Denegación del exequatur | sentencias judiciales que contravengan la libertad de expresión de forma manifiesta

La vulneración manifiesta de la libertad de expresión podría ser motivo suficiente para denegar la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Unión Europea

El Abogado General Maciej Szpunar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una opinión que centra su atención en la denegación del exequatur para sentencias judiciales que contravengan la libertad de expresión de forma manifiesta. Especialmente cuando se imponen indemnizaciones por daños y perjuicios desproporcionadas que podrían reprimir la libertad de prensa.

Este análisis surge a raíz del caso donde el periódico francés Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por un artículo publicado en 2006. Este artículo sugería vínculos entre el Real Madrid y prácticas de dopaje, resultando en una sanción de 423,000 euros. Al intentar ejecutar esta sentencia en Francia, el Tribunal de Apelación de París se negó. El Tribunal mantenía que tal ejecución supondría un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y de expresión. Suponía, por lo tanto, una clara oposición a los principios fundamentales de una sociedad democrática.

Denegación del exequatur | la libertad de prensa como columna fundamental en una sociedad democrática

Szpunar argumenta que la libertad de prensa es fundamental en cualquier sociedad democrática y un Estado de derecho. Y resalta que las condenas que imponen indemnizaciones financieras desmedidas a individuos o medios de comunicación pueden amenazar la viabilidad financiera y la capacidad de ejercer el periodismo libremente. Subraya que para las personas físicas, una indemnización se consideraría desproporcionada si implica un esfuerzo económico significativo para su pago. También cuando representa un múltiplo del salario mínimo en el Estado miembro correspondiente. Para las personas jurídicas, especialmente los medios de comunicación, la indemnización no debe poner en riesgo su estabilidad financiera. Por lo que remarca la denegación del exequatur.

Propuesta del Abogado General ante la denegación del exequatur

El Abogado General propone que, aunque la cláusula de orden público debe emplearse excepcionalmente, es adecuada su utilización para prevenir la ejecución de sentencias que infrinjan de manera flagrante la libertad de prensa. Esta postura enfatiza la importancia de proteger el debate público y la información sobre asuntos de interés general. Insta a la Unión Europea a salvaguardar estos principios fundamentales frente a acciones legales que intenten imponer restricciones económicas severas sobre la libertad de expresión.

Consulta sobre la aplicación del IIVTNU antes de la STC 182/2021

La DGT ha publicado la Consulta V3111-23, el interesado planteó si la STC 182/2021 puede afectar a una autoliquidación del IIVTNU practicada anteriormente.

El consultante heredó un inmueble en 2021, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que, conforme la normativa local, se benefició de una bonificación del 95% en la autoliquidación del IIVTNU. Dos años más tarde transmitió el inmueble, perdiendo el derecho a la bonificación.

La cuestión planteada es, si de acuerdo con lo dispuesto por la STC 182/2021, está obligado a liquidar el importe de la bonificación aplicada o si dicho importe se encuentra exonerado. En el caso de que resulte exonerado, pregunta si podría solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación.

La normativa aplicable

El IIVTNU se encuentra regulado en los artículo 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:  

«Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos».

En relación con la autoliquidación emitida antes del dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto. Todo ello a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021.

Tampoco resulta posible practicar liquidación al amparo del Real Decreto-Ley 26/2021. La norma resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021. La norma no tiene efectos retroactivos.

En cuanto a la devolución del 5% restante de la cuota abonada en 2021, la autoliquidación se considera una situación consolidada. Así lo establece el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021. Por ende, el consultante no puede solicitar dicha devolución.

 

Fuente: Dirección General de Tributos

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La pérdida de un ojo no es suficiente para recibir la incapacidad total, según el Supremo

Homicidio por imprudencia grave tras dejar morir a su madre enferma

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión a un hombre por homicidio por imprudencia grave, tras dejar morir a su madre enferma en agosto de 2022. Este fallo se alcanzó después de que la Fiscalía, la defensa y el acusado llegaran a un acuerdo de conformidad durante el juicio. Modificando la solicitud inicial de la Fiscalía de 17 años de cárcel por un delito de homicidio con agravante de vulnerabilidad de la víctima.

Hechos probados del homicidio por imprudencia grave

La mujer vivía sola en Sevilla y padecía varias enfermedades crónicas

La sentencia, fechada el 18 de enero, establece que la víctima, una mujer de 88 años, vivía sola en su domicilio en Sevilla. La mujer padecía problemas de salud crónicos que la habían llevado a una situación de dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria. A pesar de ello, y aunque el acusado, hijo de la fallecida, visitaba frecuentemente a su madre y se encargaba en cierta medida de su cuidado desde que a ella se le practicara una colostomía en 2005, no proporcionó a su madre los cuidados necesarios en las semanas previas a su fallecimiento.

El documento judicial detalla cómo, desde aproximadamente tres semanas antes de su muerte, la salud de la víctima empeoró significativamente. Llegando a perder toda movilidad y volviéndose completamente dependiente. Sin embargo, el acusado falló en suministrarle los cuidados básicos esenciales. No le suministro ni la alimentación adecuada, hidratación y movimientos posturales necesarios para prevenir úlceras por presión. Además, se omitió proporcionarle asistencia médica apropiada y no se realizaron las gestiones necesarias para asegurar su bienestar o solicitar ayuda externa.

El Tribunal resalta el homicidio por imprudencia grave al observar la gravedad de la situación

El tribunal subraya la incapacidad del acusado para reconocer la gravedad de la situación y su falta de acción para prevenir el deterioro y eventual muerte de su madre. Asimismo, la sentencia resalta la ausencia de cualquier trastorno psíquico que justificara su inacción. La sentencia concluye reconociendo el fallo del acusado en proporcionar a su madre los cuidados básicos y necesarios, considerándolo responsable de su muerte por omisión.

Invalidez permanente absoluta al considerar que simulado su enfermedad

El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia que anula la invalidez permanente absoluta otorgada a un trabajador tras sufrir un accidente laboral. La base de esta decisión judicial radica en la constatación de que el individuo «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene», en un esfuerzo por acceder a prestaciones sociales a las que, bajo condiciones normales, «no tendría derecho».

Esta resolución pone en relieve las complejidades del sistema de protección social y las medidas de control frente a posibles abusos. Asimismo, aún es susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Una caída provocó la supuesta invalidez permanente absoluta

La controversia comenzó cuando, tras un accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2021 en el que el hombre cayó de una mesa a una altura de 0,80 metros. El hombre se golpeó en el hombro y la cabeza. Tras lo cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió, el 15 de marzo de 2023, el estatus de invalidez permanente absoluta. Dicho reconocimiento implicaba el derecho a una pensión vitalicia basada en una base reguladora de 2.428,74 euros. El pago de esta correspondía a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia».

Discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física.

Sin embargo, el análisis del caso reveló discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física. Un TAC craneal realizado seis días después del incidente no evidenció «ninguna lesión reseñable». Y se destacó la negativa del hombre a someterse a cualquier tratamiento en instituciones especializadas. La decisión judicial se apoyó, en parte, en un informe de una agencia de investigación contratada por la empresa. Dicho informe demostró la capacidad del hombre para caminar «ágilmente», socavando las afirmaciones de una discapacidad severa, de una invalidez permanente absoluta.

«craso ejemplo de fraude de ley»

Este caso ha sido calificado por el magistrado como un «craso ejemplo de fraude de ley». Donde se ha simulado una enfermedad para obtener un beneficio económico significativo, superando los 3.000 euros mensuales, a través del sistema público de pensiones.

Fallo | Anulada la invalidez permanente absoluta

La sentencia no solo anula el expediente administrativo que reconocía la invalidez del hombre, sino que también instruye al Ministerio Fiscal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa a revisar el grado de minusvalía reconocido y considerar la posible existencia de ilícitos penales. En su fallo, el juzgado desestima la pretensión del trabajador de ser reconocido en situación de gran invalidez. Y absuelve a «Mutualia», al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa “CIMDE, S.L” de cualquier responsabilidad.

La pérdida de un ojo no es suficiente para recibir la incapacidad total, según el Supremo

No es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, debe afectar a la totalidad de las tareas de su profesión. [TOL9.856.687]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la pérdida de un ojo no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total. Siempre y cuando el trabajador conserve la visión completa en el otro ojo. 

La sentencia respalda la decisión previa de un Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid, que declararon la incapacidad parcial del trabajador.

Sobre el caso

La sentencia se basa en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en Industria Técnica Reparación de Automóviles en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo. Desde entonces, ha sido reconocido con un grado de discapacidad del 43%.

En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual con una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de la incapacidad parcial.

Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, y presentó una sentencia de contraste basada en un caso similar fallado de manera diferente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2018. 

Sin embargo, el Supremo recordó una sentencia previa que establecía la dificultad de contrastar casos de incapacidades permanentes y la falta de identidad en el alcance del efecto invalidante. 

Diferencia entre incapacidad total y parcial

En última instancia, el Supremo sostiene que, según la escala de Wecker (método de medición de agudeza visual) y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, la pérdida de la visión de un ojo se considera incapacidad parcial si se mantiene la visión plena del otro. 

La sentencia recuerda la distinción entre la incapacidad total, que impide al empleado realizar su trabajo actual pero le permite realizar otras tareas, y la incapacidad parcial, que permite al trabajador continuar con su empleo habitual, recibiendo una indemnización por la reducción en su rendimiento laboral.

Según la sentencia recurrida «la conclusión de que “no es asumible” que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, con corrección de la miopía, la del ojo derecho, “no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos, anteriormente relacionadas”». Añade que, en algunas de las tareas que requieran más agudeza visual puede tener mayor dificultad, por eso se reconoce la incapacidad permanente parcial.

De este modo, desestima el recurso presentado y confirma lo dispuesto por la sentencia recurrida. Se reconoce la incapacidad parcial, no total.

Derecho de los pacientes a decidir el destino de las células madre

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta al derecho de los pacientes en el sistema de salud público. En relación con la gestión de las células madre de la sangre del cordón umbilical.

El Tribunal Supremo confirma el derecho de los pacientes de la sanidad pública a decidir sobre la conservación de las células madre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. Obligando, de este modo, a los hospitales públicos a firmar convenios con bancos privados para facilitar este proceso.

Origen del caso

Este fallo responde al caso en Extremadura, donde una paciente del Hospital Materno Infantil de Badajoz solicitó al servicio público de salud facilitar la conservación de la sangre del cordón umbilical en un banco privado para su posible uso autólogo futuro. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Servicio Público de Salud de Extremadura argumentando la prioridad de la donación a terceros. Y considerando, asimismo, que el almacenamiento para uso autólogo eventual no se alinea con los principios del sistema de salud.

Litigio por el derecho de los pacientes

La paciente llevó el caso a los tribunales. Recibió una decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, basada en el Real Decreto-Ley 9/2014 de 4 de julio. La sentencia fue apelada ante el Tribunal Supremo mediante recurso de la Junta de Extremadura.

El Tribunal Supremo determinó que los pacientes tienen el derecho, también en la sanidad pública, a decidir sobre el destino de las células madre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual. Este derecho de los pacientes implica la obligación de los hospitales públicos de firmar protocolos con entidades privadas para permitir este proceso.

Fallo del tribunal | Derecho de los pacientes a negarse a establecer acuerdos que limitan el derecho reconocido legalmente

La sentencia establece que negarse a establecer estos acuerdos limita el derecho reconocido legalmente. Esta negación introduce discriminación que podría restringir este derecho a individuos con más recursos económicos. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de preservar la autonomía del paciente en decisiones médicas relativas al uso potencial de sus propias células madre. E insiste, del mismo modo, en la viabilidad de optar por la conservación autóloga eventual. Este veredicto clarifica el marco legal y establece un precedente sobre los derechos de los pacientes en el sistema de salud público. Garantizando el respeto a sus decisiones respecto al manejo de las células madre del cordón umbilical.