Confirmada condena por estafa sentimental

La estafa sentimental surgió de un anuncio en el periódico.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a dos años y medio de prisión a una vecina de Leganés por un delito de estafa en materia sentimental. La mujer engañó a un vecino de A Coruña de 66 años, quien había publicado un anuncio en un periódico digital en septiembre de 2017, solicitando compañía femenina para una relación estable. La condenada contactó con él al día siguiente y, bajo el pretexto de iniciar una relación sentimental y casarse, logró obtener un total de 71.900 euros mediante engaños prolongados.

El engaño como elemento estructural del delito

Según los hechos probados ratificados por el tribunal gallego, la acusada, de 44 años, simuló estar interesada en establecer una relación afectiva estable, manifestando su voluntad de trasladarse a A Coruña para convivir con el afectado. Esta supuesta intención fue utilizada como instrumento para inducir al engaño, estrategia que constituye el núcleo del tipo penal de la estafa, (248 CP).

El engaño se articuló a través de una sucesión de falsas adversidades y enfermedades graves, tanto propias como de sus familiares. Estas narraciones, que carecían de todo fundamento real, persuadieron al perjudicado para que le entregase sumas de dinero, tanto de sus propios ahorros como de préstamos que solicitó, hasta alcanzar la cifra total de 71. 900 euros.

Dependencia emocional y vulnerabilidad de la víctima

La Sala valoró especialmente la situación de vulnerabilidad del perjudicado, quien se encontraba en situación de discapacidad al requerir silla de ruedas. Este elemento, unido a la dependencia emocional que desarrolló hacia la acusada, fue determinante para la consumación del engaño. El tribunal consideró probado que la relación se instrumentalizó desde su inicio con el exclusivo propósito de obtener un beneficio económico injusto.

Tal como expresaron los magistrados, “el persuadido unió a su dependencia física otra emocional”, hecho que incrementó su susceptibilidad a los engaños de la acusada. Esta conducta se enmarca dentro de los supuestos de estafa agravada por la especial vulnerabilidad de la víctima, aunque en este caso no se hizo aplicación de una agravante específica.

Rechazo de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia

La defensa alegó una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada. No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestimó tal pretensión. En su análisis, concluyó que el relato de hechos probados se encuentra debidamente sustentado en pruebas testificales y documentales.

El tribunal incidió en que la acusada compareció en la vida del perjudicado “poniendo de manifiesto –y aquí está el engaño– que estaba dispuesta a ser esa compañera de vida solicitada”. Bajo ese contexto de confianza, fue desarrollando su estrategia fraudulenta, sin que existiera intención real de establecer convivencia o relación alguna.

 

Fuente. CGPJ.

Excluido el cómputo del ERTE-Covid como tiempo cotizado

El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que los periodos en los que una persona trabajadora percibe prestación por desempleo debido a la suspensión de su contrato por un ERTE-Covid no pueden considerarse como tiempo cotizado para generar un nuevo derecho a prestación contributiva tras un despido posterior.

Hechos probados | Suspensión por ERTE-Covid y posterior cese definitivo

Una trabajadora fue afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la crisis sanitaria del Covid-19. Durante ese tiempo, su contrato quedó suspendido y comenzó a percibir la correspondiente prestación por desempleo.

Finalizado el ERTE, la relación laboral fue extinguida de manera definitiva. Tras ello, la trabajadora solicitó una nueva prestación, considerando que el periodo en ERTE debía computarse como cotizado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó dicha solicitud, argumentando la falta de nuevas cotizaciones suficientes.

Aplicación del artículo 269 de la LGSS

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se computarán las cotizaciones correspondientes a periodos en los que el trabajador ya ha estado percibiendo prestación por desempleo, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como la suspensión del contrato por violencia de género.

Durante la pandemia se dictaron normas específicas como los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020, que incluyeron medidas excepcionales —como la exoneración de cuotas a la Seguridad Social o la no imputación de días de prestación consumidos—. No obstante, el Alto Tribunal subraya que ninguna de estas disposiciones otorga valor cotizable al tiempo transcurrido en ERTE-Covid.

Excluido el cómputo del ERTE-Covid como tiempo cotizado

Doctrina del paréntesis: rechazada

Algunas sentencias previas habían defendido que el tiempo en ERTE debía considerarse neutro, es decir, como un “paréntesis” sin efectos perjudiciales ni para el consumo ni para la generación de derechos. Sin embargo, en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, recurso 5326/2022), el Tribunal Supremo descarta expresamente esta tesis. Reitera que solo mediante previsión legal expresa puede reconocerse como tiempo cotizado un periodo de percepción de prestación.

Reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, en la que la Agencia Tributaria denegó a un abogado la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El profesional había aplicado esta reducción a honorarios derivados de actuaciones judiciales prolongadas en el tiempo. Sin embargo, la Administración consideró que se trataba de rendimientos obtenidos de forma habitual en su actividad.

Honorarios por actuaciones judiciales prolongadas

Los hechos giran en torno a ingresos percibidos por un abogado por su intervención en varios procedimientos que se extendieron durante más de dos años. Al presentar su declaración del IRPF del año 2020, aplicó la reducción del 30% por tratarse de rendimientos irregulares obtenidos en un período superior a dos años. Aplicación conforme al artículo 32.1 LIRPF.

Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó dicha reducción. Se consideró que el profesional ejercía una actividad que, por su propia naturaleza, genera rendimientos similares de forma periódica. Bajo esta premisa, emitió una liquidación provisional en la que exigía el pago del impuesto sin aplicar la mencionada ventaja fiscal.

Doctrina del Tribunal Supremo y carga de la prueba | Reducción del 30%

La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la excepción a la reducción del 30% solo puede aplicarse si se acredita, caso por caso, que el contribuyente percibe estos ingresos de forma periódica y recurrente. No basta con aludir genéricamente al hecho de ser abogado ni a la naturaleza supuestamente regular de su actividad profesional.

En este sentido, el tribunal subraya que corresponde a la Administración la carga de probar dicha habitualidad. En este caso, sin embargo, no se practicó diligencia alguna ni se ofreció prueba concreta que acreditara la percepción continua de este tipo de rendimientos. La Agencia se limitó a justificar su postura en base al carácter general de la actividad de abogacía, sin mayor fundamentación.

Justificación de la norma y finalidad del beneficio fiscal

La sentencia destaca también el espíritu del artículo 32.1 LIRPF: evitar que el contribuyente afronte una carga fiscal excesiva en un solo ejercicio por rentas que, en realidad, se han generado a lo largo de varios años. Para denegar la reducción, no basta con suposiciones; es imprescindible acreditar la habitualidad con pruebas específicas y no con razonamientos abstractos.

Reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años

Dado que no se probó esa supuesta habitualidad, el tribunal estima el recurso interpuesto por el abogado. Declara improcedente la liquidación provisional y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la reducción del 30% en su declaración del IRPF. La resolución reafirma que cualquier exclusión del beneficio fiscal debe basarse en pruebas concretas, no en generalidades sobre la profesión ejercida.

El Supremo rechaza el IVA reducido en reparaciones gestionadas por aseguradoras

La falta de vínculo directo con el particular impide aplicar el tipo del 10 % en reparaciones realizadas por aseguradoras en viviendas.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2025 en la que establece que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de reparaciones de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. Esta resolución sienta jurisprudencia en torno a la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, consolidando el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y confirmado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional.

Antecedentes del litigio: reparaciones facturadas a aseguradoras

La empresa recurrente, Homeserve Spain, S.L., prestaba servicios de reparación de viviendas en el marco de contratos de asistencia suscritos con aseguradoras. Los beneficiarios materiales de las reparaciones eran los asegurados, titulares de las viviendas donde se llevaban a cabo las actuaciones, pero la relación contractual existía exclusivamente entre Homeserve y las aseguradoras. A partir de esta situación, la empresa solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con la intención de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %.

La Agencia Tributaria denegó la solicitud, entendiendo que el destinatario del servicio era la entidad aseguradora, no el particular, y por tanto no se cumplían los requisitos exigidos en la norma para la aplicación del tipo reducido. Esta interpretación se ratificó por el TEAC y posteriormente por la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de mayo de 2023.

Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Doctrina jurisprudencial: el destinatario jurídico del servicio

El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas se contratan y abonan por aseguradoras, aunque los beneficiarios materiales sean los asegurados.

La clave interpretativa se sitúa en la noción de “destinatario del servicio” a efectos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA. Esta disposición permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra para la renovación y reparación de edificios destinados a viviendas, siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. El Alto Tribunal considera que este requisito no se cumple en los casos en que el contrato se formaliza con una compañía aseguradora, al tratarse de una persona jurídica que sí actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.

Asimismo, el Supremo señala que la identificación del destinatario debe realizarse atendiendo a criterios jurídicos y contractuales, y no en función del beneficio final de la prestación. Por tanto, el hecho de que la reparación se realice en una vivienda de un particular no determina la aplicación del tipo reducido si el destinatario jurídico de la prestación es una aseguradora.

Comentarios denigrantes a un niño con cáncer

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un usuario de redes sociales por publicar comentarios denigrantes dirigidos a un menor de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros. La sentencia confirma que estas expresiones, compartidas en Twitter, constituyen un delito contra la integridad moral y no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Hechos probados

Un niño con cáncer fue blanco de comentarios denigrantes

Los hechos se remontan al año 2016, cuando se celebró un festival taurino benéfico en Valencia con el objetivo de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil. El menor, que participó en el evento, fue víctima de comentarios denigrantes en redes sociales, entre ellos, uno especialmente cruel en el que un usuario afirmaba que su vida “le importaba dos cojones”.

Además del recurrente, otras dos personas también publicaron mensajes ofensivos deseándole la muerte. Estas últimas aceptaron la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y no recurrieron ante el Supremo.

Condena por delito contra la integridad moral

Multa económica e indemnización por los comentarios denigrantes

La Audiencia Provincial revocó la absolución inicial del Juzgado de lo Penal y condenó al autor de los comentarios denigrantes a una multa de 720 euros, correspondiente a 120 días con una cuota diaria de 6 euros. También se le impuso el pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor por los daños morales ocasionados.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena al desestimar el recurso de casación presentado por el acusado.

Los comentarios denigrantes no se amparan en la libertad de expresión | El Supremo destaca la gravedad y el contexto

La Sala de lo Penal, en sentencia ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, sostiene que los comentarios denigrantes proferidos al menor no pueden considerarse amparados por la libertad de expresión. Destaca la especial vulnerabilidad del niño, por su corta edad y su grave enfermedad, como elementos agravantes del daño causado.

Según el tribunal, la intención del autor fue consciente y deliberada, como demuestra el hecho de que conocía la condición del menor y aun así decidió publicar las expresiones ofensivas.

Dolo y voluntad: claves en los comentarios denigrantes

Rechazo a los argumentos del recurso

El Supremo reprocha al juzgado de instancia haber confundido el dolo con los motivos personales del acusado. Señala que lo determinante no es el porqué, sino el hecho de que los comentarios denigrantes fueron realizados con plena consciencia del daño moral que podían causar.

Recalca que las expresiones empleadas son objetivamente degradantes, y que “llenan sin discusión el tipo penal”, al tratarse de manifestaciones que habrían menoscabado la integridad moral de cualquier persona, más aún tratándose de un niño con cáncer.

Consulta pública para el nuevo Reglamento de Amparo Colegial

Consulta pública sobre el Reglamento de Amparo Colegial abierta hasta el 21 de abril.

Desde el 21 de marzo se encuentra abierto el trámite de consulta pública del Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Amparo Colegial, una iniciativa normativa que busca establecer un marco jurídico uniforme y detallado para garantizar la protección efectiva de los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Todos los colegiados de España pueden participar en este proceso hasta el 21 de abril, mediante el envío de observaciones y aportaciones al texto propuesto.

El procedimiento de consulta pública en curso es esencial para garantizar una participación abierta y transparente de todos los operadores jurídicos interesados. Esta fase permite a los colegiados examinar detenidamente el contenido del reglamento, detectar posibles deficiencias y proponer mejoras.

Objeto y alcance del nuevo reglamento

El nuevo reglamento tiene como finalidad regular de forma detallada el procedimiento de amparo colegial, tanto en su modalidad ordinaria como de urgencia. Este mecanismo está destinado a prestar protección a los abogados y abogadas que, en el ejercicio de su labor profesional, sufran perturbaciones por parte de autoridades judiciales o fiscales, funcionarios públicos, compañeros de profesión, clientes u otros particulares. La norma establece los criterios necesarios para identificar las conductas que dan lugar al amparo, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y resolución.

Marco normativo: artículo 21 de la LODD

La necesidad de esta nueva regulación surge como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), norma que redefine el papel de los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa. En particular, el artículo 21 de la citada ley establece expresamente que dichos Colegios deberán “asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados”. El nuevo reglamento da cumplimiento a este mandato legal, desarrollando los instrumentos necesarios para que los Colegios puedan ejercer esta función de manera efectiva y uniforme.

La adhesión al modelo reglamentario permitirá a los Colegios contar con directrices claras y un procedimiento armonizado que refuerce la seguridad jurídica tanto para los profesionales como para las propias instituciones colegiales.