Directiva (UE) 2025/1539: Representante fiscal obligatorio para proveedores extracomunitarios

La UE refuerza el control del IVA en importaciones en la Directiva (UE) 2025/1539. [TOL10.631.699]

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados desde terceros territorios o países. A partir del 1 de julio de 2028, los proveedores extracomunitarios que no opten por el régimen especial IOSS deberán designar un representante fiscal en el Estado miembro de importación. Esta obligación pretende reforzar la recaudación del IVA y eliminar distorsiones de competencia.

El régimen IOSS como alternativa preferente

El régimen Import One Stop Shop (IOSS) permite declarar y liquidar el IVA de forma centralizada, evitando que los proveedores deban registrarse individualmente en cada Estado miembro. Con la entrada en vigor de la nueva Directiva, se busca incentivar su uso como método preferente de cumplimiento tributario. En caso de no acogerse al régimen, los proveedores deberán asumir el pago del IVA en el Estado de destino, registrarse localmente y designar un representante fiscal responsable.

Ámbito subjetivo de la obligación de representación fiscal

La obligación afecta a aquellos proveedores no establecidos en la Unión Europea que no se encuentren registrados en el IOSS. Sin embargo, no se aplicará cuando el proveedor esté establecido en países incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión o en aquellos con acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación. El representante fiscal designado asumirá todas las obligaciones en materia de IVA relativas a las importaciones admisibles.

Requisitos y condiciones para designar al representante

Las condiciones para la designación del representante fiscal deberán ser coherentes con las exigidas para actuar como intermediario en el marco del IOSS. El representante podrá ser una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro correspondiente, capaz de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del proveedor representado. El mismo representante podrá ejercer funciones tanto para el IVA de importación como para el IVA derivado de ventas a distancia, siempre que coincidan el Estado miembro de destino y el de importación.

Responsabilidad solidaria de otros operadores

La Directiva introduce también la posibilidad de que los representantes aduaneros indirectos sean considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales. Incluso podrán ser responsables solidarios si no cumplen dicha función. Además, los Estados miembros podrán extender esta responsabilidad a otros operadores, como los deudores de la deuda aduanera en casos de irregularidades.

Garantías para los adquirientes ante el incumplimiento del proveedor

Para evitar perjuicios al adquiriente en caso de incumplimiento por parte del proveedor o su representante fiscal, los Estados miembros podrán permitir que los adquirientes liquiden directamente el IVA sobre las importaciones. Esta medida se aplicará cuando el proveedor incumpla las obligaciones de registro y liquidación y resulte desconocido para quien realice la declaración aduanera.

Calendario de aplicación de la Directiva

Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones antes del 30 de junio de 2028. La entrada en vigor efectiva será a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva fue publicada en el DOUE el 25 de julio de 2025 y entrará en vigor el 14 de agosto de 2025.

Examen de oficio de cláusulas abusivas en concurso

Sentencia del TJUE en materia de cláusulas abusivas en concurso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-582/23 (Wiszkier), estableciendo que el tribunal del concurso debe poder examinar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato celebrado por un consumidor, incluso aunque la lista de créditos haya sido aprobada y sea vinculante. Esta decisión responde a una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional polaco en el marco de un procedimiento concursal de un consumidor.

Concurso y créditos hipotecarios con cláusulas abusivas

El caso tiene su origen en Polonia, donde un consumidor quedó declarado en concurso personal. La mayor parte de sus créditos, recogidos en una lista elaborada por un administrador concursal y aprobada por el juez comisario, proceden de un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo, suscrito doce años antes. Reconocida la totalidad de estos créditos, el tribunal debía ahora elaborar un plan de pago o constatar la suficiencia de los activos para cubrir las deudas. Sin embargo, en esta fase el tribunal advirtió posibles cláusulas abusivas en el contrato, lo que podría reducir o incluso anular los créditos del banco.

El Derecho de la Unión y la protección del consumidor

El TJUE ha aclarado que el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 93/13/CEE, obliga a los tribunales nacionales a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Este examen debe realizarse aunque la lista de créditos tenga fuerza de cosa juzgada, al primar el interés público en la protección de los consumidores. La necesidad de acudir al juez comisario podría dilatar el procedimiento y desincentivar al consumidor a ejercitar sus derechos europeos, lo que contraviene el principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Medidas cautelares y aplicación de la sentencia

El tribunal del concurso debe asimismo poder adoptar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la protección del consumidor. Entre estas medidas se incluye, por ejemplo, la reducción de las retenciones sobre el salario del concursado mientras se resuelve sobre el carácter abusivo. Corresponde al tribunal valorar la necesidad de estas medidas en atención a las circunstancias del caso.

[TOL10.597.842]

Reforma normativa en medicamentos veterinarios

Actualización del marco legal de medicamentos veterinarios

El Real Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de septiembre, introduce modificaciones relevantes en los Reales Decretos 1157/2021 y 666/2023, que regulan la fabricación, distribución, prescripción y uso de medicamentos veterinarios. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la normativa al Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció un marco común en la Unión Europea para este tipo de productos.

Novedades sobre medicamentos vegetales y alérgenos

Una de las principales aportaciones del nuevo texto es la incorporación de una regulación específica para los medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales y para los medicamentos alérgenos veterinarios. Ambos contarán con un procedimiento de registro simplificado, lo que busca agilizar su autorización sin menoscabo de los controles de seguridad, eficacia y calidad exigidos.

Asimismo, se definen expresamente los conceptos de medicamento a base de plantas, sustancia vegetal y preparado vegetal, lo que aporta mayor seguridad jurídica en su clasificación.

Cambios en publicidad, etiquetado y farmacovigilancia

En materia de publicidad, se flexibiliza la exigencia de incluir la advertencia de consulta al veterinario en los anuncios dirigidos exclusivamente a profesionales del sector. En cuanto al prospecto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá autorizar la inclusión de información relativa a distintas dosis y formas farmacéuticas dentro de un mismo documento, siempre que esté justificado.

Por otro lado, en farmacovigilancia, se amplía el análisis de acontecimientos adversos para incluir los datos de dispensación, reforzando el seguimiento de los riesgos asociados a los tratamientos.

Modificación de la dispensación y la prescripción

El Real Decreto 666/2023 también se ve afectado por esta reforma. La definición de dispensación se ajusta conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, precisa que se trata de un acto profesional de venta al por menor a propietarios de animales o sus representantes.

Además, se añade un nuevo anexo VI que enumera los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario que podrán dispensarse al público, entre los que se encuentran los sueros para perfusión, suplementos minerales y vitamínicos, medicamentos inmunológicos y hormonas.

Entrada en vigor y fundamento legal

Finalmente, el Real Decreto 767/2025 entra en vigor el 4 de septiembre de 2025. Así, el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149. 1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. Su finalidad es garantizar un marco actualizado y coherente con la normativa europea.

 

Fuente. BOE.

TJUE | Pago diferido como oferta promocional

Oferta promocional: ¿puede una modalidad de pago ser publicidad?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la mención en un sitio web de una modalidad de pago, concretamente la “compra a cuenta”, puede considerarse una “oferta promocional” en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico), siempre que ofrezca al consumidor una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento comercial. Esta decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania), en el marco de un litigio entre la empresa bonprix y una asociación de consumidores.

El origen del litigio: publicidad y transparencia

La sociedad bonprix, que opera en el comercio electrónico, publicó en diciembre de 2021 un mensaje promocional en su sitio web que ofrecía una “cómoda compra a cuenta”. La asociación alemana de consumidores consideró que esta expresión era engañosa, al no informarse al consumidor de que dicha modalidad de pago estaba condicionada a una evaluación previa de solvencia.

Las instancias judiciales alemanas de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones de la asociación, concluyendo que la práctica publicitaria no era engañosa ni contraria al artículo 6. 1. 3 de la Ley alemana de Servicios de Comunicación Electrónicos. Consideraron que no existía una “oferta promocional”, al no implicar la modalidad de pago una ventaja económica adicional, más allá de la propia posibilidad de diferir el pago.

La cuestión prejudicial: interpretación del artículo 6, letra c)

El Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la publicidad de un procedimiento de pago, como la compra a cuenta, puede constituir una “oferta promocional” conforme al artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31. En particular, se preguntaba si el aplazamiento del pago, aunque de escaso valor monetario, puede representar una ventaja suficiente que justifique su inclusión dentro del citado concepto legal.

Criterios para definir una “oferta promocional”

El TJUE comienza por recordar que el concepto de “oferta promocional” no está definido con precisión en la Directiva 2000/31. Por ello, procede una interpretación conforme a su sentido habitual, su contexto normativo y los fines perseguidos por la norma.

  1. Sentido habitual del término. El Tribunal considera que una “oferta promocional” implica cualquier comunicación comercial destinada a promover un bien o servicio ofreciendo al destinatario una ventaja.

  2. Contexto normativo. En el artículo 6, letra c), se enumeran ejemplos como descuentos, premios y regalos. Estos comparten una característica común: ofrecen una ventaja objetiva y cierta, no dependiente del azar.

  3. Finalidad de la norma. La Directiva busca garantizar un alto nivel de protección al consumidor y una transparencia efectiva en las relaciones electrónicas.

Por tanto, para considerarse “oferta promocional”, la comunicación debe proporcionar una ventaja objetiva y cierta que influya en la decisión de compra del consumidor. Independientemente de su valor económico.

Aplicación al caso: la compra a cuenta como incentivo

El TJUE concluye que la posibilidad de comprar a cuenta representa una ventaja objetiva para el consumidor, como disponer del dinero durante más tiempo (ventaja de tesorería) y evitar pagos por adelantado ante eventuales devoluciones o desistimientos contractuales. Esta ventaja, aunque mínima, puede ser determinante en la elección de un producto o servicio y, por tanto, cumple con los requisitos de “oferta promocional”.

Además, recuerda que no existe una regla en la Directiva que excluya ventajas de escasa entidad, siempre que estas influyan en el comportamiento del consumidor.

[TOL10.527.062]

TGUE sobre los derechos de Ferrari sobre TESTAROSSA

El Tribunal General avala el uso de TESTAROSSA

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencias en los asuntos T-1103/23 y T-1104/23, anulando las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaraban caducados los derechos de Ferrari sobre la marca TESTAROSSA. La EUIPO había considerado que Ferrari no había hecho un uso efectivo de la marca durante cinco años consecutivos, de 2010 a 2015, respecto a automóviles, componentes, accesorios y modelos en miniatura.

Uso efectivo en la comercialización de vehículos

El Tribunal General ha precisado que la comercialización de vehículos de ocasión del modelo Testarossa por concesionarios y distribuidores autorizados constituye un uso efectivo. Según el Tribunal, el uso de la marca por el titular o con su consentimiento, expreso o tácito, cumple con la función esencial del signo distintivo: garantizar el origen empresarial de los productos, conforme al artículo 58. 1 letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.

Además, el Tribunal ha subrayado que la existencia de un vínculo entre Ferrari y los distribuidores autorizados implica un consentimiento tácito. Ferrari no solo permitió este uso, sino que también certificó la autenticidad de algunos de los vehículos vendidos, lo que refuerza la prueba de uso.

Componentes y accesorios bajo protección

En cuanto a los componentes y accesorios, el Tribunal General ha confirmado que también se empleó la marca TESTAROSSA con consentimiento tácito en su comercialización. La intervención de Ferrari en la certificación del origen comercial de estos productos refuerza el carácter efectivo del uso de la marca.

Modelos en miniatura: precisión en la reproducción

Respecto a los modelos en miniatura (asunto T-1104/23), el Tribunal ha considerado que el uso de la marca en estos productos se realizó con el consentimiento tácito de Ferrari. Este uso no menoscaba las funciones de la marca, pues se dirigió a indicar la fidelidad de la reproducción respecto al modelo real, y además se acompañó de la mención “producto oficial con licencia Ferrari”.

Fuente. CURIA.

Condenan a aseguradoras por naufragio del Villa de Pitanxo

Indemnización millonaria a la armadora pesquera por el naufragio del Villa de Pitanxo.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a abonar un total de 5.174.012 euros a la empresa armadora Pesquerías Nores Marín por el hundimiento del buque pesquero Villa de Pitanxo. El naufragio se produjo el 15 de febrero de 2022 en el caladero de NAFO, con un saldo trágico de 21 fallecidos de los 24 tripulantes.

La sentencia, de fecha 31 de julio de 2025, impone a Mapfre España el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, otros 1.034.802 euros.

Reconocimiento de la cobertura contractual

La magistrada subraya que no se discute ni la vigencia de las pólizas ni la existencia del aseguramiento. Según la resolución, las cláusulas contractuales son claras al incluir la pérdida total del buque por naufragio dentro de la cobertura de riesgos.

El tribunal recuerda que, conforme al artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, al asegurado le basta demostrar que el daño se produjo durante la navegación, sin necesidad de acreditar la causa concreta.

Desestimación de alegaciones de las aseguradoras

Mapfre alegó deficiencias en la normativa aplicable y supuestas irregularidades en las inspecciones. No obstante, la jueza constató que el pesquero había superado satisfactoriamente todas las revisiones reglamentarias y contaba con la documentación oficial en regla.

Asimismo, se rechazó la acusación de que el buque transportara combustible en espacios no autorizados. Los informes periciales y las inspecciones previas de Capitanía Marítima y Bureau Veritas consideraron inverosímil esta hipótesis.

Igualmente, las aseguradoras sostuvieron que el barco presentaba una escora permanente y que navegaba en zona no autorizada por formación de hielo. El juzgado concluyó que no existía prueba suficiente que justificara estas exclusiones de cobertura.

Principio de universalidad del riesgo

La jueza destaca que no se acreditó ninguna causa legal o contractual que eximiera a las aseguradoras de su obligación de indemnizar. En consecuencia, ratifica que la póliza debe aplicarse en toda su extensión, en línea con el principio de universalidad del riesgo previsto en la legislación marítima.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra