Despido procedente por abuso de confianza

STSJ del Pais Vasco. Número Sentencia: 1779/2025. Número Recurso: 990/2025. TOL10.679.503

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido procedente por abuso de confianza de un trabajador. Este trabajador fue observado impartiendo clases de boxeo mientras se encontraba de baja médica por una lesión en el hombro. La Sala de lo Social desestima así el recurso del empleado y ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao.

Hechos probados

Clases de boxeo durante la incapacidad temporal

El trabajador, oficial de primera en la empresa Industria de Turbopropulsores, S.A.U. (ITP), estaba en incapacidad temporal por contingencia común desde el 8 de mayo de 2023, debido a una lesión en el hombro izquierdo.

Pese a su baja médica, los días 28 y 30 de noviembre de 2023 fue visto impartiendo clases de boxeo de una hora en un gimnasio de Barakaldo. Durante las sesiones, realizaba movimientos propios de esta disciplina. Estos incluían golpes de sombra y posturas que implicaban el uso del hombro afectado.

Reconoció ante los alumnos que tenía el hombro “mal” o incluso “destrozado”. En un intento de minimizar el esfuerzo físico, sustituyó las manoplas por cilindros de espuma para evitar impactos directos.

Como consecuencia de esta conducta, la empresa le envió carta de despido disciplinario por falta muy grave. Esto se amparaba en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa, la actitud del empleado constituía un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. Esto fue por realizar una actividad incompatible con su proceso de recuperación.

Argumentos del recurso | Inexistencia de remuneración y falta de peritaje

En su recurso, el trabajador alegó que la actividad no era remunerada. También afirmó que no se había demostrado su incompatibilidad con el proceso de recuperación, al no haberse aportado informe pericial médico. Además, solicitó la inclusión de documentación que acreditara que no existía relación laboral con el club de boxeo.

Valoración del TSJPV

Abuso de confianza y actividad incompatible con la baja

El tribunal considera que el hecho de que la actividad no fuera retribuida no elimina el abuso de confianza. Esto no neutraliza el daño a la buena fe contractual. La razón del despido no es económica. Es por la realización de una actividad objetivamente incompatible con la dolencia médica.

Asimismo, el TSJPV recuerda que no es necesario un peritaje médico cuando la naturaleza de la actividad evidencia por sí misma un riesgo razonable para la salud. En este caso, el boxeo —aunque sea en forma de clase— supone un esfuerzo físico y un riesgo evidente para una lesión de hombro. Por lo tanto, resulta incompatible con el proceso de curación.

El tribunal destaca también que el trabajador era consciente del perjuicio potencial. Esto lo demuestra su propia declaración sobre el mal estado del hombro. Este comportamiento, según la Sala, quiebra la confianza legítima que debe existir en la relación laboral, incurriendo en un abuso de confianza grave y suficiente para justificar el despido.

Confirmación del despido por abuso de confianza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario por abuso de confianza. El fallo refuerza la doctrina jurisprudencial. Considera que una conducta que ponga en riesgo la recuperación durante una baja médica y afecte a la confianza en el trabajador, puede justificar legalmente la extinción del contrato.

El Observatorio aclara competencias judiciales tras la LO 1/2025

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha elaborado un documento destinado a jueces y magistrados con el fin de aclarar las dudas interpretativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La norma es efectiva desde el 3 de octubre de 2025. Introduce cambios sustanciales en la atribución de competencias judiciales de los delitos sexuales a las secciones de Violencia sobre la Mujer.

Criterios sobre competencias judiciales penales y civiles

El documento, redactado por un grupo de expertos del Observatorio, analiza supuestos concretos en los que pueden surgir dudas respecto al órgano judicial competente, tanto en el orden Penal como en el Civil. Entre los casos abordados se incluyen la determinación de la competencia según la fecha de la denuncia o de los hechos delictivos, y la intervención de las secciones especializadas en función de la naturaleza de la víctima y del delito.

Uno de los puntos destacados es la atribución de las causas por delitos sexuales cometidos o denunciados antes y después de la entrada en vigor de la ley. También se precisan los criterios aplicables en delitos de impago de pensiones y en trata con fines de explotación sexual, especialmente cuando las víctimas son tanto mujeres adultas como menores de edad.

Casos complejos y delitos transnacionales

El texto ofrece pautas para resolver conflictos de competencia en casos de criminalidad organizada, cuando las víctimas o los hechos se reparten entre distintos partidos judiciales. Asimismo, se analiza la jurisdicción aplicable en delitos de matrimonio forzado cometidos fuera de España. Plantea si corresponde conocer a las secciones de Violencia sobre la Mujer o a la Audiencia Nacional. En función del lugar de consumación y del vínculo de la víctima con el agresor.

Expertos responsables y actualización continua

El grupo de expertos está compuesto por destacados miembros del Poder Judicial. Entre ellos, los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, junto con presidentas de Audiencias Provinciales y magistradas especializadas en violencia de género. El Observatorio ha anunciado que el documento se actualizará periódicamente. Ello conforme se consoliden los criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de la LO 1/2025.

Fuente. CGPJ.

Oficina Española de Patentes y Marcas | Denegación de la marca por riesgo de confusión

STS: Número Sentencia: 1261/2025. Número Recurso: 7980/2024. TOL10.707.64

Conflicto por denegación de marca para bebidas alcohólicas

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que denegó el registro de una marca denominativa compuesta por un nombre y apellido, destinada a identificar bebidas alcohólicas (clase 33 del nomenclátor internacional).

La denegación se basó en el riesgo de confusión con varias marcas prioritarias registradas previamente por una sociedad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid, en única instancia, desestimó el recurso contra esta resolución de la OEPM. Y dicha decisión fue posteriormente impugnada en casación ante el Tribunal Supremo.

Recurso de casación por riesgo de confusión y falta de inscripción registral

El solicitante de la marca interpuso recurso de casación alegando:

  1. Infracción del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, por entender que no existía riesgo de confusión pese a la coincidencia parcial de un apellido.
  2. Infracción del artículo 46.3 de la Ley de Marcas, al considerar que la transmisión de las marcas prioritarias no inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas no era oponible frente a terceros.

Recurso de casación en procedimientos marcarios: ámbito y límites

El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 477.1.II LEC (tras la reforma del RDL 6/2023), las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en única instancia sobre resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas son susceptibles de recurso de casación.

En estos casos:

  • El recurso debe centrarse exclusivamente en cuestiones jurídicas, no en revisiones de hechos o valoraciones probatorias.
  • No se juzga la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sino la sentencia judicial que la confirma o anula.
  • Su objetivo es garantizar una aplicación uniforme del Derecho en materia de marcas, en línea con la jurisprudencia del TJUE.

Homonimia parcial en marcas y riesgo de confusión

El Tribunal Supremo ratifica que la coincidencia en un apellido infrecuente, unida a la identidad de productos (en este caso, vinos y otras bebidas alcohólicas), puede generar riesgo de confusión en el consumidor medio, incluso cuando existen otros elementos diferenciadores en los signos en conflicto.

El fallo recuerda:

  • La doctrina del TJUE exige una valoración global del riesgo de confusión, teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio (Sabel, Lloyd Schuhfabrik, Thomson Life).
  • La homonimia parcial no excluye por sí sola el riesgo de asociación o confusión si no hay elementos claramente distintivos.
  • La Audiencia Provincial aplicó correctamente el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, sin vulnerar jurisprudencia consolidada.

Validez de la oposición sin inscripción inmediata en la OEPM

En cuanto al segundo motivo, el Tribunal rechaza que la falta de inscripción inmediata de la transmisión marcaria en la Oficina Española de Patentes y Marcas impida a la empresa oponente ejercer sus derechos.

El Supremo señala que:

  • La fusión por absorción implica una sucesión universal, por lo que la sociedad absorbente adquiere automáticamente los derechos sobre las marcas, aunque la inscripción se realice posteriormente.
  • El artículo 46.3 LM solo protege a terceros de buena fe, condición que no se da en este caso, ya que el solicitante conocía la fusión.
  • La empresa oponente estaba legitimada para actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al ostentar derechos marcarios anteriores debidamente registrados.

Confirmación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en su totalidad, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y, con ello, la validez de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaba el registro de la nueva marca.

Además, el Alto Tribunal:

  • Impone al recurrente las costas del recurso de casación.
  • Declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso, conforme a la Disposición Adicional 15.9 de la LOPJ.

Despido por un insulto contra la dignidad de un compañero

TSJ del País Vasco; Número Sentencia: 888/2025. Número Recurso: 254/2025. TOL10.535.968

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la legalidad del despido disciplinario de una camarera que, durante su jornada laboral, profirió un insulto racista contra la dignidad de un compañero de origen senegalés. La decisión respalda la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián.

Expresión racista directa y sin provocación

Quedó acreditado que la trabajadora, en horario laboral y en presencia de una testigo, llamó “puto negro” a su compañero, sin que existiera provocación previa. La expresión, además de ser ofensiva, fue considerada como una agresión verbal directa contra la dignidad personal y profesional del afectado. La testigo informó de inmediato a la encargada de sala. La empresa abrió un expediente disciplinario que culminó en el despido en enero de 2024.

Conducta atentatoria contra la dignidad del trabajador

Insulto discriminatorio y falta muy grave

La Sala de lo Social del TSJPV respaldó la valoración del juzgado de instancia, que calificó los hechos como una falta muy grave conforme al Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa. El tribunal subraya que el insulto racista constituye un acto de discriminación evidente. Un acto incompatible con cualquier entorno de trabajo y lesivo contra la dignidad del trabajador afectado.

Este tipo de expresiones, indica la resolución, no pueden banalizarse ni minimizarse, ya que implican una vulneración de derechos fundamentales y fomentan un entorno laboral hostil.

Alegaciones rechazadas por el tribunal

No hubo indefensión ni discriminación por conciliación

La trabajadora intentó invalidar el despido alegando falta de pruebas, vulneración de su derecho a la defensa y afectación de su jornada reducida por cuidado de menor. No obstante, el TSJPV concluyó que el despido fue proporcional, motivado y fundado en un acto grave contra la dignidad de otro trabajador, sin que concurran causas que justifiquen su nulidad o improcedencia.

Discrepancia judicial sobre la proporcionalidad

Voto particular plantea sanción inferior

Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que reconoce que la conducta fue sancionable, pero considera que podría haberse aplicado una medida disciplinaria menos severa, atendiendo al principio de gradación y proporcionalidad. Aun así, es una opinión minoritaria frente al criterio mayoritario de que hubo una vulneración directa contra la dignidad del compañero.

Denegado beneficio fiscal del 60% en IRPF por arrendamiento a sociedad sin acreditar uso residencial

El TSJ de Madrid confirma que no procede el beneficio fiscal sin identificación de los ocupantes físicos. [TOL10.660.570]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contribuyente contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2018. El interesado solicitaba la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, alegando que los inmuebles arrendados estaban destinados a vivienda.

Los contratos de arrendamiento, suscritos con una sociedad mercantil por un plazo de cinco años, indicaban expresamente que el uso sería residencial conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, la AEAT denegó la reducción al considerar que no se había acreditado el uso efectivo como vivienda habitual por personas físicas concretas.

Resolución administrativa y judicial

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó la liquidación, señalando que no se había demostrado la ocupación de los inmuebles por personas físicas identificables, requisito esencial cuando el arrendatario es una persona jurídica. El certificado aportado por el administrador de la sociedad arrendataria no se consideró prueba suficiente.

Aunque el TEAR anuló la sanción impuesta, mantuvo la liquidación. El contribuyente recurrió ante el TSJ de Madrid, que ha confirmado la actuación de la AEAT.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El TSJ concluye que la reducción del 60% prevista en el artículo 23. 2 de la Ley del IRPF sólo procede cuando se acredita el uso efectivo del inmueble como vivienda habitual por personas físicas. En el caso analizado, el arrendamiento fue realizado a una persona jurídica, lo que exige una prueba adicional: identificar a los ocupantes y demostrar su vinculación con la sociedad arrendataria.

El certificado aportado por el administrador de la empresa no se consideró suficiente, al no identificar a los residentes ni acreditar el carácter habitual del uso. La jurisprudencia admite la reducción en estos casos, pero siempre condicionada a la prueba del destino residencial real.

El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que el concepto de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, implica una necesidad permanente de residencia, excluyendo usos temporales o turísticos.

Por último, se confirma que la actuación de la AEAT se ajustó a derecho, al aplicar correctamente el procedimiento de comprobación limitada.

Procedimiento de mediación | requisito en conflictos colectivos

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por STELLANTIS AND YOU ESPAÑA, S.A.U. y ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en octubre de 2023. La Sala de lo Social declara que, en materia de conflicto colectivo, la falta de cumplimiento del procedimiento de mediación previsto en convenio colectivo impide la admisión de la demanda.

Conflicto colectivo por modificación del sistema de incentivos

La empresa, perteneciente al grupo Stellantis y dedicada a la distribución y mantenimiento de vehículos, llevó a cabo en junio de 2023 una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectó al sistema de incentivos aplicable a asesores de servicio y jefes de equipo.

La medida se justificó en causas productivas, tras el correspondiente periodo de consultas que concluyó sin acuerdo. Ante esta situación, los sindicatos UGT FICA, CCOO, CIG y USO promovieron una demanda de conflicto colectivo, solicitando la anulación de la medida, el restablecimiento del sistema de incentivos anterior y el abono de las diferencias salariales.

La Audiencia Nacional estimó la demanda, declarando injustificada la modificación.

El recurso de casación: omisión del procedimiento de mediación

La empresa recurrió en casación argumentando que la demanda debía haberse inadmitido por no haberse respetado el procedimiento de mediación establecido en el Convenio Colectivo de Plataforma Comercial de Retail, S.A.U..

Dicho convenio, en sus artículos 6 y 37, exige que cualquier controversia relacionada con el sistema de incentivos se someta previamente a un procedimiento de mediación obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. La empresa denunció que los sindicatos omitieron este paso previo, lo que invalidaría la acción judicial interpuesta.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y subraya lo siguiente:

  • El procedimiento de mediación puede ser impuesto válidamente por convenio colectivo como trámite obligatorio previo, incluso en supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (arts. 64.3 y 85.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Los artículos 6 y 37 del convenio no excluyen de su aplicación las modificaciones sustanciales, por lo que la mediación resulta exigible en todo caso, siempre que exista discrepancia con la representación legal de los trabajadores.
  • La omisión del procedimiento de mediación constituye un defecto insubsanable, lo que conlleva la inadmisión de la demanda colectiva.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social acuerda:

  • Estimar el recurso de casación de STELLANTIS AND YOU ESPAÑA, S.A.U.
  • Casar y anular la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
  • Desestimar la demanda de conflicto colectivo por incumplimiento del procedimiento de mediación.
  • No imponer costas y devolver el depósito para recurrir.

Relevancia jurídica del procedimiento de mediación

Esta sentencia consolida el valor del procedimiento de mediación como requisito de procedibilidad en los conflictos colectivos, siempre que así lo establezca la negociación colectiva. El Supremo deja claro que no cabe acudir a la vía judicial sin haber agotado previamente los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.  Siempre que estos sean obligatorios por convenio.