Multa de 70.000 euros por difundir vídeos de una trabajadora en WeChat

La Agencia Española de Protección de Datos impone la multa por publicar vídeos en WeChat para demostrar que la trabajadora se había ausentado. Expediente Nº: EXP202300692

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 70.000 euros a la empresa CUI ZSQ FOOD, S.L. Esta decisión se tomó después de que la compañía difundiera vídeos de una trabajadora en un grupo de WeChat, una plataforma de mensajería popular entre la comunidad china, con el fin de demostrar que se ausentó de su puesto de trabajo por unos minutos.

Un trabajador presentó una reclamación alegando que la empresa había utilizado un vídeo de una de sus trabajadoras para amenazar laboralmente a los empleados. En el vídeo se aprecia a la trabajadora ausentándose de su puesto para ir al baño durante 18 minutos. 

En respuesta a la solicitud de explicaciones por parte de la AEPD, la empresa manifestó que los empleados estaban al tanto de las cámaras de videovigilancia, instaladas por motivos de seguridad y para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Respecto a la difusión de los vídeos en WeChat, la empresa alegó que fue una reacción impulsiva del encargado de producción, debido a la prolongada ausencia de una trabajadora. Según alega, la ausencia supuso un perjuicio notable tanto para la empresa como para los compañeros.

Evaluación de la AEPD

Inicialmente, la AEPD archivó las actuaciones, pero la reclamación se reabrió tras la presentación de un recurso de reposición.

En el recurso, la AEPD determinó que la difusión del vídeo carecía de fundamento jurídico y que vulneraba la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y de los demás empleados visibles en la grabación. 

Por lo tanto, la Agencia concluyó que la difusión de las imágenes constituye una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. El artículo exige la protección de los datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito, además, se consideró como agravante el alcance de las imágenes, ya que el grupo incluía a 51 empleados. La conducta quedó sancionada con una multa de 70.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 b) de la LPAC..

Reducción de la multa

Finalmente, la empresa pagó 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones ofrecidas por la AEPD: pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos. Esta reducción del 40% fue abonada el 13 de junio.

 

Fuente: AEPD

Nuevas medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas

El Gobierno y las principales organizaciones sindicales y empresariales acuerdan medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas.

El pasado 26 de junio, el gobierno, junto con las principales organizaciones sindicales y empresariales del país, alcanzaron un acuerdo para la implementación de medidas concretas destinadas a garantizar los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral.

A través de las nuevas medidas se pretende alinear el país con los estándares internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de la Comisión Europea. Este compromiso se centra en permitir que las personas vivan con plena libertad su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, erradicando cualquier tipo de discriminación y violencia.

En el acuerdo se ponen de manifiesto varios datos de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Según la Agencia, el 48% de las personas LGTBI+ en España evitan mostrar afecto en público, y el 23% nunca hacen visible su orientación o identidad sexual por miedo a sufrir violencia. Además, el 21% ha sentido discriminación en el trabajo.

Medidas concretas para la igualdad

El acuerdo establece que el Gobierno aprobará un reglamento por el cual las empresas con más de cincuenta trabajadores deberán implementar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+. Entre estas medidas, se incluirá un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+. Asimismo, incluirá una declaración de principios con un compromiso explícito de tolerancia cero, respetando los principios de protección de la intimidad, confidencialidad, protección y restitución. Esta obligación podrá cumplirse mediante un protocolo general que incluya medidas específicas para las personas LGTBI+.

Además, los convenios y acuerdos de empresa deberán incluir cláusulas de igualdad de trato y no discriminación. Así como fomentar un entorno favorable a la diversidad y erradicar la discriminación. Se enfatiza la importancia de la formación adecuada para el personal involucrado en los procesos de selección y la inclusión de módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en los planes de formación empresarial.

Las empresas deberán garantizar que sus convenios colectivos contemplen la realidad de las familias diversas. Deberán asegurar el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género. También se establecerán sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual y la identidad de género.

Delito de odio y de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una persona a seis meses de prisión por un delito de odio y otro leve de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual.

Contexto del incidente

El 30 de septiembre de 2022, una persona, trabajando como relaciones públicas en «La Perla Negra» en Salamanca, se acercó a un grupo de jóvenes para ofrecerles promociones del local. Uno de ellos al reconocer la orientación sexual de la primera persona, la agredió físicamente e insultó con términos homófobos. Asimismo, le propinó una patada y llamándola «puto maricón de mierda». Al recibir una recriminación, le asestó un puñetazo en la cara y continuó con los insultos.

Delito de odio y de lesiones

La condena se fundamenta en dos delitos: odio y lesiones leves. El delito de odio, tipificado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, castiga acciones despectivas motivadas por razones discriminatorias como la orientación sexual. La conducta de la persona agresora cumple con estos criterios. Además, fue condenada por un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal. Debido a las agresiones que causaron a la persona agredida una contusión en el malar izquierdo, requiriendo asistencia médica y tres días de recuperación.

Consideraciones Legales

El tribunal subrayó la importancia de la presunción de inocencia, desvirtuada por las pruebas concluyentes. La condena por delito de odio se basó en la motivación discriminatoria de la persona agresora. Aunque la defensa argumentó que la persona agresora estaba bajo los efectos del alcohol, esto solo se consideró como una atenuante.

Sentencia | Delito de odio y de lesiones

El Tribunal condenó al agresor a seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de odio. Además, se le impuso una multa adicional de un mes con una cuota diaria de 6 euros por el delito leve de lesiones. Se le prohibió ejercer profesiones u oficios educativos, deportivos y de tiempo libre por tres años. También deberá indemnizar a la persona agredida con 129 euros por los días de recuperación y 625 euros por daños morales, además de asumir las costas del procedimiento.

Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo ha reducido a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. Esta decisión se basa en varios puntos clave que fueron detallados en la sentencia y se centran en la interpretación del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia asociada.

Limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo subraya que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges debe ser temporal. La jurisprudencia establecida sostiene que otorgar el uso de la vivienda sin un límite de tiempo sería equivalente a una expropiación injusta. Tal atribución indefinida implicaría una cesión perpetua de la vivienda basada en una supuesta solidaridad conyugal que ya no existe tras el divorcio. De este modo, se asegura que la atribución de la vivienda no se convierta en una carga desproporcionada para el otro cónyuge.

Error de la sentencia de apelación

La Audiencia Provincial de Madrid había confirmado la sentencia de primera instancia. Esta atribuía el uso de la vivienda a la demandante sin limitación temporal. Argumentando que el demandado, al no contestar inicialmente a la demanda y ser declarado en rebeldía, no podía cuestionar esta atribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía no implica allanamiento ni aceptación de los hechos expuestos en la demanda. Por lo tanto, el demandado tenía pleno derecho a cuestionar la atribución indefinida del uso de la vivienda en las instancias posteriores del proceso.

En su decisión, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta las circunstancias económicas de ambos litigantes. Aunque el juzgado de primera instancia había considerado que la demandante era la más necesitada de protección, el Tribunal Supremo concluyó que esta necesidad no justifica una atribución indefinida del uso de la vivienda. Se debe considerar la situación económica, pero dentro de un marco temporal razonable que permita al otro cónyuge planificar su futuro sin una carga indefinida.

Proporcionalidad y equidad

El Tribunal Supremo determinó que un plazo de un año es suficiente para que el cónyuge más necesitado pueda encontrar una nueva residencia. Este período de tiempo también permite que ambos cónyuges decidan el futuro de la propiedad común, ya sea vendiéndola o alquilándola. Esta solución equitativa evita una situación en la que uno de los cónyuges se vea perjudicado de manera desproporcionada por la atribución indefinida del uso de la vivienda.

Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

En conclusión, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio al cónyuge más necesitado debe ser limitada a un año. Esta decisión equilibra las necesidades de ambas partes. Y, asimismo, evita una apropiación indefinida de un bien común, asegurando así una solución justa y equitativa tras el divorcio.

Condena a un paparazzi por acosar y lesionar a la pareja de un exfutbolista

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi por perseguir y acosar a la pareja de un exfutbolista.

Un paparazzi ha sido condenado a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones contra la pareja de un exfutbolista. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá pagar una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales ocasionados a la víctima.

El juicio ha revelado numerosos episodios de acoso y persecución. El paparazzi hacía referencias constantes a la víctima en redes sociales, ejerciendo una vigilancia constante.  Según el juez, estos actos no fueron incidentales, sino que se prolongaron de manera constante durante diez meses, alterando significativamente la vida cotidiana de la víctima.

Estos actos de acoso afectaron gravemente a la vida cotidiana de la víctima, quien tuvo que cambiar su domicilio, modificar sus hábitos y restringir sus actividades sociales y laborales. Estos cambios fueron necesarios para evitar el contacto con el paparazzi. A raíz de dicha situación, la víctima sufrió malestar  lo que provocó un notable impacto en su bienestar psicológico y físico.

La sentencia dictada por el magistrado incluye varias medidas adicionales junto a la pena de prisión. Estas son:

  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación: El condenado deberá mantenerse alejado a una distancia mínima de 1.000 metros de la víctima, así como de su domicilio y lugar de trabajo, por un periodo de un año y medio. Además, se le prohíbe cualquier tipo de comunicación con ella durante el mismo periodo.
  • Indemnización: Deberá pagar 3.130 euros por los gastos sanitarios y 10.000 euros por los daños morales, además de los intereses legales correspondientes.

Declaraciones del Juez

El magistrado insiste en la gravedad de la conducta del condenado, destacando que «el comportamiento del acusado ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable». La atención mediática que inicialmente generó el interés del paparazzi derivó en un hostigamiento intolerable, con consecuencias patológicas acreditadas en la víctima.

La sentencia concluye que el acusado actuó con plena conciencia de lo indebido de su conducta y de los efectos perjudiciales que esta tuvo en la vida de la víctima. Por ello, se ratifica la tipificación del delito bajo el artículo 147.1 del Código Penal, confirmando la naturaleza dolosa de los actos cometidos.

 

Fuente: CGPJ

Derecho a la intimidad en una escena sexual de una serie

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado indemnizar con 15.000 euros a Laureano Oubiña por la vulneración del derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie «Fariña». La Sala considera que la inclusión de dicha escena no está justificada por la «libertad creativa innegable de los creadores y productores». Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el resto de la demanda sobre la vulneración del derecho al honor. Oubiña reclamaba 1,5 millones de euros a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International.

Vulneración del derecho a la intimidad

La sentencia, que acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por Oubiña contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa. Declara que las entidades demandadas vulneraron el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa, al comienzo del primer capítulo. Por lo tanto, ordena la retirada de dicha escena de todas las plataformas de Antena 3 y de su web.

La Audiencia Provincial subraya que esta vulneración del derecho a la intimidad no se extiende al derecho a la imagen. Por lo tanto, señalan que aunque Oubiña es un personaje de proyección pública, su derecho a la intimidad no se disuelve completamente. El tribunal concluye que la escena de contenido sexual no estaba expuesta al escrutinio general. Asimismo, su inclusión en la serie no era necesaria para la trama creativa de la obra.

Justificación legal o un consentimiento del afectado

En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas en los capítulos 1, 2 y 8, solo la primera escena al inicio del primer capítulo constituye una intromisión innecesaria en la intimidad de Oubiña. Los jueces explican que el derecho a la intimidad personal otorga al titular la facultad de excluir intromisiones no consentidas. Salvo que haya una justificación legal o un consentimiento del afectado, que en este caso no existe.

El tribunal también señala que la condición de personaje público de Oubiña no justifica el acceso a su vida privada y de pareja. Especialmente cuando no ha expuesto esa faceta de su vida al conocimiento público. La Audiencia especifica que esta resolución se centra en el derecho a la intimidad de Oubiña. Sin considerar el derecho de sus hijos o su fallecida esposa, quienes no han ejercido ninguna acción legal.

Derecho a la intimidad

Por último, la Audiencia ha rechazado las demás solicitudes de Oubiña relacionadas con la serie «Fariña». La Sala argumenta que la serie es una obra de ficción basada en hechos reales. Y que la representación de Oubiña en la serie no difiere significativamente de la repercusión que sus propias acciones han tenido en la realidad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso.