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TS resuelve conflicto sobre derecho a la propia imagen y libertad de información

El tribunal determina que el hecho de que la información sea veraz y se emita bajo los cánones de profesionalidad no elimina la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Publicat: 19 d'octubre de 2023

La STS 1364/2023, de cuatro de octubre, desestima el recurso de casación interpuesto por una editorial, a razón de una condena de 10.000 euros en concepto de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen al utilizar la imagen de una mujer sin su autorización expresa.

La editorial realizó un reportaje fotográfico en una de sus revistas, en las que aparecía la afectada, sin tratarse de un personaje público. El reportaje estaba protagonizado por su hermana, la cual sí que ha realizado diversas apariciones públicas, pero además de ella, aparecían diversos miembros de la familia, se retrata un momento de las vacaciones familiares. En el reportaje, aparecían fotografías de la afectada y se hacía referencia a su persona.  Por tal motivo, interpuso una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El juzgado determinó que no era una persona totalmente anónima

En un primer momento, el juzgado no le dió la razón, al considerar que no se trataba de una persona absolutamente anónima, ya que se conoce su identidad por otros miembros de la familia. Establece que el objeto del reportaje era informar de las vacaciones de su hermana, que sí que era un personaje público. Añade que el lugar en el que se tomaron las fotografías era público, la playa de Cádiz. En la sentencia señaló que los rasgos de la afectada no eran fácilmente perceptibles, las imágenes aparecían borrosas.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, declaró que se había producido la intromisión ilegítima, por lo que condenó a la editorial al pago de una indemnización de 10.000 euros. La Audiencia determinó que la falta de consentimiento es indiscutible, y que la imagen es plenamente reconocible en las fotografías. Señala que no cabe confundir el «interés público» con el «interés del público», la publicación de su imagen no tuvo ninguna relevancia informativa, por lo que no puede contemplarse como una de las excepciones de la ley.

El TS reitera lo dispuesto en apelación

El Tribunal desestima finalmente el recurso de casación interpuesto por la editorial, considera que «el hecho de que la información sea veraz y esté emitida conforme a los cánones de profesionalidad informativa, […], no elimina la intromisión ilegítima en el

derecho a la propia imagen de la recurrida, cuya vulneración viene determinada por el hecho de haberse publicado por fotografía su imagen sin expresa autorización legal, sin que esta haya otorgado su consentimiento y sin que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 8 LOPDH.»

Es por ello que determina que la publicación de las imágenes no resulta inocua, sino que vulnera los derechos de la persona que aparece en ellas. Por ello, reitera la condena al pago de 10.000 euros en concepto de indemnización.

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