El Tribunal Supremo condena a dos hombres por insultos homófobos

Confirmación de la condena por delito contra la dignidad al proferir insultos homófobos a otro hombre.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que insultaron reiteradamente a otro en un bar de Madrid con expresiones homófobas. Además, se les impuso una inhabilitación especial de tres años y seis meses para el ejercicio de profesiones u oficios educativos y el pago de una indemnización de 500 euros a la víctima.

Fundamento de la decisión

La Sala Penal determinó que las expresiones constituyen un atentado contra la dignidad de la persona, encuadrándose en el delito tipificado en el artículo 510. 2 a) del Código Penal. Este precepto sanciona los actos de humillación o menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo determinado.

El tribunal enfatizó que, aunque algunas expresiones pueden emplearse en contextos informales sin intencionalidad ofensiva. No obstante, en este caso concreto, el uso reiterado de términos despectivos en un espacio público y con un tono violento implicó un claro menosprecio hacia la orientación sexual de la víctima.

Rechazo a la protección bajo la libertad de expresión

Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa fue la supuesta cobertura de sus expresiones bajo el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el Supremo desestimó esta alegación, citando doctrina del Tribunal Constitucional que excluye de esta protección los insultos y expresiones absolutamente vejatorias o ultrajantes.

Según el Supremo, los comentarios proferidos por los condenados “transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino”. Además, las expresiones utilizadas fueron un reflejo de los prejuicios de los acusados hacia personas con determinada orientación sexual, lo que refuerza la calificación penal del delito.

Los hechos probados y su impacto en la víctima

Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021 en un establecimiento de Madrid. La víctima fue increpada en varias ocasiones con insultos homófobos. Además, sufrió un acto de violencia física cuando los agresores le cerraron la puerta del aseo de forma violenta, lo que generó en él un sentimiento de humillación y menoscabo de su dignidad.

El tribunal concluyó que no se trató de una mera discusión o de un intercambio de palabras sin trascendencia, sino de un episodio en el que se menoscabó de manera deliberada la integridad moral de la víctima por su orientación sexual.

Fuente: CGPJ.

Revisión de una sanción administrativa en casación | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo permite la revisión en casación de una sanción administrativa considerada de naturaleza penal

El Tribunal Supremo ha analizado si una mercantil, sancionada por infracciones muy graves en el ámbito de la pesca marítima, puede obtener un reexamen judicial de su culpabilidad y sanción en casación. La clave del fallo radica en determinar si la sanción administrativa reúne los requisitos para ser tratada como de naturaleza penal, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia española.

El problema jurídico: revisión de una sanción administrativa en casación

La empresa sancionada solicitó que el Tribunal Supremo revisara la sanción en su totalidad, argumentando que cumplía los criterios del TEDH (asunto Engel y otros) y la jurisprudencia española para considerar la infracción como penal en sentido amplio. Estos criterios incluyen:

  • Naturaleza de la infracción. Si protege un interés general o si se dirige a un grupo restringido con normas especiales.
  • Finalidad sancionadora. Si busca prevenir infracciones de manera general o especial.
  • Gravedad de la sanción. Cuantía elevada o impacto patrimonial significativo.

Si se cumplen estos elementos, la sanción administrativa debe someterse a una revisión judicial completa, garantizando el derecho a un doble grado de enjuiciamiento.

Los criterios que justifican la revisión en este caso

El Tribunal Supremo concluyó que la sanción en cuestión tenía naturaleza penal, con base en:

Protección de un interés general: la norma sancionadora no afecta solo a un colectivo específico, sino que protege la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Finalidad de prevención general: busca disuadir prácticas de pesca ilegal que afectan la sostenibilidad a nivel global.

Gravedad de la sanción: la multa de 100.000 euros se consideró lo suficientemente elevada para ser calificada como de especial trascendencia.

Además, el Tribunal destacó que, en otros recursos sobre el mismo expediente sancionador, ya se había admitido la revisión, por lo que debía aplicarse el mismo criterio en aras de la coherencia y la igualdad en la aplicación de la ley.

La infracción continuada y el principio de no retroactividad

Aunque el Supremo admitió la revisión del caso, desestimó los argumentos de la empresa sobre la presunta aplicación retroactiva de la norma sancionadora:

Infracción continuada. La conducta sancionada se extendió hasta después de la entrada en vigor de la nueva norma. En este tipo de infracciones, la consumación se produce con el último acto, por lo que no hay retroactividad.

Tipificación previa. La reforma legal de 2014 no creó una infracción nueva, sino que detalló una conducta ya recogida en la norma anterior.

Conclusiones

Revisión en casación. El Tribunal Supremo reafirma que ciertas sanciones administrativas pueden ser revisadas con las garantías del proceso penal si protegen intereses generales y tienen cuantías elevadas.

No hay retroactividad. Se descarta la aplicación retroactiva de la ley, ya que la infracción se prolongó hasta la vigencia de la nueva norma.

Confirmación de la sanción. Aunque se permitió el examen de fondo en casación, la sanción impuesta fue ratificada.

Relevancia de la sentencia

Este fallo refuerza la posibilidad de que las autoridades revisen algunas sanciones administrativas con un estándar similar al penal. Sin embargo, cuando se admite la casación, no necesariamente se revoca la sanción. Así ocurrió en este caso, donde la multa fue confirmada.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados | Cuestión de Inconstitucionalidad del TSXG

El TSXG plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de un gravamen diferenciado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma autonómica que impone un tipo de gravamen distinto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), dependiendo de si tienen o no su domicilio en Galicia. El TSXG considera que esta medida podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además de otros preceptos constitucionales como los artículos 139.2 y 157.2 CE y el artículo 9.c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Contexto del caso: una sociedad domiciliada fuera de Galicia impugna el gravamen aplicado

El litigio surge a raíz del recurso interpuesto por una Sociedad de Garantía Recíproca domiciliada en Burgos. La cual formalizó hipotecas sobre bienes ubicados en Galicia. La entidad reclamaba la aplicación del tipo reducido del 0,1% en su autoliquidación, mientras que la Consellería de Facenda defendía la aplicación de un tipo general del 1,5%.

La Administración autonómica fundamenta su postura en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Este artículo establece que la aplicación del tipo reducido está condicionada a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia.

El TSXG eleva la cuestión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Tribunal Constitucional

El TSXG considera que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferenciación fiscal basada en la localización de la sociedad. En su argumentación, menciona la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional. Esta establece que el legislador no puede otorgar ventajas fiscales a colectivos territoriales concretos sin una motivación suficiente. Además, dicha motivación debe estar alineada con los principios de redistribución de la renta y solidaridad recogidos en la Constitución.

El tribunal recuerda que, aunque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a la comunidad autónoma, esto no implica potestades normativas ilimitadas.

Orden TDF/149/2025: Medidas contra las estafas telefónicas

Nuevo marco normativo con medidas para combatir las estafas telefónicas.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece nuevas medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Esta regulación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025, pretende proteger a los consumidores y garantizar la identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.

La norma surge en respuesta al incremento de ciberestafas en las que los delincuentes suplantan la identidad de entidades de confianza (bancos, administraciones públicas o empresas privadas) para obtener información sensible o inducir a la realización de transacciones fraudulentas.

Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones: bloqueo de llamadas con manipulación del identificador

El artículo 4 de la orden obliga a los operadores a bloquear las llamadas que utilicen un identificador de línea llamante (CLI) vacío o que empleen numeración no asignada o adjudicada. Esta medida desarrolla lo establecido en el Real Decreto 381/2015, que regula el tráfico irregular en las comunicaciones electrónicas.

Además, se impone el deber de bloquear las llamadas con origen internacional que usen numeración del plan nacional de numeración telefónica, salvo en casos de itinerancia internacional (artículo 5). Esta disposición busca prevenir la práctica conocida como “spoofing”, en la que los estafadores utilizan números falsos para engañar a los usuarios.

Control sobre los mensajes fraudulentos: registro obligatorio de alias en mensajes SMS/MMS/RCS

En el ámbito de la mensajería, el artículo 8 establece la obligación de que las empresas que utilicen alias alfanuméricos (como nombres de marcas o entidades) para enviar mensajes cortos, multimedia o de mensajería conversacional, inscriban estos alias en un registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los operadores están obligados a bloquear los mensajes con alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas.

Identificación de llamadas comerciales: prohibición del uso de números móviles para llamadas comerciales

El artículo 9 prohíbe la utilización de numeración móvil para la atención al cliente o para realizar llamadas comerciales no solicitadas. Esta medida responde al abuso de números móviles en campañas de telemarketing engañoso.

Asimismo, el artículo 10 autoriza el uso de numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de comunicaciones, asegurando que devolver las llamadas a estos números no suponga un coste para el consumidor.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones a las disposiciones de la orden pueden ser sancionadas conforme al artículo 107. 19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Este régimen sancionador busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y la protección de los usuarios frente a las estafas telefónicas.

Entrada en vigor y plazos de aplicación

La Orden TDF/149/2025 entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Algunas de sus disposiciones tienen plazos de implementación específicos:

  • Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): en vigor en un plazo máximo de tres meses.
  • Bloqueo de mensajes con alias no registrados (artículos 7.2 y 8): aplicable quince meses después de la entrada en vigor.
  • Prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): efectiva en tres meses.

Fundamentación de la norma

La norma se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 11/2022, que persigue la defensa de los intereses de los usuarios y el fomento de la confianza en las comunicaciones electrónicas. Además, se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, garantizando la proporcionalidad y la eficiencia en su aplicación.

Fuente: BOE.

El Tribunal Constitucional rechaza un recurso sobre la obligación de declarar en casos de violencia de género

La dispensa de la obligación de declarar no se aplica cuando la víctima ejerce la acusación particular.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una persona condenada por violencia de género. En él, alega la vulneración de sus derechos procesales debido a que los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar a su expareja, denunciante en el proceso penal.

El caso se originó tras una sentencia de un juzgado penal que impuso una pena de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La condena fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso de apelación.

Fundamentos del recurso

El recurrente solicitó la anulación de su condena argumentando que el juez no concedió a la víctima la opción de acogerse a la dispensa de declarar, derecho reconocido en el artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a quienes mantienen una relación de pareja con el acusado.

Sin embargo, en su sentencia, aprobada por unanimidad y con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el Tribunal Constitucional concluyó que los órganos judiciales actuaron conforme a la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el propio Tribunal Constitucional.

El Tribunal determinó que la víctima, quien había interpuesto la denuncia y ratificado su testimonio ante el juzgado de instrucción, renunció expresamente a la dispensa al constituirse en acusación particular. Además, ejerció activamente este papel durante todo el procedimiento y solicitó la condena del acusado tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva

Según el TC, la actuación de la víctima fue una manifestación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24. 1 de la Constitución Española. La sentencia argumenta que el ejercicio de la acusación particular es incompatible con la posibilidad de acogerse a la dispensa de testimonio, ya que ambos derechos no pueden ejercerse simultáneamente en un mismo procedimiento penal.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se había vulnerado ninguna de las garantías procesales del acusado, rechazando así su recurso de amparo.

Discrepancias en el fallo

Aunque la mayoría del Pleno respalda la sentencia, los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de votos particulares.

 

Fuente. Tribunal Constitucional

Imprudencia grave y menos grave en un accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.

Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236

Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico

El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).

El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.

¿Qué es la imprudencia menos grave?

  • Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
  • Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.

¿Qué es la imprudencia grave?

  • Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
  • No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
  • Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
  • Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
  • Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.

El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia

En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.

Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.

Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.

Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.