Google deberá pagar una multa de 2,4 mil millones por abuso de posición dominante en el servicio de comparación de productos

El Tribunal confirma la multa impuesta por la Comisión Europea a Google por favorecer su propio servicio de comparación de productos. Asunto C-48/22 P.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google en 2017 por abuso de posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda. La sanción, impuesta inicialmente por la Comisión Europea, se basó en que Google favorecía su propio servicio de comparación de productos de Google en detrimento de sus competidores.

La investigación de la Comisión concluyó que Google había manipulado sus resultados de búsqueda en trece países del Espacio Económico Europeo. El servicio de comparación de productos de Google aparecía en posiciones destacadas con información atractiva (texto e imágenes), mientras que los servicios de la competencia solo se mostraban como enlaces genéricos. Dichos enlaces resultan más difíciles de encontrar para los usuarios.

Sanción millonaria por abuso de posición dominante

La Comisión determinó que esta práctica constituía un abuso de la posición dominante de Google en el mercado de búsqueda en Internet. Específicamente, infringe lo dispuesto por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta normativa prohíbe a las empresas dominantes aprovechar su posición para restringir la competencia. Por ello, se impuso a Google una multa de 2.424 millones de euros, de los cuales Alphabet, la matriz de Google, fue responsable solidaria por 523 millones de euros.

Posteriormente, Google y Alphabet recurrieron la multa ante el Tribunal General, que desestimó su solicitud en noviembre de 2021. Sin embargo, anuló parte de la Decisión de la Comisión, al considerar que no se había demostrado un impacto anticompetitivo en el mercado de búsqueda general.

El TJUE desestima el recurso

Insatisfechos con esta decisión, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el TJUE.

Finalmente, el TJUE desestimó el recurso y confirmó la multa impuesta por la Comisión. Ratificó que el comportamiento de Google constituyó una explotación abusiva de su posición dominante. En su fallo, el Tribunal recordó que, aunque no está prohibido tener una posición dominante, sí lo está el abuso de esta posición cuando perjudica a la competencia y a los consumidores.

 

Fuente: CURIA

Nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar

El BOE ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar. [TOL10.173.495]

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva norma sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las empleadas del hogar. Está basada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La norma tiene por objetivo regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Para ello, la norma tiene en cuenta los aspectos característicos de la profesión, a fin de proteger los posibles riesgos que deriven.

El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales. 

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS. Del mismo modo, las previsiones sobre reconocimientos médicos sólo serán aplicables cuando se desarrollen las previsiones normativas al respecto.

Obligaciones de las personas empleadoras

La norma regula las siguientes medidas para las personas empleadoras:

  • Protegerán a las trabajadoras de los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos. 
  • Realizarán una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
  • Proporcionarán los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar EPI de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
  • Informarán de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptará medidas para interrumpir la actividad. 
  • Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).

Derechos de las personas trabajadoras

La norma establece los siguientes derechos de las personas trabajadoras:

  • Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
  • Realizar propuestas para mejorar su propia protección.
  • Derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora. 
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
  • Derecho a reconocimiento médico gratuito.

 

Para más información: [TOL10.173.511]

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de VTC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, una medida del Gobierno de las Illes Balears que exigía una pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC). El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla redactó la sentencia. Se basa en un análisis comparativo entre las regulaciones del servicio de taxi y el de VTC. Según el TC, para que una medida que restringe la libertad de empresa sea válida, debe superar un doble escrutinio:

  • en primer lugar, el objetivo de la medida debe ser constitucionalmente legítimo,
  • y en segundo lugar, la medida debe ser adecuada para alcanzar dicho objetivo.

Motivos constitucionalmente legítimos

El tribunal reconoce que los fines establecidos en la exposición de motivos del Decreto-ley balear son constitucionalmente legítimos. Estos fines incluyen equilibrar el sector del taxi y el de los VTC, mejorar la gestión de la movilidad y garantizar la calidad del servicio de transporte. Sin embargo, la sentencia concluye que imponer un lapso mínimo de 30 minutos no justifica ni resulta adecuado para lograr esos fines.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30

En primer lugar, el TC señala que no se ha explicado cómo la exigencia de los 30 minutos contribuye a alcanzar los objetivos declarados. En segundo lugar, considera que esta medida coloca a los VTC en una desventaja competitiva en el único ámbito en el que operan, que es el de la pre-contratación, sin ofrecer beneficios claros a los consumidores ni preservar el régimen de pre-contratación ya existente.

Por tanto, el tribunal concluye que la medida infringe el artículo 38 de la Constitución. Pues impone una restricción no razonable sobre la actividad de los VTC, afectando negativamente su capacidad de competir en el mercado.

Sanción de la APDCAT por uso indebido de credenciales de una trabajadora

Un ayuntamiento ha sido sancionado por vulnerar el derecho a la protección de datos, al haber utilizado las credenciales personales de una trabajadora. PS 13/2024 de la AEPDCat.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha sancionado a un ayuntamiento por la vulneración de los derechos de una trabajadora en materia de protección de datos personales.  En el caso, la trabajadora denunció el uso de sus credenciales por parte de otros empleados del ayuntamiento. Se le solicitó la entrega de sus credenciales de acceso a las plataformas del consistorio, las cuales se utilizaron posteriormente por otra trabajadora para realizar tareas asignadas a la denunciante.

La APDCAT consideró estos hechos como una infracción grave de la normativa de protección de datos.

El uso de credenciales de la trabajadora

La trabajadora presentó la denuncia en julio de 2022. Según los hechos, se le solicitó de manera verbal proporcionar sus claves de acceso a varias plataformas informáticas de la entidad pública. Según la denuncia, el objetivo era permitir a una nueva trabajadora asumir temporalmente las funciones de la denunciante. La funcionaria denunciante afirmó que, tras dicha incorporación, comenzó a quedar apartada progresivamente de sus tareas habituales, mientras la nueva empleada utilizaba sus credenciales de acceso.

La nueva trabajadora, según explicó ante la APDCAT, no disponía de sus propias credenciales para las plataformas del ayuntamiento al inicio de su trabajo. Por lo tanto, utilizó las claves personales de la denunciante hasta que se le asignaron sus propias credenciales. El ayuntamiento proporcionó nuevas claves después de que la denunciante se diera de baja temporalmente. Este uso indebido de las credenciales personales, y la falta de gestión adecuada por parte del ayuntamiento, motivaron la apertura del procedimiento sancionador.

Además, la demandante señaló que un concejal del ayuntamiento accedió de manera irregular a documentos y materiales personales de la trabajadora, como facturas almacenadas en su escritorio, añadiendo gravedad a la infracción.

Vulneración del artículo 83.5 del RGPD

La resolución de la APDCAT concluyó que el ayuntamiento no proporcionó a la nueva trabajadora los permisos de acceso necesarios, lo que provocó que la nueva trabajadora tuviera que acceder con las credenciales de la persona denunciante.

Esta conducta se considera una infracción del artículo 83.5 RGPD, el cual establece sanciones para el incumplimiento de las obligaciones básicas de protección de datos, incluyendo la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales.

Por otro lado, el artículo 5 establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente, y únicamente para los fines específicos para los cuales fueron recopilados. En este caso, el uso de las credenciales personales de una trabajadora para realizar funciones que no estaban autorizadas representa una violación de estos artículos.

Consecuencias para el ayuntamiento

En este caso, la APDCAT ha decidido no imponer medidas correctivas adicionales para subsanar los efectos de la infracción. No obstante, la sanción actúa como una advertencia sobre la gestión de los accesos a los sistemas informáticos y las plataformas digitales de trabajo.

TSJCat | Despido de una trabajadora que participó en campaña electoral estando de baja médica

El TSJ se pronuncia acerca de la participación en actos electorales de los trabajadores de una empresa durante una baja médica. [TOL10.156.721]

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja laboral por incapacidad temporal, decidió involucrarse en actividades políticas y campañas electorales. La trabajadora, que ejercía como auxiliar administrativa en un supermercado, fue despedida tras participar activamente en campañas políticas mientras permanecía de baja por un diagnóstico de trastorno de adaptación no especificado.

Según la sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSJC, la participación en actos de campaña electoral no puede considerarse una actividad terapéutica o de distracción compatible con su baja laboral. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el despido sin derecho a indemnización fue una medida legítima por parte de la empresa.

Candidaturas y campañas electorales

La empleada en cuestión presentó su candidatura en dos elecciones durante su baja médica. Primero, participó como candidata del Partido Popular en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, en la circunscripción de Figueres, y luego en las elecciones al Congreso de los Diputados, también como representante del mismo partido. Además, se comprobó que la trabajadora asistió a 16 actos electorales durante su incapacidad temporal, lo que llevó a su empleador a considerar que estaba simulando su baja.

La empresa justificó el despido argumentando que, al participar en numerosos actos públicos, la trabajadora demostraba estar en condiciones para realizar sus funciones laborales. A raíz de estos actos, quedaba en duda la veracidad de la enfermedad causante de la incapacidad temporal.

La empresa considera que los hechos suponen una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Especialmente, por la simulación de IT, considerada una falta muy grave al amparo del art. 54.2 d) ET, por remisión del art. 44 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio en general de la provincia de Girona.

El Tribunal confirma el despido

La trabajadora presentó una demanda contra su despido, alegando que su participación en actos políticos no interfería con su salud mental ni contravenía su situación de baja. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres desestimó su reclamación, y ahora el TSJC ha reafirmado dicha sentencia.

El Tribunal considera que las actividades relacionadas con una campaña electoral, lejos de ser terapéuticas, implican una considerable carga de estrés y tensión. Los magistrados coincidieron en que la participación en estos actos es incompatible con el trastorno que motivó la baja. Por ello, confirman que la actuación de la trabajadora constituyó una transgresión de la buena fe contractual.

 

Sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la Comunidad de Propietarios tras una reclamación presentada por un vecino. Este vecino denunció que la comunidad había instalado un sistema de videovigilancia con cámaras que grababan áreas públicas sin la correspondiente autorización administrativa. Además, señaló que personas no autorizadas tenían acceso al sistema de videovigilancia.

Motivación de la sanción

La denuncia se basaba en dos aspectos fundamentales:

  • por un lado, la captación de imágenes de espacios públicos, lo cual está prohibido salvo autorización de las autoridades competentes,
  • y por otro, la falta de control sobre quién podía acceder a las grabaciones, lo que suponía una posible violación de la privacidad de terceros.

Detalles de la infracción del sistema de videovigilancia

Instalación inadecuada

Las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, lo que excedía el ámbito permitido para sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios, ya que la normativa solo permite la grabación de espacios privados. Esto violaba el principio de “minimización de datos” del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Acceso no autorizado

La reclamación también indicaba que el sistema de videovigilancia no estaba suficientemente protegido y que personas no cualificadas podían acceder a las grabaciones, lo cual contravenía las normas de seguridad.

Falta de señalización

Aunque la comunidad presentó fotografías de los carteles de videovigilancia, la AEPD determinó que no estaban correctamente instalados según lo exige la ley, faltando información clave como la identidad del responsable del tratamiento de los datos y las finalidades de la grabación.

Sanción a la comunidad de propietarios por el sistema de videovigilancia

La AEPD inició un procedimiento sancionador y ofreció a la comunidad la posibilidad de presentar alegaciones. Sin embargo, la comunidad optó por el reconocimiento de la responsabilidad y realizó el pago voluntario de la multa reducida a 600 euros, lo que implicó la renuncia a cualquier recurso administrativo.

Finalmente, la AEPD ordenó que la comunidad tomara las medidas correctivas necesarias para que su sistema de videovigilancia cumpliera con la normativa, ajustando la orientación de las cámaras y la señalización adecuada en el plazo de un mes.