Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un agente policial por un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) tras besar sin consentimiento a una detenida en la zona de calabozos. La Sala, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo, Ángel Luis Hurtado y presidida por Vicente Magro, ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El TSJ condenó al agente a un año y nueve meses de prisión. Así como a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Considerando la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual

El Supremo establece que un «beso robado» sin consentimiento constituye una agresión sexual. Reafirma que el beso dado por el agente fue un contacto físico no consentido y con significación sexual. El agente, tras intentar ganarse la confianza de la detenida y buscar intimidad con ella, le dio un beso en la mejilla y lo intentó en los labios. A pesar de la negativa de la víctima. Estos hechos fueron correctamente encuadrados en el delito de abuso sexual, ahora agresión sexual, según el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

El Tribunal destaca que cualquier contacto corporal no consentido constituye una violación de la libertad sexual. El agente aprovechó su posición de autoridad y la situación de vulnerabilidad de la detenida para besarla, lo que constituye una agresión sexual. No es necesario un rechazo explícito por parte de la víctima; la falta de consentimiento basta para configurar el delito.

Situaciones de «besos robados»

El Supremo enfatiza que las circunstancias del caso deben interpretarse de manera objetiva y clara para determinar la ausencia de consentimiento. La detenida no consintió en ningún momento el contacto físico, lo que convierte el acto en una invasión de su libertad sexual y privacidad. El Tribunal subraya que, en situaciones de «besos robados», el acto es típico y punible como agresión sexual. Esto se da, especialmente, cuando se trata de un agente policial que abusa de su autoridad para realizarlo.

Cualquier acto de contenido sexual no consentido es una agresión sexual

En conclusión, el Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier acto de contenido sexual no consentido, aunque sea un beso fugaz, constituye una agresión sexual y debe ser sancionado acorde a la ley. Esta sentencia reafirma la protección de la libertad sexual y la privacidad de las personas, condenando cualquier forma de contacto físico no consentido.

La Audiencia de Valencia ordena la reapertura de la investigación por el incendio de Campanar

La Sección Cuarta estima recursos de las víctimas del incendio de Campanar.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido reabrir la investigación sobre el incendio que tuvo lugar en un edificio residencial del barrio de Campanar el pasado 22 de febrero, un siniestro que resultó en la muerte de diez personas y generó significativos daños materiales.  Esta decisión responde a la necesidad de realizar todas las diligencias necesarias para aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro.

El tribunal ha estimado el recurso presentado por los familiares de cuatro miembros de una misma familia fallecidos en el incendio. Este recurso se presentó contra el sobreseimiento provisional del caso decretado en marzo por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia. La Fiscalía y otras partes, como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y la comunidad de propietarios del edificio, también se adhirieron total o parcialmente a este recurso.

Necesidad de diligencias adicionales

Mediante auto, la Audiencia expone que considera necesario que se practiquen todas las diligencias pertinentes para conocer en detalle todas las circunstancias del incendio. En su resolución, notificada hoy a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones necesitan una mayor investigación en torno al origen y las causas del fuego.

Por ello, los magistrados han revocado el archivo del caso, argumentando que no es aceptable cerrar una investigación sin agotar todas las diligencias necesarias. Esto incluye la investigación de posibles omisiones o acciones por parte de personas que, al infringir normas de cuidado, pudieron evitar el siniestro o contribuir a su causación.

La Sección Cuarta ha criticado que el auto de sobreseimiento se basara en un simple oficio de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia, que descartaba la etiología criminal del incendio. El tribunal de apelación ha señalado que dicho oficio no constituye un informe riguroso y solo refleja una impresión preliminar sobre el origen del siniestro.

Exigencia de investigación exhaustiva

La Audiencia ha recordado que el Juzgado de Instrucción no agotó todas las vías de investigación disponibles. Específicamente, falta determinar si el edificio cumplía con las licencias oportunas, si los materiales empleados en su construcción contribuyeron a la propagación del fuego y si cumplían con la normativa vigente en ese momento.

Además, el auto menciona la necesidad de investigar otros aspectos clave, como la gestión de la empresa constructora y el mantenimiento del inmueble. Los magistrados han insistido en que estas cuestiones son esenciales para comprender plenamente las circunstancias del siniestro y establecer responsabilidades.

Por todo ello, ordena la reapertura de la investigación por el incendio de Campanar.

Fuente: CGPJ

TJUE | Es posible suspender la explotación de una acería por riesgos medioambientales y de Salud

El TJUE ha emitido una sentencia en el caso C-626/22, relacionado con la acería Ilva, ubicada en Tarento, en el sur de Italia. Este fallo podría llevar a la suspensión de sus operaciones si se determinan riesgos graves e importantes para el medio ambiente y la salud humana.

La acería Ilva, una de las más grandes de Europa, comenzó sus actividades en 1965. Con unos 11,000 empleados y una extensión de cerca de 1,500 hectáreas. En 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la acería tenía importantes efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud de los habitantes locales. Desde 2012, se han implementado medidas para reducir este impacto, aunque los plazos para su aplicación se han retrasado repetidamente.

Intervención del Tribunal de Milán

Varios residentes de la zona han presentado demandas ante el Tribunal de Milán, alegando que las emisiones de la acería perjudican a su salud. Además, alegan que la instalación no cumple con los requisitos de la Directiva sobre las emisiones industriales. El Tribunal de Milán,se cuestiona si la legislación italiana y las normas de excepción especiales aplicables a Ilva son contrarias a la Directiva. Por ello, se dirige al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Evaluación de riesgos de la acería

El Tribunal de Justicia ha dejado claro que el concepto de “contaminación” según la Directiva sobre las emisiones industriales incluye daños tanto al medio ambiente como a la salud humana. Por lo tanto, la evaluación previa del impacto de las actividades de una instalación, como la acería Ilva, debe ser una parte integral de los procedimientos de expedición y revisión del permiso de explotación.

El Tribunal de Justicia destaca que durante el proceso de revisión del permiso, se deben tener en cuenta todas las sustancias contaminantes relacionadas con la actividad de la instalación, incluso aquellas que no fueron evaluadas inicialmente. La explotación de la acería debe suspenderse en caso de que se detecten riesgos graves y significativos para el medio ambiente y la salud humana.

Además, el Tribunal indicó que las normas especiales que permitieron expedir un permiso medioambiental a Ilva sin considerar ciertos contaminantes o sus efectos nocivos sobre la población no cumplen con los requisitos de la Directiva. El operador debe proporcionar información sobre todas las sustancias contaminantes y sus efectos potenciales desde el inicio del procedimiento de autorización.

En caso de que se comprueben riesgos graves para el medio ambiente y la salud humana, la explotación de la acería Ilva deberá suspenderse inmediatamente. El operador debe tomar medidas rápidas para asegurar que la instalación cumpla con todas las condiciones del permiso de explotación, sin prolongar indebidamente los plazos de aplicación de las medidas de protección.

 

Fuente: CURIA.

Absuelta tras ser acusada de apropiarse de 47.309 euros

En reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la absolución de una interiorista, previamente acusada de apropiarse de 47.309 euros de ANGAP PORTOL SLU. Esta era la empresa con la que colaboraba profesionalmente.

Hechos probados

Primero, el tribunal destacó la falta de pruebas concluyentes que demostraran que se hubiese empleado las cantidades recibidas para fines distintos a los acordados. Siguiendo el principio de «in dubio pro reo», se decidió mantener la absolución ante la insuficiencia de evidencia que respaldara las acusaciones de la empresa.

Además, el tribunal reafirmó su autoridad en la valoración de las pruebas. Una prerrogativa que rechaza la posibilidad de ser substituida por interpretaciones alternativas propuestas por la parte querellante. El Ministerio Fiscal aprobó este enfoque. Y, asimismo, impugnó el recurso de apelación presentado por ANGAP PORTOL, subrayando la correcta apreciación de las pruebas realizada durante el juicio.

Otro punto fundamental en la confirmación de la absolución fue la evaluación del recurso de apelación, que el tribunal encontró insuficiente. Las alegaciones no lograron demostrar una falta de racionalidad o un descuido de las máximas de experiencia en la sentencia recurrida, factores necesarios para una revisión del fallo.

Confirmación de la absolución de apropiarse de 47.309 euros | la empresa mantenía la acusación en una contabilidad caótica y realizaba acusaciones contradictorias

Finalmente, se observaron serias inconsistencias en las reclamaciones de la empresa. Realizaban acusaciones contradictorias en diferentes foros, tanto en el ámbito civil como en el penal. Estos problemas, sumados a una contabilidad caótica y reclamaciones duplicadas, minaron la credibilidad de la empresa y fortalecieron la posición de la defensa.

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, basándose en un examen meticuloso y una interpretación rigurosa de la ley, ratificó la absolución de la interiorista. Este caso subraya la importancia de la integridad en la gestión de pruebas y la necesidad de una argumentación sólida y coherente en los procesos judiciales.

El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija a la que abandonó su padre

La desheredación a la hija no es válida, al haberla abandonado en su niñez.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija tras comprobarse que no maltrató psicológicamente a su padre, como este había alegado en su último testamento. En su lugar, se acreditó que el progenitor la abandonó cuando era una niña y negó su existencia en testamentos anteriores.

El alto tribunal ha dictaminado que «no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez». Esta afirmación se basa en el hecho de que la hija tenía solo siete años cuando se produjo la separación de sus padres, lo que exime de reproche a la hija por la falta de contacto y relación con el padre.

El testamento del padre

El progenitor había declarado en su testamento que desde su divorcio, ocurrido hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, considerando que ella lo había abandonado. Alegó maltrato de obra basado en la falta de afecto y atención de su hija, incluso cuando estaba gravemente enfermo.

Inicialmente, el juzgado desestimó la demanda de la hija contra su tía, quien fue declarada heredera, y el albacea del testamento. La Audiencia Provincial de Sevilla ratificó la sentencia.

La posición del Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no comparte la valoración de las sentencias previas. Considera que la relación paternofilial nunca existió desde la niñez de la hija debido al abandono del padre. Además, consta que el padre no hizo ningún esfuerzo para reconectar con su hija después de que ella alcanzara la mayoría de edad. En contraste, el padre había expresado en testamentos anteriores que no tenía hijos, lo que refuerza la evidencia de su abandono y falta de interés.

Además, varios testigos se sorprendieron de que el causante tuviera una hija, confirmando que él no la consideraba parte de su vida. La Sala destacó que no es justificable desheredar a la hija por no visitar al padre enfermo, ya que el padre no requería cuidados. Además, había sido él quien la abandonó inicialmente.

Así, establece que «no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija». El padre, tras haber abandonado a su hija en su niñez, no puede reprocharle la falta de afecto y contacto en sus últimos años de vida. Esta sentencia no solo anula la desheredación, sino que también reconoce el derecho de la hija a la legítima.

 

Fuente: CGPJ

Acceso sin autorización a información de Hacienda | El TSJN revoca la condena impuesta a una funcionaria

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a una funcionaria del Gobierno de Navarra por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La funcionaria había tenido acceso sin autorización a información reservada de Hacienda usando su usuario y clave de trabajo. Aunque el TSJN consideró acreditado el delito, la revocación se debe a que la declaración de la investigada en la fase de instrucción se produjo fuera del plazo de un año que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, demorándose casi 16 meses.

Acceso sin autorización a información de Hacienda

En la sentencia, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados critican la deficiente actividad instructora del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona. Señalando una casi total inactividad durante los últimos cinco meses del plazo. La acusación particular solicitó un impulso procesal, tres días antes de finalizar el plazo, aunque no pidió la prórroga del plazo máximo de instrucción.

El auto de incoación de diligencias previas se dictó el 2 de octubre de 2020. Y se acordó la declaración de la funcionaria como investigada el 6 de noviembre. Sin embargo, la declaración no se llevó a cabo hasta el 27 de enero de 2022, excediendo el plazo legalmente permitido.

Invalidez de las diligencias practicadas

El TSJN cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que las diligencias practicadas fuera del plazo fijado por la ley no son válidas. Lo que puede resultar en nulidad, como en este caso. La Sala considera nula la declaración prestada fuera del plazo legal y rechaza la idea de que se trate de una «diligencia rezagada».

La funcionaria, de 51 años, había accedido a información de la Sección de Asistencia al Contribuyente de la Hacienda Foral de Navarra en tres ocasiones. Accedió en ocasiones en marzo y abril de 2020, sin autorización y con el fin de revelar secretos y vulnerar la intimidad de la denunciante. En uno de los accesos, fotografió la pantalla y envió la imagen a un hombre, quien la remitió a la denunciante con un mensaje intimidatorio.

Revocada la condena por el acceso sin autorización a información de Hacienda

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante ha recibido atención psicológica desde mayo de 2020. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra había condenado a la funcionaria por un delito de revelación de secretos con la atenuante de reparación del daño, una condena ahora revocada por el TSJN debido a la invalidez de la declaración realizada fuera de plazo.