La pérdida de un ojo no es suficiente para recibir la incapacidad total, según el Supremo

No es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, debe afectar a la totalidad de las tareas de su profesión. [TOL9.856.687]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la pérdida de un ojo no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total. Siempre y cuando el trabajador conserve la visión completa en el otro ojo. 

La sentencia respalda la decisión previa de un Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid, que declararon la incapacidad parcial del trabajador.

Sobre el caso

La sentencia se basa en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en Industria Técnica Reparación de Automóviles en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo. Desde entonces, ha sido reconocido con un grado de discapacidad del 43%.

En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual con una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de la incapacidad parcial.

Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, y presentó una sentencia de contraste basada en un caso similar fallado de manera diferente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2018. 

Sin embargo, el Supremo recordó una sentencia previa que establecía la dificultad de contrastar casos de incapacidades permanentes y la falta de identidad en el alcance del efecto invalidante. 

Diferencia entre incapacidad total y parcial

En última instancia, el Supremo sostiene que, según la escala de Wecker (método de medición de agudeza visual) y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, la pérdida de la visión de un ojo se considera incapacidad parcial si se mantiene la visión plena del otro. 

La sentencia recuerda la distinción entre la incapacidad total, que impide al empleado realizar su trabajo actual pero le permite realizar otras tareas, y la incapacidad parcial, que permite al trabajador continuar con su empleo habitual, recibiendo una indemnización por la reducción en su rendimiento laboral.

Según la sentencia recurrida «la conclusión de que “no es asumible” que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, con corrección de la miopía, la del ojo derecho, “no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos, anteriormente relacionadas”». Añade que, en algunas de las tareas que requieran más agudeza visual puede tener mayor dificultad, por eso se reconoce la incapacidad permanente parcial.

De este modo, desestima el recurso presentado y confirma lo dispuesto por la sentencia recurrida. Se reconoce la incapacidad parcial, no total.

Derecho de los pacientes a decidir el destino de las células madre

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta al derecho de los pacientes en el sistema de salud público. En relación con la gestión de las células madre de la sangre del cordón umbilical.

El Tribunal Supremo confirma el derecho de los pacientes de la sanidad pública a decidir sobre la conservación de las células madre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. Obligando, de este modo, a los hospitales públicos a firmar convenios con bancos privados para facilitar este proceso.

Origen del caso

Este fallo responde al caso en Extremadura, donde una paciente del Hospital Materno Infantil de Badajoz solicitó al servicio público de salud facilitar la conservación de la sangre del cordón umbilical en un banco privado para su posible uso autólogo futuro. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Servicio Público de Salud de Extremadura argumentando la prioridad de la donación a terceros. Y considerando, asimismo, que el almacenamiento para uso autólogo eventual no se alinea con los principios del sistema de salud.

Litigio por el derecho de los pacientes

La paciente llevó el caso a los tribunales. Recibió una decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, basada en el Real Decreto-Ley 9/2014 de 4 de julio. La sentencia fue apelada ante el Tribunal Supremo mediante recurso de la Junta de Extremadura.

El Tribunal Supremo determinó que los pacientes tienen el derecho, también en la sanidad pública, a decidir sobre el destino de las células madre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual. Este derecho de los pacientes implica la obligación de los hospitales públicos de firmar protocolos con entidades privadas para permitir este proceso.

Fallo del tribunal | Derecho de los pacientes a negarse a establecer acuerdos que limitan el derecho reconocido legalmente

La sentencia establece que negarse a establecer estos acuerdos limita el derecho reconocido legalmente. Esta negación introduce discriminación que podría restringir este derecho a individuos con más recursos económicos. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de preservar la autonomía del paciente en decisiones médicas relativas al uso potencial de sus propias células madre. E insiste, del mismo modo, en la viabilidad de optar por la conservación autóloga eventual. Este veredicto clarifica el marco legal y establece un precedente sobre los derechos de los pacientes en el sistema de salud público. Garantizando el respeto a sus decisiones respecto al manejo de las células madre del cordón umbilical.

Rebaja en las retenciones del IRPF

El Consejo de Ministros, en una reciente medida, ha implementado una modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente en el decreto aprobado originalmente en marzo de 2007, centrada en ajustar las retenciones e ingresos a cuenta. El CMin ha aprobado una rebaja en las retenciones del IRPF.

Adaptar las retenciones del IRPF al incremento del SMI

Esta actualización legislativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, tiene como principal objetivo adaptar las retenciones del IRPF al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024, que experimentará un aumento del 5%, alcanzando los 1.134 euros mensuales. La iniciativa busca evitar que aquellos trabajadores que perciban un salario equivalente al SMI enfrenten retenciones de IRPF en su nómina. Aliviando así la carga fiscal sobre las rentas más bajas y promoviendo una mayor equidad en el sistema tributario.

Características de la nueva medida

La medida específica eleva el umbral mínimo para la aplicación de retenciones en el IRPF de 14.000 euros a 15.876 euros anuales. Cifra que corresponde al SMI previsto para 2024. Esta acción se enmarca dentro de una política fiscal que busca redistribuir de manera más justa la carga impositiva, beneficiando a 5,2 millones de contribuyentes. En su mayoría son asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias, lo que resultará en un ahorro global de 1.385 millones de euros.

Impacto social de la medida de rebaja en las retenciones

El impacto de esta rebaja de las retenciones no se limita únicamente a quienes perciben el SMI. También que se extiende a contribuyentes con rentas de hasta 22.000 euros, reflejando la progresividad del impuesto y su diseño para apoyar a quienes menos tienen.

Ejemplos concretos ilustran el alcance de esta medida. Una persona con un salario anual de 15.876 euros, equivalente al SMI para 2024, pasará de una retención del 7% en 2018 a no tener retenciones en 2024. Esto representa un ahorro significativo frente a la situación fiscal previa.

Perfiles beneficiados por la rebaja en las retenciones del IRPF

Además, esta rebaja fiscal beneficia a distintos perfiles de contribuyentes, incluyendo asalariados con el salario más frecuente en España y pensionistas. Mostrando, de este modo, reducciones considerables en las retenciones que enfrentaban en comparación con años anteriores.

Por ejemplo, un pensionista con una pensión mensual de 1.214 euros verá reducida su retención en el IRPF en un 85% respecto a 2018.

Complemento con otras medidas tomadas

Este enfoque se complementa con otras iniciativas del gobierno para aliviar la presión fiscal sobre los colectivos más vulnerables y las clases medias. Incluyendo significativas rebajas en los impuestos energéticos y en el IVA de productos básicos, así como ajustes en el impuesto de sociedades para pymes. Paralelamente, se han adoptado medidas para incrementar la contribución de los sectores con mayores ingresos. Como puede ser:

  • El aumento del IRPF para las rentas altas del capital,
  • la introducción de nuevos gravámenes a la banca y las energéticas,
  • y la implementación de un impuesto de solidaridad para las grandes fortunas.

Anteproyecto de ley para unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

Ayer, día 6 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para establecer condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

A través de dicha norma, se reconoce el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, es decir, que el trabajador pueda conocer de antemano sus pautas de trabajo y las condiciones en las que pueden variar. Dicho reconocimiento se hará efectivo en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales.

Novedades que introduce el anteproyecto

A través del anteproyecto de Ley, prevén los siguientes aspectos:

Obligación de información

  • La empresa deberá hacer constar por escrito cualquier tipo de contrato, independientemente de su duración. En caso de no hacerlo, se considerará contrato indefinido.
  • En el caso de que se modifiquen los elementos esenciales de la relación laboral, deberá hacerse por escrito.
  • Se consideran condiciones esenciales: la duración del contrato, de la jornada y de su distribución y la del periodo de prueba.

Sobre la duración de la jornada

  • Las empresas deberán registrar la jornada de las personas que trabajen a tiempo parcial.
  • La conversión de jornada de tiempo completo/tiempo parcial y el aumento/disminución de hora de trabajo tendrá siempre carácter voluntario. La empresa no puede imponerlo de manera unilateral.
  • Si se pactan horas complementarias, deberá constar el número de horas y días en los que se puede solicitar. El plazo de preaviso será de tres días, no rebajable en convenio. Si se cancelan sin respetar el plazo deberán retribuirse igualmente.

El periodo de prueba

  • Será de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
  • En contratos temporales, si es un periodo de 6 meses o más, el periodo máximo de prueba será 1 mes. En caso de que se trate de menos de 6 meses, se reducirá de manera proporcional.

El pluriempleo y opciones de acceso

  • Sólo se admitirán restricciones al pluriempleo en caso de que existan causas objetivas que lo impidan, como el respeto a la confidencialidad, salud, prevención de conflicto de intereses, etc.
  • La persona que cuente con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar puestos vacantes a tiempo completo, que sean de carácter indefinido, o al menos más estable. La solicitud deberá hacerse por escrito en un plazo de 15 días.

Régimen sancionador

Se incluyen las siguientes infracciones y sanciones:

  • Se califica de infracción muy grave la discriminación por el pluriempleo.
  • Se califica como grave no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato.
  • Se sanciona a la empresa en caso de no contestar motivadamente a la solicitud de puestos vacantes.

Delitos agravados de desórdenes públicos | 4 años y 9 meses de prisión

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo condenatorio hacia cuatro individuos, implicados en disturbios durante una manifestación contra un evento de un partido político en Zaragoza. Les ha impuesto una pena de 4 años y 9 meses de prisión por la comisión de delitos agravados de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones a varios agentes de policía. Esta decisión modifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había asignado una pena mayor. 7 años de cárcel, al interpretar que los delitos de desórdenes públicos y atentado se solapan en un concurso ideal.  Esta recomendaba que se sancione solo bajo el delito más grave, en este caso, desórdenes públicos, aplicando la pena en su mitad superior.

Rebaja de la pena

La rebaja de la pena es significativa. El Tribunal Supremo también decidió remover el subtipo agravado por el uso de medios peligrosos en el delito de lesiones a uno de los policías. No obstante, mantiene una condena de un año por este motivo. Dado el considerable periodo de recuperación y la cirugía requerida por el agente lesionado, con la posibilidad de secuelas a largo plazo.

Además, el fallo del Supremo ratifica las multas impuestas por daños materiales y lesiones leves infligidas a otros policías durante los incidentes. « »

Origen del caso y de la condena por delitos agravados de desórdenes públicos

La situación que desencadenó las condenas por delitos agravados tuvo lugar en el marco de una protesta organizada a través de redes sociales bajo el lema «Contra el acto fascista de Vox». Por lo que se preveían alteraciones del orden público alrededor del lugar del mitin. Así como en las proximidades de una concentración convocada en el Parque Grande de Zaragoza.

Según los hechos probados, aproximadamente doscientas personas, incluidos los acusados, se enfrentaron a la policía. Bloquearon el tráfico y cometieron actos de violencia física y vandalismo, como lanzamiento de objetos y quema de contenedores.

La sentencia detalla cómo, armados con adoquines y piedras arrancados del suelo, atacaron a las fuerzas del orden y causaron daños a vehículos estacionados. Lo que llevó a la intervención policial con material antidisturbios. Este enfrentamiento resultó en lesiones a siete policías y daños significativos a la propiedad.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo, en su fallo, subraya la conducta de los condenados, resaltando su participación activa en las acciones violentas, amparándose en la multitud para alterar gravemente la paz pública y agredir a los agentes de policía, así como causar lesiones y daños materiales.

Se fija el salario mínimo interprofesional para 2024

El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional de 2024.

El Consejo de Ministros ha aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional para el presente año 2024. La subida es de un 5% respecto al año anterior. En 2023, el salario mínimo era de 1.080 euros repartidos en 14 pagas, en 2024, serán 1.134 euros repartidos en 14 pagas.

Dicho acuerdo se ha publicado hoy, día 7 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, por ello, no se ha reflejado en la primera nómina del año. No obstante, eso no implica que el mes de enero no esté incluido en la subida, ya que los empresarios deberán abonar retroactivamente los 54 euros correspondientes al primer mes. 

En cómputo anual, el salario mínimo incrementa la renta en 756 euros anuales. Durante el año 2023 la cantidad pagada en cómputo anual era de 15.120 euros y en 2024 es de 15.876 euros.

El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surte efectos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

Especialidades de la norma

El Real Decreto contempla ciertas especialidades en cuanto al establecimiento del salario mínimo en los distintos tipos de empleo:

  • Actividades en agricultura, industria y servicios. Se establece un mínimo de 37,8 euros diarios, sin distinción de sexo ni de edad.
  • El trabajo del hogar. En este caso, las personas que trabajan como empleadas del hogar percibirán, como mínimo, 8,87 euros por hora trabajada.

Trabajos eventuales, así como temporeros que no presten sus servicios más de 120 días. El salario mínimo será de 53,71 euros por jornada.

 

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