La responsabilidad civil | la absolución en el ámbito penal no exime de responsabilidades en el civil

Origen: Tribunal Supremo; Fecha: 19/12/2023; TOL9.826.842

El caso examinado presenta una intersección entre el derecho penal y civil. Aunque el acusado fue absuelto de cargos penales, incluidos delitos societarios y apropiación indebida, se le impuso una responsabilidad civil. Esto lo obliga a indemnizar a una empresa de seguros. La decisión del tribunal demuestra que la absolución en el ámbito penal no exime de responsabilidades en el civil.

Carácter propio de la responsabilidad civil frente al contexto penal

La sentencia aclara que la responsabilidad civil retiene su carácter de derecho privado, incluso cuando se aborda en un contexto penal. Esto implica que algunos principios clave del proceso penal, como la presunción de inocencia, no se aplican de la misma manera en asuntos civiles.

Argumentación en el Proceso Legal

El acusado impugnó la sentencia, alegando una vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, argumentando la insuficiencia de pruebas. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, afirmando que la sentencia se fundamentó en pruebas y razonamientos adecuados.

Además, el acusado señaló un error en la valoración de las pruebas, citando documentos que, según él, contradecían los hechos establecidos. El tribunal, sin embargo, determinó que las pruebas presentadas no demostraban tal error. En lo que respecta a la aplicación del delito de apropiación indebida, el tribunal concluyó que, a pesar de no haber condena penal, los hechos indicaban una gestión inadecuada de fondos, justificando la responsabilidad civil.

La cuantía de la responsabilidad civil también fue objeto de debate. El acusado desafió el monto impuesto, argumentando que no correspondía con los hechos probados en la sentencia. El tribunal mantuvo que la cuantificación estaba correctamente fundamentada, basada en una valoración adecuada de las pruebas.

Conclusión del tribunal frente a la responsabilidad civil del recurrente

El recurso presentado cuestionó varios aspectos importantes de la sentencia, desde la presunción de inocencia hasta la correcta valoración de las pruebas y la aplicación de la ley en relación con la responsabilidad civil impuesta. El tribunal sostuvo su decisión, resaltando la importancia de diferenciar entre responsabilidades penales y civiles y la necesidad de una base probatoria sólida para modificar los hechos establecidos en una sentencia. Este caso subraya la complejidad de situaciones que involucran aspectos penales y civiles y la necesidad de un análisis cuidadoso en su resolución.

TSJ no concede la incapacidad permanente a un ayudante de cocina con dolencias traumatológicas y trastorno depresivo

El Tribunal justifica establece que, al poder realizar tareas secundarias, no corresponde la incapacidad permanente. [TOL9.823.186]

El TSJ de Asturias ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente presentada por un ayudante de cocina que alegaba dolencias traumatológicas y trastorno depresivo. La Sala de lo Social respalda la decisión de un juzgado en Gijón, el cual concluyó que el empleado no cumple con los requisitos para ser considerado en situación de incapacidad permanente. 

La Sala Social argumenta que las dolencias acreditadas no generan limitaciones significativas en la capacidad funcional del trabajador. Aunque reconocen que en momentos de crisis su situación podría dar lugar a una incapacidad temporal, los magistrados sostienen que el empleado puede llevar a cabo actividades distintas, menos demandantes o secundarias, tanto dentro de su profesión como en otras áreas laborales.

Sobre el tipo de incapacidad solicitado

En relación con la incapacidad permanente, la Sala destaca que se refiere a la imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. En este caso, señalan que la profesión habitual del recurrente es la de ayudante de cocina, pero destacan que la profesión no se limita a un puesto de trabajo específico, sino a la cualificación del trabajador y a las asignaciones de la empresa en términos de movilidad funcional.

Para aplicar la incapacidad permanente, deben presentarse los siguientes rasgos:

  • Que las reducciones anatómicas o funcionales se puedan demostrar o constatar médicamente, no pudiendo por ello estarse a meras manifestaciones subjetivas del interesado.
  • Que sean previsiblemente definitivas, es decir, incurables o irreversibles. Indica la sentencia: «siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente». Esto es debido a que sólo podemos hablar de un pronóstico, no de la futura realidad. 
  • Que las reducciones sean graves, de modo que disminuyan o anulen la capacidad laboral en una escala gradual o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma (incapacidad permanente total), hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer (incapacidad permanente absoluta).

El tribunal señala que el empleado afectado por enfermedades como EPOC, síndrome post-Covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar, así como trastorno depresivo, no presenta limitaciones relevantes en su capacidad funcional actual que le impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, reconocen la posibilidad de incapacidad temporal en momentos de crisis.

Fallo del tribunal

Con esta sentencia, el TSJ ratifica la sentencia del juzgado de Gijón y desestima la solicitud de incapacidad permanente por parte del ayudante de cocina.  Destaca que las dolencias actuales no constituyen un impedimento para el desempeño de sus funciones laborales esenciales.

TS | Aplicación de la deducción por vivienda habitual a pese a la no deducción en anteriores ejercicios

TS establece que cabe la aplicación de la deducción por vivienda habitual aunque no lo haya hecho antes de 2013. Aplicación de la excepción prevista. [TOL9.802.967]

El Tribunal Supremo aclara si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio o si puede aplicarse igualmente aunque no se haya deducido cantidades anteriormente.

En el caso, el contribuyente no pudo aplicar la deducción por la vivienda antes de 2013, debido a que la Ley del IPRF no permitía la deducción hasta que las cantidades invertidas en la vivienda superaran las invertidas en otras anteriores por las que hubiera aplicado la deducción.

En 2015, la Administración Tributaria denegó la aplicación de dicha deducción, al no haber aplicado dicha deducción con anterioridad. El obligado al pago interpuso recurso de reposición ante el TEAC, desestimado por no haber practicado la deducción. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó sus pretensiones, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos.

Requisitos para la deducción por la adquisición de vivienda habitual

Los requisitos que se exigían eran los siguientes, según lo establecido en la Disposición transitoria 18ª LIRPF:

  1. Adquirir la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
  2. El contribuyente debía haber practicado deducciones en períodos impositivos anteriores. 

No obstante, existe una excepción contemplada en el artículo 58.2ª) LIRPF: «no cabe practicar la deducción por la adquisición de la nueva vivienda hasta el momento en que las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la adquisición precedente de otra u otras viviendas habituales».

En el caso, el demandante alegó que hasta 2015 no pudo practicar la deducción, debido a que en los ejercicios anteriores no había sobrepasado la inversión que hizo en la primera vivienda. Sin embargo, la Administración Tributaria considera que el demandante había invertido más en la adquisición de la vivienda posterior que en la precedente, por lo que podría haber aplicado la deducción antes de 2013.

Interpretación del Supremo

El Supremo establece que la finalidad de la disposición transitoria es evitar una privación brusca de su derecho a la deducción. Por ello, se mantiene aunque para las posteriores adquisiciones se haya suprimido.

La Sala establece que la apreciación de la excepción dependerá de las circunstancias concretas. Corresponderá a cada sala valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en las viviendas.

En el caso concreto, el Supremo establece que de las pruebas se extrae que no hubo voluntad del contribuyente de no aplicar la deducción, sino que interpretó erróneamente su aplicación, ya que entendió que la inversión del artículo 68.1.2ª LIRPF debía entenderse como inversión efectiva, esto es, amortización del capital del préstamo concedido sin tener en cuenta los intereses. Sin embargo, debe considerarse razonable para colegir que le resultaba de aplicación la excepción recogida en el referido precepto en cuanto a los límites de la inversión.

Por lo tanto, confirma lo dispuesto por el TSJ. Reconoce el derecho del obligado tributario a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF de 2015.

Violencia contra la mujer | condiciones para acogerse a la protección internacional

El TJUE ha clarificado las condiciones bajo las cuales las mujeres pueden obtener protección internacional en relación con la violencia contra las mujeres. Según la Directiva 2011/95, se puede considerar a las mujeres como parte de un grupo social específico. Y, por lo tanto, ser elegibles para obtener el estatuto de refugiado. Esto es aplicable cuando, por razón de su sexo, enfrentan actos de violencia física o psíquica. Incluyendo la violencia sexual y doméstica, en su país de origen.

El caso en cuestión involucra a una mujer turca de origen kurdo y de fe musulmana, quien ha solicitado protección internacional en Bulgaria. Después de que su familia la forzara a casarse y de sufrir violencia y amenazas por parte de su esposo, ella teme por su vida si tiene que regresar a Turquía. El juez búlgaro encargado del caso presentó consultas prejudiciales al Tribunal de Justicia para obtener orientación.

Interpretación de la Directiva 2011/95/UE | Sobre la violencia contra la mujer

La Directiva relativa a la protección internacional define las condiciones para otorgar el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria. El estatuto de refugiado se aplica a individuos perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. La protección subsidiaria, por otro lado, se ofrece a quienes no cumplen con los criterios para ser refugiados pero enfrentan un riesgo real de sufrir daños graves. Incluyendo ejecución o tratos inhumanos o degradantes, si regresan a sus países.

Concesión del estatuto de protección subsidiaria

Si se determina que la mujer corre el riesgo de sufrir daños graves, como ejecución, tortura, o tratos inhumanos o degradantes derivados de violencia doméstica o de género, estos actos deben ser clasificados como «daños graves». La autoridad competente debe determinar si existe protección adecuada contra estos daños en su país de origen. Conforme a los criterios del artículo 7 de la Directiva.

Conclusión del TJUE ante la solicitud de protección internacional debido a la violencia contra la mujer

El Tribunal de Justicia enfatiza que la Directiva debe interpretarse alineada con el Convenio de Estambul, que la Unión Europea ha ratificado y que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Por lo tanto, las mujeres pueden obtener el estatuto de refugiado si, por su sexo, están expuestas a violencia en sus países. Aún pueden ser elegibles para protección subsidiaria si no cumplen estas condiciones. Especialmente si enfrentan un riesgo real de ser asesinadas o sufrir violencia por parte de familiares o miembros de la comunidad debido a la transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

El Gobierno modifica la regulación del tabaco calentado

El Gobierno ha establecido modificaciones en la regulación del tabaco calentado para equipararlo al tabaco tradicional. Incorpora las mismas obligaciones para ambos.

El BOE ha publicado el Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. El objetivo del Real Decreto es la incorporación de la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio, al ordenamiento jurídico español. De esta manera, se actualiza la normativa sobre productos de tabaco calentado. 

Principalmente se prohíbe comercializar productos de tabaco con aroma característico o con ciertos aromatizantes que modifiquen el sabor del tabaco, como filtros, papeles, cápsulas, etc. Además, ni los filtros, ni papeles, ni cápsulas podrán contener tabaco ni nicotina. Por otro lado, se modifican las exigencias de etiquetado en cuanto a advertencias sanitarias. Ahora deberán incluir las mismas advertencias que el resto de productos de tabaco, por ejemplo: «el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas».

Modificaciones del Real Decreto 579/2017

El Real Decreto queda configurado de la siguiente manera:

  1. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 3, en el que se define el producto de tabaco calentado: 

«Un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar»

  1. En el artículo 5.3 añade el tabaco calentado dentro de las excepciones de aplicación de ciertas prohibiciones en sus ingredientes.
  2. Se modifica el artículo 17.1, a fin de retirar la exención del etiquetado de advertencias de salud. Deberán introducir el mensaje informativo y las fotografías, del mismo modo que el resto de productos de tabaco.

De este modo, queda incorporada la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio.

Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 16 de enero de 2024.

Tributación de la compensación recibida por un comunero tras disolución de condominio: Sentencia del TS establece criterios para IRPF

El Tribunal Supremo establece el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. [TOL9.823.199]

El Supremo aborda cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al no serle adjudicado un bien en el proceso de disolución del condominio. En el caso, se trataba de un matrimonio extinto, a uno se le adjudica el bien inmueble y al otro se le otorga una indemnización.

A raíz de las discrepancias entre el valor de adquisición (33.999.25 euros) y de transmisión (55.000 euros) de los bienes inmuebles, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en materia de IRPF. La ganancia no declarada es de 21.000, 74 euros. También se valora otro inmueble, el cual genera una pérdida patrimonial de 611,14 euros.

La afectada por dicha liquidación formuló reclamación económico-administrativa, desestimada posteriormente por el TEAR. No obstante, prosperó el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que determinó que si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar lotes equivalentes, y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributa como ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Por ello considera que no existe ganancia patrimonial en este caso.

Ante dicha resolución, el Abogado del Estado presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina, dado que, tras la sentencia dictada por el TSJ, el propio Tribunal Supremo dictó sentencia en el sentido contrario.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien.

El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.