abr. 16, 2025 | Actualitat Prime
La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal. No obstante, indicó que esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales. En particular, resaltó que dichos derechos incluyen la igualdad y la no discriminación por discapacidad.
Contrato de fomento para personas con discapacidad
La trabajadora prestaba servicios en una empresa calificada como centro especial de empleo, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. Su actividad estaba vinculada a otra compañía que subcontrataba los servicios, exigiendo que el personal reuniera ciertos requisitos psicofísicos para su contratación y continuidad en el puesto.
Durante la vigencia del contrato, la empleada fue sometida a una revisión médica por parte del servicio de prevención ajeno. Tras esta evaluación, se emitieron dos informes contradictorios: el primero la calificó como “apta” y el segundo, corregido posteriormente, como “no apta”. Justo después, la empresa comunicó la extinción del contrato con apenas un día de antelación.
Sentencia de suplicación | Indicios de discriminación por discapacidad
El TSXG estimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo, que no había reconocido la nulidad del despido.
En su resolución, el alto tribunal gallego apreció indicios de discriminación por discapacidad, entre ellos:
- Cumplimiento previo de las obligaciones laborales sin que consten quejas.
- Coincidencia temporal entre la revisión médica y la no renovación.
- Informes médicos contradictorios.
- Notificación urgente e inusual de la extinción del contrato.
- Existencia de otras cinco extinciones simultáneas por supuesta falta de aptitud, dos de ellas incluso antes de conocer los resultados médicos.
El tribunal consideró que estos elementos desvirtúan la apariencia de objetividad y revelan que la revisión médica actuó como una cobertura para encubrir una decisión discriminatoria.
Fundamentos jurídicos | La acausalidad no exime la discriminación por discapacidad
La Sala recordó que, aunque la empresa tenga facultades acausales para decidir sobre la prórroga de un contrato temporal, esta libertad no puede ser utilizada para canalizar decisiones que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación por discapacidad.
Además, subrayó que la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable para la no renovación, limitándose a invocar la acausalidad del contrato, lo cual no resulta suficiente ante los indicios aportados por la trabajadora.
abr. 16, 2025 | Actualitat Prime
El Real Decreto 315/2025 desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, incorporando nuevas obligaciones para los centros educativos. El objetivo principal es garantizar una alimentación saludable y sostenible, especialmente entre la población infantil y adolescente.
Justificación normativa: salud pública y derechos de la infancia
La norma se ampara en el artículo 43 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la salud. También integra los compromisos internacionales asumidos por España en la Convención sobre los Derechos del Niño y en diversas estrategias europeas contra la obesidad infantil.
Este marco legal responde a una realidad preocupante: el aumento de la malnutrición y de las tasas de obesidad infantil en España, especialmente entre familias en situación socioeconómica vulnerable.
Centros afectados y ámbito de aplicación
El decreto se aplica a todos los centros públicos, concertados y privados que impartan:
- Educación infantil (2.º ciclo)
- Educación primaria
- Educación especial
- Educación secundaria obligatoria
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado básico o medio
Alimentación saludable y sostenible en los colegios | Criterios obligatorios en comedores escolares
Se establecen requisitos nutricionales y de sostenibilidad que deberán respetarse en los contratos de comedores escolares:
- Prioridad a alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
- Inclusión mínima de frutas y hortalizas de temporada.
- Obligación de incorporar productos ecológicos en determinados platos.
- Técnicas culinarias saludables como el vapor, la plancha o el horno.
- Uso moderado de sal yodada y prohibición de potenciadores del sabor.
- Reducción de envases monodosis y de residuos generados.
Prohibición de alimentos y bebidas no saludables
Se prohíbe expresamente la venta de ciertos productos en cafeterías y máquinas expendedoras accesibles al alumnado:
- Alimentos con exceso de grasas saturadas o trans, azúcares y sal.
- Bebidas con cafeína superior a 15 mg/100 ml.
- Publicidad de productos en máquinas expendedoras.
- Instalación de máquinas en zonas de educación infantil y primaria.
Reglas para los menús escolares: más vegetales y opciones adaptadas
El texto establece frecuencias de consumo recomendadas para diferentes grupos de alimentos. También limita la presencia de precocinados y carnes procesadas. Entre las medidas más destacadas:
- Oferta de menús vegetarianos y adaptados a alergias, intolerancias o razones religiosas o éticas.
- Agua como bebida principal.
- Presencia obligatoria de pan integral dos veces por semana.
- Inclusión mensual de pasta o arroz integral.
Supervisión, control oficial y régimen sancionador para asegurar la alimentación saludable y sostenible
Las autoridades sanitarias realizarán controles periódicos para garantizar el cumplimiento del Real Decreto. Las infracciones podrán sancionarse según lo establecido en la Ley 17/2011.
El Real Decreto 315/2025 entrará en vigor doce meses después de su publicación en el BOE. Algunos requisitos concretos tendrán un plazo de veinticuatro meses para permitir la adaptación de contratos de suministro ya vigentes.
abr. 15, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.
Derivado implícito oculto en contrato de leasing
El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.
Falta de información sobre riesgos y costes
El banco no explicó aspectos clave como:
- El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
- El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
- La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.
El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.
La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:
- Incumplimiento del deber de información.
- Daño económico real.
- Relación de causalidad entre ambos.
La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.
Responsabilidad del banco por derivado implícito
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.
abr. 15, 2025 | Actualitat Prime
El Supremo recuerda que los jueces no pueden delegar en expertos la valoración de la prueba. STS 313/2025.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que los informes periciales no sustituyen la convicción del tribunal. En un recurso de casación por agresión sexual a una menor, la defensa alegaba que debía prevalecer el dictamen forense que cuestionaba la credibilidad de la víctima. Sin embargo, el Tribunal reiteró que “los peritos no son los jueces del caso” y que la función jurisdiccional incluye valorar críticamente todas las pruebas.
La defensa solicitaba que se impusiera el criterio técnico de las peritos forenses, quienes negaban fiabilidad al testimonio de la menor, frente al análisis realizado por el tribunal sentenciador, que había otorgado plena credibilidad a dicho testimonio. Para resolver esta controversia, el Alto Tribunal reitera que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone a los tribunales la obligación de valorar la prueba practicada en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica. Y esto implica necesariamente una valoración crítica e integral del conjunto probatorio, sin que los informes periciales puedan imponerse automáticamente como conclusiones vinculantes para el juzgador.
Decisión del Supremo
En este caso concreto, el informe psicológico forense era claramente desfavorable a la credibilidad de la menor víctima. No obstante, el tribunal de instancia no solo valoró dicho informe, sino que explicó de manera razonada por qué sus conclusiones no resultaban convincentes. El Supremo destaca que el análisis judicial fue exhaustivo: detectó debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión relevante entre las afirmaciones periciales y el resto del material probatorio.
El fallo aclara que entre un informe técnico y el hecho declarado probado hay un recorrido que solo puede completarse mediante un análisis judicial motivado. En este caso, el tribunal consideró más sólido el testimonio persistente de la víctima y el informe clínico del CIASI. Así, descartando la validez concluyente del dictamen forense por falta de rigor metodológico y contradicciones no justificadas.
Esta sentencia reafirma que el juez debe decidir con independencia, valorando el conjunto probatorio y explicando las razones que sustentan su convicción. La pericia es una herramienta útil, pero nunca decisoria.
Fuente: CGPJ.
abr. 15, 2025 | Actualitat Prime
Nuevo marco normativo para el impulso de la movilidad sostenible en materia de vehículos eléctricos.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, la regulación del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Contexto energético y objetivos del PNIEC
La aprobación del nuevo MOVES III se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, actualizado por el Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre. Entre sus metas principales se encuentran la reducción del 32 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, una penetración de energías renovables del 48 % en el consumo final y un incremento del 43 % en eficiencia energética.
La electrificación del transporte por carretera se considera esencial en este proceso, ya que este sector representa el 30,1 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero. En este sentido, el PNIEC recoge medidas específicas como el “Impulso del vehículo eléctrico” y el despliegue de infraestructuras de recarga para combustibles alternativos, con el objetivo de alcanzar un parque de 5,5 millones de vehículos eléctricos en 2030.
Actuaciones subvencionables y requisitos
El programa regula las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, incluyendo actuaciones iniciadas desde el 1/01/2025. La vigencia del programa se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las subvenciones se regirán por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, adaptado a través del nuevo texto.
Entre las novedades introducidas, se destaca:
-
La retroactividad de las solicitudes desde el 1 de enero de 2025.
-
La posibilidad de las comunidades autónomas de reducir los plazos de justificación.
-
El uso opcional de la cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 100.000 euros. Ello conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Financiación del programa
MOVES III para 2025 contará con una dotación de 400 millones de euros, financiados a través de un crédito extraordinario. Los fondos procederán de las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Estado, en concreto, de la sección 23, programa 425A.
Deducciones fiscales para particulares
El Real Decreto-ley incluye también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, prorrogando durante todo 2025 la deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga. Esta medida fiscal busca complementar las ayudas directas con un incentivo impositivo que estimule la demanda.
La base máxima de la deducción será de 20. 000 euros para vehículos y de 4. 000 euros anuales para instalaciones de recarga, siempre que estas no estén afectas a una actividad económica. Para beneficiarse de esta deducción, los vehículos deberán estar incluidos en la base de datos del IDAE y cumplir los requisitos técnicos establecidos por el Real Decreto 266/2021.
Fuente. BOE.
abr. 15, 2025 | Actualitat Prime
El Abogado General Jean Richard de la Tour ha concluido que un Estado miembro de la Unión Europea puede designar a un país tercero como país de origen seguro a través de un acto legislativo. No obstante, dicha designación debe estar respaldada por fuentes de información verificables, accesibles para garantizar el control judicial efectivo.
Solicitud de protección internacional y denegación en procedimiento acelerado
El caso parte de la situación de dos nacionales de Bangladesh trasladados a un centro de internamiento en Albania, en el marco del protocolo bilateral entre Italia y Albania. Ambos presentaron solicitudes de protección internacional. Sin embargo, estas fueron rechazadas por las autoridades italianas en un procedimiento fronterizo acelerado, al considerar que Bangladesh era un país de origen seguro según una ley italiana de 2024.
País de origen seguro | Control judicial y falta de transparencia en la ley italiana
Los solicitantes impugnaron esta decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma. El tribunal italiano, al revisar la legalidad del acto legislativo, observó que la ley no detallaba las fuentes utilizadas para declarar a Bangladesh como país seguro. Esto, según el órgano jurisdiccional, impedía al solicitante cuestionar adecuadamente la presunción de seguridad y a los jueces verificar la fiabilidad y actualidad de los datos.
Requisitos legales: información pública y control jurisdiccional efectivo
El Abogado General de la Tour sostiene que la Directiva 2013/32/UE exige que el acto legislativo nacional que designa un país como seguro esté sujeto a control judicial. Para ello, los jueces deben tener acceso a las fuentes que fundamentan tal designación. De lo contrario, se vacía de contenido la garantía del control de legalidad previsto en el Derecho de la Unión.
Además, si el legislador no publica estas fuentes. El órgano jurisdiccional podrá apoyarse en aquellas reconocidas por la Directiva. Como informes del ACNUR, el Consejo de Europa o el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Posibilidad de excepciones en la determinación de un país de origen seguro
personas vulnerables y riesgo de persecución
En cuanto a la designación de un país como seguro con excepción de ciertas categorías de personas, el Abogado General también se pronunció. Afirmó que un Estado miembro puede establecer excepciones específicas si identifica grupos que pueden enfrentarse a riesgos de persecución o daños graves. Eso sí, debe excluir expresamente a estas personas del ámbito de aplicación del concepto de país de origen seguro.
Para que esta excepción sea válida, la situación del país debe caracterizarse por un régimen democrático y una protección general duradera de los derechos fundamentales.
País de origen seguro mediante ley | Legalidad sí, pero con garantías
El dictamen del Abogado General refuerza la idea de que, aunque los Estados miembros tienen margen legislativo para aplicar la Directiva de Asilo, deben garantizar siempre la transparencia y la protección efectiva de los derechos de los solicitantes. La seguridad jurídica y el acceso a la justicia no pueden verse comprometidos por decisiones legislativas opacas.