Sentencia del Supremo en materia de nulidad de cláusulas del transporte aéreo

Nulidad parcial de cláusulas en contratos de transporte aéreo. [TOL10.734.541]

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia n.º 1374/2025, de 2 de octubre, ha declarado nula una de las cláusulas generales de contratación de la compañía aérea Volotea S.A., en el marco de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros. La decisión se enmarca en el control judicial de las condiciones generales predispuestas en contratos de transporte aéreo y su compatibilidad con los derechos reconocidos a los consumidores en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cláusula sobre variación de tasas aeroportuarias

El Alto Tribunal ha considerado válida la cláusula que permite a la aerolínea repercutir variaciones en las tasas aeroportuarias ocurridas después de la formalización de la reserva. Según el Tribunal, esta disposición no es abusiva, ya que no otorga a la compañía la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato, conforme al artículo 85.3 del TRLCU. La modificación del precio depende de un hecho objetivo —la decisión de la autoridad competente de variar las tasas—. Además, se ajusta al principio de reciprocidad contractual, al prever tanto aumentos como reducciones del importe.

Cláusula sobre devolución de tasas por billetes no utilizados

En cambio, el Tribunal Supremo ha declarado abusiva y nula la cláusula que denegaba la devolución de tasas aeroportuarias en caso de no utilización del billete. El fallo recuerda que dichas tasas no suponen un gasto efectivo para la compañía si el vuelo no se realiza, de modo que su retención vulnera los principios de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) y equilibrio entre las partes (arts. 80. 1. c y 86.7 del TRLCU). El Tribunal señala que la compañía debe proceder a la devolución automática de las tasas cuando el servicio no se preste, sin exigir solicitud expresa.

Cargo por reimpresión de tarjeta de embarque

Finalmente, la sentencia declara no abusiva la cláusula relativa al cobro por la reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto. El Tribunal entiende que esta práctica responde a un incumplimiento del pasajero, por lo que el cargo tiene una naturaleza indemnizatoria. Incluye no solo el coste del material impreso, sino también el servicio prestado por el personal de la aerolínea.

Conclusión

La resolución del Tribunal Supremo delimita con claridad el alcance del control de abusividad en los contratos de transporte aéreo. Al mismo tiempo, reconoce la legitimidad de disposiciones que compensan desequilibrios contractuales derivados del incumplimiento del pasajero.

Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación

Número Sentencia: 813/2025;  Número Recurso: 1581/2023; TOL10.732.173

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, reiterando que solo es posible recurrir las sentencias dictadas en apelación por infracción de ley penal sustantiva. El fallo confirma la condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

Antecedentes procesales

Recurso de casación tras sentencia en apelación

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó íntegramente la condena. Contra esta sentencia dictada en apelación, el condenado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Como motivos del recurso, el recurrente alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de congruencia en la sentencia apelada.

Recurso limitado a infracción de ley penal sustantiva

El Tribunal Supremo recuerda que las sentencias dictadas en apelación solo pueden ser recurridas en casación cuando incurren en infracción de ley penal sustantiva, de acuerdo con el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esto convierte al recurso de casación en una vía estrictamente excepcional y de competencia limitada.

Los motivos invocados por el recurrente —relativos a derechos fundamentales y defectos procesales— exceden el ámbito de análisis del recurso de casación penal. El Alto Tribunal advierte que admitir tales alegaciones equivaldría a ampliar ilícitamente su competencia, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y alterando el diseño legal del sistema de recursos.

Sentencias dictadas en apelación: alcance casacional

El Supremo insiste en que no le corresponde revisar valoraciones probatorias ni posibles vicios de motivación cuando se trata de sentencias dictadas en apelación, salvo que exista una infracción sustantiva clara. Para otras vulneraciones, el cauce adecuado es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Fallo: desestimación del recurso y condena en costas

El recurso de casación es finalmente desestimado. En virtud del artículo 901 LECrim, el Tribunal impone al recurrente el pago de las costas procesales. Esta decisión reafirma los límites legales del recurso frente a sentencias dictadas en apelación, reforzando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas procesales.

Hacienda y el uso legítimo de datos personales

Contexto de la controversia sobre el uso de datos personales por Hacienda

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del uso de datos personales de terceros por parte de la Agencia Tributaria cuando ello resulte necesario para fundamentar una liquidación fiscal. La decisión cierra un largo proceso iniciado por una contribuyente. Ella denunció a la Administración por incluir su información personal en actuaciones tributarias ajenas.

Antecedentes del caso

La demandante recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta había inadmitido su reclamación frente a la Agencia Tributaria. Sostenía que esta última había vulnerado su derecho a la protección de datos. Lo hicieron al incorporar su nombre, número de identificación y vínculos familiares en liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a una persona distinta. La Audiencia Nacional avaló la actuación administrativa. La afectada presentó recurso de casación ante el Supremo. Alegaba infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento General de Protección de Datos.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Aclaró; que la actuación de la Administración no constituye; una cesión ilícita de datos. Fue un tratamiento legítimo amparado en los artículos 6.1.c) y e) del RGPD. Según el fallo, la Agencia Tributaria actuó dentro del ejercicio de sus potestades públicas. Lo hicieron con la finalidad de motivar correctamente las liquidaciones.

El Supremo destacó que los datos incluidos eran adecuados, pertinentes y no excesivos. Eran indispensables para justificar la denegación de deducciones vinculadas a operaciones entre familiares. En aplicación del artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria, la motivación de los actos administrativos debe ser completa desde su origen. Por lo tanto, la anonimización de la información no era viable en fase administrativa.

Referencias al Derecho de la Unión Europea

El fallo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19). Esta admite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando existan fines legítimos, como la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, se deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo establece como doctrina que el tratamiento de datos personales por la Agencia Tributaria respecto de terceros no interesados en un procedimiento resulta lícito, siempre que esté justificado. Debe ser proporcional y necesario para la correcta determinación de hechos. Además, debe contribuir a la motivación de resoluciones tributarias.

El Supremo avala la defensa sindical de un miembro del comité de empresa

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT en Ceuta. Ha reconocido la legitimación del sindicato para defender la libertad sindical. Esta defensa se aplica cuando se ve afectado un miembro del comité de empresa. El caso gira en torno al traslado de un delegado sindical de UGT en Eulen Seguridad S.A. Esto ocurrió tras realizar diversas reclamaciones laborales.

Traslado de un miembro del comité de empresa tras denunciar la calidad de las mascarillas

El trabajador afectado, miembro del comité de empresa y delegado sindical por UGT, fue trasladado del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) a otro centro. Esto ocurrió tras un incidente relacionado con el uso de mascarillas y la difusión de un vídeo grabado por él mismo dos años antes en el interior de las instalaciones, lo cual estaba prohibido.

El sindicato denunció que el traslado constituía una represalia por su actividad sindical. El delegado había realizado quejas formales sobre la insuficiencia de mascarillas proporcionadas por la empresa. La empresa, por su parte, justificó la medida como disciplinaria.

Reconocimiento inicial de la vulneración de derechos y posterior revocación

  • Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta (30/03/2023): Estimó la demanda de UGT, declaró nulo el traslado, ordenó la reincorporación del miembro del comité de empresa al CETI y fijó una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
  • TSJ de Andalucía (21/12/2023): Revocó esta decisión al considerar que UGT no estaba legitimado para presentar la demanda, al tratarse —según el tribunal andaluz— de una cuestión individual, sin trascendencia colectiva.

El sindicato puede actuar si se ve afectado un miembro del comité de empresa

La Sala de lo Contencioso del Supremo analiza los artículos 17 y 177 de la LRJS. Asimismo, revisa el artículo 2.2.d) de la LOLS y los artículos 7 y 28 de la Constitución Española. Concluye que el sindicato sí tiene legitimación activa cuando se adopta una medida empresarial que afecta a un miembro del comité de empresa. Además, podría menoscabar la acción sindical colectiva.

El Tribunal destaca que no puede separarse el traslado del ejercicio previo de la actividad sindical del trabajador. El hecho de que el vídeo, grabado dos años antes, se utilice justo después de sus reclamaciones laborales refuerza el vínculo entre la actividad sindical y la medida empresarial.

Reconocimiento de la legitimación sindical, con matices

El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece:

  • El sindicato sí puede accionar en defensa de la libertad sindical colectiva, cuando se ve afectado un miembro del comité de empresa.
  • Pero no puede reclamar la reposición del trabajador, ya que esa acción corresponde únicamente al afectado a título individual.

Por tanto, se devuelven las actuaciones al TSJ de Andalucía. Se encomienda que resuelva exclusivamente sobre la posible vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato. En su caso, se debe valorar la procedencia de la indemnización.

Protección del comité de empresa frente a represalias encubiertas

La sentencia refuerza el papel de los miembros del comité de empresa como garantes de los derechos laborales, y la posibilidad de que los sindicatos puedan intervenir judicialmente cuando se ataca su labor representativa, incluso si la empresa disfraza esa actuación como una sanción individual.

Conclusión

El Tribunal Supremo reconoce que el traslado de un miembro del comité de empresa puede tener implicaciones que afectan a la libertad sindical colectiva. En consecuencia, los sindicatos están legitimados para actuar judicialmente en defensa de su función representativa. No obstante, no pueden asumir acciones individuales como la reposición del trabajador.

El TSJ de Cataluña valida el régimen lingüístico en educación infantil

Desestimación del recurso contra el Decreto de Ordenación en materia de régimen lingüístico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por una entidad contra varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil. La impugnación se dirigía al Departamento de Educación de la Generalitat, cuestionando su competencia para regular determinadas materias en dicho texto normativo.

Artículos impugnados y objeto del recurso

El recurso se centraba en los preceptos del Decreto que regulan el régimen lingüístico de la educación infantil, así como en el artículo que aborda la autonomía de los centros educativos y su proyecto educativo. La parte recurrente sostenía que el Departamento de Educación carecía de competencia normativa para incorporar dichos contenidos en un decreto relativo a la enseñanza infantil, al tratarse —según su alegato— de materias que exceden el ámbito competencial autonómico.

Fundamentación jurídica del fallo

El TSJ de Cataluña rechazó los argumentos de la parte actora. En su resolución, el tribunal recuerda que los artículos impugnados deben interpretarse conforme a la normativa vigente y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Este último ha reconocido que el Estatuto de Autonomía de Cataluña puede establecer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a que esta lengua sea vehicular y de aprendizaje en todos los niveles educativos.

No obstante, el tribunal matiza que dicho reconocimiento no excluye al castellano, que comparte con el catalán —y con el aranés en su ámbito territorial— la condición de lengua vehicular en el sistema educativo catalán. Así, la enseñanza debe desarrollarse bajo el principio de bilingüismo, garantizando que ninguna lengua quede excluida.

Alcance del pronunciamiento

Finalmente, la sentencia reafirma la validez de la normativa autonómica, siempre que su aplicación se ajuste al marco constitucional y estatutario vigente. Asimismo, el fallo consolida el modelo lingüístico basado en el uso vehicular del catalán y el castellano, en equilibrio con el principio de normalización lingüística.

Fuente. CGPJ.

Prórroga por años sucesivos en arrendamientos

El Tribunal Supremo ha declarado válida una cláusula de prórroga por años sucesivos incluida en un contrato de arrendamiento de vivienda firmado bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Esta prórroga era obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, lo que ha generado una importante controversia resuelta ahora por el Alto Tribunal.

Contrato con prórroga por años sucesivos tras vencimiento inicial

El contrato fue suscrito en el año 2000 y fijaba una duración inicial de cinco años, prorrogables por tres más. No obstante, una cláusula adicional preveía la prórroga automática por años sucesivos, de carácter indefinido, obligatoria para el propietario y opcional para el inquilino, quien podía desistir en cualquier momento mediante preaviso.

La entidad arrendadora —adquirente posterior del inmueble— entendía que dicha prórroga por años sucesivos contravenía el artículo 10 de la LAU, que establece una duración máxima legal del contrato. Por ello, interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.

Resoluciones previas que avalan la prórroga sucesiva

El Juzgado de Primera Instancia de Burgos y, posteriormente, la Audiencia Provincial, rechazaron la demanda. Ambas resoluciones declararon válida la prórroga por años sucesivos pactada entre las partes, integrando el contrato con el límite de duración vitalicia previsto en el artículo 513.1.º del Código Civil, aplicable al usufructo.

Recurso de casación y argumentos

Ante esta decisión, la arrendadora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando:

  • Incongruencia procesal por desviación del objeto del litigio (art. 218 LEC).
  • Infracción del artículo 10 de la LAU, al permitir una prórroga indefinida por años sucesivos, que —según sostenía— reintroduce de forma contractual la prórroga forzosa eliminada por la reforma de 1994.

Criterio del Tribunal Supremo

No hay incongruencia procesal

El Tribunal descarta este motivo. Afirma que las resoluciones anteriores sí abordaron la cuestión controvertida: la validez de la cláusula de prórroga por años sucesivos en un contrato sometido a la LAU de 1994.

Legalidad de la prórroga por años sucesivos

El Supremo confirma la validez de la prórroga pactada por años sucesivos, basándose en las siguientes razones:

  • La LAU no prohíbe expresamente pactos de prórroga convencional más allá de los plazos mínimos legales. El artículo 10 regula una prórroga legal obligatoria, pero no excluye pactos adicionales.
  • El principio de autonomía de la voluntad contractual (art. 1255 CC) permite establecer este tipo de cláusulas, siempre que no perjudiquen al arrendatario (art. 6 LAU).
  • La cláusula no infringe el artículo 1256 CC, ya que no deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola parte. Se trata de un acuerdo bilateral con finalidad económica legítima, como la recuperación de inversiones realizadas por el arrendatario.
  • Para evitar la perpetuidad del contrato, la prórroga por años sucesivos debe limitarse en el tiempo, integrándose conforme a los criterios del usufructo, como estableció la STS 582/2009.

Interpretación sistemática de la LAU

El Supremo señala que la finalidad de la LAU de 1994 fue recuperar la temporalidad de los contratos, pero sin excluir la posibilidad de pactar prórrogas sucesivas más allá de los mínimos legales, siempre que sean favorables al inquilino y no generen un desequilibrio contractual.

Voto particular en contra de la prórroga indefinida

Uno de los magistrados formula voto particular, discrepando de la mayoría. En su opinión, permitir una prórroga indefinida por años sucesivos contradice el espíritu de la LAU y supone reintroducir una prórroga forzosa por la vía del pacto. Defiende aplicar el artículo 9.2 de la LAU y el artículo 1566 del Código Civil, que regula la tácita reconducción.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Desestima el recurso de casación interpuesto por la arrendadora.
  • Confirma la validez de la cláusula de prórroga por años sucesivos.
  • Impone las costas del recurso a la parte demandante.

Conclusión

El Tribunal Supremo valida que, dentro del marco de la LAU de 1994, se puedan pactar prórrogas por años sucesivos de manera indefinida, siempre que:

  • El pacto resulte de la voluntad libre y concorde de ambas partes.
  • No vulnere los derechos mínimos del arrendatario.
  • Se integre jurídicamente con los límites del usufructo para evitar su perpetuidad.

Así, una prórroga indefinida por años sucesivos, obligatoria para el arrendador y opcional para el inquilino, no es nula ni contraria a la ley, sino una manifestación válida de la autonomía privada en materia de arrendamientos urbanos.