febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente los requisitos formales que deben cumplirse al ejecutar un despido objetivo, conforme al artículo 52.c) ET. La clave de esta sentencia radica en la obligación de informar tanto al trabajador despedido como a la representación legal de los trabajadores, así como en el momento preciso en que dicha comunicación debe realizarse.
El caso analizado: comunicación tardía a los representantes sindicales
La controversia jurídica surgió en un caso en el que la empresa notificó el despido al trabajador el mismo día en que se hizo efectiva la extinción de su contrato. No obstante, la comunicación a los representantes sindicales se efectuó días después. Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia determinaron que la falta de simultaneidad en ambas notificaciones vulneraba los requisitos legales. Por ello, declararon el despido improcedente.
Criterio del Tribunal Supremo: flexibilidad en el plazo de comunicación
El Tribunal Supremo revisó esta interpretación y estableció que el artículo 53.1.c) ET debe aplicarse según su finalidad. Esta norma exige entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Su objetivo es garantizar que la representación sindical pueda ejercer su labor de control y asesoramiento.
En este sentido, el Supremo concluye que la simultaneidad de ambas notificaciones no es imprescindible. Sin embargo, la entrega a los representantes no debe retrasarse hasta el punto de impedir el ejercicio de su función. Es decir, un lapso breve entre la comunicación al trabajador y la notificación a la representación sindical no vicia el procedimiento, siempre que se respete el derecho de control.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo ha recurrido a su doctrina consolidada y a precedentes como las sentencias 484/2023, 870/2024 y 1229/2024. En ellas, se reafirma que la exigencia legal no implica una notificación idéntica en tiempo, sino que lo relevante es que la comunicación a los representantes se realice dentro de un plazo razonable, sin impedir su capacidad de acción.
Impacto práctico de la sentencia: seguridad para las empresas
Este pronunciamiento del Supremo aporta seguridad jurídica a las empresas al permitir un margen temporal para notificar el despido a los representantes sindicales. No obstante, advierte que dicho margen no debe ser utilizado para dilatar la comunicación de manera injustificada, ya que ello sí podría conllevar la declaración de improcedencia del despido.
Conclusión: equilibrio entre requisitos formales y derechos sindicales
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la importancia de equilibrar el cumplimiento de los requisitos formales con el objetivo principal de la norma. Este objetivo es asegurar la transparencia en el proceso de despido. Además, busca garantizar la posibilidad de reacción sindical ante un despido objetivo. Así, siempre que no se impida el derecho de control y asesoramiento de los representantes, un breve retraso en la comunicación no convierte automáticamente el despido en improcedente.
febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia a favor del cliente afectado por phishing. Resolución 584/2024. [TOL10.393.906]
La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia n.º 584/2024, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un matrimonio afectado por un fraude bancario mediante phishing. La entidad bancaria demandada ha sido condenada al pago de 3.675,84 euros más intereses legales, revirtiendo así la desestimación previa del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Oviedo.
Hechos del caso
Los hechos ocurrieron cuando el demandante recibió un SMS aparentemente remitido por su entidad bancaria, con un enlace que simulaba la página oficial del banco. Tras introducir sus credenciales, recibió una llamada telefónica identificada en su terminal como procedente del banco, donde un interlocutor, aportando datos personales del cliente, solicitó las claves de seguridad. Bajo la creencia de estar interactuando con empleados de la entidad, facilitó dichos códigos, lo que permitió la realización de operaciones no autorizadas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal basó su decisión en el Real Decreto-ley 19/2018, que regula los servicios de pago electrónicos. En su análisis, destacó que, aunque el cliente facilitó el segundo código de autenticación, lo cual podría considerarse negligencia grave, la llamada telefónica con identificación del número del banco generó un contexto de engaño que eximió al demandante de dicha calificación.
Responsabilidad del proveedor de servicios de pago
La jurisprudencia citada, incluyendo las sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza, Granada, Valencia, Madrid y Pontevedra, sostiene que la simple introducción de datos en plataformas fraudulentas no implica automáticamente culpa grave del usuario, salvo en casos de clara negligencia. En el presente asunto, la identificación del número telefónico como perteneciente al banco, junto con el uso de datos personales durante la llamada, constituyó un factor determinante para exonerar al cliente.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, condenando al banco a abonar la cantidad sustraída más los intereses legales. Además, impuso las costas de primera instancia a la entidad, mientras que las costas del recurso se atribuyeron a ninguna de las partes.
Posibles recursos legales
Contra esta resolución cabe recurso de casación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Corrección en la compensación de Correos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que la compensación de Correos por la prestación del servicio postal universal (SPU) en 2018 será de 119,5 millones de euros. Esta cifra corrige en 2,9 millones la cantidad inicialmente planteada por Correos, que ascendía a 122,4 millones.
Esta revisión se ha llevado a cabo tras detectar errores y ajustes necesarios en la contabilidad analítica de la empresa pública, un proceso regulado por el Plan de Prestación del servicio postal universal, donde se define la metodología oficial para calcular el coste neto de esta obligación de servicio público.
Revisión del coste del servicio postal universal
La CNMC ha seguido un proceso de verificación exhaustivo, comparando los datos presentados por Correos (costes, volúmenes de envíos, horas de trabajo, entre otros) con la metodología establecida en el Plan de Prestación.
Entre los principales hallazgos destacan:
- Desviaciones en la estimación de ingresos
- Errores en los volúmenes de envíos registrados
- Ajustes en la contabilización de horas y recursos de reparto
Penalizaciones por incumplimientos en calidad
Además de corregir la compensación, la CNMC ha aplicado una penalización de 93.518 euros debido a incumplimientos en los estándares de calidad del servicio. Entre los factores evaluados están los plazos de entrega de cartas ordinarias y paquetes postales de hasta 10 kg.
CNMC ajusta la compensación del servicio postal universal
Tras realizar los ajustes y aplicar las penalizaciones, la compensación final que la CNMC considera procedente es de 119,5 millones de euros. Este importe se descontará de los adelantos que el Estado ha concedido previamente a Correos para el mantenimiento del servicio postal universal, liberando progresivamente el saldo para futuras liquidaciones.
febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Multa de 18 meses por un beso no consentido
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito de agresión sexual contemplado en el artículo 178.1 y 4 del Código Penal. Los hechos ocurrieron durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial Femenino de Fútbol, celebrado en agosto de 2023 en Sídney, Australia, cuando el acusado dio un beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso.
El fallo también impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante un año. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Fundamento jurídico: artículo 178 del Código Penal
El magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto fundamenta la condena en el artículo 178.1 del Código Penal, que establece como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento de la víctima. Además, aplica el artículo 178.4, que prevé una pena menor cuando no media violencia, intimidación ni anulación de la voluntad de la víctima.
Según el juez, el beso, realizado de forma sorpresiva y sin consentimiento, constituye un acto que vulnera la libertad sexual de la jugadora. Destaca que el acusado no besó en la boca al resto de las jugadoras durante la entrega de medallas, lo que evidencia un comportamiento excepcional y deliberado. El testimonio de Jennifer H. ha sido considerado plenamente creíble, al no existir indicios de que su declaración buscara perjudicar al acusado.
El beso, una agresión sexual de menor entidad
El magistrado califica la conducta como una agresión sexual de menor intensidad conforme al artículo 178.4, al no haber mediado violencia ni intimidación. Subraya que la alegría mostrada por la jugadora tras el incidente no anula la falta de consentimiento. Además, señala que el acusado no se prevalió de su cargo ni de una relación de superioridad para cometer el acto.
El juez argumenta que este caso refleja la finalidad del artículo 178.4, creado para sancionar actos de menor entidad dentro de las agresiones sexuales. De lo contrario, dicha disposición resultaría inaplicable, privando al sistema penal de una herramienta para graduar la gravedad de este tipo de delitos.
Absolución por el delito de coacciones
En cuanto al delito de coacciones, tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal, el juez absuelve a Luis R. y a los otros tres acusados: el exseleccionador Jorge V., el exdirector de fútbol masculino Albert L. y el exresponsable de marketing Rubén R.
El magistrado concluye que no se ha probado que los acusados ejercieran violencia o intimidación sobre la jugadora tras el beso, ni en el vestuario, durante el vuelo de regreso, en la escala en Doha o en Ibiza. Además, los escritos de acusación y el testimonio de la víctima no describen actos que encajen en los elementos esenciales del tipo penal de coacciones.
Fuente: CGPJ.
febr. 20, 2025 | Actualitat Prime
Fraude a la Seguridad Social: Responsabilidad del perceptor a pesar de la ineficiencia administrativa
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre el fraude a la Seguridad Social, estableciendo que la falta de diligencia de la Administración al detectar un cobro indebido no exime de responsabilidad penal al beneficiario. La sentencia analiza si la ineficacia administrativa puede servir como excusa para quienes perciben pagos sin derecho a ellos.
Hechos probados: Cobro indebido de una pensión
Durante años, un beneficiario siguió recibiendo una pensión a la que sabía que no tenía derecho. A pesar de que la Administración contaba con información suficiente para anular estos pagos, no actuó con la rapidez necesaria y permitió que la prestación continuara de forma ininterrumpida.
El Tribunal ha determinado que la actitud del perceptor no es un mero aprovechamiento pasivo, sino una conducta activa u omisiva con relevancia engañosa, ya que omitió deliberadamente la notificación de su situación real.
Fraude y omisión deliberada
Según el artículo 307 ter del Código Penal, la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social es un delito si se demuestra ocultación o simulación.
El Tribunal Supremo enfatiza que la estafa no se produce únicamente mediante engaños expresos. También puede darse a través de los llamados «silencios activos». Esto ocurre cuando se omite intencionadamente información que el beneficiario estaba obligado a comunicar.
Claves de la sentencia | Responsabilidad del perceptor
El fallo del Tribunal Supremo deja claros dos principios fundamentales:
- La ineficiencia de la Administración no exime de responsabilidad penal. Aunque la Seguridad Social haya sido negligente, esto no rompe la relación causal que permite imputar el fraude al beneficiario.
- La clave del delito es la voluntad de seguir cobrando indebidamente. No importa que la Administración haya podido o debido suspender los pagos antes; lo determinante es que el perceptor prolongó conscientemente el error y nunca comunicó su situación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso y ordena reponer la condena inicialmente dictada. Con esta decisión, se reafirma que en los delitos contra la Seguridad Social lo fundamental es la conciencia y voluntad de mantener un cobro indebido. Además, se establece que las fallas de control administrativo no pueden servir de excusa para encubrir un fraude continuado.
febr. 20, 2025 | Actualitat Prime
Aprovechamiento de un error administrativo para el cobro de una pensión.
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que, durante 15 años, percibió indebidamente el cobro de la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia impone dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al Instituto Social de la Marina. El fallo revoca la absolución dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Hechos probados y actuación del acusado
Según la resolución, el ISM reconoció en 1998 al progenitor del acusado el derecho a una pensión de jubilación, que se ingresaba mensualmente en una cuenta compartida con su esposa. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la viuda comunicó el deceso y solicitó la prestación de viudedad, pero la Seguridad Social continuó abonando la pensión de jubilación debido a un error administrativo.
El acusado, incorporado como titular de la cuenta, gestionó los fondos sin notificar la situación ni al banco ni a la Administración, a pesar de conocer la extinción del derecho. Durante los años siguientes, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas. La percepción indebida continuó incluso tras la muerte de su madre en 2005, hasta que en 2015 el banco informó al ISM del fallecimiento del titular original.
Delito contra la Seguridad Social
El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante engaño o simulación, obtienen prestaciones indebidas del sistema público. La condena de dos años de prisión responde a la gravedad de la conducta y al importe defraudado, cercano a los 318.000 euros. La multa de 400.000 euros se fija atendiendo a la capacidad económica del acusado y al perjuicio causado.
Responsabilidad compartida, pero no eximente
El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, que, pese a ser notificada del fallecimiento, no interrumpió el pago de la pensión debido a fallos en sus controles administrativos. No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.
Voto particular: error administrativo y proporcionalidad
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.
Fuente: CGPJ.