abr. 22, 2025 | Actualitat Prime
La fijación de honorarios de los abogados es un tema sensible desde el punto de vista de la competencia. Por ello, diferenciar entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) resulta clave en la documentación que preparan los colegios de abogados. Esta distinción es fundamental para evitar sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Baremos y criterios orientativos | Prohibición de baremos y la excepción permitida
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los colegios de abogados no pueden fijar baremos de honorarios. La única excepción es elaborar criterios orientativos para valorar las costas procesales o las cuentas de los abogados.
El caso del Colegio de Abogados de Alzira
El Colegio de Abogados de Alzira consultó a la CNMC sobre su borrador de criterios orientativos para verificar su ajuste a la normativa de competencia (INF/CNMC/053/25).
Asimismo, l,a CNMC recordó que los colegios profesionales deben autoevaluar sus actuaciones conforme a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y que este informe no limita su potestad sancionadora.
Valoración de la CNMC sobre el borrador de Alzira
La CNMC destacó dos aspectos clave del borrador:
- No contiene referencias numéricas o cuantitativas: se evita cualquier indicio de baremo y se garantiza discrecionalidad en la aplicación.
- Factores objetivos y transparentes: los criterios se basan en el interés económico del litigio y el grado de trabajo, sin fijar tarifas exactas, permitiendo una valoración no discriminatoria.
Baremos y criterios orientativos en los honorarios de abogados | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC puede intervenir de oficio o a instancia de diversas instituciones, según la Ley 3/2013, de 4 de junio, para velar por la competencia en los mercados.
El Colegio de Abogados de Alzira ha cumplido con los requisitos legales, elaborando criterios orientativos sin caer en los baremos prohibidos. Un ejemplo que otros colegios deben seguir para respetar la libre competencia en la fijación de honorarios.
abr. 22, 2025 | Actualitat Prime
Agente agredido durante una intervención en el aeropuerto de El Prat. Recurso 254/2024.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto que la Dirección General de la Policía deberá indemnizar a un agente agredido durante una intervención policial en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, en abril de 2017. El fallo reconoce el derecho del funcionario a ser resarcido con 2.900 euros ante la imposibilidad de obtener dicho importe de los agresores, quienes fueron condenados penalmente pero posteriormente declarados insolventes.
Contexto de la agresión y condena
Los hechos ocurrieron cuando dos personas intentaron sortear las medidas de control de acceso en el aeropuerto, evitando las cintas de distribución de colas y cruzando la línea fronteriza sin pasar por las cabinas de control documental. En ese momento, los agentes intentaron impedir el acceso irregular,resultando agredidos por los infractores. Posteriormente, un juzgado penal de Barcelona condenó a estos individuos por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad. Sin embargo, la declaración de insolvencia de los condenados impidió la ejecución efectiva de la indemnización impuesta en la vía penal.
Aplicación del principio de indemnidad funcional
El TSXG justifica la condena a la Administración en base al principio de indemnidad, figura jurisprudencial consolidada que protege a los funcionarios que, actuando en el ejercicio legítimo de sus funciones, sufren perjuicios sin posibilidad de resarcimiento directo. En su fallo, la Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio de 2020 (recurso 2519/2018), donde se estableció que, en casos de insolvencia del causante del daño, la obligación de indemnizar recae sobre la Administración.
Esta doctrina reconoce que, cuando un funcionario público resulta lesionado en acto de servicio y no puede ser compensado directamente por el agresor, la Administración debe asumir el coste de dicha indemnización para salvaguardar el principio de indemnidad del servicio.
Rechazo de la prescripción alegada por la Administración
La Policía había desestimado previamente la reclamación del agente basándose en la supuesta extemporaneidad de su petición, amparándose en el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece un plazo de un año para el ejercicio de acciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, el TSXG descarta este argumento, aclarando que no se trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial ordinaria, sino de la aplicación directa del principio de indemnidad.
Según el tribunal, la Administración se enfrenta a la obligación de asumir una indemnización ya reconocida por una sentencia penal firme. Subrogándose como deudora del crédito indemnizatorio frente al agente lesionado.
Posibilidad de recuperación del crédito por parte de la Administración
El fallo añade que, una vez abonada la cantidad al funcionario, la Dirección General de la Policía se convierte en acreedora de los responsables condenados. De este modo, podrá intentar recuperar la suma adelantada en caso de que los condenados mejoren su situación económica. La Administración podría actuar en el proceso de ejecución penal o iniciar un procedimiento de apremio para exigir el importe correspondiente.
Recurso pendiente ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSXG aún no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.
abr. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una enfermera a que se le compute su experiencia laboral en Portugal, donde trabajó casi veinte años, a efectos del reconocimiento de su grado profesional dentro del Servizo Galego de Saúde (Sergas). La Sala recuerda que los empleados públicos gozan de las libertades económicas de la Unión Europea. Lo que impide limitar su experiencia profesional por razón de nacionalidad o por el país en el que se haya adquirido.
Experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE
El Sergas denegó la solicitud de la enfermera alegando que las bases de la convocatoria exigían que los servicios prestados fueran en instituciones del Sistema Nacional de Salud español. La trabajadora, en desacuerdo, recurrió esta decisión, que fue avalada inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. Sin embargo, el TSXG revocó esa sentencia y le dio la razón.
Mérito, capacidad y jurisprudencia comunitaria
La Sala incide en que no se negó el cómputo por falta de documentación o acreditación de los servicios en Portugal. Se procedió a la denegación por una limitación de las bases. No obstante, el Tribunal recuerda que, según el Supremo, es posible impugnar esas bases si vulneran derechos fundamentales como los principios de mérito y capacidad.
Si el trabajo realizado es de la misma categoría profesional, los servicios deben computarse, aunque se hayan prestado en otro Estado miembro de la UE. Salvo que se demuestre que las funciones son diferentes, algo que el Sergas no alegó en este caso.
Conclusión: la movilidad en el mercado único no debe penalizar la experiencia en otro estado miembro
El TSXG subraya que la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea tiene que valorarse igual que la obtenida en España. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que las libertades económicas garantizan la movilidad sin trabas ni efectos disuasorios.
Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, supone un avance en el reconocimiento de la experiencia internacional en el sector público español.
abr. 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por fraude en operaciones de compraventa. Simulaba operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.
Simulación de operaciones de compraventa
La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.
Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.
Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones
En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.
También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.
Engaño sistemático en operaciones de compraventa
El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.
La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.
Confirmación íntegra de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.
Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.
abr. 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración en situación de jubilación parcial tiene derecho a los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios. Este derecho se reconoce en las mismas condiciones que a los relevistas. También se aplica al resto de trabajadores a tiempo parcial. De este modo, el Tribunal Supremo reitera y refuerza el criterio establecido en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (rec. 349/2021).
Restricción de los días adicionales por antigüedad en el convenio colectivo
La controversia surgió a raíz de la interpretación de un anexo del convenio colectivo del personal laboral de la Administración, que excluía expresamente a los jubilados parciales del disfrute de los días adicionales por antigüedad. Esta exclusión fue impugnada judicialmente al considerarse discriminatoria respecto a otros empleados que prestan servicios con jornada parcial.
Argumentos del Tribunal Supremo
No hay justificación para negar los días adicionales por antigüedad
El Tribunal Supremo concluye que no existe ninguna razón objetiva, razonable ni proporcionada que justifique la negativa a conceder los días adicionales por antigüedad a los trabajadores que se encuentran en jubilación parcial. La Sala señala que percibir una prestación de la Seguridad Social o haber pactado condiciones específicas en su día no legitima una discriminación en el acceso a este tipo de permiso.
De esta forma, el Tribunal considera que los jubilados parciales deben tener el mismo acceso a los días adicionales por antigüedad que cualquier otro empleado que trabaje a tiempo parcial, incluyendo a los relevistas.
Protección del principio de igualdad
Ilegalidad de cláusulas que niegan los días adicionales por antigüedad
En su resolución, el Tribunal subraya que la negociación colectiva en el sector público está sujeta al principio de igualdad. Cualquier diferencia de trato en el reconocimiento de derechos, días adicionales por antigüedad, debe estar debidamente justificada, algo que no ocurre en este caso. Por ello, declara la ilegalidad de las cláusulas del convenio que restringen este derecho a los jubilados parciales. Además, ordena remitir el asunto al Ministerio Fiscal para que valore su posible impugnación.
Doctrina consolidada
Los días adicionales por antigüedad también son para quienes acceden a jornada parcial por jubilación
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que garantiza la igualdad de trato entre los distintos colectivos que trabajan en régimen de jornada parcial. Así, los días adicionales por antigüedad deben reconocerse también a quienes han accedido a dicha modalidad mediante la jubilación parcial, sin excepciones ni restricciones injustificadas.
abr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Actualización normativa en materia tributaria y documentos notariales.
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, introduciendo modificaciones en el régimen económico financiero de la AEAT. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la legislación vigente a los cambios tecnológicos y a la digitalización de los documentos notariales y registrales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Creación de documentos electrónicos sujetos a impuesto
Uno de los aspectos más relevantes de esta orden es la incorporación de nuevos documentos notariales electrónicos timbrados, denominados folio de matriz electrónica y folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero. Estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La regulación de estos documentos electrónicos se enmarca en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que establece que la creación o modificación de efectos timbrados debe ser aprobada mediante orden ministerial.
El Consejo General del Notariado como nuevo sujeto obligado
La distribución y recaudación del impuesto derivado de estos nuevos documentos electrónicos introduce un nuevo agente en el proceso: el Consejo General del Notariado. Esta institución asume la función de centralizar la información y garantizar la correcta imputación del impuesto a los entes públicos correspondientes, bajo el control del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 4. n) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.
Procedimiento de recaudación y liquidación
El procedimiento de recaudación se asemeja al ya establecido para los documentos físicos timbrados. Cada mes, el Consejo General del Notariado deberá remitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos un informe detallado sobre los ingresos obtenidos y el número de documentos electrónicos utilizados, desglosados por comunidades autónomas.
Posteriormente, el Comisionado verificará la información y la comunicará a la Dirección General del Tesoro y a la AEAT, quienes gestionarán el ingreso del impuesto en el Tesoro Público. Las comunidades autónomas recibirán la recaudación correspondiente en función de la cesión del impuesto en sus respectivos territorios.
Aspectos técnicos de los nuevos documentos electrónicos timbrados
El anexo de la Orden HAC/305/2025 establece las especificaciones técnicas de estos documentos, que deberán cumplir con el estándar ISO 19005. Cada folio timbrado incluirá información de seguridad como:
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Identificador único en formato alfanumérico.
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Código 2D con el identificador único.
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Imagen del Timbre del Estado y escudo de España en color específico.
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Número de timbre codificado con el identificador del Colegio Notarial correspondiente.
Fuente. BOE.