En el complejo mundo del derecho, la toma de decisiones informadas es esencial. La evolución de la tecnología ha permitido que el análisis estratégico basado en big data jurídico sea una realidad tangible, y Tirant PRIME lo lleva a un nuevo nivel con su innovadora herramienta: Analytics.
Inteligencia para juristas, Big Data para profesionales del derecho
Analytics de Tirant PRIME ofrece a los profesionales del derecho una ventaja única al proporcionar un análisis estratégico basado en big data jurídico. Esta herramienta permite tomar decisiones jurídicas fundadas y precisas, aprovechando un conocimiento estratégico que solo está disponible a través de Tirant Analytics.
Representación visual y conceptual única
Una de las características destacadas de Analytics es la representación de cada sentencia en un mapa conceptual interactivo. Esta función permite una comprensión más profunda de los casos, facilitando la identificación de conexiones legales y jurisprudenciales, así como la visualización de conceptos clave del documento.
Gráficas interactivas y búsqueda avanzada
Analytics va más allá al ofrecer gráficas de búsquedas interactivas, proporcionando una visión global de los valores en juego. La herramienta permite buscar por la posición procesal y la probabilidad de éxito de las partes, ofreciendo un iter procesal completo. La conexión entre documentos se facilita mediante resúmenes interactivos, enriqueciendo la comprensión del usuario.
Descubrimiento de jurisprudencia y legislación relevante
Desde cualquier búsqueda, Analytics proporciona una representación visual de la jurisprudencia y legislación más citada en diversos Tribunales. Esto ayuda a localizar la jurisprudencia consolidada o la legislación más aplicada, proporcionando una perspectiva valiosa para la toma de decisiones jurídicas.
Conocimiento exclusivo del criterio de los Tribunales
Tirant PRIME ofrece en exclusiva la posibilidad de conocer el criterio de cada Tribunal, Sala, Sección o Ponente. Esta funcionalidad permite elegir la mejor estrategia al comprender a fondo el enfoque de cada instancia judicial.
Árbol de decisión y conceptos clave interactivos
La herramienta presenta un árbol de decisión que muestra el porcentaje de éxito de los objetivos y analiza la posición contraria. Así, los conceptos clave interactivos en cada documento facilitan la navegación por las sentencias a través de sus elementos más relevantes.
Funciones adicionales para una experiencia completa
Sin embargo, Analytics no se detiene aquí. También ofrece funciones adicionales como mapas conceptuales, representación gráfica de cada sentencia, búsqueda por posición procesal y probabilidad de éxito de cada parte, información organizada por clusters y jurisdicciones, filtros únicos y nuevos parámetros para la búsqueda, entre otras.
En resumen, Analytics de Tirant PRIME redefine la manera en que los profesionales del derecho acceden, analizan y utilizan la información jurídica. Con esta herramienta, el big data se convierte en una aliada estratégica para la toma de decisiones fundamentadas y precisas en el ámbito jurídico.
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa estará dirigida a fortalecer las garantías ciudadanas y profesionales de la abogacía.
Ayer, 23 de enero de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una iniciativa que busca dar un nuevo impulso al derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
El proyecto se encontraba en proceso de tramitación parlamentaria en la legislatura anterior, pero se vio afectado por la convocatoria de elecciones generales.
El objetivo principal del proyecto es proporcionar seguridad a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho, así como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Esto se conseguirá mediante el establecimiento de un nuevo régimen de garantías y deberes. De este modo, se desarrolla el contenido del derecho de defensa, adecuándose a las necesidades del panorama actual.
Novedades introducidas
El proyecto desarrolla los elementos esenciales del derecho de defensa, en todas sus dimensiones. Tanto en lo referido a la libertad de elección de asistencia jurídica, como la renuncia o sustitución, garantías procedimentales, etc.
Entre las novedades introducidas por el proyecto de ley orgánica encontramos las siguientes:
Extiende la garantía del derecho de defensa a medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación, el arbitraje y la conciliación.
El uso de medios electrónicos por parte de los tribunales y la Administración deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Reconoce el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se comunique con ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible. Este requisito se aplica tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información relacionada con sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.
Además, destaca el papel de los colegios profesionales de la Abogacía para velar por el cumplimiento adecuado de los deberes deontológicos de los letrados. Específicamente, recoge los derechos de los profesionales de la abogacía con discapacidad, garantiza su derecho de asistencia y de los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones adecuadamente.
Se cuestiona si al alquilar un mes al año la vivienda se elimina la exención.
La consulta vinculante V2985-23, de 14 de noviembre de 2023, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas responde a una cuestión acerca de exención por reinversión en vivienda habitual.
La persona consultante vendió su vivienda habitual para reinvertir en una nueva. Ahora se plantea si podría alquilar la vivienda durante un mes cada año sin perder la exención.
La exención por reinversión en vivienda habitual
La exención se regula en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, la vivienda habitual será:
«la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años».
Por lo tanto, para poder acogerse a la exención es necesario que ambas viviendas sean consideradas habituales, tanto la vendida como la adquirida. Además, en esta última deben transcurrir al menos tres años desde la adquisición.
El alquiler de la vivienda habitual
La Dirección General de Tributos establece que alquilar la propiedad antes de dicho plazo implica la pérdida del beneficio de la exención fiscal. Por lo que el contribuyente deberá tributar por las ganancias generadas en la venta de la primera vivienda.
Si el contribuyente alquila la nueva vivienda durante los tres años de residencia continuada, perderá la consideración de vivienda habitual y, por ende, no aplicará la exención por reinversión.
En casos excepcionales, como el fallecimiento del contribuyente antes de los tres años o circunstancias que demanden un cambio de domicilio, como matrimonio, separación, primer empleo o traslado laboral necesario, la vivienda podría considerarse habitual. No obstante, la DGT no ha resuelto cómo proceder en el caso de que el contribuyente decida alquilar su vivienda habitual al cambiar de residencia por motivos laborales o matrimoniales.
El contribuyente que alquile su vivienda habitual deberá presentar una autoliquidación complementaria para abonar la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora, según establece Hacienda.
El Juzgado de lo Penal absuelve a la mujer del delito de revelación de secretos tras informar a amantes de su pareja de que él podría tener enfermedades de transmisión sexual
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer del delito de revelación de secretos. Estaba imputada por haber informado a varias mujeres que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el sida o la gonorrea. La acusada había descubierto esta información tras acceder de manera casual a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto.
Hechos probados
La pareja mantenía una relación sentimental. La mujer, prestó un teléfono suyo a su pareja, lo necesitaba. Al ser devuelto teléfono móvil, la mujer vio que contenía conversaciones comprometedoras de Isaac con varias mujeres y un chat llamado «Farsante». En este chat, su pareja y amigos suyos comentaban cobre enfermedades de transmisión sexual de manera jocosa.
Alegación de la sentencia
La mujer actuó movida por su conciencia
El magistrado determinó que la mujer actuó movida por su conciencia y el temor de haber sido contagiada, así como por la preocupación de que otras mujeres también pudieran estar en riesgo. La sentencia resalta que la acusada no se apoderó de los datos, ya que estos estaban en un teléfono de su propiedad. Y que no modificó las conversaciones. Además, enfatiza que su actuación no representó un perjuicio para su pareja ni para las mujeres a las que alertó, lo cual es imprescindible para que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos.
Según la sentencia, la mujer envió capturas de pantalla de las conversaciones y contactó telefónicamente a algunas de las mujeres involucradas. Advirtió a ellas sobre la posibilidad de haberse contagiado y les recomendó hacerse pruebas médicas. Su descubrimiento de que su pareja mantenía múltiples relaciones sexuales sin protección y alardeaba de ello con sus amigos motivó estas acciones.
Decisión | absuelta del delito de revelación de secretos
El juez subrayó que el hecho de que la acusada estuviera molesta con su pareja por infidelidades o irresponsabilidad no contradice la legitimidad de sus acciones. Asimismo, destacó que los datos ya estaban en su poder y que la integridad de las conversaciones no fue cuestionada por ninguna de las partes implicadas.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso.
El Juzgado Social 28 de Barcelona ha determinado que la incapacidad temporal de un empleado que se dedicaba a revisar vídeos de contenido extremo debe ser considerada como un accidente laboral y no como una enfermedad común.
Accidente laboral frente a la incapacidad temporal del trabajador
La empresa interpuso una demanda contra diversas entidades de seguridad social y un trabajador. Solicitando que se determinara que la incapacidad temporal del trabajador, iniciada en mayo de 2019, derivaba de enfermedad común. Se presentó el expediente administrativo completo, incluyendo peritajes médicos y pruebas de testigos.
El trabajador tenía la tarea de clasificar contenidos extremos, incluyendo material relacionado con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones, y torturas, para evitar que estos llegaran a Internet. Este tipo de actividades lo expuso a una violencia intensa, crimen, abuso y contenido ilegal. Lo que constituyó una fuente significativa de estrés y pudo causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático.
Alegaciones de la empresa
La empresa alegó falta de comunicación sobre el inicio del expediente administrativo de determinación de contingencia. Según la normativa vigente, tal procedimiento debería haber sido comunicado a la empresa y a la mutua colaboradora. Se presentaron pruebas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que mostraban la aportación de documentación relevante por parte de la empresa, incluyendo un profesiograma y evaluaciones de riesgo.
Asimismo, argumentó que la resolución recurrida carecía de motivación adecuada. Sin embargo, la resolución se basó en un informe exhaustivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Lo que, según la jurisprudencia aplicable, justifica la técnica de motivación por remisión a otros documentos.
Fallo del juzgado | Las enfermedades contraídas por el trabajador debido exclusivamente a la realización de su trabajo se consideran accidentes laborales
Según la ley, las enfermedades contraídas por el trabajador debido exclusivamente a la realización de su trabajo se consideran accidentes laborales. En este caso, los informes médicos atribuyeron la incapacidad temporal del trabajador a una serie de trastornos psíquicos graves causados por el contenido altamente sensible de su trabajo. No se identificaron factores ajenos al trabajo que pudieran haber causado tales patologías.
La sentencia reconoce que la naturaleza de su trabajo y la exposición constante a contenido perturbador y violento contribuyeron directamente a su estado de salud. Lo que justifica la clasificación de su incapacidad temporal como un accidente laboral.
La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional y europea.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos, llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021.
Según el tribunal, esta acción resulta contraria a lo dispuesto por la Ley de Extranjería. Los motivos son los siguientes:
No seguir un procedimiento administrativo individualizado ni tener en cuenta la ponderación con el interés del menor.
No proporcionar información sobre la situación de cada afectado.
No garantizar la audiencia del menor si tiene madurez para ello.
No contar con la intervención del Ministerio Fiscal.
Ante tal situación, la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores acudió a los tribunales en nombre de varios menores afectados. La organización argumentó que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.
La aplicación del Acuerdo entre España y Marruecos
La cuestión a resolver se centra en determinar si para fundamentar el retorno de los menores es suficiente con el Acuerdo Hispano-Marroquí de 2007. O bien, o si además debía seguir los trámites establecidos por el artículo 35 LO de Extranjería 4/2000, así como demás disposiciones nacionales.
Según el Supremo, este acuerdo no es suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores, ya que no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. Especialmente, en casos como el presente, en los que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas.
Además, hace referencia al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y que, según el tribunal, se infringió al decidir el retorno de un elevado número de menores sin seguir ningún procedimiento.
En cuanto a la conformidad de Marruecos respecto a las actuaciones, la Sala considera que es un dato irrelevante en el ámbito jurídico, ya que no exime a las autoridades españolas de actuar conforme a la legalidad española.
Por ello, determina la ilegalidad de las actuaciones, deberían haberse seguido los trámites establecidos para el procedimiento.