abr. 14, 2025 | Actualitat Prime
Trato desigual a fondos no residentes vulnera la libre circulación de capitales
El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, que el tratamiento fiscal diferenciado que la normativa española dispensa a los fondos de inversión no residentes constituye una infracción del derecho de la Unión Europea, en concreto del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libertad de circulación de capitales entre los Estados miembros y con terceros países.
Hechos relevantes del caso
La controversia se origina tras la inversión realizada por el fondo de inversión Mora Heritage Fund FI (Andorra), en acciones de sociedades cotizadas españolas. Como consecuencia de los dividendos percibidos, se le practicó una retención del 21 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Entendiendo que se trataba de una tributación discriminatoria respecto a los fondos de inversión colectiva (IIC) residentes, sujetos a un tipo del 1 % y con derecho a devolución de retenciones, la entidad solicitó la devolución de 14.903,98 € en concepto de ingresos indebidos. La solicitud fue denegada por la Administración tributaria al considerar que el fondo andorrano no cumplía los requisitos de comparabilidad con los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE.
La negativa se confirmó posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 239/2023. Finalmente, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Objeto de la casación
El recurso de casación se centró en determinar cuatro cuestiones de importancia jurídica sustancial:
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Si la comparabilidad entre IIC no residentes y fondos armonizados debe regirse por la normativa nacional o por los estándares de la Directiva 2009/65/CE.
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Cuáles son los elementos sustanciales que determinan dicha comparabilidad.
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La distribución de la carga probatoria entre el fondo y la Administración.
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La suficiencia de los mecanismos de cooperación internacional entre España y terceros países para permitir un tratamiento fiscal equitativo.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, estimando el recurso, anuló la sentencia impugnada y fijó doctrina jurisprudencial señalando que la normativa interna española incurre en una vulneración del artículo 63 del TFUE al establecer un trato fiscal más gravoso para fondos de inversión no residentes no armonizados, a pesar de encontrarse en situaciones objetivamente comparables con los fondos residentes.
La Sala hace referencia a una doctrina ya asentada en su jurisprudencia, concretamente en la STS 280/2025 y la STS de 5 de abril de 2023 (recurso 7260/2021), aplicable no solo a fondos establecidos en la Unión Europea, sino también a aquellos domiciliados en terceros países, como Andorra.
abr. 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos del régimen jurídico de alerta sanitaria aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto-ley 11/2021. La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox.
Declaración parcial de inconstitucionalidad del régimen jurídico de alerta sanitaria
La impugnación se centraba en que varios preceptos del Decreto-ley canario afectaban a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, infringiendo el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes incidan directamente sobre estos derechos. El Tribunal recuerda que esta prohibición alcanza a toda regulación que menoscabe el contenido esencial o el régimen general de los derechos fundamentales.
Restricciones a la libertad personal en el régimen jurídico de alerta sanitaria
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la declaración de nulidad de los preceptos que regulan medidas de aislamiento y cuarentena. El Tribunal considera que estas medidas, al ser de carácter obligatorio, coactivo y con consecuencias sancionadoras, afectan directamente al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE). En consecuencia, se declaran inconstitucionales los apartados 1, 2, 5, 3, 4, 6 y 7 del artículo 12, así como determinados incisos de los artículos 6.1 y 6.2.
La sentencia también analiza cómo el régimen jurídico de alerta sanitaria condicionaba el derecho a la integridad física (art. 15 CE). Aunque el Decreto-ley no imponía de forma expresa la vacunación ni las pruebas diagnósticas, sí vinculaba consecuencias negativas al rechazo de estas medidas, como la exclusión de ciertos puestos de trabajo. Esta presión indirecta vulnera el derecho a decidir sobre la propia integridad personal. Por ello, se anulan el artículo 14.2 (segundo y tercer párrafo) y el artículo 15.7.
Limitaciones a la reunión e intimidad
El Tribunal distingue entre actividades reguladas que no constituyen ejercicio del derecho de reunión (como asistir a espectáculos o visitar playas) y otras que sí suponen una afectación directa a los derechos de reunión (art. 21 CE) e intimidad (art. 18 CE), al restringir la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas últimas limitaciones, análogas a las ya declaradas inconstitucionales en el estado de alarma por COVID-19, conllevan la nulidad de los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2 del Decreto-ley 11/2021.
El régimen jurídico de alerta sanitaria no impide el acceso a la justicia
Por último, el Tribunal Constitucional rechaza que el Decreto-ley constituya una ley singular autoaplicativa. Afirma que el régimen jurídico de alerta sanitaria tiene un carácter general y requiere de actuaciones administrativas posteriores —como la evaluación del riesgo sanitario y la fijación del nivel de alerta— que pueden ser recurridas ante los tribunales. Así, se descarta una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
abr. 14, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación de la condena por estafa agravada
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a un vecino de una localidad gerundense a dos años de prisión y al pago de una multa de 4.800 euros por un delito de estafa agravada. El condenado deberá también indemnizar al perjudicado con la cantidad total defraudada, 73.810 euros.
La resolución, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se refiere a una compraventa fraudulenta de maquinaria agrícola celebrada en 2019. La operación consistió en la venta simulada de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, cuyo importe total ascendía a 73.810 euros, incluidos los impuestos correspondientes.
Naturaleza del contrato y engaño inicial
El contrato de compraventa fue suscrito por el acusado en nombre de una sociedad mercantil de la que era administrador. Según los hechos probados, el comprador, un agricultor navarro, accedió a realizar la operación tras ver un anuncio publicado en internet y desplazarse hasta Gerona para verificar el estado del bien ofertado. La apariencia de solvencia y profesionalidad mostrada por el acusado durante el encuentro fue determinante para que el comprador realizase la transferencia del importe total pactado el 3 de septiembre de 2019.
No obstante, el tribunal ha concluido que el procesado nunca tuvo intención de cumplir con la entrega del bien, pues el objeto ofertado no le pertenecía y esta circunstancia fue intencionadamente ocultada al comprador.
Fundamento jurídico de la condena
La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada ahora por el TSJN, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 250.1.1.º del Código Penal. Esta norma contempla penas superiores cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, entre otros supuestos agravantes.
El tribunal ha considerado probado que el acusado actuó con dolo desde el inicio, lo que se refleja tanto en la publicación del anuncio como en la formalización del contrato. Su conducta se dirigió a generar una falsa apariencia de legalidad y solvencia con el propósito de inducir al error al comprador y obtener así un beneficio económico ilícito.
Desestimación del recurso de apelación
El tribunal rechazó en su totalidad el recurso presentado por la defensa del procesado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha avalado tanto la calificación jurídica como los hechos probados establecidos en la instancia anterior. En su resolución, se destaca que el procesado conocía que no podía disponer del bien ofertado, y pese a ello formalizó la venta, induciendo al comprador a realizar el pago bajo un engaño premeditado.
El Tribunal ha subrayado que la conducta del acusado excede el mero incumplimiento contractual y entra en el ámbito penal, al concurrir los elementos típicos del delito de estafa: engaño bastante, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio económico.
Consecuencias jurídicas para el condenado
Además de la pena de prisión y la multa impuesta, el condenado deberá hacer frente a la restitución íntegra del importe estafado. Esta obligación de indemnizar deriva de la responsabilidad civil ex delicto establecida en el artículo 109 del Código Penal, que impone la reparación íntegra del daño causado por la comisión del delito.
Fuente: CGPJ.
abr. 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga, aclarando que el progenitor de un ciudadano de la Unión, nacional de un país tercero, puede gozar de un derecho de residencia derivado superior a tres meses en el Estado miembro de acogida, incluso si su situación es irregular conforme al Derecho nacional.
Entrada en situación irregular y solicitudes de residencia
Una nacional marroquí entró en Bélgica en 2011. Años más tarde, solicitó el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, ciudadano belga. En 2015 y 2017 presentó solicitudes de tarjeta de residencia, basadas en una declaración de convivencia formalizada en 2005 ante el Registro Civil belga.
Para acreditar que estaba a cargo de esa unidad familiar, presentó documentos fechados entre 2010 y 2011, antes de su llegada a Bélgica. No obstante, las autoridades belgas denegaron su solicitud, considerando que dichos documentos eran demasiado antiguos y que no demostraban dependencia económica en el momento de su entrada.
Derecho de residencia derivado
El requisito de estar «a cargo»
El Tribunal de Justicia ha precisado que el progenitor nacional de un tercer país debe demostrar que estaba «a cargo» del ciudadano de la Unión en dos momentos clave:
- En la fecha de su salida del país de origen.
- En la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, incluso si han transcurrido varios años entre ambas.
Por tanto, no puede exigirse que la dependencia económica sea continua durante todo ese periodo. Basta con que se pruebe en esos dos momentos determinados.
El Tribunal subraya que el derecho de residencia derivado no depende de la legalidad de la estancia según el Derecho nacional. Es decir, no puede denegarse este derecho por el mero hecho de que la persona se encuentre en situación irregular en el Estado miembro de acogida en el momento de presentar su solicitud.
Documentación anterior como prueba válida
Para demostrar la situación de dependencia en la fecha de salida de su país de origen, el ascendiente directo puede presentar documentos anteriores. Incluso si fueron expedidos años antes de la solicitud. Según el Tribunal, estos no pueden considerarse demasiado antiguos si acreditan una relación de dependencia efectiva en el momento pertinente.
Derecho de residencia derivado de más de tres meses en el Estado miembro de acogida
Esta sentencia refuerza los derechos de los ciudadanos de la Unión y sus familias, al evitar que se impongan barreras burocráticas o temporales que limiten la reunificación familiar. El progenitor de un ciudadano de la Unión tiene derecho a residir con él si demuestra dependencia económica en los momentos clave, independientemente de su situación administrativa.
abr. 11, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena a tres años y medio de prisión contra la administradora de una empresa por simular operaciones de compraventa con diversas sociedades. La Sala confirmó que la acusada incurrió en un delito continuado de estafa agravada, en concurso con otro de falsedad documental, tras defraudar más de 76.000 euros mediante contratos comerciales ficticios.
Hechos probados
Simulación de operaciones mercantiles
La resolución judicial acreditó que la acusada suscribía acuerdos de compraventa con distintas empresas, aparentando formalidad y seriedad en los tratos comerciales. Solicitaba pagos anticipados como parte del precio pactado, pese a ser plenamente consciente de que nunca entregaría la mercancía comprometida.
Con el fin de reforzar la apariencia de legalidad, aportaba documentación presuntamente relacionada con el transporte de los productos, como conocimientos de embarque. Sin embargo, dichos documentos fueron posteriormente identificados como manipulados o directamente falsos.
Cuestionamiento de la prueba documental y dilaciones
En su defensa, la apelante alegó una incorrecta valoración de los conocimientos de embarque, argumentando que algunos cumplían con los requisitos normativos. El Tribunal desestimó esta alegación, subrayando que muchos de los documentos presentados contenían datos falsos y generaban una apariencia de compraventas inexistentes.
También se planteó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pero la Sala descartó su procedencia. Argumentó que la complejidad del procedimiento —por el número de empresas afectadas y la necesidad de recabar información externa— justificaba su duración. No se apreció demora irrazonable ni atribuible al órgano judicial.
Engaño sistemático en operaciones de compraventa
El análisis de las pruebas llevó al Tribunal a concluir que existió un patrón fraudulento claro. La administradora concertaba operaciones de compraventa ficticias, solicitaba anticipos económicos y utilizaba documentación falsa para respaldar el engaño. Este modus operandi se repitió con distintas sociedades, lo que evidenció tanto la continuidad delictiva como la intencionalidad defraudatoria.
La Sala dio pleno valor probatorio a las declaraciones de las víctimas, así como a la documentación intervenida, y desechó la versión exculpatoria ofrecida por la acusada.
Confirmación íntegra de la condena
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas, reafirmando la gravedad del fraude cometido mediante falsas operaciones de compraventa.
Esta decisión consolida el criterio de que los contratos mercantiles ficticios, cuando se acompañan de cobros indebidos y uso de documentos manipulados, constituyen un delito de estafa agravada y falsedad documental plenamente sancionable.
abr. 11, 2025 | Actualitat Prime
Sustitución de la cena de Navidad: modificación no sustancial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado que el cambio de una cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución responde al recurso de una multinacional textil contra una sentencia anterior, que había dado la razón a una empleada disconforme con la modificación.
El Tribunal gallego argumenta que, si bien el acto ha sido transformado, no puede calificarse como una alteración sustancial, puesto que se mantiene su naturaleza esencial: la reunión social del personal con ocasión de las fiestas navideñas.
Valor económico y contractual reducido
La Sala destaca el carácter accesorio del beneficio cuestionado, cuya valoración económica se sitúa entre los 30 y 40 euros anuales. En consecuencia, se desestima que dicha ventaja constituya un elemento esencial del acervo contractual. El tribunal subraya que no ha existido supresión del derecho, sino una reconfiguración de sus características formales (lugar, horario y formato), lo que impide su encuadre en el tipo de modificaciones reguladas en el mencionado artículo 41 del Estatuto.
Según este precepto, solo se considera modificación sustancial aquella que afecte a condiciones como jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, entre otras. En este caso, al no incidirse en ninguna de estas materias, no procede su reconocimiento como tal.
Identidad del evento: continúan los elementos esenciales
Los magistrados señalan que el evento, a pesar del nuevo formato, conserva sus elementos identificables: la finalidad de confraternización, su celebración en periodo navideño y la participación del conjunto de empleados. Si bien reconocen que el ambiente puede ser “más encorsetado”, al realizarse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, esto no priva a la actividad de su valor simbólico ni de su función social.
Así, concluye que “únicamente se ha transformado el evento”, sin alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo ni una merma de derechos adquiridos.
Revocación de la sentencia de instancia
El TSXG ha estimado el recurso interpuesto por la multinacional y, en consecuencia, ha revocado la sentencia dictada en primera instancia. De esta forma, se desestima la demanda presentada por la trabajadora, que alegaba una modificación sustancial no consentida. Se absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Fuente. CGPJ.