Anulada la sentencia absolutoria contraria al veredicto del jurado

El Tribunal Superior de Galicia ha anulado una sentencia absolutoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense. La decisión se tomó debido a que el magistrado presidente se extralimitó en sus funciones al absolver al acusado, contradiciendo el veredicto del jurado.

Antecedentes del Caso

El acusado y la víctima mantenían una relación de pareja con antecedentes de conflictos y agresiones por parte del acusado. El 15 de enero, se alojaron en un motel, y posteriormente, en una serie de eventos, él robó la cartera de un taxista y luego ambos huyeron al escuchar que llamarían a la Guardia Civil. La víctima falleció la noche del 15 al 16 de enero, tras haber consumido cocaína y alcohol, y sufrir un traumatismo craneoencefálico en presencia de su pareja, quien no le prestó auxilio.

Sentencia contraria al veredicto del jurado

La sentencia inicial absolvió al acusado de los delitos de homicidio consumado y homicidio por omisión. Basándose en una interpretación de que la prueba no destruía la presunción de inocencia. Esta decisión fue tomada a pesar de un veredicto de culpabilidad del jurado.

Recurso y Análisis

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, apelaron la sentencia, argumentando que el magistrado presidente se había excedido en sus competencias al dictar una sentencia en contra del veredicto del jurado. Sin disolver previamente el jurado o devolver el veredicto para su aclaración, tal como permite la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

El Tribunal Superior de Galicia coincidió con la apelación, señalando que el magistrado presidente debe respetar el veredicto del jurado. Y que su función se limita a plasmar jurídicamente dicho veredicto. La sentencia absolutoria se consideró una alteración funcional de competencias, desnaturalizando la institución del jurado y generando una indefensión para la víctima.

Decisión Final | Anulada la sentencia absolutoria por ser contraria al veredicto del jurado

El Tribunal Superior de Galicia declaró la nulidad de la sentencia y ordenó que se retrotraigan las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado. Las costas del proceso de apelación fueron declaradas de oficio.

El Tribunal Superior de Navarra absuelve a médico acusado de acceder al historial clínico de su exnuera

El TSJ considera que e simple acceso al historial clínico para comprobar datos demográficos de la paciente no implica una vulneración de su intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, revocando la sentencia previa de la Audiencia Provincial que lo había condenado a 2 años y 6 meses de prisión y a pagar una multa de 4.320 euros por un delito de descubrimiento de secretos. En el caso, el médico había accedido a datos demográficos del historial clínico de su exnuera.

Durante el matrimonio de la denunciante con el hijo del acusado, el médico habría accedido al historial clínico. El TSJ considera que es admisible que el médico contara con su consentimiento para acceder. Por ejemplo, según alegó el hijo del médico, para obtener atenciones preferentes, gestión de citas, resultados de pruebas, etc.  

Presunción de inocencia y accesos posteriores

Por ello, el tribunal considera que no se ha probado que el acusado actuara sin consentimiento. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, resalta que la acusación debía demostrar la falta de autorización. La Sala sostiene que la condena previa no puede desvirtuar la presunción de inocencia del médico debido a la existencia de una duda razonable sobre la falta de consentimiento.

Sin embargo, los accesos a datos demográficos de su exnuera después del divorcio, específicamente los realizados el 17 de diciembre de 2019, el 16 de diciembre de 2020 y el 23 de marzo de 2021, no entran en la consideración anterior. El acusado justificó estos accesos alegando motivos familiares: obtener el teléfono de su exnuera para mediar en el divorcio, hacer una receta manual para su nieta y verificar el resultado de una PCR durante la pandemia de COVID-19.

Ausencia de perjuicio

El Tribunal Superior también aceptó el argumento de la defensa sobre la ausencia de perjuicio por la obtención de la información demográfica. La Sala concluye que los datos demográficos no pertenecen a la intimidad más estricta y son de conocimiento público. Por lo tanto, no se ha demostrado ningún perjuicio derivado del acceso a estos datos en el presente procedimiento.

La sentencia considera que cualquier conjetura sobre el perjuicio entraría en el terreno especulativo, lo que no es suficiente para una condena en este contexto.

Inadmitido el recurso de amparo por querella de torturas durante el franquismo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura Losada contra las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas sufridas entre 1967 y 1974 durante el franquismo. La querella había sido archivada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.

Ventura Losada argumentaba que el archivo de su querella sin una investigación contravenía el Derecho internacional penal. Así mismo, entendía que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción. Sin embargo, el TC, en una decisión redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, determinó que no había lesión del derecho fundamental invocado, basándose en la doctrina establecida en el ATC 80/2021.

El Tribunal afirmó que la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, no sustituye al TC en la interpretación de los derechos fundamentales. Ni cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para definir delitos y penas. El auto de inadmisión destacó que la Ley 20/2022 no permite aplicar retroactivamente normas de Derecho internacional penal a hechos no tipificados en la ley penal nacional vigente en ese momento.

Inadmitido el recurso de amparo | Principio de legalidad y la irretroactividad

La resolución subraya que el principio de legalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, garantizados por la Constitución, impiden reactivar responsabilidades penales extinguidas hace más de cuarenta años por prescripción. Aunque no se puede investigar penalmente, se reconocen otras vías para la búsqueda de la verdad y la reparación de las víctimas. A través de procedimientos judiciales o extrajudiciales distintos al proceso penal, contemplados en la Ley de Memoria Democrática.

Voto particular

El auto cuenta con votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Sáez Valcárcel argumenta que el recurso debería haberse admitido para revisar la doctrina sobre crímenes de la dictadura. Y, así, actualizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Integrando el derecho a la verdad y la justicia según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Balaguer Callejón emitirá un voto particular de remisión.

Decisión del Tribunal Constitucional | Inadmitido el recurso de amparo

Esta decisión del TC reafirma la limitación de reactivar causas penales por crímenes del franquismo debido a la prescripción y destaca la posibilidad de utilizar otras vías para la reparación y reconocimiento de las víctimas.

Resolución sobre la AEPD en materia de autorizaciones para que menores asistan a conciertos

La AEPD ha establecido una sanción para una empresa por el incorrecto tratamiento de datos de menores en las autorizaciones para que asistan a conciertos. EXP202310840

La Agencia Española de Protección de Datos ha concluido un procedimiento sancionador contra la entidad 20 AÑOS DE MÚSICA A.I.E. por infracciones relacionadas con la protección de datos personales. En concreto, en los datos recabados para que los menores asistan a conciertos. 

El 23 de mayo de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar un procedimiento sancionador contra 20 AÑOS DE MÚSICA A.I.E. En la reclamación se alegó que la entidad solicitaba autorizaciones y copias del DNI de los padres o tutores para que los menores pudieran asistir a conciertos, sin informar adecuadamente sobre la protección de datos. Además, no consta que cuenten con un Delegado de Protección de Datos.

La empresa respondió indicando que su Política de Privacidad cumple con el RGPD, aunque reconoció un error en la carga de la cláusula informativa en su página web.

Pronunciamiento de la Agencia

Los hechos podrían constituir una infracción del artículo 5.1. c) del RGPD (principio de minimización de datos) y del artículo 13 del RGPD (información al interesado).

Artículo 5.1 c) del RGPD

Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La empresa solicitaba una fotocopia del DNI del progenitor o tutor, lo cual se considera un tratamiento excesivo de datos.

La infracción del artículo 5.1. c) del RGPD podría suponer una multa administrativa de hasta 20.000.000 EUR o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Artículo 13 del RGPD

La información básica sobre protección de datos en el “documento de acceso a menores de 16 años” estaba desactualizada y no informaba adecuadamente sobre el tratamiento de los datos obtenidos.

La infracción del artículo 13 del RGPD podría suponer una multa administrativa de hasta 20.000.000 EUR o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Propuesta de sanción

Se propone una multa de 3.000 € por la infracción del artículo 5.1. c) del RGPD y 2.000 € por la infracción del artículo 13 del RGPD, sumando un total de 5.000 €.

El 4 de junio de 2024, 20 AÑOS DE MÚSICA A. I. E. procedió al pago de la sanción en la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

 

Fuente: AEPD.

Condenan a casi 30 años de cárcel a una falsa doctora por inyectar silicona a 37 mujeres

La condena para la falsa doctora incluye delitos por intrusismo laboral y lesiones a las pacientes. Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 10 de junio.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido hoy una sentencia que condena a una mujer que se hizo pasar por doctora y que inyectó silicona a 37 mujeres en Gran Canaria entre 2016 y 2019. La falsa doctora ha recibido penas que suman un total de 29 años y siete meses de prisión, una multa de 4.500 euros y la obligación de indemnizar a sus víctimas con un total de 181.000 euros.

La sentencia establece que entre 2016 y 2019, la acusada, sin tener formación específica ni autorización, realizaba infiltraciones en labios y rostros de sus clientas en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria y en un bungalow en Playa del Inglés. Las citas se organizaban a través de WhatsApp, y las clientas creían que se les inyectaría ácido hialurónico. En realidad, se les inyectaba silicona líquida, una sustancia no autorizada para uso estético por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética.

Las infiltraciones se realizaban en dos sesiones en un entorno sin equipamiento sanitario adecuado. Las jeringuillas ya estaban precargadas con silicona. Las clientas pagaban 150 euros en la primera sesión y 50 euros en la segunda, destinada a retoques.

Con el tiempo, al menos 37 mujeres experimentaron problemas como hinchazón excesiva, granulosis y dolor intenso. La acusada respondía a sus quejas vía WhatsApp, diciendo que eran molestias normales y recomendando masajes, aplicación de hielo y, en algunos casos, antiinflamatorios.

Condena por varios delitos

La acusada ha sido condenada por:

  • Intrusismo profesional: 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
  • 20 delitos de lesiones (artículo 152.1.1º): Cinco meses de prisión por cada uno.
  • 17 delitos de lesiones (artículo 152.1.3º): Un año y tres meses de prisión por cada uno.

Sin embargo, la Audiencia la ha absuelto de los delitos de estafa y contra la salud pública. Además, se le ha impuesto el pago de las costas procesales. La Sala no aplica el delito de estafa, entendiendo que el engaño estaba incluido en el delito de intrusismo. Tampoco se aplicó el delito contra la salud pública, ya que las lesiones se causaron por imprudencia y no de forma dolosa.

Esta sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

Fuente: CGPJ

Nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. Esta interpretación se basa en varios principios fundamentales del derecho de la Unión Europea y de la protección internacional.

Primero, el principio de no devolución es esencial en la Directiva 2011/95. Está consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este principio prohíbe la expulsión o devolución de una persona a un territorio donde su vida o libertad estarían en peligro debido a motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Este principio busca proteger a los refugiados de ser enviados de vuelta a situaciones de persecución o riesgo grave.

Estatuto de refugiado | Nacional de un tercer

Además, el estatuto de refugiado, una vez reconocido por un Estado miembro, implica que la persona disfruta de ciertos derechos y protecciones. La naturaleza declarativa del reconocimiento del estatuto de refugiado significa que este reconocimiento no crea la condición de refugiado. Más bien declara formalmente esta condición. Por lo tanto, una persona que ha sido reconocida como refugiada en un Estado miembro ya posee esa condición y los derechos asociados. Independientemente del Estado miembro que lo haya reconocido.

Sistema de asilo de la Unión

El sistema de asilo de la Unión Europea se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros. Esto implica que cuando un Estado miembro concede el estatuto de refugiado a una persona, los demás Estados miembros deben respetar y reconocer esta decisión. La cooperación y la confianza mutua son esenciales para garantizar una protección coherente y efectiva en toda la Unión Europea.

En caso de que existan razones para considerar la revocación del estatuto de refugiado, debe seguirse el procedimiento establecido en las Directivas 2011/95 y 2013/32. Este procedimiento garantiza que cualquier decisión de revocación se tome de manera justa y con pleno respeto a los derechos del refugiado. Hasta que el estatuto de refugiado no se revoque formalmente, la persona debe mantener su protección y los derechos asociados.

Un Estado miembro no puede extraditar a un nacional de un tercer país a su país de origen si otro Estado miembro le ha reconocido el estatuto de refugiado

Además, antes de considerar la extradición de una persona reconocida como refugiada, el Estado miembro requerido debe consultar con el Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado. Esta consulta tiene como objetivo asegurarse de que no existen riesgos de persecución o de tratos inhumanos o degradantes en el país de origen de la persona solicitada para extradición. La protección internacional y el principio de no devolución prevalecen sobre las solicitudes de extradición en la Unión Europea.