gen. 16, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo anuló el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia, revocando la sentencia que autorizaba dicho desalojo. El inquilino, que había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017, se enfrentó al fin de su contrato en 2020. El inquilino solicitó acogerse a la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Argumentó que, a pesar de haberse pactado originalmente una duración de tres años, esta prórroga era aplicable. A pesar de la decisión de los propietarios de no renovar el contrato
Primera y segunda estancia | Aceptado el desahucio de un inquilino
Los propietarios presentaron una demanda de desahucio que tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona aceptaron inicialmente. La Magistrada de primera instancia, al estimar la demanda, declaró la resolución del contrato y ordenó el desalojo del inquilino. Interpretando que la normativa invocada por este no era aplicable. El inquilino apeló esta decisión ante la Audiencia Provincial, que mantuvo la decisión inicial, considerando que el contrato no estaba bajo prórroga obligatoria según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recurso de casación
Posteriormente, el inquilino presentó un recurso de casación, argumentando que, al expirar el contrato durante el Estado de Alarma, este podía prorrogarse por seis meses más, según el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020. Defendió que el contrato se encontraba en «periodo de prórroga obligatoria», incluso siendo originalmente de tres años.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó que la prórroga extraordinaria de seis meses también era aplicable a contratos inicialmente pactados por tres años, el mínimo legal. La Sala argumentó que no existía justificación para diferenciar entre contratos pactados inicialmente por menos de tres años y luego prorrogados legalmente hasta el mínimo legal, y aquellos pactados directamente por tres años. En consecuencia, estableció que ambos casos debían tener derecho a la prórroga extraordinaria en las circunstancias excepcionales de la pandemia.
Conclusión y fallo del tribunal
En conclusión, la Sala estimó el recurso de casación, argumentando que era injustificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato pactado directamente por tres años. Esta decisión subraya la adaptabilidad de las normas legales en contextos extraordinarios como una pandemia, priorizando la protección de los inquilinos frente a circunstancias imprevistas.
gen. 16, 2024 | Actualitat Prime
Se publica la resolución que somete a trámite de información pública la actualización de las normas de auditoría.
El BOE de hoy, martes 19 de enero, ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La resolución somete a información pública la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
Regulación
Las normas de auditoría constituyen los principios y requisitos que deben observar los auditores de cuentas en la realización de su trabajo, y sobre las que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable e independiente, según el artículo 2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Hasta este momento, la Comisión Europea no ha adoptado las NIA conforme menciona la Directiva 2006/43/CE. No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) las ha ido adaptando al marco jurídico nacional. El Instituto ha ido integrando estas normas dentro de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas con la naturaleza de Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad Interno.
Sobre la resolución y el trámite de información pública
La Resolución incorpora anexos para facilitar la identificación de las modificaciones incorporadas en las Normas y en el Glosario de Términos que se publican.
- Anexo I. Recoge las normas y principios que rigen la actuación de los auditores.
- Anexo II. Recoge el glosario de términos.
- Anexo III. Recopila las modificaciones realizadas en cada una de las normas.
Una vez analizados los textos presentados por el Grupo de Trabajo de Normas Técnicas de Auditoría, y previo examen por el Comité de Auditoría de Cuentas, la Presidencia del ICAC, se resuelve someter al trámite de información pública las Normas Técnicas de Auditoría, las Normas de Control de Calidad Interno y el Glosario de Términos, resultado de la actualización de las NIA-ES, las NIGC-ES y el Glosario de Términos. Todo ello en sustitución de los publicados por las Resoluciones anteriores.
Para ello, se publica en el BOE y en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y así como en la web del ICAC.
Se podrán formular alegaciones por escrito en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE. Una vez transcurrido el plazo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación de las normas.
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«veracidad probable» | La AP de Bizkaia revoca el archivo por encontrar probable la comisión del delito
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
El Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha emitido una opinión sobre las obligaciones impuestas en Italia a proveedores de servicios en línea como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals. Estas obligaciones incluyen:
- la inscripción en un registro,
- la comunicación periódica de información a una autoridad administrativa
- y el pago de una contribución económica, con sanciones previstas por incumplimiento.
Los proveedores de servicios en línea, excepción de Expedia, que solo cuestiona la obligación de aportar información, han impugnado estas obligaciones ante los tribunales italianos. Argumentan que dichas obligaciones contravienen el Reglamento de la Unión Europea sobre la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Italia, por otro lado, sostiene que su normativa está en conformidad con las leyes de la Unión Europea.
Obligaciones impuestas a proveedores
Además, las empresas con sede en la Unión Europea, ubicadas en Irlanda o Luxemburgo, consideran que estas obligaciones violan la Directiva sobre el comercio electrónico- Dicha directiva establece que los servicios de la sociedad de la información están generalmente sujetos a la legislación del Estado miembro donde se encuentra establecido el prestador del servicio. Ante esta situación, un juez italiano decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Argumentación del Abogado General de la Unión Europea
El Abogado General Szpunar entiende que no se pueden aplicar estas obligaciones de carácter general y abstracto a un proveedor de servicios en línea que opera en un Estado miembro pero está establecido en otro. Además, señala que las obligaciones impuestas por la legislación italiana no son medidas de aplicación del Reglamento sobre equidad y transparencia para usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Entorno comercial en línea equitativo
Según el Abogado General, el objetivo de este Reglamento e contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, estableciendo:
- un entorno comercial en línea equitativo,
- predecible,
- sostenible
- y confiable.
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Justicia avala el despido disciplinario de una trabajadora por incumplir el registro de jornada de manera reiterada, así como otras obligaciones de su puesto. [TOL9.823.239]
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada que no registró su jornada laboral en 31 ocasiones. La trabajadora, una vendedora, fue advertida en varias ocasiones por sus superiores sobre la obligación de realizar el registro diario de su jornada en la aplicación habilitada para ello.
La sentencia destaca que el establecimiento de un sistema de registro de jornada no es un protocolo administrativo, sino el cumplimiento efectivo de una obligación legal. La trabajadora, al no cumplir con la obligación de registro, cometió un supuesto de indisciplina, según el Tribunal.
La justificación del despido
La empresa alegó «desidia, falta de interés y actitud» por parte de la empleada respecto a sus funciones, justificando así el despido disciplinario. Además del incumplimiento en el registro de jornada, se señalan otras infracciones, como el bajo rendimiento en marketing digital, incumplimiento en la obtención de consentimientos informados, y reporte tardío de visitas a clientes.
La Sala de lo Social desestimó la alegación de la trabajadora, que consideraba los protocolos como administrativos. Sin embargo, la modificación realizada por el Real Decreto-ley 8/2019 en el Estatuto de los Trabajadores introdujo lo siguiente: «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora».
La transgresión reiterada de las normas sobre registro de jornada se califica como infracción grave, según el artículo 7.5 LISOS.
Se desestiman las pretensiones de la trabajadora
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallan a favor de la empresa. Se declara la procedencia del despido, debido a la gravedad de las infracciones. El cumplimiento del registro de la jornada no forma parte de un protocolo administrativo, sino de una obligación legal.
Además, la trabajadora incumplió reiteradamente sus obligaciones, a pesar de las indicaciones de sus superiores. Además de no registrar la jornada, no reportaba las visitas de los clientes, ni realizaba el mínimo de descargas digitales, ni realizaba sus funciones de manera diligente. Estaba por debajo del promedio de acceso al material de marketing digital, y en el número de consentimientos informados conseguidos.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia califica de muy grave infracción cometida por la trabajadora. Establece la procedencia del despido disciplinario.
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Bizkaia ha revocado el archivo de una causa de homicidio en Bilbao, involucrando a un individuo ya condenado por intento de homicidio y sospechoso en otros casos similares en virtud del principio de «veracidad probable». Esta acción, impulsada por un recurso de la asociación Gehitu, representa la segunda intervención de la Audiencia para reabrir un caso previamente cerrado por los juzgados de instrucción en relación con este sujeto.
Principio de «veracidad probable»
El caso específico trata sobre la muerte de un hombre en octubre de 2021. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao no encontró suficientes indicios para continuar con la acusación de homicidio. No obstante, la Audiencia de Bizkaia, basándose en el principio de «veracidad probable» en la fase de instrucción, discrepó de esta valoración.
El tribunal puso énfasis en el informe de autopsia que señalaba una muerte por insuficiencia-cardiorrespiratoria y una erosión en la región cervical que podría indicar un mecanismo asfíctico, como el estrangulamiento conocido como «mataleón». A pesar de que los forenses calificaron esta erosión como «mínima», la Audiencia le otorgó un valor indiciario importante.
Sospechoso en otros casos similares
Adicionalmente, destacó otros indicios como la posesión y posterior venta de objetos personales de la víctima. Incluyendo tarjetas bancarias y un portátil, por parte del sospechoso. Ya se habían considerado estos hechos en el proceso por delitos de hurto y estafa. Otro elemento relevante fue la ubicación del teléfono del investigado, que lo situaba cerca del domicilio de la víctima en un momento crucial.
La Audiencia de Bizkaia argumentó que la combinación de estos indicios justifica la probabilidad de que el investigado haya causado la muerte mediante una acción violenta. Posiblemente estrangulamiento y asfixia, y luego utilizado las tarjetas del fallecido. Por tanto, revocó el sobreseimiento del delito de homicidio y solicitó al juzgado instructor continuar el proceso para un posible enjuiciamiento por este delito.
La resolución no solo afecta a este caso concreto, sino que también tiene implicaciones en cómo los tribunales manejan casos similares, enfatizando la necesidad de un examen meticuloso de todas las pruebas disponibles. Esta acción refleja una búsqueda de justicia completa y detallada, asegurando que todos los aspectos relevantes sean considerados antes de llegar a una conclusión definitiva.
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
Condenas de más de cinco años de prisión por coacciones a compañeros de trabajo. Las trabajadoras mantuvieron comportamientos violentos y hostiles durante años.
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha emitido recientemente una sentencia condenatoria contra cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana. Las trabajadoras cometieron delitos de coacciones hacia sus compañeros a lo largo de varios años.
En la sentencia se impuso penas a tres de las acusadas, condenándolas a cinco años y tres meses de prisión, así como a una multa de 14.400 euros cada una, como autoras de seis delitos de coacciones. La cuarta acusada recibió una condena de tres años y medio de prisión y la misma multa, como autora de cinco delitos de coacciones.
Adicionalmente, las cuatro mujeres deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del mismo, ambos identificados como perjudicados. Las tres primeras acusadas deberán, además, indemnizar con 6.281 euros a otra coordinadora del laboratorio por los daños sufridos.
Los hechos probados
Según expone la sentencia, las acusadas formaron un grupo ligado por una íntima amistad que funcionaba como «grupo de presión y poder» sobre los demás trabajadores del laboratorio. Excluyeron y hostigaron a quienes no seguían sus directrices, consolidando así su posición en el lugar de trabajo. Su actitud fue especialmente beligerante hacia los coordinadores del servicio, ignorando sus directrices y menospreciando su trabajo.
El conflicto llegó al conocimiento de los gerentes, jefes del servicio, directores médicos y el servicio de prevención, pero no se tomaron medidas efectivas ni adecuadas para abordar la situación.
La calificación de la conducta
El juzgado calificó la conducta de las acusadas como coacciones. Establece que se creó un «grupo de poder, control y dominación» para imponer su forma de trabajo. Actuaban de forma conjunta, ejerciendo intimidación contra cada persona afectada, generando un ambiente intimidatorio en el laboratorio. A través de estos comportamientos pretendían facilitar la contratación de tres de ellas (interinas) frente a otras personas de las listas de contratación.
Según la sentencia llevaron a cabo «un actuar claramente intimidatorio que provocaba una sensación de sometimiento a sus pautas a fin de evitar ser objeto de sus actos perjudiciales, lo que debe calificarse de una verdadera violencia o intimidación».
Las coacciones cometidas fueron consideradas graves, y las penas impuestas reflejan la gravedad y prolongación en el tiempo de los delitos. La sentencia especifica que se impusieron multas para aquellos delitos en los que no fue necesario tratamiento médico, y prisión para aquellos en los que los perjudicados tuvieron que someterse a tratamiento.
La sentencia no es firme, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Fuente: CGPJ
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