relación con los periodos de educación cubiertos en otros Estados,a efectos del cómputo de la pensión por incapacidad absoluta. [TOL9.884.823]
Según el caso, una ciudadana alemana se trasladó a Países Bajos, y posteriormente volvió a Alemania, donde recibió una pensión por incapacidad absoluta. No obstante, dicha pensión no recoge los periodos de educación de sus hijos durante su estancia en Países Bajos, no se computaron en el cálculo de la pensión. Por ello, acudió ante los órganos jurisdiccionales alemanes, desde los cuales se emitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La cuestión consiste en determinar si no computar los periodos de educación cubiertos en otro Estado miembro es compatible con el Derecho de la Unión.
En principio, la interesada no cumple con los requisitos de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad nacional para el cómputo. Para ello, se tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 44.2 del Reglamento (CE) n.º 987/2009. No ejerció una actividad por cuenta ajena o propia en Alemania. No obstante, cubrió periodos de seguro en concepto de formación, no contabilizados por no haber tenido remuneración. Por otro lado, debe señalarse que Alemania es el único Estado miembro competente para conceder la pensión. No puede solicitarla en Países Bajos sin haber trabajado allí.
El órgano jurisdiccional alemán deberá tener en cuenta los periodos de educación cubiertos en otro Estado miembro, derivado del derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a circular y residir libremente por el territorio.
En el caso, observa un vínculo suficiente entre los periodos de educación y de seguro cubiertos, como consecuencia de la realización de una actividad profesional. El hecho de no haber cotizado en Alemania ni antes ni inmediatamente después del periodo de seguro, no implica que no exista dicho vínculo.
Interpretación del artículo 21 TFUE
El Tribunal establece que, en una situación en la que la persona interesada ha cubierto exclusivamente períodos de seguro (en concepto de formación o actividad) en el Estado miembro deudor de su pensión por incapacidad laboral absoluta, tanto antes como después de haber cubierto períodos de educación de los hijos en otro Estado miembro, el primer Estado miembro está obligado, con arreglo al artículo 21 TFUE, a computar esos períodos de educación a efectos de la concesión de la pensión. Todo ello a pesar de que esa persona no haya cotizado en el primer Estado miembro ni antes ni inmediatamente después de los citados períodos de educación.
El TJUE establece que el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el siguiente sentido:
«cuando la persona de que se trate no cumple el requisito del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que impone el artículo 44.2 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, para obtener, a efectos de la concesión de una pensión por incapacidad laboral absoluta, el cómputo, por el Estado miembro al que corresponde abonar dicha pensión, de los períodos de educación de los hijos que hubiera cubierto en otro Estado miembro, sino que ha cubierto exclusivamente, en concepto de períodos de formación o de actividad profesional, períodos de seguro en el primer Estado miembro, tanto antes como después de esos períodos de educación, ese Estado miembro está obligado a computarlos aun cuando dicha persona no haya cotizado en tal Estado miembro ni antes ni inmediatamente después de los citados períodos de educación.»
febr. 26, 2024 | Actualitat Prime
La trabajadora faltó varios días a su puesto de trabajo, sin justificarlo bajo la modalidad de teletrabajo. [TOL9.856.718]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la procedencia del despido de una trabajadora que se mudó a México sabiendo que no se le había concedido la modalidad de teletrabajo.
Según el caso, la trabajadora llevaba prestando servicios para la empresa desde 2012, aunque se encontraba en excedencia voluntaria desde 2021. Varios días antes de su reincorporación solicitó una reducción de jornada y ejercer sus funciones mediante teletrabajo, al haberse mudado a México. La empresa aprobó la reducción de la jornada, pero rechazó su solicitud de teletrabajo.
Al residir en el extranjero, no se presentó el día de su reincorporación, sin justificar su ausencia. La ausencia se mantuvo desde el 28 de marzo al 4 de abril. En el último día, la empresa le hizo llegar la carta de despido.
La carta establece como motivo el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2 ET, al considerar que las faltas injustificadas y repetidas suponen una transgresión de la buena fe contractual.
No conforme con el despido, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, y posteriormente un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, considerando ambos la procedencia del despido.
La defensa de la trabajadora
En el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia solicitó que se tuviera en cuenta que tenía dos hijos menores y que su marido había sido trasladado a México. No obstante, el tribunal denegó su petición, al considerar que eran datos ajenos al procedimiento. Por otro lado, planteó la aplicación del principio de proporcionalidad, para ajustar la sanción por faltas injustificadas en relación a su situación personal.
La justificación del despido quedaba amparada mediante el artículo 54.2 ET, serán motivo de despido (siempre que sean graves y culpables): «las faltas repetidas e injusticias de asistencia al trabajo».
La respuesta del TSJ
En la normativa española se contemplan medidas para favorecer la conciliación, entre ellas, el teletrabajo. No obstante, la trabajadora decidió voluntariamente trasladar su residencia a México, sabiendo que su puesto de trabajo se mantenía en España. Durante los últimos meses no solicitó ninguna adaptación de su prestación de servicios. La solicitud de teletrabajo se realizó días antes de reincorporarse.
El tribunal señala que, pese a la plena libertad de establecer el domicilio de la actora, su actuación creó «una circunstancia que pretende que su empresario acepte, y que sirva de justificación para no acudir a su puesto de trabajo, en una especie de derecho al traslado que no tiene por qué aceptar la empresa».
Por lo tanto, considera que, el hecho de no haber aceptado el teletrabajo en las circunstancias concretas no implica un derecho de la trabajadora a instaurar dicho método, sin acudir al centro de trabajo, provocando ausencias injustificadas que implican la comisión de una falta muy grave.
Se desestima el recurso de suplicación y se confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social.
febr. 26, 2024 | Actualitat Prime
Desde su aprobación en 2006, la cipermetrina ha sido objeto de escrutinio, especialmente después de que la ONG Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) solicitara a la Comisión Europea revisar su renovación de aprobación hasta 2029. Esta solicitud se basaba en la falta de consideración hacia las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. EFSA, por sus siglas en inglés, identificó riesgos significativos para organismos acuáticos y abejas melíferas en su utilización.
Mantenimiento de la cipermetrina
La Comisión Europea, actuando como gestora del riesgo, decidió mantener la aprobación de la cipermetrina. La Comisión entendió que las medidas de mitigación de riesgos eran adecuadas para mantener dicho riesgo en un nivel aceptable. PAN Europe impugnó esta decisión ante el Tribunal General. Alegó una violación del principio de precaución y una insuficiente protección de la salud humana y del medio ambiente.
El Tribunal General desestimó la demanda subrayando el papel de la Comisión Europea
El Tribunal General desestimó la demanda de PAN Europe. La sentencia subrayaba el papel de la Comisión Europea en la gestión de los riesgos asociados a los productos fitosanitarios como la cipermetrina. Así como la importancia de equilibrar la prevención de riesgos con la facultad de apreciación. Asimismo, el tribunal resalta que la identificación de determinados riesgos por la EFSA no es incompatible con la renovación de la aprobación de sustancias activas, siempre y cuando se acompañe de medidas eficaces para mitigar esos riesgos a niveles aceptables.
La identificación de los ámbitos críticos de preocupación por parte de la EFSA no es incompatible con la renovación de la aprobación de la cipermetrina
Como entidad encargada de la gestión del riesgo, la Comisión goza de un amplio margen de discrecionalidad en sus decisiones. No obstante, este margen está claramente definido tanto por la legislación de la Unión Europea como por el principio de precaución. El tribunal establece que el reconocimiento de áreas críticas de preocupación por parte de la EFSA no contraviene la renovación de la autorización para el uso de la cipermetrina. Sin embargo, precisa, esto se dará siempre y cuando la Comisión imponga medidas eficaces de mitigación del riesgo. En este sentido, el Tribunal subraya la obligación de la Comisión de implementar medidas que, en la práctica y no meramente en teoría, logren reducir los riesgos identificados a un umbral considerado aceptable.
febr. 26, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE resuelve varios asuntos acumuladamente sobre los contratos indefinidos no fijos. Asuntos: C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22.
Recientemente, el TJUE ha emitido una sentencia en la que determina que España no ha legislado para evitar el abuso de contratos indefinidos no fijos. Por ello, insta a las administraciones a la conversión en trabajadores fijos.
El TSJ de Madrid planteó una cuestión prejudicial, solicitó que se interpretara si se estaba cumpliendo el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Según los hechos, tres trabajadores llevaban prácticamente treinta años trabajando para la Administración a través de contratos sucesivos. El TSJ solicita aclarar si dicha actuación resulta conforme al Derecho de la Unión. Por otro lado, solicita aclarar si dichos contratos deben considerarse fijos o de duración determinada.
Interpretación del TJUE
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, el Tribunal establece que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en su ámbito de aplicación.
Por otro lado, considera que «la permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco».
El Tribunal de Justicia ha precisado que, «cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión».
Así, se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en el Acuerdo Marco ni equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
Las indemnizaciones y responsabilidades de la Administración Pública
En cuanto al abono de indemnizaciones a la finalización de dichos contratos, el tribunal considera que no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, para la prevención de abusos derivados de la utilización sucesiva de los contratos. Por ello, «el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos».
Por otro lado, también se opone a disposiciones nacionales mediante las cuales se exijan responsabilidades a las Administraciones Públicas pero sin efectividad ni efecto disuasorio. La Administración debe garantizar la plena eficacia de las normas, y en caso de no hacerlo, prever las consecuencias.
Modificación de la normativa y jurisprudencia nacional. Contratos indefinidos no fijos
Según establece el Tribunal, la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español, sin perjuicio de la comprobación que incumbe al tribunal remitente, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Por ello, se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
Finalmente, a falta de medidas de prevención y sanción de abusos por utilización sucesiva de contratos, debe considerarse la conversión de dichos contratos en fijos. Ello según lo establecido en la sentencia.
El tribunal nacional deberá modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales incompatible con la Directiva 1999/70. En particular, de la cláusula 5.