des. 21, 2023 | Actualitat Prime
Al no haber un estudio preceptivo, el ayuntamiento no puede prohibir las estufas de gas en terrazas.
Una ordenanza que prohibía la utilización de estufas de gas en terrazas de los establecimientos de Madrid. Sin embargo, la prohibición no se encontraba justificada por motivos de contaminación, no se había realizado estudio alguno que demostrara un efecto más perjudicial que las eléctricas. No hay estudios que prueben el impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero.
Fue la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo quien presentó el recurso contencioso-administrativo. En el mismo se expone, además, la falta de previsión de alternativas y ponderación de los intereses.
La Administración debe justificar las medidas adoptadas
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015 se establece que:
«En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada, su adecuación a dichos principios».
Por lo tanto, deberá justificar la finalidad y el contenido de sus disposiciones. La sentencia establece que el expediente no contiene estudio alguno sobre la superación de los límites de dióxido de carbono.
El ayuntamiento justificó su decisión en la retirada de todo aquello que aumente la contaminación atmosférica, pero no especifica el impacto real de las estufas ni ningún estudio que lo demuestre.
La ponderación de intereses y ventajas
El TSJM recuerda lo dispuesto en los textos internacionales, en los que se exige la ponderación de intereses a la hora de realizar prohibiciones en defensa del medio ambiente. En el caso, afecta a la federación recurrente, sin clarificar ni justificar la prohibición debidamente.
La sentencia reconoce la amplia potestad del Ayuntamiento para establecer el régimen jurídico de los elementos que se pueden autorizar para la vía pública. No obstante, recuerda que siempre debe respetar las exigencias de justificación y los principios de buena regulación contemplados por ley.
La sentencia aún no es firme, cabe recurso de casación contra la misma.
Fuente: CGPJ
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Custodia completa | El Tribunal Supremo desestima el desestima el recurso de casación presentado por una mujer
des. 21, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de A Coruña ha otorgado facultades tutelares a una abuela sobre su nieta de seis años, manteniendo la guarda de hecho que ya poseía. Esta decisión responde a un recurso de apelación de la abuela contra una sentencia previa y excluye un régimen de visitas para la madre de la niña.
Origen del caso
La medida se fundamenta en el estado de salud de la madre, diagnosticada con trastorno bipolar, trastorno límite de personalidad y toxicomanía, lo que la incapacita para cuidar adecuadamente de su hija. La situación es similar a la vivida con otro hijo de la madre, cuya custodia también fue otorgada a la abuela.
En mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de la abuela, quien pedía la guarda y custodia de la nieta. La abuela recurrió la decisión, apelando que la sentencia del Tribunal Supremo permite regularizar la guarda de hecho de un menor cuando beneficia su interés.
Argumentación de la abuela de la menor en favor de las facultades tutelares
Argumentos de la Apelación:
- La abuela argumenta que debido a las condiciones de salud de la madre de XXX y su incapacidad para cuidar a la menor, es en el mejor interés de XXX que ella tenga la custodia.
- Cita jurisprudencia que apoya la regularización de la guarda de hecho y la protección del interés superior del menor.
En 2020, la madre solicitó apoyo a su madre para el cuidado de la niña, otorgándole poder notarial para asuntos educativos y sanitarios. Desde entonces, la abuela ha cuidado de ambos nietos, sin contacto de estos con su madre. Aunque la madre aún conserva la patria potestad, se contempla la posibilidad de su suspensión o privación.
Decisión del tribunal en virtud del artículo 237 del Código Civil
La decisión se basa en el artículo 237 del Código Civil, priorizando el interés superior de la menor. La niña, ahora en un entorno familiar estable con su abuela y hermano, recibe atención adecuada, contribuyendo a su desarrollo positivo. La sentencia considera que la madre no está en condiciones de llevar a cabo un régimen de visitas.
Esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La prioridad del fallo es el bienestar y desarrollo saludable de la menor en un ambiente familiar seguro.
des. 21, 2023 | Actualitat Prime
Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE 21/12/2023).
La comisión ha revisado los criterios de tamaño de las empresas a la hora de determinar la categoría a la que pertenece, a fin de ajustarse a la inflación registrada en los últimos años.
La Directiva entrará en vigor a los 3 días de su publicación en el DOUE. Por su parte, los Estados miembros deberán transponerla a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Aplicarán las disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero.
Su objetivo es ajustar y redondear los umbrales de clasificación por tamaño de empresas, recogidos en el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE. El ajuste es de un 25% y queda configurado de la siguiente manera:
Empresas
Microempresas
Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 450.000 euros de balance total, 900.000 euros de volumen de negocios neto y 10 empleados de media durante el ejercicio.
Pequeñas empresas
Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 5.000.000 euros de balance total, 10.000.000 euros de volumen de negocios neto y 50 empleados de media durante el ejercicio.
Los Estados miembros podrán modificar los dos primeros límites. Sin embargo, no podrán superar los 7.500.000 euros en el balance total, ni los 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.
Medianas empresas
Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto y 250 empleados de media durante el ejercicio.
Grandes empresas
Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto y 250 empleados de media durante el ejercicio.
Grupos de empresas
Grupos pequeños
Están constituidos por una sociedad matriz y filiales, de manera que los límites para su clasificación son el conjunto de todas. Límites: 5.000.000 euros de balance total, 10.000.000 de volumen neto de negocios, y 50 empleados de media.
Los Estados miembros podrán modificar los dos primeros límites. Sin embargo, no podrán superar los 7.500.000 euros en el balance total, ni los 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.
Grupos medianos
Están constituidos de la misma manera que los grupos pequeños, pero con límites más altos, no deben rebasar los límites numéricos de, al menos, dos de los tres criterios: 25.000.000 euros de total de balance, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto, y 250 trabajadores de media.
Grupos grandes
En este caso, los límites serán los siguientes, deberán rebasar, al menos, dos de los tres criterios: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto, y 250 trabajadores de media.
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Nuevo RDL para mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo y los permisos familiares
des. 20, 2023 | Actualitat Prime
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por una mujer que buscaba obtener la custodia completa de su hijo menor de edad. Este fallo respalda la postura del padre, quien había sido previamente acusado de malos tratos por su expareja.
Antecedentes y origen del caso de custodia completa
El caso se inicia con una demanda presentada en 2018 por el padre del menor, quien busca modificar la custodia exclusiva otorgada a la madre. Propone un régimen de custodia compartida debido al cambio de circunstancias, ya que menor, que tenía once meses en 2010, tenía ocho años al momento de la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real denegó la custodia compartida y otorgó la custodia total del menor a la madre. Posteriormente, en 2019, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real condenó al padre por malos tratos hacia su expareja. Estos malos tratos ocurrieron durante la celebración de la comunión del hijo, donde el padre escupió e insultó a la madre.
Custodia compartida apropiada frente a la completa de la madre
A pesar de esta condena, la Audiencia Provincial de Ciudad Real decidió más tarde que la custodia compartida era apropiada. El tribunal no encontró evidencia de violencia o conducta inapropiada del padre hacia el hijo. La Audiencia estimó procedente la custodia compartida, basándose en la capacidad del padre para cuidar al menor, la ausencia de violencia hacia este y la ya existente implicación significativa del padre en la vida del menor.
La madre, en desacuerdo con esta decisión, presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo. Argumentando que la condena por violencia de género del padre y la mala relación entre los progenitores hacían inviable la custodia compartida.
Sentencia del Tribunal Supremo
La madre del menor recurrió al Tribunal Supremo. La recurrente indicaba que la condena por violencia de género y la mala relación entre los progenitores hacían inviable la custodia compartida.
El Supremo desestimó el recurso. Consideró que el régimen de custodia compartida es en interés superior del menor frente al de completa. Y requiere evidencia de que los conflictos entre los padres afecten negativamente a los hijos para desestimarlo. En este caso, no se evidenciaron tales afectaciones. Además, la condena por violencia de género no impedía la custodia compartida, ya que las penas fueron cumplidas y no hubo episodios ulteriores de violencia.
Fallo del tribunal
Se desestimó el recurso de casación de Sandra, manteniendo la custodia compartida establecida por la Audiencia Provincial. Además, se impusieron las costas del recurso a la parte recurrente y se decretó la pérdida del depósito constituido para recurrir.
des. 20, 2023 | Actualitat Prime
El RDL 7/2023 establece mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo y los permisos familiares. [ TOL9.803.575 ]
El BOE de hoy, 20 de diciembre, ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Principales modificaciones
Las principales modificaciones incluyen la reducción a dos supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, junto con la conservación del subsidio para mayores de 52 años. Además, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, simplificando así los trámites.
La normativa transitoria garantiza los derechos reconocidos bajo la normativa anterior hasta su extinción. Asimismo, se busca facilitar la transición hacia la protección social para aquellos beneficiarios que no se reincorporen al mercado laboral.
Con el objetivo de mejorar la protección, amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo. De este modo, permite la entrada a menores de 45 años sin responsabilidades familiares. Se unifica la duración de este subsidio, independientemente de la edad al agotar la prestación, cuando hay responsabilidades familiares.
También se otorga acceso al subsidio de cotizaciones insuficientes a aquellos con periodos cotizados inferiores a 6 meses y sin responsabilidades familiares. El derecho al subsidio asistencial por desempleo se extiende a trabajadores eventuales agrarios y personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Para facilitar el acceso, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud, permitiendo conciliar la búsqueda de empleo con la solicitud del subsidio.
Individualización y mejora de los servicios de empleabilidad
La nueva normativa vincula la prestación a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley de Empleo. Se garantiza la tutorización individual y asesoramiento continuado, a fin de mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.
En cuanto a la duración y cuantía, el nivel asistencial de desempleo se extiende hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, varía según el tiempo de percepción.
Modificación de los permisos familiares
El RDL aborda la modificación del permiso de lactancia para mejorar su ejercicio. Hasta ahora, el derecho a ausentarse estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o a acuerdos individuales con la empresa. Sin embargo, la modificación del artículo 37.4 ET elimina estas restricciones, otorgando a todas las personas trabajadoras la posibilidad de disfrutar del permiso, incluyendo la acumulación de horas retribuidas de ausencia.
En casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se establece un derecho de una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Además, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en situaciones de nacimientos múltiples.
Los trabajadores podrán, según su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada o acumularlo en jornadas completas.
En situaciones donde dos trabajadores de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, siempre que ofrezca un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y permita el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el caso de ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras que ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, proporcionando flexibilidad adicional para adaptarse a las necesidades familiares.
des. 20, 2023 | Actualitat Prime
A pesar de la relación de amistad, cometer errores en la declaración de la renta de un amigo supone una negligencia profesional. [TOL9.755.167]
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León ha fallado a favor de un contribuyente que demandó a su amigo fiscalista por cometer errores en la declaración de la renta que le costó casi 4.000 euros. El fiscalista actuó de manera gratuita, El fiscalista se basó en datos proporcionados por la Administración tributaria, y actuó de manera gratuita. A pesar de ello, la justicia considera que la falta de diligencia profesional del fiscalista merece una compensación económica.
El demandante interpuso una acción indemnizatoria alegando daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional en el asesoramiento fiscal. A raíz de la declaración mal efectuada, la Administración realizó un cobro de aproximadamente 4000 euros que no correspondía. Por ello, solicitó dicha cantidad en concepto de indemnización a su amigo asesor. El error fue la declaración incorrecta de la cuota de propiedad que tenía el afectado sobre un piso, y su consecuente pérdida de reducción, así como una indicación incorrecta del domicilio fiscal, que impidió su defensa ante la liquidación realizada.
El paso por los tribunales
En primera instancia, la demanda se desestimó, al considerar que la actuación del fiscalista fue diligente. Reconoce que el fiscalista se basó en datos proporcionados por la Agencia Tributaria, y que el demandante estaba al tanto de la liquidación provisional y del expediente sancionador. Además, se realizó de manera gratuita.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de León revocó esta decisión al apreciar negligencia profesional en el asesoramiento. Considera que, a pesar de tener en su mano los datos correctos, no los reflejó debidamente en la autoliquidación, y que dicho error supuso un fallo en las comunicaciones de las resoluciones administrativas posteriores.
El servicio gratuito y la negligencia profesional
En la sentencia se establece que el tipo de relación jurídica que se lleva a cabo es un mandato, debido al carácter gratuito. La gratuidad del servicio actúa como un criterio de moderación de la responsabilidad del fiscalista.
En el presente caso, la Audiencia consideró que la formación jurídica del fiscalista permite considerar que se ha producido una falta de diligencia profesional. No comprobó los datos de la Administración, lo que le llevó a incluir datos erróneos. Por ello, pese a ser un servicio gratuito, la Audiencia considera que debe indemnizar al actor.
Sin embargo, no debe pagarle la cantidad total de lo perdido, sino que, en vista de las circunstancias, reduce la indemnización por daños y perjuicios. Resulta una condena al pago de 981,75 euros. La Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado.
El mandatario debe realizar una actuación diligente, independientemente de si el mandato es retribuido o no. No verificar debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, justifica su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.