oct. 20, 2023 | Actualitat Prime
La sentencia del tribunal europeo en el asunto C-655/21 aplica el principio de proporcionalidad de la pena a una normativa nacional, en relación al delito de falsificación de marcas.
El caso tiene lugar en Bulgaria, las autoridades realizaron una inspección en un local comercial de venta de ropa. El propietario de la empresa comercializaba productos similares a otras marcas ya registradas, por lo que se inició un procedimiento penal por falsificación de marcas.
El órgano jurisdiccional búlgaro encargado del asunto ha pedido orientación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho búlgaro. La legislación búlgara contempla el uso de marcas sin consentimiento de los titulares tanto como delito como infracción administrativa. El órgano cuestiona cómo debe aplicarse el derecho, ya que la pena mínima del delito de falsificación de marcas resulta elevada, son cinco años. Considera que resulta preciso establecer criterios claros para delimitar el tipo de infracción cometida.
No se trata de una pena proporcionada
El Tribunal de Justicia ha destacado que la falsificación de una marca puede ser calificada tanto de infracción administrativa como de delito en Derecho nacional, y que las disposiciones penales deben ser accesibles, previsibles y claras. En la sentencia, interpreta que el artículo 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a una legislación nacional que establece infracciones administrativas y penales a un mismo comportamiento.
Por otro lado, determina que el hecho de que la pena mínima para el delito sea de cinco años es contrario al derecho de la Unión. Señala que los Estados miembros tienen competencia para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables, pero siempre deben ser proporcionales. Por ello, interpreta el artículo 49.3 de la Carta de este modo: «se opone a una disposición legislativa nacional que, en caso de uso de una marca en el tráfico comercial sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, en varias ocasiones o causando un perjuicio especialmente grave, establece una pena mínima de cinco años de prisión.»
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Retribuciones complementarias | igualdad de condiciones para un trabajador a tiempo parcial
oct. 20, 2023 | Actualitat Prime
Una reciente sentencia establece la obligación de comunicar al INSS si se está compatibilizando la pensión de jubilación con un trabajo de poca entidad. [TOL9.731.080]
En el caso, el pensionista obtuvo la jubilación a los 70 años, a pesar de ello, continuó inscrito en el régimen de la Seguridad Social varios años más, con contratos a tiempo parcial del 7.5%. En ningún momento informó ni solicitó al INSS la jubilación flexible, por lo que la entidad gestora consideró que había actuado de manera incorrecta en sus obligaciones.
La flexibilidad en la jubilación del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social permite que los pensionistas combinen su pensión con un trabajo de menor entidad. Sin embargo, es necesario comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de dicho trabajo, ya que la falta de esta comunicación conlleva a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, ajustando el reembolso al valor de la actividad realizada a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo, en su fallo 563/2023 del 19 de septiembre, respalda la compatibilidad entre trabajo y pensión. En ella, destaca que el artículo 213 LGSS permite la conciliación de ambas actividades, especialmente si se trata de trabajo limitado en el tiempo. La normativa permite recibir la pensión, aunque de forma proporcionalmente reducida, con un empleo que oscile entre el 25% y el 50% de una jornada completa, lo que implica que, si se autoriza la opción mayor, la menor también debería ser permitida.
La entidad del trabajo es relevante
La sentencia señala que las consecuencias de una compatibilidad indebida no son sancionadoras como en el caso en que el INSS exige la devolución total de la prestación debido a una incompatibilidad “oculta” pero de poca relevancia. Lo realmente importante es la insignificancia de los trabajos realizados.
El artículo 213.4 LGSS permite la conciliación de la pensión de jubilación con un empleo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no excedan el salario mínimo interprofesional. La interpretación literal del artículo 213.1.II LGSS lleva a la conclusión de que es factible combinar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, no solo como una excepción, sino como una auténtica posibilidad para las personas que accedan a la jubilación.
Esto significa que la pensión sólo puede considerarse indebida desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades y que quien omite la comunicación incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, pero siempre ajustando el reembolso del importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial.
oct. 19, 2023 | Actualitat Prime
El caso presentado se refiere a un piloto alemán que trabaja a tiempo parcial para una aerolínea. La estructura de su salario se divide entre un salario base, que se calcula en función de las horas de vuelo, y una retribución complementaria que se otorga si supera un umbral específico de horas de vuelo en un mes. El conflicto surge del hecho de que este umbral es el mismo para pilotos de tiempo completo y de tiempo parcial. Así, el piloto en cuestión argumenta que debería haber una adaptación o reducción de este umbral, proporcional a las horas trabajadas por los empleados a tiempo parcial.
Consulta del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania sobre las retribuciones complementarias de los trabajadores a tiempo parcial
El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, ante esta disputa, decidió consultar al Tribunal de Justicia sobre si tal estructura de retribución podría considerarse discriminatoria bajo el Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia afirma que los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo son comparables cuando realizan funciones similares para el mismo empleador. Este hecho hace que cualquier diferencia en el trato hacia estos trabajadores en términos de retribución pueda considerarse potencialmente discriminatoria. Se destaca que el establecimiento de un umbral idéntico para ambos tipos de empleados resulta en una mayor carga de trabajo para los pilotos a tiempo parcial en comparación con su tiempo total de trabajo. Este diseño hace que raramente cumplan con los requisitos para acceder a la retribución complementaria, en contraste con sus colegas de tiempo completo.
Fallo del TJUE
El fallo del Tribunal de Justicia subraya que tales normas laborales nacionales otorgan un trato menos favorable a los pilotos a tiempo parcial, algo que va en contra del Derecho de la Unión, salvo que haya una justificación objetiva para ello. No obstante, el Tribunal es escéptico respecto a las justificaciones ofrecidas, en particular, por la compañía aérea.
En resumen, el texto pone de manifiesto un desafío relevante en el ámbito laboral, sobre cómo equilibrar las retribuciones y condiciones laborales entre trabajadores a tiempo completo y parcial, garantizando que no se produzcan discriminaciones injustificadas. La resolución de estos problemas no sólo tiene implicaciones legales, sino que también refleja la ética y valores de una sociedad que busca ser justa y equitativa en sus prácticas laborales.
oct. 19, 2023 | Actualitat Prime
Publicar fotografías sin consentimiento ni razón legal alguna supone una intromisión en el derecho a la propia imagen. [TOL9.731.178]
La STS 1364/2023, de cuatro de octubre, desestima el recurso de casación interpuesto por una editorial, a razón de una condena de 10.000 euros en concepto de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al utilizar la imagen de una mujer sin su autorización expresa.
La editorial realizó un reportaje fotográfico en una de sus revistas, en las que aparecía la afectada, sin tratarse de un personaje público. El reportaje estaba protagonizado por su hermana, la cual sí que ha realizado diversas apariciones públicas, pero además de ella, aparecían diversos miembros de la familia, se retrata un momento de las vacaciones familiares. En el reportaje, aparecían fotografías de la afectada y se hacía referencia a su persona. Por tal motivo, interpuso una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
El juzgado determinó que no era una persona totalmente anónima
En un primer momento, el juzgado no le dió la razón, al considerar que no se trataba de una persona absolutamente anónima, ya que se conoce su identidad por otros miembros de la familia. Establece que el objeto del reportaje era informar de las vacaciones de su hermana, que sí que era un personaje público. Añade que el lugar en el que se tomaron las fotografías era público, la playa de Cádiz. En la sentencia señaló que los rasgos de la afectada no eran fácilmente perceptibles, las imágenes aparecían borrosas.
Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró que se había producido la intromisión ilegítima, por lo que condenó a la editorial al pago de una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia determinó que la falta de consentimiento es indiscutible, y que la imagen es plenamente reconocible en las fotografías. Señala que no cabe confundir el «interés público» con el «interés del público», la publicación de su imagen no tuvo ninguna relevancia informativa, por lo que no puede contemplarse como una de las excepciones de la ley.
El TS reitera lo dispuesto en apelación
El Tribunal desestima finalmente el recurso de casación interpuesto por la editorial, considera que «el hecho de que la información sea veraz y esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa, […], no elimina la intromisión ilegítima en el
derecho a la propia imagen de la recurrida, cuya vulneración viene determinada por el hecho de haberse publicado por fotografía su imagen sin expresa autorización legal, sin que esta haya otorgado su consentimiento y sin que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 8 LOPDH.»
Es por ello que determina que la publicación de las imágenes no resulta inocua, sino que vulnera los derechos de la persona que aparece en ellas. Por ello, reitera la condena al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización.
oct. 19, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Valencia condena a tres acusados a penas de penas de tres años y nueve meses de prisión por delito de secuestro y extorsión.
La Sección primera ha visto la causa contra los tres acusados por los delitos de detención ilegal, lesiones y extorsión en grado de tentativa. El juicio se celebró el 25 de abril de 2023, donde las partes alcanzaron un acuerdo sobre los hechos. Se determinó que los tres acusados eran coautores materiales de los delitos mencionados.
Los hechos probados delito de secuestro y extorsión en grado de tentativa y lesiones
Los hechos probados indican que el 10 de junio de 2021, los tres acusados planearon un modo de obtener dinero de la víctima, compañero de colegio de uno de ellos.
De este modo, el compañero de la víctima, se puso en contacto con este para citarlo en un lugar apartado con el pretexto de devolverle una suma de dinero. Cuando Patricio llegó al lugar, los otros dos, enmascarados, lo abordaron y portaban una sierra de poda. Mientras el primer acusado simulaba huir, los asaltantes amenazaron al perjudicado con una sierra de poda, le golpearon y le maniataron con cinta americana.
Después de golpearlo y maniatarlo, lo llevaron a una casa de campo donde le exigieron una suma de 50.000 euros, golpeándolo nuevamente con un bate de beisbol y un dispositivo de descarga eléctrica similar a una pistola Taser. Los acusados luego liberaron a Patricio, no sin antes llevarse las llaves de su domicilio y una cámara Go Pro que tenía en su vehículo.
Fallo del tribunal | delito de detención ilegal, delito de lesiones y delito de extorsión
El tribunal condenó a los acusados a dos años de prisión por el delito de detención ilegal, un año de prisión por el delito de lesiones, y nueve meses de prisión por el delito de extorsión. También se les impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con Patricio por un periodo de tres años. Los acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a Patricio con una suma de 280 euros por las lesiones físicas, 4.500 euros por las lesiones psicológicas, y 20 euros por el valor de la cámara no recuperada. Además, se decretó el comiso de los tres móviles intervenidos y se impuso el pago de las costas procesales por partes iguales.
oct. 18, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condena a dos individuos a 1 y 2 años de prisión respectivamente, por el cultivo de 100 plantas de marihuana, rechazando su defensa de que estaban destinadas al autoconsumo. La Audiencia se apoyó en la jurisprudencia existente, que establece orientativamente que poseer más de 25 gramos de hachís supera la cantidad destinada para consumo propio. Es un claro indicio de tráfico de drogas.
Los acusados fueron condenados por delito contra la salud pública debido a su participación en el cultivo de marihuana.
El caso comenzó en el juzgado de lo Penal 3 de Cartagena, donde los acusados fueron condenados en octubre de 2022. A pesar de admitir que habían cultivado la marihuana incautada, argumentaron que era para consumo personal. Sin embargo, la Audiencia basó su decisión en varios indicadores claros de tráfico de drogas. En particular, destacaron el número de plantas confiscadas (100 en floración y 36 secándose, sumando más de 30 kilos de producto) y la falta de pruebas de que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis.
Para respaldar su decisión, la Audiencia recurrió a pautas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera cantidades que excedan los 25 gramos como posiblemente destinadas al tráfico. Sin embargo, también enfatizaron que estas pautas son «meramente orientativas» y que es crucial examinar las circunstancias específicas de cada caso. Es decir, no se puede simplemente basar una condena en que la cantidad supera un cierto límite, sino que deben valorarse todos los factores involucrados.
La sentencia sostiene que el cultivo estaba destinado al tráfico de drogas
En este contexto, el hecho de tener más de 100 plantas se señala como un «poderoso indicio» de tráfico. Comparativamente, en lugares donde se permite el cultivo para consumo propio, como Holanda y Uruguay, se limita a cinco y seis plantas respectivamente, con pesos específicos de producto recolectado.
Por tanto, el número de plantas cultivadas (136 en total) supera con creces lo que se consideraría normal para autoconsumo. Sentencias anteriores han establecido parámetros sobre el número de plantas que indicarían autoconsumo versus tráfico.
Asimismo, no se ha demostrado que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en el momento de los hechos. Además, este acusado eludió una prueba que podría haber probado su condición de consumidor, el acusado se presentó con el cabello rasurado, lo que impidió la realización de pruebas que pudieran determinar su consumo de cannabis.
Decisión del tribunal
Finalmente, aunque la Audiencia confirmó las penas de prisión, optó por reducir la multa. Esta decisión se basó en la calidad y contenido de THC de las plantas incautadas. Mientras que algunas partes de las plantas tenían un alto contenido de THC, otras, como las hojas, tenían un contenido mucho más bajo, lo que influyó en la determinación final del valor de la droga.