Marco normativo de las prestaciones familiares en la UE. Asunto C-137/24 P
Los funcionarios de la Unión Europea tienen reconocido un sistema específico de protección económica por hijos a cargo. En primer lugar, reciben una asignación mensual por cada hijo, prevista en el Estatuto de los Funcionarios de la Unión. Esta prestación se concede automáticamente hasta los 18 años. Además, se mantiene hasta los 26 años cuando el hijo continúa una formación escolar o profesional y el funcionario presenta una solicitud motivada.
Además, el régimen fiscal propio de la UE permite una deducción fiscal por hijo a cargo. Esta se articula mediante la reducción de la base imponible en un importe equivalente al doble de la asignación familiar. Esta deducción está estrechamente vinculada a la existencia del derecho a la asignación.
Denegación administrativa de la prórroga
Un funcionario de la Comisión Europea solicitó la prórroga de la deducción fiscal respecto de sus hijas, quienes continuaban estudiando después de haber cumplido los 26 años. La Comisión denegó la petición. Consideró; que el derecho a la deducción fiscal depende del mantenimiento del derecho a la asignación familiar. Esta, por regla general, se extingue cuando el hijo cumple los 26 años.
La Administración fundamentó su criterio en que el sistema de prestaciones y deducciones forma un régimen unitario. Por lo tanto, la deducción fiscal no puede subsistir cuando ha cesado la prestación que la justifica.
Control judicial ante el Tribunal General
El funcionario recurrió la decisión ante el Tribunal General, que confirmó la interpretación de la Comisión. El Tribunal declaró que la finalidad de la deducción fiscal —compensar los gastos asociados a un hijo dependiente— queda vinculada al régimen de asignaciones. No puede extenderse más allá de los límites que este establece, incluido el tope máximo de edad.
Este análisis se apoya en una lectura estricta del Estatuto y de la normativa fiscal complementaria, que no prevé excepciones para la deducción cuando el hijo supera los 26 años, aun cuando continúe formándose.
Confirmación del Tribunal de Justicia
Interpuesto recurso de casación, el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General. El Alto Tribunal reiteró que la deducción fiscal exige cumplir los mismos requisitos que la asignación por hijo a cargo, incluido el límite máximo de edad. Por ello, igual que ocurre con la asignación, la deducción debe cesar, como máximo, cuando el hijo cumple los 26 años.
De este modo, el Tribunal consolidó una interpretación coherente del sistema de ayudas, reforzando la conexión funcional y jurídica entre la asignación y la deducción fiscal.

