Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983

El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.

Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede

La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.

El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:

  • Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
  • Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
  • Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.

Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.

No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato

El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:

  • La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
  • La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
  • En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.

Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.

La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación

El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:

  • No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
  • No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
  • La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.

Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.

De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.

Responsabilidad del operador en línea por datos personales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press, en la que clarifica las obligaciones de los operadores de mercados en línea respecto del tratamiento de los datos personales incluidos en los anuncios publicados por los usuarios. El núcleo jurídico se encuentra en la interpretación de los artículos 4, 6, 9 y 24 del RGPD, que establecen la responsabilidad del responsable del tratamiento y los requisitos aplicables al tratamiento de datos sensibles.

Responsabilidad del operador bajo el RGPD

El TJUE declara que el operador de un mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales incorporados en los anuncios que se difunden a través de su plataforma. Aunque el contenido sea introducido por un usuario, la puesta a disposición pública del anuncio se produce mediante los medios del operador, lo que encaja en la definición de tratamiento del artículo 4.2 RGPD.

Esta responsabilidad implica la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas (art. 24 RGPD) orientadas a:

  • Identificar antes de su publicación los anuncios que contengan datos sensibles conforme al artículo 9 RGPD.

  • Verificar que quien sube el anuncio es efectivamente el titular de los datos o que ha obtenido un consentimiento explícito del afectado.

  • Denegar la publicación cuando no exista base jurídica válida o no concurra alguna de las excepciones del artículo 9.2 RGPD.

Imposibilidad de ampararse en la Directiva 2000/31/CE

El Tribunal rechaza que el operador pueda invocar la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de intermediación en la Directiva 2000/31/CE. Señala que estas exenciones no pueden utilizarse para eludir las obligaciones específicas impuestas por el RGPD, que tienen carácter autónomo y prevalente en materia de protección de datos.

Hechos del litigio que motivan la decisión

El caso se origina cuando en el portal publi24.ro, gestionado por Russmedia Digital, se publicó un anuncio que atribuía a una mujer la prestación de servicios sexuales, incorporando fotografías y su número de teléfono sin consentimiento. Aunque el anuncio se retiró tras la reclamación, ya se había replicado ilícitamente en otros sitios web.

La víctima obtuvo una indemnización en primera instancia, pero la sociedad quedó exonerada en apelación al considerarse mero proveedor de alojamiento. Ello llevó al Tribunal Superior de Cluj a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

Consecuencias de la sentencia

La resolución establece que los operadores deben implementar controles previos y mecanismos que eviten la copia y difusión ilícita de anuncios con datos sensibles. Refuerza así la protección efectiva de los derechos a la intimidad, honor e imagen, vinculando directamente estas garantías con las obligaciones del responsable del tratamiento.

TSJCV fija indemnización para acróbata lesionada

Accidente durante un espectáculo aéreo. [TOL10.787.212]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a percibir 9.947 euros, más intereses, como indemnización por el accidente laboral sufrido en un complejo de ocio de Oropesa del Mar. La resolución, dictada el 14 de octubre, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Esto ocurrió tras la desestimación inicial de su demanda por el Juzgado de lo Social.

Causas técnicas del siniestro

El accidente tuvo lugar el 1 de agosto de 2021, cuando la empleada, integrante del equipo de animación, participaba en un número de straps o cintas aéreas. La caída desde unos dos metros de altura se produjo por la rotura de un cable de acero galvanizado. La Inspección de Trabajo concluyó que dicha rotura se debió al golpe de los mosquetones contra una polea de sustentación. Esta polea actuaba como tope dentro de la estructura metálica. Este fallo mecánico provocó diversas fracturas costales y de la cabeza del fémur. Las lesiones exigieron 28 días de hospitalización y 134 días adicionales de incapacidad temporal.

Apreciación de infracción de medidas de seguridad

La Sala entiende que en el siniestro concurrió una infracción de las normas de seguridad e higiene exigibles al empresario. El Tribunal destaca que la empresa había impulsado un informe interno de investigación que proponía medidas correctoras y preventivas. Entre ellas, la instalación de un motor con dos tambores para duplicar los puntos de sujeción de las cintas. Además, proponía la contratación de un rigger acrobatic encargado de revisar la fiabilidad del material. Este mismo informe aconsejaba suspender los espectáculos aéreos hasta implementar las mejoras. En opinión de los magistrados, esto evidencia la existencia de defectos relevantes que incrementaban el riesgo.

Fundamento jurídico de la indemnización

El TSJCV subraya que no corresponde a la trabajadora acreditar que la rotura del cable no fue imputable a su actuación. En cambio, es la empresa —como deudora de seguridad— quien debía prever y proporcionar los medios necesarios. Estos medios eran para desarrollar un espectáculo intrínsecamente peligroso en condiciones óptimas. La ausencia de un sistema alternativo que evitara la caída ante el fallo del único cable constituye, según la Sala, una infracción de las medidas de prevención determinante del daño. Esto activa la responsabilidad indemnizatoria prevista en el artículo 1.101 del Código Civil. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Actualización integral tras veinte años de vigencia. Acuerdo de 20 de noviembre de 2025.

Las Mesas del Congreso y del Senado han aprobado el nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Esto se hizo en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución. Este artículo atribuye a ambas Cámaras la regulación conjunta del régimen de su personal. La norma sustituye al texto de 2006 y responde a la necesidad de incorporar las reformas acumuladas, los compromisos con la Unión Europea y los cambios en la gestión parlamentaria.

Objetivos de la norma

Una de las líneas centrales del Estatuto es el reforzamiento de la igualdad en el acceso y permanencia en el empleo público. Se aplican los principios de mérito y capacidad en todas las fases del proceso selectivo (arts. 9 y 10).
Asimismo, se amplían los permisos y medidas de conciliación, con especial atención a la protección de la maternidad, la paternidad, la lactancia, la adopción y los cuidados familiares. El texto incorpora nuevos derechos, como la posibilidad de disfrutar determinadas excedencias con reserva de puesto. También hay efectos favorables en materia de antigüedad y ascensos (arts. 24–26).

Transformación de la carrera profesional

El Estatuto introduce dos elementos estructurales novedosos:

  • La reordenación de la carrera administrativa, que facilita la promoción interna y premia el conocimiento adquirido en el funcionamiento de las Cámaras.

  • La carrera horizontal, dirigida a reconocer el desempeño continuado, más allá del ascenso tradicional por cambio de puesto (exposición de motivos).

Ambas figuras pretenden modernizar la gestión del talento y dotar al personal funcionario de un itinerario profesional adaptado a la evolución del trabajo parlamentario.

Nueva organización del trabajo y flexibilidad

Con el fin de favorecer la adaptación a las necesidades actuales, el Estatuto incorpora nuevas formas de prestación de servicios, entre ellas modalidades de trabajo flexible y reducciones de jornada adaptables, siempre vinculadas al correcto funcionamiento de las Cámaras (exposición de motivos).

Además, se establece un régimen detallado de situaciones administrativas —servicio activo, servicios especiales, excedencias y suspensiones—. Este régimen sistematiza los efectos económicos, la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad (arts. 17–29).

Mentoría y aprovechamiento del talento senior

Como innovación adicional, el Estatuto incorpora la figura de la mentoría. Está orientada a que el personal con mayor experiencia participe en la formación interna y en la transmisión del conocimiento institucional (exposición de motivos).

Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

Número Sentencia: 1635/2025.  Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.

Reformatio in peius: objeto del recurso de casación

El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.

Primera instancia: pensión compensatoria temporal

El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.

Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no

Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.

Vulneración del principio reformatio in peius

La parte recurrente alegó en casación la infracción de:

  • El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
  • Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
  • Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.

El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius

El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.

Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio

El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:

  • Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
  • A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.

Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.

Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.

Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación

Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.

El fallo recuerda que:

  • El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
  • La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
  • La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.

Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

Condena impuesta por la Audiencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un juez de paz sustituto por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La resolución, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, fija 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sentencia es firme.

Hechos acreditados en el procedimiento

El tribunal declara probado que el condenado, de 50 años, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta. Actuaba como juez de paz sustituto de Esteríbar. En dicho escrito se afirmaba que un hombre había comparecido ante él para otorgar un poder general a una letrada. Además, solicitaba un poder especial. El documento incluía el sello oficial del Juzgado de Paz y la firma atribuida a la secretaria judicial. Esta firma fue confeccionada por el acusado o por un tercero con su conocimiento.

Al día siguiente, la abogada presentó ese documento en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) para solicitar la entrega del pasaporte previamente retirado al hombre mencionado. El acusado llevó a cabo el otorgamiento del supuesto poder sin consultar si ello estaba dentro de sus atribuciones. Pese a que los jueces de paz carecen de competencia para emitir poderes especiales, función reservada a notarios conforme al régimen notarial y al artículo 128 del Reglamento Notarial (poderes y legitimaciones).

Atenuante aplicada y rebaja de la pena

Inicialmente, el fiscal interesaba 4 años y 4 meses de prisión y 3.780 euros de multa. Sin embargo, ambas partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual se reconoció en el acusado la atenuante de error vencible de prohibición, prevista en el artículo 14.3 del Código Penal. Esta circunstancia opera cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta, pero ese error habría podido evitarse mediante la diligencia exigible. La aceptación de dicha atenuante permitió rebajar la pena hasta los 2 años fijados en la sentencia.

Suspensión de la ejecución

La Audiencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante cinco años, condicionándola a que el condenado no delinca en ese período, pague la multa a razón de 72 euros mensuales y cumpla 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Todo esto conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.