Se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial

El BOE publica la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

La Decisión entrará en vigor el 21 de febrero de 2024, así, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, formará parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías. 

La Oficina tendrá como objetivo establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Entre sus misiones principales, destaca las siguientes: 

  • contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA con arreglo al artículo 7, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión;
  • contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA con arreglo al artículo 5;
  • apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos.
  • supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA.

Para poder hacer frente a los objetivos mencionados, la oficina colaborará con las Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión, así como con los órganos pertinentes de la Unión, en particular, la Empresa Común EuroHPC.

Funciones de la Oficina

Según dispone en el artículo 3, la Oficina desarrollará las siguientes funciones:

  1. asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión y de los actos delegados y de ejecución;
  2. facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento;
  3. asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y directrices para respaldar la aplicación práctica del próximo Reglamento, así como desarrollar herramientas de apoyo;
  4. asistir a la Comisión en la preparación de las solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la elaboración de especificaciones comunes para la aplicación del próximo Reglamento;
  5. contribuir a la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, a la facilitación de herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas para la IA y a la coordinación;
  6. llevar a cabo las evaluaciones y revisiones del próximo Reglamento y elaborar informes relacionados con él;
  7. coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión, 
  8. asumir la secretaría del Comité de Inteligencia Artificial y de sus subgrupos y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y al grupo de expertos científicos.
  9. fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión.

El Consejo de Ministros fija las condiciones para línea de avales para adquisición de primera vivienda

Establece avales para adquisición de vivienda del 20% para jóvenes y familias con menores a cargo. 

Ayer, día 13 de febrero, el Consejo aprobó el acuerdo mediante el cual se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firme con el Instituto de Crédito Oficial una línea de 2.500 millones de euros en avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a su cargo.

La gestión del ICO

El ICO gestionará los avales a través de un convenio con el Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana. Para obtenerlos, se deberá formalizar un contrato entre la entidad de crédito y el ICO o los adquirentes. El plazo para formalizar los préstamos finaliza el 31 de diciembre de 2025. 

El aval se entenderá concedido en el acto de concesión del préstamo, y no tendrá coste para la entidad financiera ni para la persona beneficiaria.

El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, se podrá incrementar hasta un 5% si la vivienda dispone de una calificación energética “D” o superior.

El plazo del aval será de máximo 10 años desde que se formalice la operación, independientemente de la amortización del préstamo.

Durante dicho periodo, la vivienda deberá constituir  residencia habitual de la persona avalada. Sólo podrá arrendarse en determinados casos: matrimonio, separación, traslado laboral, etc. 

Finalmente, el convenio entre el ICO y el MIVAU deberá establecer los límites máximos de precio de venta de la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

Para poder acceder al aval de los préstamos ICO se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Podrán acceder las personas físicas y mayores de edad, con residencia en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • El  adquirente no podrá superar los 37.800 euros brutos (4,5 veces el IPREM) individualmente. Si es adquirida por dos personas el límite será el doble. Esta medida resulta variable, en función del número de hijos o familia monoparental.
  • Existe una limitación en patrimonio avalado de 100.000 euros.
  • Sólo será aplicable para la primera vivienda, no podrán hacerlo si anteriormente ya han sido propietarios. Salvo en las siguientes circunstancias: cuando exista causa de separación o divorcio (entre otras) que impidan la disponibilidad de la vivienda, y cuando únicamente se adquiera una parte alícuota de una vivienda por transmisiones mortis causa.

El CMin aprueba una modificación del Reglamento del IRPF

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), con el objetivo de reducir las retenciones para las rentas bajas y medias en sintonía con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, que asciende a 1.134 euros mensuales.

Eleva la cuantía mínima exenta de retenciones de IRPF

La modificación del reglamento del IRPF eleva la cuantía mínima exenta de retenciones de IRPF a 15.876 euros anuales. De esta forma, se beneficia así a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas, con un ahorro colectivo estimado de 1.385 millones de euros. Esta acción forma parte de una política fiscal progresista del Gobierno.  La medida pretende aliviar las cargas tributarias sobre las rentas más bajas y medias mientras solicita mayores contribuciones a grandes patrimonios y multinacionales.

Varios ejemplos ilustran el impacto de esta rebaja:

  • Una persona con un salario igual al SMI de 2024 dejará de tener retenciones en su IRPF.
  • Otros casos incluyen asalariados y pensionistas, quienes verán reducidas sus retenciones, resultando en ahorros considerables. Además, la medida también beneficia a pensionistas, con reducciones sustanciales en las retenciones aplicadas a sus pensiones.

Otras medidas a parte de la modificación del reglamento del IRPF

Esta iniciativa forma parte de un conjunto de acciones destinadas a promover la justicia fiscal y, por ende, la justicia social. Incluye reducciones en los impuestos energéticos incluida la reducción del IVA del gas y la luz del 21% al 10% actual. También la rebaja del IVA de los alimentos básicos o la disminución del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros. Y modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades para aliviar a pymes y autónomos; se reduce el tipo de Sociedades del 25% al 23% a las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Paralelamente, se han implementado gravámenes adicionales sobre las rentas altas, las transacciones financieras, la banca y las energéticas, así como un impuesto a las grandes fortunas y un tipo mínimo en el Impuesto de Sociedades para multinacionales.

Efectos del criterio de las consultas vinculantes a la Administración Tributaria

El Tribunal Supremo ha establecido la relevancia que tiene el criterio de las consultas vinculantes para la Administración Tributaria. [TOL9.864.287]

Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo en relación a los efectos que tiene el criterio expresado en las consultas vinculantes de la Administración tributaria. 

Se cuestiona lo siguiente: el órgano judicial encargado de controlar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe evaluar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación y de ser así anular el acto de liquidación sea o no correcto el criterio jurídico o debe entrar corregir el criterio jurídico para verificar que es conforme a derecho.

Respuesta del Tribunal Supremo

En respuesta a la consulta, el Tribunal Supremo ha afirmado que el órgano judicial debe analizar si el órgano liquidador se apartó de la doctrina administrativa vigente en la fecha de la liquidación, conforme al artículo 89.1 de la LGT:

«1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (…)».

Las condiciones que establece el artículo son las siguientes:

  • En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,
  • siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).
  • no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
  •  efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No obstante, la normativa sólo se vincula a efectos administrativos. Por su función constitucional, las consultas del artículo 89 LGT no vinculan al órgano judicial, basándose en los artículos 24 y 106 de la Constitución. 

Por lo tanto, deberá entrar en el asunto y determinar, independientemente de la consultas, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. El órgano jurisdiccional no se limitará a lo dispuesto por la administración tributaria.

Discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada | Tribunal Constitucional

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia unánime redactada por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha resuelto a favor de una trabajadora que fue despedida durante su embarazo. La sentencia declara discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación en su caso. La empresa cesó su actividad, de modo que no pudo readmitir a la empleada tras la declaración de su despido nulo. Su despido, declarado nulo por discriminación, contrasta con el despido sus compañeras, que fue declarado improcedente. La administración y los tribunales habían negado previamente el derecho al cobro de estos salarios por parte del Estado. Las resoluciones impugnadas entendían que este sólo aplicaba en casos de despidos improcedentes y no en despidos nulos por discriminación.

Reafirmación de la doctrina contra la discriminación por razón de sexo

El Tribunal Constitucional ha reafirmado su doctrina contra la discriminación por razón de sexo. El tribunal subraya que el embarazo requiere una protección reforzada en el ámbito laboral. Al negarle a la demandante el derecho al pago de los salarios de tramitación, se la colocó en una situación peor que a sus compañeras. Y esto contraviene los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. El Tribunal calificó la interpretación restrictiva de la legalidad, que llevó a esta situación, como contraria a la Constitución

Decisión | Otorgar el amparo solicitado

Como resultado, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado, reconociendo el derecho fundamental de la trabajadora y anulando las resoluciones previas en este procedimiento. Se ordena retrotraer las actuaciones para que la administración adopte una nueva decisión que respete el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Esta sentencia es un gran avance en la lucha contra la discriminación laboral por embarazo, asegurando que las medidas de protección para las trabajadoras embarazadas se apliquen efectivamente para promover la igualdad y evitar cualquier forma de trato peyorativo.

Improcedencia de un despido de un trabajador fallecido

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los herederos de un trabajador fallecido. Reconociendo la improcedencia de su despido y ordenando una indemnización que contempla el trabajo desde septiembre de 2014. Este trabajador acumuló contratos temporales con la empresa Hijos de Sánchez Padilla S.L. desde 2004 y, a partir de 2011, solo con Sebastián Sánchez Padilla S.L., acumulando un total de 34 contratos hasta 2019. Tras su fallecimiento en diciembre de 2019, su esposa e hijo llevaron el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº1 de Alicante, en marzo de 2021, falló a favor de los familiares. Reconociendo parcialmente la demanda y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 5.584 euros.

Deliberación sobre la improcedencia del despido del trabajador fallecido en favor de sus herederos

El caso examina la determinación de la antigüedad de un trabajador en el contexto de sucesivos contratos temporales. Originado en el Juzgado de lo Social de Alicante, el despido del trabajador fue declarado improcedente. La fecha de antigüedad establecida para calcular la indemnización fue el 3 de abril de 2018. Este punto es crucial para resolver el monto de la indemnización por despido.

Ante la decisión del Juzgado, los herederos del trabajador presentaron un recurso de suplicación. Su argumento principal era que la antigüedad debía remontarse al 1 de septiembre de 2014, buscando una compensación económica mayor. La apelación se centró en la continuidad y la naturaleza de los contratos, considerados en fraude de ley. Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior mantuvo inicialmente la decisión del Juzgado. No obstante, la discrepancia sobre la fecha de antigüedad llevó el asunto a un recurso de casación, con el objetivo de unificar criterios jurisprudenciales.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a los herederos del trabajador fallecido

En última instancia, el Tribunal Supremo intervino, revocando las decisiones anteriores. Reconoció que la interrupción de tres meses y dieciocho días entre contratos no rompía la cadena de continuidad laboral. Por consiguiente, se determinó que la fecha de antigüedad para el cálculo de la indemnización debía ser el 1 de septiembre de 2014. Esta resolución se alineó con la jurisprudencia y las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratos temporales. Se dictaminó sin costas, marcando un precedente importante en la interpretación de la continuidad laboral y el cálculo de indemnizaciones por despido.