Consulta de la DGT sobre la tributación de viviendas no alquiladas en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos resuelve si es necesario tributar en el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por todos los bienes inmuebles ofrecidos o sólo por los que efectivamente se alquilen.

La consulta V3227-23, de 13 de diciembre, se centra en un proceso de constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. En él, surge la incertidumbre sobre la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Específicamente, en cuanto a si debe hacerse por la totalidad de las viviendas ofrecidas o únicamente por aquellas que están efectivamente alquiladas.

Regulación del impuesto

El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este contexto, el epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de Alquiler de viviendas.

Según la normativa, la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas se aplica únicamente a aquellas que están efectivamente arrendadas. El impuesto se calcula como el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las vivienda en términos del IBI. Cabe destacar que aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros quedan exentos, tributando por cuota cero.

Es importante señalar que el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece una exención del pago del IAE para aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. El artículo añade que «no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad».

Aplicación al caso

La Dirección General de Tributos concluye que la tributación en el IAE por el alquiler de viviendas debe aplicarse exclusivamente a aquellas que se encuentren efectivamente arrendadas. Además, sólo deberá tributar tras los dos primeros períodos impositivos a contar desde el inicio.

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Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

El Consejo de Ministros ha aprobado del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Este proyecto, que ya se había presentado en el Senado en la legislatura anterior, pero decayó debido a la disolución de las Cortes Generales. Ha sido considerado prioritario por su relevancia en términos de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico.

El desperdicio alimentario es un problema ético

El desperdicio alimentario es un problema ético que afecta negativamente a los más necesitados, al medio ambiente y a la eficiencia del sector productivo. Por ello, el proyecto de ley aborda esta cuestión desde un enfoque de prevención y concienciación, involucrando a todos los actores de la cadena alimentaria.

Ley de Prevención de las Pérdidas | fomentar la redistribución

La ley establece una jerarquía clara en el destino de los alimentos que se conviertan en desperdicio. La prioridad es el consumo humano, promoviendo la donación o redistribución de alimentos para satisfacer las necesidades de la población más vulnerable. En escalones posteriores, se considera la transformación de alimentos en productos como zumos y mermeladas, y si no son aptos para el consumo humano, su uso para alimentación animal, fabricación de piensos, compostaje o producción de biocombustibles.

Una de las medidas más destacables es la obligación de las empresas de hostelería de facilitar que los consumidores se lleven los alimentos no consumidos sin costo adicional. Promoviendo el uso de envases reutilizables o fácilmente reciclables. Además, se fomenta la venta de productos imperfectos, de temporada, de proximidad o ecológicos. Del mismo modo, se facilitará la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

Régimen sancionador | plan de prevención de pérdidas y desperdicio

El proyecto de ley también incluye un régimen sancionador, aunque su objetivo principal es la concienciación y sensibilización. Esta iniciativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y el compromiso de España con la Agenda 2030, que establece la meta de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante y en las cadenas de producción y suministro para el año 2030.

En términos prácticos, la nueva ley exigirá a todos los agentes de la cadena alimentaria contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. Las empresas deberán realizar un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar áreas de pérdida de alimentos e implementar medidas para minimizarlas, siguiendo la jerarquía de prioridades adaptada a cada agente.

Para la donación de excedentes de alimentos, se fomentará la firma de convenios de colaboración con entidades sociales y bancos de alimentos. Se establecerán condiciones claras para la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. Se exceptúan de esta obligación los establecimientos con una superficie de venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos

El proyecto de ley también establece medidas de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos, incluyendo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente. Además, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción del desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años, definiendo la estrategia general y las orientaciones para las comunidades autónomas.

Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 2022 los hogares españoles registraron un desperdicio total de 1.170,45 millones de kilos o litros de alimentos, lo que refleja una disminución en comparación con años anteriores, pero aún indica la necesidad de continuar con esfuerzos de sensibilización y educación para un aprovechamiento más eficiente de los alimentos y una cadena alimentaria más sostenible.

TS | La permanencia en el CIRBE tras la exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo desestima recurso en el que se solicita indemnización por intromisión en el derecho al honor, al mantenerse datos en el CIRBE tras haber dejado de ser deudor por la exoneración del pasivo insatisfecho. STS 1785/2023, de 19 de diciembre.

El demandante instó su concurso de acreedores voluntario en 2015, en el cual se acordó la exoneración del pasivo insatisfecho con la masa activa. En dicho procedimiento no se personó el Banco Popular, a pesar de ser uno de sus acreedores.

Dos meses más tarde, continúa constando en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) un crédito de Banco Popular frente a Leandro, en el que aparece como «operación en suspenso». Por ello, ejercita una acción por vulneración de su derecho al honor, al mantener indebidamente dicha información en el sistema. El demandante solicita una indemnización de 12.000 euros por el daño moral sufrido.

El pronunciamiento de los tribunales

En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que la información del CIRBE refiere únicamente al carácter fallido de la operación, por la insolvencia. Además de la realidad de los hechos, el juez establece que no puede apreciarse una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

La Audiencia también desestimó el posterior recurso, al considerar además que las entidades bancarias están obligadas a facilitar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito. El mecanismo de segunda oportunidad no establece ninguna obligación de eliminar dicha información, que no corresponde con una situación de morosidad, sino con una condonación de deudas por insolvencia.

Ante la negativa de ambos tribunales, presentó recurso de casación con motivo de infracción del artículo 18 CE, por vulneración del derecho al honor.

El banco no se personó en el concurso de acreedores

El Tribunal Supremo señala varios aspectos por los que desestimar el recurso. Entre ellos, el demandante alude al CIRBE como fichero de morosos, sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que, «aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos». El fichero recoge riesgos asociados a personas y empresas sin necesidad de que se encuentren en mora, se utiliza para que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación.

La inclusión de los datos en dicho fichero tiene menor impacto que en un fichero de morosos, ya que no se transmiten datos a terceros.

Además, el banco en cuestión no se personó en el concurso de acreedores, por lo que no recibió ninguna notificación de la exoneración del crédito. «Es lógico que la diligencia exigible al acreedor para actualizar los sistemas de información crediticia que afecten a ese crédito se haga depender del conocimiento de la exoneración», establece la sentencia.

Por otro lado, el propio deudor también puede requerir directamente la actualización de la información. No obstante, no lo hizo, por lo que el banco pudo no tener conocimiento de los hechos.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado, al considerar que la actuación del banco no constituye una intromisión en el derecho al honor.

 

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El Tribunal Supremo establece que no tiene condición de consumidor un hombre que solicitó un préstamo para financiar el negocio de su hija

Anulado el acuerdo para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el acuerdo del Gobierno foral que aprobó en julio de 2022 el plan para la implantación de un gran establecimiento comercial en el valle de Egüés. En el término de Olaz. Este proyecto contemplaba un espacio comercial de 5.886,2 metros cuadrados integrado por 5 establecimientos.

La decisión de anular el plan responde a una demanda presentada por la Asociación Comerciantes de Navarra y la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat, basada en tres motivos principales:

  • la infracción del criterio legal de implantación de uso residencial dominante,
  • la infracción de la exigencia de adecuación al plan de ordenación que requiere un plan de atracción comercial previo,
  • y la infracción del criterio legal de emisiones.

Anulado el acuerdo pese a la posición del Gobierno de Navarra

El Gobierno de Navarra y la entidad, Atalaya Superficies Comerciales SL, defendieron la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación y justificaron las emisiones. Sin embargo, el Tribunal señaló que la parcela destinada al establecimiento comercial no tenía un uso residencial dominante. Contraviniendo la voluntad legal de autorizar grandes establecimientos comerciales únicamente en suelos urbanos o urbanizables con este tipo de uso. Además, el Tribunal afirmó que el plan no cumplía con la obligación de incorporar las determinaciones del artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, respecto a un plan de acción y atracción comercial.

Emisiones derivadas de la movilidad

En cuanto a las emisiones, el Tribunal destacó que no se había realizado una doble estimación necesaria según la ley, la cual incluye tanto las emisiones derivadas de la movilidad causada por el establecimiento como las derivadas de su funcionamiento en relación con el desarrollo urbanístico. Por tanto, se estimó la demanda también en este punto.

Anulación del acuerdo

La anulación de este plan refleja la importancia de cumplir con los criterios legales y urbanísticos establecidos para la implantación de grandes establecimientos comerciales, así como la consideración de los impactos ambientales y de movilidad asociados a dichos proyectos.

El Tribunal Supremo establece que no tiene condición de consumidor un hombre que solicitó un préstamo para financiar el negocio de su hija

El Supremo se pronuncia acerca de la no condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo para dirigirlo al negocio de su hija.  [TOL9.788.984]

En una reciente sentencia fechada el 17 de noviembre, el Tribunal Supremo ha rectificado lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y de la Audiencia Provincial respecto a la condición de consumidor de un prestatario. El caso se centra en un hombre que contrató un préstamo hipotecario respaldado por una propiedad propia con el propósito de financiar el negocio de su hija.

El préstamo en cuestión incluía una cláusula suelo que establecía límites a la variabilidad de la tasa de interés, fijando un interés mínimo del 3,50% nominal anual y un máximo del 15% nominal anual.

El hombre solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso con intereses. Para ello, alegó que suscribió el préstamo como consumidor, y que la cláusula suelo no se negoció y carecía de transparencia. Argumentó que la entidad bancaria no le proporcionó información previa ni una simulación para comprender el alcance real de la cláusula. 

La defensa del banco sostuvo que el demandante no actuó como consumidor, ya que el préstamo se destinó a inversiones en un negocio de hostelería. Añade además que el préstamo se amplió posteriormente para transferir fondos a una sociedad limitada, de la cual la hija del demandante es administradora única y propietaria del 100% del capital social.

El propósito del préstamo

En primera instancia, el juez consideró que actuó como consumidor. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, desestimando el recurso del banco. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ambas resoluciones, considera que el prestatario contrató el préstamo como persona física para respaldar una actividad empresarial de hostelería, no como consumidor.

El propósito del préstamo no era satisfacer necesidades privadas como consumidor, sino respaldar una actividad empresarial. Establece que «es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena».

En consecuencia, consideró incorrecta la decisión de la Audiencia Provincial y estimó el primer motivo del recurso de casación presentado por el banco. Establece que, al no tratarse de un consumidor, resulta improcedente la realización de controles de transparencia y abusividad de la cláusula suelo.

 

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Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobó la orden ministerial para establecer unidades de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) en distintas ubicaciones. Incluyendo la Audiencia Nacional, así como en varias provincias y ciudades autónomas.

La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, creada por el Ministerio de Justicia en España, ofrece servicios especializados a las víctimas del terrorismo y sus familiares. Esta oficina, que opera bajo la Ley 29/2011 y el Real Decreto 1109/2015. Está compuesta por personal de la Administración de Justicia y profesionales de la psicología.

Los servicios proporcionados por la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito incluyen:

  1. Información: Brindar detalles sobre el estado de los procedimientos judiciales que afecten a las víctimas del terrorismo.
  2. Asesoramiento: Asesorar en temas relacionados con procesos penales y contencioso-administrativos.
  3. Acompañamiento: Acompañar personalmente a las víctimas en los juicios relacionados con actos terroristas.
  4. Apoyo Emocional y Terapéutico: Ofrecer apoyo psicológico para ayudar a las víctimas a superar el trauma del delito y evaluar el riesgo de victimización.
  5. Prevención de Victimización Secundaria: Evitar la desprotección tras el delito y promover la seguridad y privacidad de las víctimas en los procesos judiciales.
  6. Coordinación con Otras Entidades: Facilitar la colaboración con organismos e instituciones implicados en la asistencia a las víctimas.
  7. Información sobre Indemnizaciones: Orientar sobre posibles compensaciones e involucrar al Ministerio del Interior cuando sea necesario.
  8. Seguimiento de la Ejecución Penitenciaria: Mantener a las víctimas informadas sobre la ejecución de las penas de los condenados.

Además, la oficina se encarga de recibir y gestionar comunicaciones relacionadas con resoluciones judiciales importantes para las víctimas.

Los objetivos de la Oficina de Información

  • Orientación jurídica general para evitar la victimización secundaria.
  • Asistencia psicológica a las víctimas y sus familias.
  • Derivación a recursos sociales según las necesidades de las víctimas.

La oficina sigue un modelo de actuación establecido por la ley, que incluye acogida, orientación, información, intervención y seguimiento, asegurando un apoyo continuo y especializado a lo largo del proceso penal, así como programas de intervención psicológica.

Este servicio no solo es accesible directamente en la Audiencia Nacional, sino que también se coordina con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en distintas provincias para proporcionar asistencia más cercana y urgente cuando sea necesario.