TSJ desestima el plus de idiomas a una trabajadora por hacer un uso esporádico del inglés

El plus de idiomas no resulta aplicable si se hace un uso del inglés “esporádico e irrelevante”. [TOL9.814.337]

En el caso, una monitora bilingüe de una piscina municipal solicitó el plus de idiomas. Al denegar la petición, acudió ante los tribunales. La demandante alegaba la frecuente utilización del inglés en su trabajo en el Patronato de Deportes. De este modo, lo comparaba con el caso de otra empleada que sí recibía el plus. Alegó que, según lo dispuesto en el artículo 32 del convenio colectivo, le debían 3.480 euros.

El juzgado de lo social desestimó la demanda, argumentando que los usuarios de la piscina municipal hablan generalmente el castellano, por lo que no hay necesidad de que la monitora utilice el inglés en su trabajo. Respecto a la comparación con la otra trabajadora del centro, el juez señaló que la actividad deportiva dirigida por su compañera sí estaba enfocada principalmente a deportistas extranjeros, por lo que sí realizaba un uso constante del inglés.

Sobre el complemento y su aplicación

En su recurso ante el TSJ alegó que no es un complemento personal, sino de calidad o cantidad, vinculado al trabajo realizado. Afirma que, desde una perspectiva objetiva y material, el uso de lenguas extranjeras en la interacción con usuarios extranjeros mejoraba la calidad del trabajo de la demandante. 

Sin embargo, los magistrados del TSJ señalaron que incluso aceptando la noción de retribución por una mayor calidad del trabajo, no puede fundamentarse en conocimientos que no se aplican de manera relevante en las tareas laborales.

Establece lo siguiente: «es razonable concluir que para causar derecho al plus de idioma se necesita no solo un conocimiento avanzado y fluido del idioma extranjero, sino también el uso más o menos habitual del mismo para el desempeño del trabajo, exigencia de uso habitual que sería necesaria incluso si se conceptúa ese plus como un complemento por calidad del trabajo».

Decisión del tribunal

La Sala concluye que no queda acreditado el uso habitual de idiomas extranjeros en su trabajo como monitora de la piscina municipal. Por ello, considera que su situación no resulta equiparable a la de otros trabajadores del centro y no procede la aplicación del plus de idiomas. 

Desestima el recurso interpuesto y confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia.

Cuerpo Jurídico Militar | El CGPJ convocará comisiones de servicio para cubrir con suplentes profesionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido convocar comisiones de servicio entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las vacantes en la jurisdicción militar con jueces suplentes profesionales. Esta medida busca paliar la grave situación en los órganos judiciales militares de España, donde más de la mitad de sus plazas están vacantes.

El Tribunal Militar Central informó al CGPJ sobre la urgente necesidad de cubrir ocho puestos judiciales repartidos en los cinco Tribunales Militares Territoriales. Asegurando que cada uno cuente con al menos tres miembros. Además, se requiere cubrir una de las dos plazas en los Juzgados Togados Centrales y dos vocales togados para el Tribunal Militar Central. uno de ellos en servicio activo.

Cuerpo Jurídico Militar | Podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas

El Cuerpo Jurídico Militar actualmente enfrenta una crisis debido a la falta de cobertura de 22 de las 42 plazas judiciales militares, lo cual podría llevar a una ralentización o paralización de los órganos judiciales. Esta situación podría afectar los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Sistema de suplencias profesionales

La necesidad de implementar un sistema de suplencias profesionales surge de la prohibición de realizar nombramientos discrecionales por parte del CGPJ, debido a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 4/21 de 29 de marzo. La alternativa consiste en convocar a miembros del Cuerpo Jurídico Militar para cubrir las plazas vacantes. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

La Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes

Una vez presentadas las candidaturas, la Comisión Permanente del CGPJ designará a los vocales togados suplentes. Se incorporarán a las plazas correspondientes por un plazo de un año, renovable. El Ministerio de Defensa se encargará de la autorización presupuestaria de estas comisiones de servicio. Con esta medida, se espera mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la jurisdicción militar en España.

La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve los asuntos C-474/22 y C-54/23 en una reciente sentencia. Establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Ambos casos tienen su origen en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, retrasados más de tres horas. Ambos vuelos operados por la misma aerolínea. Dos pasajeros decidieron no tomar el vuelo, dado su temor a no llegar a tiempo a una cita profesional. En el primer caso, el avión llegó a su destino con 3 horas y 32 minutos de retraso. En el segundo, el pasajero reservó un vuelo alternativo, mediante el cual consiguió llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas (respecto al vuelo inicial).

Ambos pasajeros presentaron demanda contra la aerolínea ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a fin de que se les concediera una compensación a tanto alzado de 250 euros. Dicha cantidad es la que, en principio, corresponde en caso de un retraso de un vuelo de mínimo tres horas.

El tribunal alemán solicita interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dudar si la compensación procede en caso de que el pasajero no se haya presentado o si se ha reservado por iniciativa propia un vuelo alternativo que le permita llegar con un retraso inferior a tres horas.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. El Tribunal equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, donde la compensación se aplica por la pérdida de tiempo irreversible.

En el primer caso, al no haberse desplazado al aeropuerto ni haber facturado, no ha sufrido pérdida de tiempo. Para considerarlo como tal debería haberse presentado a la facturación, ya que el vuelo sí que estaba previsto que se realizara. En este caso, el hecho de no poder asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo que únicamente procedería una compensación suplementaria.

En el segundo caso, al haber tomado un vuelo distinto por su propia iniciativa, tampoco ha habido pérdida de tiempo, ya que llegó con un retraso menor de tres horas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo, considera que el retraso inferior a tres horas no es suficiente para considerarlo como grave.

 

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Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

Ley del Suelo de Galicia para establecer el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas

Los juzgados de Galicia han comenzado a aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia en la resolución de casos relacionados con infracciones urbanísticas. Así lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. En una reciente decisión, ha interpretado esta reforma para aclarar el concepto de «obra terminada». En relación con el plazo de prescripción de las acciones de la administración para exigir la reposición de la legalidad urbanística.

Reforma introducida en la Ley del Suelo de Galicia, Ley 10/2023

La reforma, introducida por la Ley 10/2023, aclara que se pueden considerar como obras terminadas aquellas que:

  • carezcan de revestimientos exteriores de paramento,
  • las cubiertas cuando no sean exigibles como condición técnica de seguridad,
  • así como las edificaciones antiguas ampliadas o reformadas ilegalmente, permitiendo conservar el volumen preexistente.

Esta modificación busca resolver dudas previas sobre cuándo una obra se considera finalizada para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la potestad administrativa. Este es de seis años desde la completa terminación de la obra hasta la notificación del procedimiento de protección o restauración de la legalidad urbanística.

Resolución del caso y valoración de la prueba | Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra

El Juzgado de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU). Este había ordenado la demolición de dos edificaciones residenciales sin licencia urbanística en el término municipal de A Estrada. La reforma legal, aunque posterior a las resoluciones impugnadas, fue considerada en la sentencia. Como se observa en al resolución, los recursos fueron presentados en tiempo y forma, y las resoluciones aún no eran firmes.

Esta sentencia marca un precedente importante en la interpretación de la Ley del Suelo de Galicia, proporcionando una guía más clara para determinar cuándo una construcción se considera terminada y, por tanto, cuándo comienza el plazo de prescripción para las acciones administrativas en materia de urbanismo.

Cinco años y medio de prisión para un procurador por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.

Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.

El paso por los tribunales

La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.

Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.

No procede la aplicación de la atenuante

El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.

Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo parlamentario interpuesto por un grupo parlamentario en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020. Este decreto-ley aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El recurso cuestionaba la denegación de la convocatoria extraordinaria de la Mesa del Congreso de los Diputados. solicitada por el Grupo Popular para discutir el Dictamen del Consejo de Estado sobre el decreto.

Vulneración de los derechos parlamentarios

El grupo alegaba la vulneración de sus derechos parlamentarios por no haber tenido acceso al Dictamen del Consejo de Estado durante la votación de convalidación. Así como en la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 36/2020. Sin embargo, el TC, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, concluyó que no se vulneraron dichos derechos. Los acuerdos del Congreso se fundamentaron en el artículo 151.1 del Reglamento de la Cámara, el cual establece que para la convalidación de los decretos-leyes es suficiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin ser preceptiva la remisión de otros documentos o informes por parte del Gobierno.

Los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente

El Tribunal sostuvo que los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente, realizando una interpretación jurídicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable. Además, se consideró que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso imponen al Gobierno la obligación de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboración de un real decreto-ley.

Respecto a la tramitación del texto como proyecto de ley, el TC estimó que las consideraciones anteriores eran suficientes para desestimar el recurso de amparo. Se determinó que, una vez convalidado un real decreto-ley y acordada su tramitación como proyecto de ley, no resultan de aplicación los artículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso relativos a la remisión por el Gobierno de los proyectos de ley.

Voto particular de cuatro magistrados ante el recurso de amparo

La sentencia incluye un voto particular conjunto de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes consideraban que debió estimarse la demanda de amparo. Argumentaron que la falta de remisión del dictamen del Consejo de Estado durante la tramitación como proyecto de ley vulneró el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas, garantizado por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.