El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

Rechazo del recurso presentado por la facultativa por el abono de las guardias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso interpuesto por una médica del Servicio Murciano de Salud, quien reclamaba el abono del complemento correspondiente a las guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal. Además, solicitaba una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. La trabajadora solicitó el importe que hubiera percibido de no haber permanecido de baja.

El fallo señala que el Servicio Murciano de Salud aplicó la normativa sin ningún sesgo discriminatorio. Según el Decreto Legislativo 1/2021 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el abono del complemento por guardias médicas está limitado a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. La anterior regulación, en cambio, mencionaba que el complemento debía abonarse “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal.

No se vulnera el derecho a la igualdad

Los magistrados han determinado que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que la actuación del Servicio Murciano de Salud se ajustó estrictamente a la legislación aplicable. La sentencia explica que la diferencia de trato está justificada: no se ha probado un trato desigual respecto a otros profesionales en condiciones similares.

Posible declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal también indica que, si el Decreto Legislativo 1/2021 genera discriminación, debe ser impugnado mediante una petición de declaración de inconstitucionalidad. En la sentencia se recuerda que la normativa de protección de la maternidad, tanto nacional como europea, establece un trato diferenciado entre la incapacidad temporal ordinaria y las situaciones de embarazo, lactancia y cuidado del menor.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el complemento de atención continuada no se abona en situaciones de incapacidad temporal, dado que su finalidad es retribuir el incremento de la jornada laboral para la atención permanente de los pacientes, lo cual no puede cumplirse durante una baja médica.

En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de la facultativa. Confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud. Contra esta decisión aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE limita las bajas automáticas de IVA

Contexto del conflicto planteado sobre las bajas automáticas de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-164/24, con fecha de 3 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria). En ella se solicitaba una interpretación sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional búlgara que habilita a la Administración tributaria a realizar bajas automáticas del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido reiteradamente sus obligaciones fiscales, sin valorar la conducta concreta del contribuyente.

El caso tiene origen en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la sociedad búlgara Cityland EOOD, del sector de la construcción. La decisión administrativa se apoyó en la existencia de deudas fiscales correspondientes a varios ejercicios, entre 2013 y 2018, incluyendo importes de escasa cuantía. La empresa alegó que las deudas se originaron por la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado el principal de las cantidades debidas.

Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado

El TJUE declara que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permita dar de baja a un sujeto pasivo del registro de IVA exclusivamente por la reiteración de infracciones, sin considerar la gravedad de las mismas ni la intencionalidad o conducta del contribuyente.

Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, imponiendo la obligación de realizar un análisis individualizado del caso. Se excluye así la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin base contextual ni proporcional.

Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal

La baja del registro de IVA conlleva consecuencias extremadamente gravosas: no solo implica la imposibilidad de repercutir y deducir el impuesto, sino que, en la práctica, impide desarrollar una actividad económica formal.

El Tribunal señala que estas medidas deben reservarse a supuestos graves y debidamente justificados. No basta con que exista una infracción meramente formal o de escasa cuantía para imponer una sanción de esta magnitud.

El TJUE también incide en el principio de neutralidad fiscal, según el cual los sujetos pasivos deben poder ejercer su actividad sin sufrir discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a potenciales contratistas de operar con empresas dadas de baja, distorsionando la competencia en el mercado interior.

Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración

Por último, la sentencia se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración. El primero exige que las normas sean claras y previsibles, y que los actos de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin motivación individualizada vulnera este principio, al generar incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.

En cuanto al derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE recalca que las autoridades tributarias deben valorar el comportamiento del sujeto pasivo antes de adoptar una medida tan lesiva. Esto implica examinar si existía dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados con posterioridad.

Fuente. TJUE.

Límites del convenio de empresa frente a los sectoriales

El Tribunal Supremo ha confirmado, en lo esencial, la decisión de la Audiencia Nacional que anuló varias disposiciones de un convenio de empresa. La sentencia refuerza los límites legales a la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito de empresa, especialmente cuando se trata de derechos laborales protegidos por convenios de ámbito superior o por la legislación laboral.

Cláusula que excluía salarios pactados en convenios superiores

Prohibición de modificar la estructura salarial fijada en convenios de ámbito superior

El convenio impugnado incluía una cláusula que impedía aplicar cualquier concepto salarial no previsto expresamente en su propio articulado, incluso si dicho concepto estaba reconocido en un convenio sectorial o superior.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyen que esta cláusula tiene por objeto regular un conflicto de concurrencia entre convenios, lo cual no puede establecerse mediante un convenio de empresa. Por ello, se declara la nulidad del apartado que pretendía excluir salarios de convenios superiores.

Nulidad de la previsión | Prevalencia de convenios sectoriales frente a los de empresa

El convenio preveía que la petición por parte de la empresa cliente de sustituir a determinadas personas trabajadoras justificaba automáticamente una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

El Tribunal Supremo considera que esta previsión no responde a causas objetivas previstas legalmente y vulnera los derechos de defensa de las personas afectadas. En consecuencia, se confirma su nulidad por contravenir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo insuficiente de preaviso para contratos fijos discontinuos en contratas

Otra cláusula controvertida era la que establecía un plazo mínimo de 48 horas para efectuar el llamamiento a las personas con contrato fijo discontinuo, en el marco de contratas mercantiles o administrativas.

El Supremo considera que dicho plazo no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de cinco días para avisos en contextos de distribución irregular de la jornada. Por ello, se anula también esta disposición.

Validez del llamamiento por medios electrónicos

El Tribunal admite el uso de WhatsApp, email o SMS para comunicar el llamamiento

Frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos, siempre que permitan verificar tanto el contenido como la recepción del mensaje.

De este modo, se valida el uso de tecnologías digitales para gestionar los llamamientos, especialmente en los contratos fijos discontinuos.

Conclusión | El Supremo refuerza los convenios sectoriales frente a los de empresa

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la protección de los derechos laborales frente a cláusulas convencionales que pretendan:

  • Excluir salarios pactados en convenios superiores.
  • Justificar modificaciones laborales sin causa legal.
  • Reducir plazos de preaviso por debajo del mínimo legal.

Al mismo tiempo, admite la modernización de los medios de comunicación interna mediante el uso de canales electrónicos. Siempre que se garantice la trazabilidad y la constancia escrita.

Condenado a dos años de prisión exdirector de banco por estafar 49.910 euros a una cliente de 89 años

Condena a un exdirector de un banco por estafa a una clienta.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y una multa de 1.800 euros a un exdirector de una sucursal bancaria por estafar un total de 49.910 euros a una mujer de 89 años. El acusado, quien aprovechó su posición de confianza con la mujer, la convenció para que le permitiera acceder a sus cuentas bancarias, utilizando la banca en línea para realizar cuatro transferencias sin su conocimiento ni consentimiento.

La sentencia considera al hombre responsable de un delito de estafa agravada. El tribunal también reconoce la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado devolvió la cantidad total estafada, 50.000 euros, tan pronto como se le citó para declarar como investigado.

Los hechos del caso

Según la sentencia, el exdirector se aprovechó de la avanzada edad de la mujer y de la relación de confianza que había cultivado con ella. Convenció a la anciana para que le otorgara acceso a sus cuentas bancarias, lo que le permitió realizar varias transferencias a su cuenta personal sin que la mujer estuviera al tanto de estas acciones.

El acusado realizó las transferencias de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros, usando el servicio de banca en línea que la mujer no sabía manejar. Las transferencias permanecieron en su poder hasta que, dos años después, los nietos de la mujer descubrieron los movimientos y presentaron la denuncia. La víctima falleció poco después de interponerse la denuncia.

Agravantes y defensa del acusado

El tribunal destacó que la estafa fue agravada debido a que el acusado abusó de la confianza de la mujer, aprovechando su credibilidad profesional. Además, la versión del exdirector de banco durante el juicio fue inconsistente, pues primero alegó que realizaba las transferencias siguiendo instrucciones de la mujer y luego cambió su declaración sobre la administración de los fondos.

El acusado intentó justificar su conducta argumentando que administraba el dinero de la mujer, pero quedó claro que su objetivo era apropiarse de los fondos.

Fuente. CGPJ.

Incapacidad permanente para reparador riojano por limitaciones funcionales

Limitaciones funcionales incompatibles con su labor habitual. Resolución del TSJ de La Rioja.

El TSJ de La Rioja ha reconocido la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a un trabajador dedicado a reparación de electrodomésticos. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, concluye que el trabajador presenta limitaciones funcionales que le impiden desarrollar tareas esenciales de su puesto, como la atención al público y la recogida de aparatos para su reparación.

Evaluación médica determinante

El fallo judicial se apoya en informes periciales que acreditan las restricciones físicas del afectado. Las dolencias, de carácter osteoarticular, le impiden realizar esfuerzos prolongados y cargar peso, lo que repercute directamente en su capacidad para prestar un servicio eficaz. Según el tribunal, estas limitaciones dificultan el normal desempeño de su actividad, que requiere movilidad, manipulación de objetos voluminosos y contacto directo con los clientes.

Fundamento jurídico de la decisión

La resolución se sustenta en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (actualmente recogido en el artículo 194 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015), que define la incapacidad permanente total como aquella que inhabilita al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a una distinta. En este caso, se considera que las funciones propias del oficio de reparador, especialmente en el ámbito doméstico, no pueden llevarse a cabo sin una participación activa y presencial del operario, lo que resulta inviable para el demandante.

Reconocimiento de derechos laborales

La sentencia concede una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, conforme a lo previsto en el régimen general de prestaciones por incapacidad permanente. Esta cuantía puede ser incrementada hasta el 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se acredita la dificultad para acceder a un nuevo empleo, algo que podría solicitarse en una fase posterior.

Fuente: CGPJ.

Fallo judicial contra el Sergas por falta de consentimiento informado en una intervención

Condena por omitir el consentimiento informado

El TSXG ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad sanitaria, condenando al Sergas al pago de una indemnización de 15.000 euros a una paciente. La resolución reconoce la existencia de una actuación administrativa negligente derivada de la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure sin la obtención del consentimiento informado escrito por parte de la paciente.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha subrayado que la intervención médica realizada, consistente en la colocación del dispositivo Essure, puede considerarse un procedimiento quirúrgico o, al menos, de carácter invasivo, lo que conlleva la obligación legal de obtener un consentimiento informado por escrito, conforme al artículo 8 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Esta norma establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada.

En este caso, el tribunal ha determinado que no se aportó prueba suficiente de que la paciente comprendiese plenamente las implicaciones del procedimiento al que se sometía, ni que firmase el consentimiento correspondiente. La resolución judicial recalca que la suscripción escrita del consentimiento no constituye una mera formalidad, sino una obligación legal ineludible.

Autonomía del paciente y límites de la Administración

En el fallo se advierte expresamente que permitir al Sergas interpretar la voluntad del paciente equivaldría a atribuirle facultades que vulneran su autonomía. El tribunal argumenta que esta interpretación otorgaría a la Administración sanitaria una potestad que no le corresponde. Esto se debe a que la decisión sobre someterse a un tratamiento sanitario solo puede adoptarse por el propio paciente.

Este principio encuentra respaldo no solo en la normativa mencionada, sino también en reiterada jurisprudencia que insiste en que la falta de consentimiento informado conlleva responsabilidad patrimonial de la Administración, aun cuando no se demuestre la existencia de un daño físico directo, al vulnerarse un derecho fundamental del paciente.

Desvinculación de los daños al dispositivo

No obstante, el tribunal aclara que los daños y perjuicios alegados por la recurrente no tienen una relación causal directa con el dispositivo Essure. Durante el juicio, los tres profesionales médicos que declararon coincidieron en que la sintomatología que la paciente describía no podía ser atribuida a la implantación del dispositivo, ya que presentaba antecedentes médicos previos que explicaban esos síntomas, los cuales persistieron incluso tras la retirada del Essure.

El fallo del TSXG no es firme, por lo que contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En caso de que se recurra, será el alto tribunal quien determine si existe una infracción normativa o jurisprudencial que justifique revisar el pronunciamiento.

Fuente: CGPJ.