Comentarios ofensivos publicados en Facebook constituyen un ataque a su honor y dignidad

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los comentarios ofensivos publicados en Facebook contra un árbitro, tras suspender un partido de balonmano infantil, constituyen un ataque a su honor y dignidad. Dos personas publicaron estos comentarios en la página del club deportivo Chinijos Costa Teguise. Criticaban duramente al árbitro no solo por su decisión de suspender el partido debido a preocupaciones de seguridad, sino también atacándolo en su esfera personal y profesional como policía local.

Origen del caso | Indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor tras los comentarios ofensivos

El árbitro demandó a cuatro personas, reclamando una indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Un juzgado en Arrecife condenó inicialmente a tres de los acusados a pagar solidariamente 18.000 euros. Y ordenó la retirada de los comentarios y la publicación de la sentencia en sus cuentas de Facebook. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en un recurso, absolvió a dos acusados y redujo la indemnización a 12.000 euros. De este modo, condenó a sólo a dos de los demandados.

Desestimación de los recursos por exceder el límite de la libertad de expresión

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. En su fallo, el tribunal consideró que los comentarios publicados excedían los límites de la libertad de expresión. Asimismo,  atentaban contra el honor y la dignidad del árbitro. Los comentarios ofensivos, que incluían referencias despectivas a su infancia, su vida privada y su profesión como policía, fueron considerados particularmente dañinos, teniendo en cuenta su difusión en redes sociales.

La Sala rechazó el argumento de los recursos sobre la desproporción de la indemnización. Los magistrados sostenien que la decisión de los tribunales inferiores en cuanto a la cuantía debía respetarse en casación, salvo en casos de error notorio o desproporción. En este caso, se reconoció el daño moral significativo sufrido por el árbitro debido a la gravedad y el alcance de las imputaciones.

Nuevos dibujos de los personajes del Universo Kukuxumusu

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Mikel Urmeneta y otros dibujantes pueden crear nuevos dibujos de los personajes del Universo Kukuxumusu, siempre que estos no sean plagios de los diseños previamente cedidos a Kukuxumusu Ideas S.L. Esta decisión sigue un recurso contra un fallo de la Audiencia Provincial de Navarra.

Origen del caso

Uso de los dibujo originales cuyos derechos habían sido cedidos

El fallo aclara que Urmeneta, creador de los personajes de Kukuxumusu, y otros dibujantes cedieron los derechos de más de tres mil dibujos a Kukuxumusu Ideas S.L. entre 1994 y 2015. Estos dibujos presentaban animales con características humanas. En 2016, Urmeneta inició el proyecto Katuki Saguyaki, usando dibujos cuyos derechos habían sido cedidos, lo que derivó en este litigio.

Distinción entre los dibujos cedidos y los personajes en sí que no fueron cedidos del universo kukuxumusu

El Tribunal Supremo distingue entre los dibujos, que fueron cedidos, y los personajes en sí, que no lo fueron. La sentencia establece que los nuevos dibujos de estos personajes son permitidos siempre que no sean plagios y no infrinjan los derechos de reproducción o de transformación de los dibujos originales. Específicamente, la transformación se refiere a la animación y adaptación a obras audiovisuales.

El margen para crear nuevos dibujos es limitado, ya que deben ser suficientemente distintos para no considerarse plagios. Además, no se permite la animación o adaptación a obras audiovisuales de los dibujos cedidos.

Fallo del Tribunal

Violación de los derechos de propiedad intelectual y cese de la reproducción y transformación de los dibujos de Kukuxumusu

Inicialmente, el juzgado de lo Mercantil encontró que los dibujantes habían violado los derechos de propiedad intelectual y ordenó cesar la reproducción y transformación de los dibujos del Universo Kukuxumusu. Sin embargo, la Audiencia de Navarra limitó esta restricción en su sentencia, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

TJUE declara ilegal las normas de la FIFA y UEFA sobre la autorización previa para competiciones de fútbol

El TJUE no respalda el monopolio de la FIFA y la UEFA, al implicar actividades económicas sujetas al derecho de la competencia. Asunto C-333/21, de 21 de diciembre.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las normas de la FIFA y la UEFA que requieren autorización previa para competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión. Estas normativas, según el tribunal, también contravienen el Derecho de la Competencia y la libre prestación de servicios.

La Superliga, un nuevo proyecto impulsado por doce destacados clubes de fútbol europeos, quedó obstaculizada por la oposición de la FIFA y la UEFA, quienes amenazaron con sanciones a los clubes y jugadores involucrados.

La FIFA y la UEFA son asociaciones de Derecho privado cuyas sedes se encuentran en Suiza. Sus objetivos son promover y controlar el fútbol en los ámbitos mundial y europeo. Entre sus normas, se contemplan algunas relativas a la facultad para autorizar competiciones de fútbol y la explotación de sus derechos de difusión.

Ante dicha situación, la compañía responsable de la Superliga presentó demanda al Juzgado de lo Mercantil n.17 de Madrid contra la FIFA y la UEFA. El tribunal español solicitó interpretación por parte del tribunal europeo, al desconocer si dichas disposiciones son contrarias al derecho de la Unión.

Son actividades económicas

El Tribunal de Justicia sostiene que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de derechos de difusión constituyen claramente actividades económicas. A pesar de las características específicas del deporte, estas actividades deben cumplir con las normas de competencia y las libertades de circulación.

El fallo destaca que las normas de la FIFA y la UEFA, que otorgan a estas asociaciones el poder de autorizar nuevas competiciones y controlar la explotación de derechos, son ilegales. La falta de criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados en las facultades de la FIFA y la UEFA se considera abuso de su posición dominante.

Además, las normas de autorización, control y sanción se califican como restricciones no justificadas a la libre prestación de servicios. Sin embargo, no se pronuncia sobre la Superliga en sí, la naturaleza de las preguntas era más general, sobre las normas de ambas asociaciones.

El Tribunal también destaca que las normas de la FIFA y la UEFA sobre la explotación de derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos, a las empresas de medios y a los consumidores, al impedir la participación en nuevas competiciones innovadoras. Será la jurisdicción española la encargada de verificar si estas normas pueden beneficiar a los intereses del fútbol a través de una redistribución solidaria de los ingresos generados por los derechos de difusión.

 

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El tratamiento fiscal de los gastos de instalación de un ascensor cuando no se puede utilizar

Orden de Detención Europea | No puede denegarse la entrega sólo porque la detenida sea madre de hijos pequeños

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-261/22 | GN, estableciendo criterios importantes sobre la ejecución de órdenes de detención europeas (ODE) en casos donde la persona buscada es madre de niños de corta edad. La sentencia subraya que la condición de ser madre de hijos pequeños no es, por sí sola, una razón suficiente para denegar la ejecución de una ODE.

Denegación de la Orden de Detención Europea

Según la sentencia, la entrega de la persona buscada solo puede ser denegada excepcionalmente en dos situaciones específicas.

  • Primero, si existe un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales de la madre al respeto de su vida privada y familiar, así como el interés superior de sus hijos. Esto debe estar relacionado con deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor de la ODE. Particularmente en lo que respecta a madres con hijos de corta edad.
  • En segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, dada su situación personal, la persona en cuestión enfrentará este riesgo debido a dichas condiciones.

Origen del caso

El caso se originó a partir de una mujer condenada en Bélgica a cinco años de prisión por tráfico de seres humanos. Así como de favorecimiento de la inmigración ilegal. Las autoridades detuvieron a la mujer en Bolonia, Italia, mientras estaba embarazada y acompañada por su hijo pequeño, después de emitir una ODE contra ella. El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE denegó inicialmente la entrega debido a la falta de información sobre las condiciones de reclusión en Bélgica para madres con hijos pequeños.

Consulta del tribunal italiano al TJUE la Orden de Detención Europea

El Tribunal de casación italiano consultó al Tribunal de Justicia sobre si el juez italiano podría denegar la ejecución de la ODE en tales circunstancias. Ya que estas no se encuentran entre los motivos de no ejecución según la Decisión Marco sobre la ODE. El Tribunal de Justicia respondió que la ejecución de una ODE no puede negarse solo por el hecho de que la persona buscada sea madre de niños pequeños, pero puede considerarse la denegación si se demuestra el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales debido a condiciones inadecuadas en el Estado emisor. La sentencia enfatiza la importancia del principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.

El tratamiento fiscal de los gastos de instalación de un ascensor cuando no se puede utilizar

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios sin aprovechamiento de la obligada tributaria, propietaria de un local comercial. [TOL9.767.665]

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 9 de octubre de 2023, se aborda una cuestión relacionada con el tratamiento fiscal de los gastos derivados de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. 

La obligada tributaria, propietaria de locales comerciales con acceso directo a la calle y plazas de garaje, sostenía que dicho gasto debía considerarse como un gasto corriente deducible en sus declaraciones. Por su parte, la administración (parte demandada) argumentó que la deducción debía limitarse a la cuota de amortización anual del inmovilizado material.

La empresa demandante impugnó una resolución del TEAC en la que la Administración consideró que la instalación del ascensor no podía considerarse como gasto corriente a efectos del Impuesto de Sociedades. La situación particular de este caso radica en que el ascensor no llega hasta la planta donde se encuentran las plazas de garaje, por lo que los locales no resultan beneficiados de ningún modo, ya que pueden acceder directamente desde la calle.

Decisión de la Sala

Se cuestiona ante la Sala el modo en el que debe contabilizarse fiscalmente las aportaciones que hizo la obligada tributaria para instalar en la comunidad de vecinos el ascensor, sin que exista aprovechamiento por su parte.

El tribunal establece que, para considerar los desembolsos como determinantes para la afectación al inmovilizado material se requiere que aumente su productividad o capacidad.

En el caso, no se observa un aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad ni alargamiento de la vida útil del activo. La Administración debería probar el beneficio producido, según la Ley General Tributaria. En el caso, se destaca la falta de evidencia de que el ascensor preste algún servicio efectivo a los bienes de la obligada tributaria.

En consecuencia, el tribunal ha decidido acoger el recurso presentado. Anula la resolución impugnada y todas aquellas que derivan de la misma, al considerar que no se ajusta a la normativa jurídica vigente.

 

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Personas con discapacidad | El Presidente del CGPJ declara imprescindible la supresión del término disminuido en la Constitución

El presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte ha destacado la necesidad de reformar el artículo 49 de la Constitución Española. Con el objetivo de eliminar el término «disminuidos». Guilarte destacó en el acto de entrega de los XVI premios del Foro Justicia y Discapacidad, que esta reforma es «imprescindible» para reflejar un modelo social que integre adecuadamente las personas con discapacidad. Afirmó que el cambio propuesto no debe servir de excusa para debatir otros aspectos constitucionales, señalando que es un tema con suficiente importancia y autonomía.

Discurso del presidente interino

Durante su discurso, Guilarte abordó también la tensión actual en torno al Poder Judicial. Criticó las actitudes de ciertos portavoces parlamentarios, defendiendo la dignidad y el cumplimiento del orden constitucional por parte del Poder Judicial. Resaltó la necesidad de disminuir la tensión y proteger la función judicial. Particularmente en lo que respecta a la defensa y el apoyo a las personas con discapacidad.

Guilarte acogió de manera positiva el reconocimiento del Gobierno de que los jueces no tienen obligación de asistir a comisiones de investigación, insistiendo en que se evite citarlos innecesariamente. Argumentó que este reconocimiento podría haber evitado tensiones innecesarias en el pasado.

Derechos de las personas con discapacidad | Papel crucial de los jueces

Por su parte, el presidente del Foro Justicia y Discapacidad, Juan Manuel Fernández, celebró el vigésimo aniversario del Foro, destacando su compromiso con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad desde su creación en 2003. Fernández enfatizó el papel crucial de los jueces y magistrados en hacer efectivos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, especialmente para las personas con discapacidad, quienes enfrentan mayores obstáculos.

Premiados por el compromiso con el colectivo de personas con discapacidad

En el evento se elogiaron a los premiados por su trabajo y compromiso con el colectivo de personas con discapacidad. Los galardonados en esta edición fueron la magistrada jubilada Aurora Elósegui, el diario 20minutos, la empresa Inditex y LALIGA GENUINE, reconocidos por su esfuerzo en mejorar la vida de las personas con discapacidad.

El Foro Justicia y Discapacidad, compuesto por diversas entidades gubernamentales y jurídicas, trabaja para promover la libertad y la igualdad efectivas. Así como para eliminar obstáculos que dificulten la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad.