oct. 15, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una magistrada cuyo nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea fue anulado por el Tribunal Supremo. La sentencia reconoce su derecho a defender la validez del acto administrativo que le otorgó dicha plaza. Este acto fue dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción de los beneficiarios en procedimientos de concurrencia competitiva.
Nombramiento en la REDUE como especialista en Derecho de la Unión Europea
En 2019, la magistrada fue seleccionada por la Comisión Permanente del CGPJ como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). Esto ocurrió tras superar un proceso selectivo por concurso de méritos. La valoración tuvo en cuenta el principio de mérito, capacidad y, en caso de empate sustancial, la presencia equilibrada de género.
Un magistrado no seleccionado impugnó el nombramiento tras ver rechazada su solicitud de revisión de oficio. Cuestionó la aplicación del criterio de equilibrio de género frente a los méritos profesionales, especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.
El Tribunal Supremo revocó el nombramiento
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso del candidato preterido. Consideró que la designación como especialista en Derecho de la Unión Europea se había basado indebidamente en el principio de acción positiva por razón de género.
Además, el Tribunal rechazó pronunciarse sobre los méritos alegados por la magistrada designada en su contestación a la demanda. Argumentó que ello excedía el objeto procesal del recurso. Este estaba centrado únicamente en la legalidad de la revisión solicitada y en la presunta discriminación del recurrente.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
La magistrada recurrió en amparo, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que se le había impedido ejercer su derecho de defensa. Esto ocurrió en el único cauce judicial posible para defender su nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, le dio la razón. Afirmó que el Tribunal Supremo restringió de forma injustificada su ámbito de cognición. Esto impidió valorar cuestiones esenciales como la correcta apreciación de los méritos en un procedimiento competitivo.
Doctrina constitucional: derecho de defensa en procesos de selección
La sentencia declara que, en los procesos de impugnación de actos de adjudicación, los beneficiarios deben poder ejercer su derecho de defensa. Esto incluye casos como el de la magistrada nombrada especialista en Derecho de la Unión Europea. También, deben poder hacerlo incluso si sus argumentos no se limitan a rebatir los del demandante.
El Tribunal subraya que, en muchos casos, comparecer como codemandado es la única vía procesal de la que disponen los adjudicatarios para proteger su posición. Excluir sus alegaciones impide una tutela judicial efectiva.
Fallo: anulación de la sentencia del Supremo y retroacción
El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales de la magistrada.
La decisión refuerza la posición jurídica de quienes han sido seleccionados como especialistas en Derecho de la Unión Europea. Reconoce su derecho a defender, en pie de igualdad, los actos administrativos que les reconocen dicha condición.
oct. 14, 2025 | Actualitat Prime
En el mundo jurídico, la precisión no es negociable. Y con el auge de la inteligencia artificial en el ámbito legal, saber formular prompts jurídicos efectivos se ha convertido en una habilidad esencial para abogados, jueces, notarios y estudiantes de Derecho.
Pero ¿cómo pedirle a una IA que te dé una respuesta rigurosa, bien fundamentada y con respaldo normativo? En este artículo descubrirás qué son los prompts jurídicos, cómo redactarlos y 5 plantillas que puedes usar desde hoy mismo para obtener respuestas fiables y útiles.
¿Qué es un prompt jurídico?
Un prompt jurídico es una instrucción o pregunta que se le da a una inteligencia artificial para obtener una respuesta relacionada con el Derecho.
La calidad del prompt determina la fiabilidad, precisión y relevancia de la respuesta.
Por ejemplo, no es lo mismo escribir:
“Explícame el delito de estafa.”
que formular:
“Explícame el delito de estafa según el Código Penal español, citando el artículo correspondiente y diferenciando entre estafa simple y agravada.”
Cuanto más contextualizado esté el prompt, más jurídica y exacta será la respuesta.
La importancia de usar IA jurídicas especializadas
Aunque modelos generales como ChatGPT o Gemini pueden ofrecer información general sobre Derecho, sus respuestas no garantizan rigor jurídico ni actualización legislativa.
Como profesional del Derecho, sabrá que la IA genérica (como ChatGPT o Gemini) puede ser un arma de doble filo: ofrece rapidez, pero a menudo con el riesgo de las temidas “alucinaciones” (respuestas inventadas o incorrectas).
Por eso surgen herramientas especializadas como Tirant PRIME Conversa, la IA jurídica más fiable del mercado, entrenada con la biblioteca jurídica de Tirant lo Blanch: legislación, jurisprudencia y doctrina constantemente actualizadas.
Con Tirant PRIME Conversa, las respuestas no solo son precisas, sino que incluyen referencias bibliográficas verificables, garantizando la trazabilidad de la información.
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5 plantillas de prompts jurídicos para respuestas fiables
Un prompt eficaz debe incluir cuatro elementos: Rol, Tarea, Contexto y Formato.
Plantilla 1: La investigación rápida y referenciada
Plantilla 2: La redacción de documentos
Plantilla 3: El resumen para el cliente
Plantilla 4: Análisis predictivo básico
Plantilla 5: Generación de opciones estratégicas
Ejemplo práctico con Tirant PRIME Conversa
Si introduces en Conversa el prompt:
“¿Cuáles son los requisitos para que proceda la legítima defensa en España? Cita jurisprudencia reciente.”
Obtendrás una respuesta con base legal (art. 20.4 del Código Penal), referencias a sentencias del Tribunal Supremo y una interpretación doctrinal extraída de obras de Tirant lo Blanch, con fuentes, documentos relacionados y casos prácticos.
Todo ello con actualización automática ante cualquier reforma o nueva jurisprudencia.
Eso marca la diferencia entre una IA genérica y una IA jurídica fiable.

Ventajas de usar prompts jurídicos bien formulados
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Respuestas más completas y fundamentadas.
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Mayor rapidez en la investigación legal.
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Ahorro de tiempo en redacción de escritos.
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Posibilidad de obtener citas y referencias verificables.
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Aprendizaje continuo en razonamiento jurídico asistido por IA.
Preguntas frecuentes sobre prompts jurídicos
1. ¿Puedo usar los mismos prompts en cualquier IA?
Sí, pero los resultados variarán. En modelos generales las respuestas pueden ser incompletas o inexactas. En una IA jurídica como Tirant PRIME Conversa, estarán respaldadas por fuentes verificadas.
2. ¿Qué pasa si la IA se equivoca?
Los prompts bien estructurados reducen errores, pero siempre es recomendable verificar las citas legales. En el caso de Conversa, las referencias están enlazadas directamente a su fuente en la biblioteca jurídica Tirant.
3. ¿Sirven los prompts jurídicos para estudiantes?
Absolutamente. Ayudan a entender conceptos complejos, preparar trabajos académicos o ensayar casos prácticos con rigor jurídico.
4. ¿Cómo puedo mejorar mis prompts?
Prueba con estructuras más precisas: añade contexto (país, tipo de proceso, materia) y pide siempre el porqué de la respuesta.
Conclusión: la clave está en preguntar bien
Los prompts jurídicos son el puente entre la inteligencia artificial y la precisión legal.
Dominar su redacción te permitirá obtener respuestas más útiles, fiables y ajustadas a Derecho.
Y si lo haces con una herramienta diseñada para profesionales jurídicos como Tirant PRIME Conversa, podrás confiar en que cada respuesta tiene respaldo doctrinal, jurisprudencial y normativo.
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oct. 14, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 852/2025; Número Recurso: 257/2023; TOL10.723.293
El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación por comida prevista en el convenio colectivo debe abonarse sin necesidad de presentar ticket o factura. La sentencia, dictada en un conflicto colectivo contra una mutua colaboradora con la Seguridad Social, refuerza el valor vinculante de los convenios colectivos y prohíbe a las empresas imponer requisitos no pactados.
Conflicto sobre la compensación por comida | La empresa exigía justificantes de gasto
El litigio tuvo su origen en la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores un justificante (factura o ticket) para abonar la compensación por comida prevista en el convenio colectivo sectorial de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Aunque el convenio no imponía tal obligación, la empresa lo había venido haciendo durante años. Solo abonaba la cantidad establecida si el gasto se acreditaba y no superaba el importe fijado. Esta práctica fue impugnada por los sindicatos, que defendieron que se trataba de una imposición unilateral contraria al convenio.
La compensación por comida es fija y automática
La Audiencia Nacional, en su sentencia 84/2023, de 23 de junio, estimó la demanda sindical. Reconoció que la compensación por comida no depende de justificar un gasto, sino del hecho objetivo de realizar jornada partida o tardes de recuperación.
Para el tribunal, se trata de una cuantía fija a tanto alzado, sin que el convenio exija aportar justificante alguno. Por tanto, declarar lo contrario supondría vaciar de contenido el derecho reconocido colectivamente.
La empresa alegaba interpretación errónea y vulneración presupuestaria
La empresa presentó recurso de casación alegando dos motivos principales:
- Que el término “compensación” implica la existencia de un gasto real justificado.
- Que extender la compensación por comida a todos los trabajadores con jornada partida supondría un incremento retributivo que vulneraría la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.
Tanto los sindicatos como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso.
No se puede condicionar la compensación a justificar el gasto
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y establece que la compensación por comida tiene naturaleza indemnizatoria fija, desligada de cualquier gasto efectivo.
La sentencia aclara los siguientes puntos:
- La compensación por comida no requiere ticket ni factura.
- El derecho nace por la realización de jornada partida, no por el desembolso económico.
- La finalidad del convenio es compensar la ausencia de comedor o servicio equivalente, no reembolsar un gasto.
- Imponer justificantes distorsiona el contenido del convenio colectivo.
- La práctica mantenida por la empresa no puede prevalecer sobre el contenido convencional.
- No se ha acreditado que el abono generalizado de esta compensación suponga un incremento real de la masa salarial.
Jurisprudencia relacionada | Distinción entre trabajadores presenciales y teletrabajadores
La sentencia cita como antecedente la STS 491/2024, de 20 de marzo, que denegó esta compensación a teletrabajadores por no existir desplazamiento ni jornada partida real. Sin embargo, el caso actual se refiere a trabajadores presenciales, cuya situación es diferente y sí da derecho a percibir la compensación por comida.
Conclusión del Tribunal Supremo
La sentencia refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de convenios colectivos y protege el contenido efectivo de sus cláusulas.
- La compensación por comida debe abonarse automáticamente a quienes hagan jornada partida o tardes de recuperación.
- No puede exigirse factura o ticket.
- La empresa no puede añadir requisitos no pactados.
- Se reafirma la interpretación literal, sistemática y finalista del convenio.
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Sin imposición de costas.
oct. 14, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 775/2025; Número Recurso: 834/2023; TOL10.724.091
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha avalado la denegación de preguntas durante el juicio oral por delitos sexuales, cuando estas vulneran la dignidad o intimidad de la víctima. Aunque ajusta técnicamente las penas impuestas, confirma la condena por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, rechazando que existieran vulneraciones procesales o del derecho de defensa.
Hechos probados | Abuso sexual continuado y prueba digital
La Audiencia Provincial de Badajoz condenó al acusado por abusos cometidos en los años 2016 y 2020. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso incluyó como prueba mensajes de WhatsApp y periciales psicológicas, junto al testimonio de la menor, considerado coherente y persistente.
La defensa presentó recurso de casación, alegando indefensión por la denegación de preguntas durante el interrogatorio de testigos, en particular sobre el contenido de las conversaciones entre la víctima y terceros.
Denegación de preguntas | Derecho de defensa con límites
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la denegación de preguntas?
El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales. Aunque una pregunta sea formalmente pertinente, puede ser inadmitida si:
- Infringe las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
- Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad o dignidad de la víctima.
En este caso, se considera adecuada la intervención del tribunal de instancia, que suspendió la vista al plantearse una pregunta sugestiva e invasiva. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba no ampara interrogatorios que cosifiquen o desacrediten a la víctima sin base legal.
Relevancia de la doctrina del TEDH
Se cita el caso J.L. c. Italia (TEDH, 2021) para reforzar que el interrogatorio debe proteger la integridad moral de la víctima. La denegación de preguntas fue, por tanto, legítima y necesaria para preservar sus derechos fundamentales.
Valoración probatoria válida y motivación suficiente
La sentencia impugnada fue considerada motivada y conforme a los artículos 24 y 120 de la Constitución. El testimonio de la menor fue corroborado por informes técnicos y mensajes electrónicos, cumpliendo con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.
Ajuste técnico de la condena y aplicación retroactiva de la ley más favorable
El Supremo califica los hechos de 2020 como un solo delito, no un delito continuado, al producirse en unidad de tiempo, espacio y acción. Esto conlleva una reducción de pena, aplicando además la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo:
- 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
- 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.
Se mantienen las medidas accesorias (libertad vigilada, prohibición de acercamiento, inhabilitación).
Conclusión | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales
La Sentencia 834/2023 del Tribunal Supremo establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas en delitos sexuales:
- Una pregunta pertinente puede ser denegada si vulnera derechos fundamentales.
- El juez debe garantizar la protección de la víctima, incluso frente a estrategias defensivas invasivas.
- El derecho a la prueba no es ilimitado: se subordina a los principios de dignidad, proporcionalidad y legalidad.
- La valoración de prueba fue suficiente, así como debidamente motivada. Aunque basada en la declaración de la víctima.
La resolución refuerza el equilibrio entre el derecho de defensa y los límites constitucionales en casos sensibles, como los delitos contra la libertad sexual.
oct. 14, 2025 | Actualitat Prime
Se ha publicado la creación de una sede electrónica para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 6 de octubre de 2025 mediante la cual se crea la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La medida responde al mandato contenido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Esta iniciativa se enmarca también en la política de modernización administrativa prevista en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La creación de la sede electrónica refuerza la transparencia, la accesibilidad y la eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
Fundamento legal y marco institucional
La Agencia, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tiene su base en la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el Real Decreto 697/2022, que regula su Estatuto. La nueva resolución concreta la obligación derivada de la Orden CSM/1111/2022. Dicha Orden establecía la necesidad de dotar al organismo de una sede electrónica propia en un plazo de seis meses.
El proyecto cuenta con el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital, cumpliendo los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 203/2021. Entre ellos, exige la publicación en el boletín oficial y la inscripción en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del Estado.
Contenido y funcionamiento de la sede
La nueva sede, accesible en https://aesan.sede.gob.es, ofrecerá servicios electrónicos de registro, tramitación y consulta. Permitirá la identificación electrónica de los usuarios, conforme al Real Decreto 311/2022 y al Real Decreto 4/2010.
Los usuarios podrán presentar sugerencias y quejas a través de medios electrónicos, presenciales o postales. Todo ello, en aplicación de los artículos 13 y 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de la sede no implicará incremento de gasto público, ya que se atenderá con los recursos ordinarios del organismo.
Financiación y objetivos de la medida
El desarrollo de la sede electrónica se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 11: Modernización de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241. De este modo, la inversión se destina al Proyecto 13: Mejora de los sistemas públicos digitales en relación a los productos alimentarios.
Finalmente, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Así, se prevé que la sede esté operativa en un máximo de doce meses. Durante ese periodo, los trámites seguirán disponibles a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Fuente: BOE.
oct. 14, 2025 | Actualitat Prime
Deducibilidad del Máster de Abogacía para una agente inmobiliaria: análisis fiscal de IVA e IRPF
Una profesional que ejerce como agente inmobiliaria por cuenta propia ha consultado a la Dirección General de Tributos si puede deducir los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura. Su finalidad es ofrecer un servicio jurídico complementario a su actividad inmobiliaria.
La cuestión fue analizada en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025. En ella, la DGT aborda separadamente las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción en IVA: requisito de afectación directa y exclusiva
El artículo 4 de la Ley del IVA establece que estarán sujetas al impuesto las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Para poder deducir el IVA soportado, el artículo 95 de la misma norma exige que los bienes o servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad económica.
La DGT señala que el máster no cumple este requisito, ya que su contenido jurídico no se vincula de forma inmediata con la intermediación inmobiliaria. Tampoco puede considerarse una herramienta exclusiva para el desarrollo de la actividad. Además, recuerda que la formación académica de carácter universitario puede estar exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.9º LIVA. Esto impide deducir el impuesto soportado.
Por tanto, concluye que el IVA pagado por el máster no es deducible, al no existir una afectación directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria.
Deducción en IRPF: correlación entre gastos e ingresos
En el ámbito del IRPF, el artículo 28 de la Ley del IRPF dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Además, se aplican las particularidades del artículo 30. Entre ellas, destaca el principio de correlación de ingresos y gastos. Solo son deducibles aquellos gastos que contribuyan de forma efectiva a la obtención de rendimientos.
En este caso, la DGT admite que el gasto podría ser deducible si se demuestra la relación directa con la actividad inmobiliaria. Es decir, si la formación permite prestar nuevos servicios que generen ingresos. No obstante, la prueba de dicha correlación recae sobre la contribuyente. Debe apoyarse en documentación justificativa y registro contable adecuado.
Conclusión general
El criterio de la DGT distingue claramente ambos impuestos. El IVA no es deducible por falta de afectación directa. En cambio, en IRPF la deducibilidad es posible, pero condicionada a que se acredite su vinculación efectiva con la actividad.