juny 10, 2025 | Actualitat Prime
Aplicación efectiva de la Orden TDF/149/2025 desde el 7 de junio de 2025
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, ha entrado en vigor el pasado 7 de junio de 2025. Esta norma, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece medidas técnicas dirigidas a combatir las estafas basadas en la suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes electrónicos. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Obligación de bloqueo de llamadas con numeración falsa
Uno de los elementos centrales de esta normativa es la imposición, a los operadores, de la obligación de bloquear llamadas que utilicen identificadores de línea llamante (CLI) vacíos, manipulados o no asignados. Esta disposición se aplica tanto al tráfico nacional como al internacional y tiene por objeto impedir comunicaciones fraudulentas que aparenten proceder de fuentes legítimas.
En el caso de llamadas internacionales que utilicen numeración nacional, el bloqueo será obligatorio salvo que se trate de un caso comprobado de itinerancia internacional.
Restricciones a la mensajería con alias no verificados
En cuanto a los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS), la orden introduce un sistema de control basado en la creación de un registro obligatorio de alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen alias no inscritos en este registro o enviados por emisores no autorizados.
El cumplimiento de esta medida será exigible a partir de septiembre de 2026, permitiendo a los agentes afectados un periodo de adaptación.
Prohibición de uso de móviles en llamadas comerciales
La norma también prohíbe el uso de numeración móvil para la realización de llamadas comerciales o de atención al cliente. Estas comunicaciones deberán realizarse desde numeraciones fijas o desde los rangos 800 y 900, garantizando así su identificación y la gratuidad en caso de devolución por parte del usuario.
Aplicación progresiva de las obligaciones
Aunque la orden está plenamente en vigor, algunas de sus obligaciones se aplican de forma escalonada. En septiembre de 2025 serán exigibles los artículos relativos al bloqueo de llamadas internacionales y la prohibición de numeración móvil. El régimen de alias será obligatorio desde septiembre de 2026.
juny 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha rechazado que exista competencia desleal por parte de la sociedad estatal que gestiona los juegos públicos. Confirma la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administraciones de lotería. La sentencia aclara que no se ha producido explotación abusiva de dependencia económica ni vulneración de las reglas de la libre competencia.
Demanda por competencia desleal contra la sociedad estatal
Una asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería presentó una demanda por competencia desleal, al considerar que la sociedad estatal había desplegado prácticas perjudiciales mediante:
- La venta de billetes por Internet.
- La emisión de resguardos impresos en quioscos y bares.
- Un sistema de comisiones que, según la asociación, era arbitrario.
Sostuvieron que estas acciones configuraban una conducta desleal contraria a los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, por erosionar la exclusiva tradicional de las administraciones físicas y abusar de su situación de dependencia económica.
Resoluciones en instancias anteriores
Primera instancia
El juzgado de primera instancia rechazó en su mayoría las pretensiones de la demanda, pero apreció arbitrariedad en el sistema de comisiones vinculado a las ventas online, reconociendo un contexto de dependencia económica.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y desestimó íntegramente la demanda por competencia desleal, al concluir que:
- Si bien existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta situación.
- La introducción de nuevos canales, como resguardos y ventas digitales, se justificaba por razones objetivas y aplicaba en condiciones equitativas.
- La venta online respondía a un proceso de modernización, sin eliminar la función de las administraciones, que siguen participando en las comisiones.
- El reparto de comisiones no suponía discriminación ni falta de objetividad.
El Supremo niega la existencia de competencia desleal
El Tribunal Supremo confirma que no hay competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica por parte de la sociedad estatal. En su sentencia:
- Declara que la apertura de canales digitales y alternativos responde a fines legítimos de empresa y transformación tecnológica.
- Sostiene que no se han impuesto condiciones abusivas ni discriminatorias.
- Considera que no se ha acreditado un abuso de poder relativo, requisito clave en los supuestos de explotación de dependencia económica.
Conclusión: no hay competencia desleal ni abuso de dependencia
La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad, respaldando la legalidad de los nuevos modelos de comercialización adoptados por la entidad pública.
juny 9, 2025 | Actualitat Prime
Declarado nulo un despido disciplinario sin motivación probatoria suficiente
El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de mayo de 2025 (STS 488/2025), ha anulado un despido disciplinario al considerar que la resolución que lo avalaba no cumplía con las exigencias mínimas del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El tribunal estima que la sentencia recurrida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) al no detallar adecuadamente los hechos considerados probados.
La sentencia omite relato fáctico suficiente
El caso tiene origen en una extinción contractual por causas disciplinarias. La empresa comunicó el despido mediante carta en la que invocaba varias infracciones recogidas en el convenio colectivo aplicable y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ni la sentencia del juzgado de lo social ni la del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente ofrecieron un relato detallado sobre los hechos concretos que justificaran el despido.
El Supremo resalta que, aunque puedan aparecer datos fácticos en los fundamentos jurídicos, ello no sustituye al relato claro y específico exigido por la LRJS. La ausencia de motivación impide a las partes conocer los elementos valorados por el juzgador, comprometiendo su derecho a recurrir en condiciones de igualdad.
La doctrina sobre motivación fáctica
El Alto Tribunal reitera que los hechos probados deben exponerse de manera clara, precisa y suficiente. Esta exigencia no supone redactar un relato exhaustivo, pero sí suficiente para centrar el objeto del debate jurídico y permitir el control posterior mediante recursos. Esta doctrina se sustenta tanto en jurisprudencia del Tribunal Supremo como en pronunciamientos del Tribunal Constitucional (SSTC 95/1990, 210/2000, entre otras).
En el presente caso, la omisión de dicha motivación constituye un defecto procesal que afecta al orden público y justifica la nulidad de la sentencia de instancia, así como la del pronunciamiento dictado en suplicación.
Reenvío al juzgado para nueva resolución
El Tribunal Supremo acuerda la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, ordenando que se dicte una nueva sentencia que respete las exigencias del artículo 97. 2 LRJS. De esta forma, se garantiza que las partes puedan ejercer con plenitud sus derechos procesales.
Fuente: CGPJ.
juny 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha avalado que un tribunal pueda reconocer una incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado en la demanda inicial. Siempre que se plantee como petición subsidiaria en suplicación y no se cause indefensión. Esta posibilidad se sustenta en la aplicación del principio de congruencia.
Petición inicial de incapacidad total o absoluta | Incapacidad parcial sin vulnerar el principio de congruencia
Un trabajador del sector de la mecánica solicitó ante la vía administrativa y el Juzgado de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias denegaron cualquier grado de incapacidad.
En el recurso de suplicación, el actor formuló por primera vez, de manera subsidiaria, la petición de incapacidad permanente parcial.
Análisis del principio de congruencia
Solicitar un grado superior incluye los inferiores
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada. El principio de congruencia no se vulnera cuando se concede un grado inferior al solicitado si este no ha sido expresamente excluido por el demandante.
Cuando en la demanda se solicita un grado máximo de incapacidad, se considera implícitamente incluida la petición de grados inferiores. Siempre que se hayan debatido sobre los mismos hechos: lesiones, limitaciones funcionales y secuelas.
No hay indefensión si se valoró la incapacidad en su conjunto
En este caso, el procedimiento administrativo previo ya había examinado la posible existencia de cualquier grado de incapacidad permanente. Y se denegó en bloque. Por tanto, no cabe hablar de indefensión del INSS ante la concesión parcial, ya que:
- Se discutió el fondo del asunto: la existencia o no de incapacidad permanente.
- No se introdujeron nuevos hechos ni valoraciones distintas.
- El principio de congruencia se mantuvo intacto.
La Sala de suplicación reconoció la incapacidad permanente parcial sin alterar los hechos probados ni las conclusiones médicas del proceso. Se limitó a aplicar una consecuencia jurídica distinta basada en los mismos elementos valorados.
Esto, según el Tribunal Supremo, no infringe el principio de congruencia y no vulnera derechos procesales del INSS.
Principio de congruencia | Doctrina jurisprudencial reiterada
El fallo confirma y consolida la jurisprudencia ya establecida en sentencias anteriores (14 de junio y 31 de octubre de 1996, y 24 de noviembre de 2003), que permiten:
- Conceder un grado inferior si no ha sido excluido.
- Basarse en los mismos hechos
- Evitar toda forma de indefensión procesal.
Conclusión
El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso. En este caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia favorable al trabajador, sin imposición de costas.
juny 9, 2025 | Actualitat Prime
TSJ condena al ayuntamiento por ruidos ambientales nocturnos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. Este sufrió durante años los efectos del ruido ambiental nocturno procedente de locales de ocio y concentraciones ciudadanas. La vía está clasificada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. Sin embargo, el consistorio no ha adoptado medidas eficaces para mitigar los efectos perjudiciales del ambiente acústico.
El tribunal estima que la inacción municipal ha provocado una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo es relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 18, que protege la intimidad personal, familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se recuerda que esta garantía incluye también las agresiones indirectas, como el ruido persistente. No únicamente las intrusiones físicas se consideran invasiones.
ZPAE sin medidas efectivas de control
La resolución judicial subraya la omisión del Ayuntamiento al no implementar las medidas exigidas tras declarar la zona como ZPAE. Entre las actuaciones previstas se incluían la instalación de medidores acústicos en continuo y el refuerzo de la inspección ambiental. También el control de locales y la creación de la figura del mediador de ocio estaban incluidos. Pese a ello, ninguna de estas acciones se llevó a efecto con eficacia suficiente como para evitar el daño.
El fallo judicial destaca que no es la primera vez que el TSJMU reconoce la vulneración de derechos por omisión administrativa en materia acústica. Se citan sentencias anteriores, como las relativas a los ruidos de pubs en Cabo de Palos (2001). También se mencionan las molestias por una depuradora en 2006 y el ocio nocturno en Cieza y Jumilla (2007).
Consecuencias personales y reparación económica
La exposición continuada al ruido ha generado en el recurrente un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. Esta afección está avalada por informe psicológico forense. El informe establece un nexo causal entre el ruido nocturno y los síntomas del demandante: hiperactivación, ansiedad, rumiaciones cognitivas y evitación del estímulo sonoro.
El tribunal ordena al Ayuntamiento la reparación íntegra del daño moral mediante una indemnización de 13.000 euros anuales. Esta compensación se aplica desde mayo de 2022 hasta la implementación de medidas efectivas. La prueba se sustentó en informes periciales acústicos y psicológicos, así como en videograbaciones y testificales.
Fuente: CGPJ.
juny 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. El Tribunal ha considerado que dicho pacto, junto con otras condiciones impuestas al franquiciado, vulneraba el Derecho de la competencia. Como consecuencia, se ha ordenado la restitución recíproca entre las partes y se ha dejado sin efecto la cláusula penal.
Pacto de no competencia postcontractual y cláusulas abusivas
En octubre de 2013, una empresa dedicada a la venta de productos de perfumería firmó un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables de forma automática si no se comunicaba lo contrario.
El contrato incluía un pacto de no competencia postcontractual, mediante el cual el franquiciado se comprometía a no ejercer actividad similar durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación implicaba el pago de 120.000 euros.
El contrato también imponía:
- La obligación de aplicar precios “recomendados” por la franquiciadora, sin posibilidad de negociación.
- Un sistema de aprovisionamiento obligatorio, con productos facturados incluso sin haber sido solicitados.
- Una cláusula penal genérica vinculada al cumplimiento de las obligaciones principales del contrato.
El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora presentó demanda solicitando el pago de la penalización prevista por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo local con actividad similar.
Reconvención del franquiciado
Solicitud de nulidad del contrato
El franquiciado negó haber infringido el pacto. Afirmó haber reorientado su actividad hacia la venta de productos ecológicos y que los perfumes almacenados eran excedentes. Además, promovió reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:
- Que la fijación obligatoria de precios y el aprovisionamiento exclusivo infringían el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Que existió vicio del consentimiento por basarse el contrato en información económica inexacta.
- Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.
Sentencias anteriores | Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual
El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y declaró válido el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. La reconvención fue desestimada.
La Audiencia Provincial revocó esta decisión. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones contrarias al Derecho de la competencia, lo que provocaba la nulidad total del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su base jurídica.
Recurso de casación | Interés legítimo y efectos de la nulidad
La franquiciadora recurrió en casación. Alegó que no podía declararse la nulidad una vez extinguido el contrato y que, en todo caso, debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar las prestaciones.
El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos. Asimismo, consideró inaplicable el artículo 1306.2 CC, al no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de todas las prestaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
Pacto de no competencia postcontractual sin efecto
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:
- La nulidad radical del contrato de franquicia, por contener condiciones que vulneran el Derecho de la competencia.
- La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al carecer de soporte contractual válido.
- La procedencia de la restitución mutua: canon de entrada, entregas de producto, rendimientos e intereses.
- La imposición de costas de la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni en casación.
Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual sólo son válidos si se integran en contratos conformes al ordenamiento jurídico. Cuando el contrato que los contiene se declara nulo por infringir el Derecho de la competencia, dichos pactos pierden todo efecto y no pueden ser exigidos.