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Vulneración de derechos fundamentales debido a la escolarización del niño en un centro de educación especial

La Audiencia Nacional desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado presentada por los padres de un menor con síndrome de Down. La reclamación se basaba en un dictamen de un Comité de la ONU. El Comité había identificado una vulneración de derechos fundamentales debido a que el menor fue escolarizado en un centro de […]

Publicat: 30 d'abril de 2024

La Audiencia Nacional desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado presentada por los padres de un menor con síndrome de Down. La reclamación se basaba en un dictamen de un Comité de la ONU. El Comité había identificado una vulneración de derechos fundamentales debido a que el menor fue escolarizado en un centro de educación especial en lugar de en uno de educación ordinaria e inclusiva.

Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por los padres de un menor con síndrome de Down

En el caso, se alegaba que el menor sufrió situaciones de abandono y malos tratos durante su escolarización. Hechos que los padres consideraron acreditados por el dictamen del Comité. No obstante, la Audiencia Nacional, respaldando una sentencia anterior del Tribunal Supremo, concluyó que la mera existencia de un dictamen del Comité de la ONU no constituye por sí misma una base suficiente para atribuir automáticamente responsabilidad patrimonial al Estado.

El tribunal español argumentó que, para establecer dicha responsabilidad, es necesario que el daño esté debidamente acreditado y causalmente imputado a la Administración. Además, subrayó que los hechos y las pruebas evaluadas por los tribunales españoles en sentencias firmes no corroboraron las vulneraciones denunciadas. Más bien, por el contrario, indicaron que no hubo lesión de derechos fundamentales a la educación del menor, ni a su integridad moral.

Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la vulneración de derechos fundamentales debido a la escolarización del niño en un centro de educación especial

La sentencia también señaló que las actuaciones llevadas a cabo por la Administración educativa estaban orientadas al mejor desarrollo del menor. Según sus necesidades específicas, incluyendo ajustes en su itinerario educativo. Además, destacó que la competencia para revisar estos asuntos no recae en el Comité de la ONU. Ya que carece de jurisdicción legal para alterar las determinaciones de los tribunales españoles.

Finalmente, respecto a la causa penal abierta contra los padres por no consentir el plan educativo propuesto, la Sala indicó que deberían haber recurrido por la vía del error judicial y no por la del funcionamiento anormal de la justicia. En conclusión, la Audiencia Nacional confirmó que no procedía la indemnización solicitada por los padres. Manteniendo que los derechos del menor no fueron vulnerados durante su proceso educativo.

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