El TJUE emite sentencia en relación con la obligación de pago al pulsar un botón en un pedido en línea. Asunto C-400/22. 30 de mayo de 2024.
En un fallo reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los botones de pedido o funciones similares en plataformas de comercio en línea deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos. Esta normativa se aplica incluso cuando la obligación de pago depende del cumplimiento de una condición posterior.
En caso ocurrió en Alemania, un arrendatario cuya renta mensual excedía el tope máximo permitido por la ley solicitó a una empresa de cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la devolución del exceso pagado. Este arrendatario realizó su solicitud a través del sitio web del proveedor de servicios y, antes de confirmar su pedido, aceptó las condiciones generales del servicio, que incluían una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si las reclamaciones resultaban exitosas.
El conflicto surgió cuando los arrendadores cuestionaron la validez del mandato otorgado al proveedor de servicios. Argumentaron que el botón de pedido utilizado no contenía la expresión «pedido con obligación de pago« » o una fórmula similar, tal como lo exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En consecuencia, se planteó la cuestión de si esta exigencia se aplicaba también cuando la obligación de pago del arrendatario dependía del éxito de las reclamaciones realizadas por el proveedor de servicios.
El tribunal alemán encargado del litigio remitió la consulta al TJUE.
Interpretación del TJUE
El TJUE ha aclarado que el comerciante debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido, que al hacerlo queda sujeto al pago. Ello según la Directiva 2011/83/UE. Esta obligación de información es independiente de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o depende del cumplimiento posterior de una condición.
En el caso de que un comerciante no cumpla con su obligación de informar adecuadamente, el consumidor no estará vinculado por el pedido realizado. No obstante, el tribunal también señaló que el consumidor puede confirmar su pedido si así lo desea.
Así interpreta el artículo 8.2 párrafo segundo de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores en el siguiente sentido:
«en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.»
Fuente: CURIA