Declarar gastos de reparación en IRPF de vivienda arrendada sin contratar servicios

La Dirección General de Tributos establece las condiciones para declarar gastos de reparación en IRPF en la consulta V3082-23, de 24/11/2023.

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducir gastos de reparación en IRPF para un inmueble de arrendamiento, haciendo el propietario las reparaciones.

El consultante, tras adquirir un inmueble con la intención de alquilarlo, realizó él mismo la limpieza, pintura y varios arreglos en la vivienda, sin contratar servicios profesionales. Al no contratar ningún servicio para ello, se planteó la duda de si dichos gastos podrían ser considerados deducibles en IRPF.

Según la DGT, los gastos de conservación y reparación son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo aquellos mencionados por el consultante. Sin embargo, existe una limitación: el importe máximo deducible no puede superar los rendimientos íntegros del capital inmobiliario del período impositivo por el arrendamiento. Cualquier exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.

La deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de ingresos derivados del arrendamiento del inmueble. Esto implica que debe existir una correlación entre los gastos realizados antes del arrendamiento y los ingresos futuros. Por ello, es necesario que las reparaciones se dirijan exclusivamente a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

La situación de expectativa

En el caso, el arrendador no había celebrado contrato con ningún interesado, es decir, se mantenía en la expectativa de un futuro arrendatario. 

En situaciones de expectativa de alquiler, los propietarios deben acreditar tanto la existencia de dicha expectativa como los gastos realizados. La acreditación puede llevarse a cabo mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho, aunque la valoración de estos corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación con la documentación probatoria, el consultante debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Este artículo establece que, cuando se trate de gastos deducibles originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, la factura emitida por el proveedor es el medio de prueba prioritario, pero no es un medio privilegiado respecto a la existencia de las operaciones. Esto implica que la Administración puede requerir pruebas adicionales para constatar la realidad de las operaciones.

Por ello, siempre que justifique los gastos y acredite su relación con el arrendamiento podrá practicar deducciones en su declaración de IRPF.

Comportamiento fraudulento en la compra de productos a precios inferiores a los del mercado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido de un responsable de un supermercado mayorista en Logroño por comportamiento fraudulento en la compra de productos a precios inferiores a los del mercado. Esta decisión ratifica la sentencia de un juzgado que determinó el incumplimiento de los procedimientos internos de la empresa por parte del empleado.

Hechos probados

La investigación reveló que desde 2019, el trabajador había incrementado las compras con precio especial. Y los precios aplicados a estas compras no coincidían con los cobrados a otros clientes por los mismos productos. Esta situación también se aplicaba a las compras realizadas por sus hijas. Además, el empleado manipulaba el registro de ventas al introducir su código en la caja. Quedando registrado durante toda la jornada, independientemente del auxiliar de caja que atendiera a los clientes.

Otro punto clave fue que el responsable se facturaba a sí mismo. Esta conducta está prohibida para los empleados, y lo hacía con precios inferiores a los tasados y fuera de promociones habilitadas. Según la Sala de lo Social del TSJ, estas acciones fueron guiadas por un propósito unificado. Y se realizaron intentando eludir los mecanismos de control empresarial. De esta forma, aprovechaba su posición jerárquica y la responsabilidad en la empresa.

El incumplimiento del protocolo de identificación de vendedores con su código personal contribuyó al ocultamiento de su conducta.

Fallo del Tribunal

El despido no es debido a la ejecución incorrecta de sus cometidos, sino por el comportamiento fraudulento mostrado

El tribunal destacó que el despido no se debió a una ejecución incorrecta de sus cometidos, sino por adquirir repetidamente productos no habilitados como promoción para sí o sus familiares a un precio inferior al estipulado. El empleado aprovechó la falta de control por parte de su superior jerárquico e impuso a otros empleados la infracción del protocolo de la empresa.

Por lo tanto, el TSJ confirmó el despido objetivo por una infracción laboral muy grave, consistente en la transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Control de transparencia en acciones colectivas

La Abogada remite sus conclusiones sobre la interpretación del control de transparencia en acciones colectivas. El Tribunal de Justicia Europeo deberá pronunciarse al respecto.

La Abogada General Medina emitió sus conclusiones sobre el asunto C-450/22, referido al control de transparencia en una acción colectiva. En particular, en lo referido a las cláusulas suelo y las entidades financieras.

Las cláusulas suelo, que limitan el descenso del tipo de interés variable incluso cuando el índice de referencia, como el Euribor, cae por debajo de ciertos niveles, han sido objeto de numerosos litigios en España. Consumidores individuales y asociaciones, como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), han emprendido acciones legales invocando la ilegalidad de estas cláusulas bajo la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

En este contexto, la Abogada General destaca la posibilidad de examinar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva. Esto es incluso cuando esta se dirige contra más de un centenar de instituciones financieras españolas. La ADICAE ha liderado una acción colectiva contra 101 entidades financieras, buscando el cese en el uso de las cláusulas suelo y la restitución de las sumas pagadas en virtud de estas cláusulas.

Sin embargo, los bancos, tras ver desestimadas sus pretensiones en instancias anteriores, han recurrido al Tribunal Supremo, planteando dudas sobre la idoneidad del procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de estas cláusulas, dado el gran número de consumidores y entidades involucradas.

Consideraciones al respecto

La Abogada General argumenta que la Directiva no impide el control de la transparencia en el contexto de acciones colectivas. Considera además que el control judicial de la transparencia en los procedimientos colectivos resulta factible y adecuado, siempre que se adapte a las características específicas de dichas acciones, considerando su nivel de abstracción y centrándose en las prácticas contractuales estándar (de profesional frente a consumidor medio).

Advierte que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en procedimientos colectivos sería contrario al propósito de estas acciones. Además, sería incompatible con la legislación de la Unión Europea, destinada a fortalecer la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores. 

La Abogada General también destaca la posibilidad de llevar a cabo el control judicial incluso en procedimientos contra un número considerable de entidades financieras. Para ello, las entidades  deben pertenecer al mismo sector económico y las cláusulas contractuales deben ser similares. En este sentido, resalta que es responsabilidad del Tribunal Supremo determinar si existe una similitud suficiente para avanzar con la acción colectiva.

Para poder realizar el control de transparencia de manera efectiva, indica que se puede utilizar el estándar del consumidor medio. Se trata de un estándar objetivo e independiente del número de afectados.

Estas consideraciones son fruto de una interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

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Apropiación indebida de botellas de vino | in dubio pro reo

Impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 | TC

El Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de ciertas medidas en el impuesto sobre sociedades que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016. Esta decisión responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Vulneración del artículo 86.1 de la Constitución

El Tribunal consideró que la aprobación de estas medidas mediante un Real Decreto-ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española. Establece que este tipo de instrumento normativo no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Incluyendo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Las modificaciones específicas del impuesto sobre sociedades en cuestión incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición, y la obligación de integrar en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores. Estas medidas afectan principalmente a grandes empresas, aunque una de ellas podría afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto.

Cambios en elementos fundamentales del impuesto sobre sociedades

El Tribunal Constitucional sostiene que estos cambios afectan elementos esenciales del impuesto. Como son la base imponible y la cuota, que son fundamentales en la estructura del impuesto. Además, la sentencia destaca la relevancia de estas modificaciones y su impacto en el sistema tributario, lo que justifica su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto a los efectos de esta decisión, el Tribunal ha limitado su alcance retroactivo para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, determinando que no se pueden revisar las obligaciones tributarias ya decididas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, así como las liquidaciones no impugnadas o las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.

Voto particular

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla anunció un voto particular concurrente. Disintiendo en la modulación de los efectos de la nulidad, mientras que el magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo de participar en la deliberación de la sentencia.

Apropiación indebida de botellas de vino | in dubio pro reo

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.

Hechos probados

Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.

El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de “Packs de Maridaje” en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.

Sentencia y recurso de apelación por la apropiación indebida de botellas

La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.

La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.

Conclusión

El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.

Utilizar una pistola de fogueo no se considera un arma, pero sí un «plus de peligrosidad»

Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma condena a 4 años y 3 meses de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo. [TOL9.832.161]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que condena a un individuo a cuatro años, tres meses y un día de prisión por el delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso: una pistola de fogueo. El acusado, identificado como un atracador reincidente, perpetró el atraco en una sucursal bancaria, logrando llevarse consigo la suma de 8.765 euros.

El suceso

El acusado ingresó a la sucursal bancaria disfrazado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, dirigiéndose directamente a la directora del establecimiento. Una vez allí, exhibió el revólver simulado, exigiendo que le entregara el dinero. Una vez se hizo con el dinero, ató las muñecas de la directora, le ordenó que se tumbara boca abajo y permaneciera quieta durante diez minutos. 

Tras el suceso, la directora del banco sufrió daños en las muñecas, así como pérdida de peso y pesadillas recurrentes sobre secuestros. A partir de aquel momento comenzó a atender a clientes desconocidos con inquietud.

Resolución del TSJ

El tribunal aplica el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Establece que, a pesar de que el revólver utilizado no es un arma, sí se trata de un instrumento intimidatorio y peligroso, que puede provocar graves lesiones. 

El informe pericial detalla que el revólver simulado tenía una longitud de 260 cm, estaba fabricado en material metálico y pesaba aproximadamente 600 gramos.

En su recurso, la defensa argumentó que la pistola utilizada era un juguete, y no fue empleada de manera amenazante. Por otra parte, solicitó la consideración de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, alegando que el acusado cometió el delito debido a su grave adicción a la cocaína. 

La Sala Civil y Penal rechazó estos argumentos, confirmando la condena y destacando el «plus de peligrosidad» asociado a la exhibición de un arma de fogueo con fines intimidatorios. Además, la sentencia mantiene la consideración de la circunstancia agravante de disfraz. El acusado utilizó varios instrumentos para evitar que le pudieran identificar. El Tribunal desestima las pretensiones del acusado.