nov. 19, 2024 | Actualitat Prime
En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.
Acceso repetido al historial clínico
El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.
Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado
La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.
La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.
Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico
Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.
nov. 19, 2024 | Actualitat Prime
El plazo de 10 días para notificaciones electrónicas también aplica en días inhábiles, según el TEAC. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha ratificado que el plazo de 10 días naturales para la recepción de notificaciones electrónicas por parte de los contribuyentes es aplicable independientemente de si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil. Este criterio se basa en la normativa vigente de notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015, y tiene efectos importantes en los plazos de respuesta a notificaciones oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contexto del caso
En esta resolución, el TEAC aborda el caso de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT. BANCO_1 alegaba que, habiendo pagado el principal de la deuda el 13/10/2021, el recargo aplicable debería ser del 5%, no del 10%. La AEAT, sin embargo, consideró que el pago de la deuda fue realizado un día después de que expirara el plazo de notificación, el 12 de septiembre, tras no haber accedido BANCO_1 al contenido de la notificación electrónica disponible desde el 1 de septiembre. Esto dio lugar a la aplicación del recargo del 10%, criterio que el TEAC respaldó en su resolución.
Fundamentación jurídica de la decisión del TEAC
El TEAC basó su fallo en la interpretación de varios preceptos clave de la Ley 39/2015 y la Ley General Tributaria. Uno de los fundamentos principales es el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015. Dicho artículo establece que una notificación electrónica se considerará rechazada si no se accede a ella en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. En este caso, al no haber accedido BANCO_1 en el plazo indicado, el 12 de septiembre se consideró notificada la providencia de apremio.
Otro aspecto de discusión fue la aplicabilidad del artículo 30. 5 de la Ley 39/2015, que establece la prórroga de plazos cuando el último día de estos es inhábil. BANCO_1 argumentó que, dado que el último día del plazo para acceder a la notificación era inhábil, el cómputo debería extenderse al siguiente día hábil. El TEAC rechazó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de 10 días naturales para notificaciones electrónicas no se ve afectado por la naturaleza hábil o inhábil del último día.
Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28 de la LGT
Finalmente, el TEAC aplicó el recargo de apremio reducido del 10%, de acuerdo con el artículo 28 LGT. El artículo fija dicho recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado el 13 de septiembre no calificaba para el recargo del 5%, aplicable solo a pagos realizados antes de la notificación de la providencia de apremio.
Fuente: TEAC.
nov. 19, 2024 | Actualitat Prime
Nuevo pronunciamiento europeo en materia de exoneración de deudas fiscales en casos de perdón. [TOL10. 254. 593]
El TJUE establece que los Estados miembros pueden regular el acceso a la exoneración de deudas excluyendo aquellas de carácter público, como las deudas fiscales. Esta decisión responde a cuestiones planteadas por los tribunales de Barcelona y Alicante, en el contexto de litigios sobre la exoneración del pasivo insatisfecho de personas insolventes, en los que se debatió la inclusión de deudas con Hacienda en el perdón de deudas. La respuesta del TJUE viene de una cuestión prejudicial planteada en los asuntos acumulados C‑289/23 y C‑305/23.
La protección del interés público
El TJUE permite a los Estados miembros, como España, establecer excepciones a la exoneración de deudas cuando estas tienen carácter público. La sentencia establece que la protección del interés público puede justificar que los créditos fiscales no se incluyan en los procesos de perdón de deuda. Este fallo permite que, cuando un deudor actúe con mala fe o de manera deshonesta, las autoridades nacionales puedan imponer plazos más largos o, incluso, revocar la exoneración de las deudas públicas.
Para el TJUE, el requisito principal para aplicar esta excepción es que exista un motivo legítimo de interés público, sin necesidad de probar dolo o intención maliciosa del deudor. En su análisis, el tribunal resalta que la exoneración de deudas no es un derecho absoluto y debe ponderarse con otros intereses colectivos.
Condiciones para la restricción del perdón de deuda
Según la sentencia, los Estados de la Unión Europea pueden denegar el perdón de deudas fiscales en supuestos específicos. Una de las situaciones que justifica la restricción es que, en los diez años previos a la solicitud de exoneración, el deudor haya recibido sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social. Esta disposición también aplica cuando existe un acuerdo firme de derivación de responsabilidad contra la empresa deudora.
Esta resolución aclara que, aunque se pueda restringir el acceso al perdón de deudas fiscales, no se modifica el orden de prelación de los créditos en los procedimientos concursales. Así, los créditos públicos mantienen su posición dentro de las normas concursales sin afectar a otros acreedores en el proceso.
El fallo del TJUE no tiene un efecto vinculante directo, sólo resuelve la cuestión planteada por el triubunal. Los jueces nacionales son quienes, en última instancia, deben valorar las circunstancias de cada caso y decidir si el interés público justifica la excepción a la exoneración de deudas fiscales.
nov. 19, 2024 | Actualitat Prime
Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.
Sistema de autoevaluación
El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.
Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación
El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.
Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.
Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados
La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.
nov. 18, 2024 | Actualitat Prime
En un reciente fallo judicial, el TSJ de Islas Baleares confirmó el derecho de una animadora turística a percibir una pensión por incapacidad permanente total. El tribunal desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso, que inició con una denegación administrativa de la incapacidad el 27 de julio de 2021, evolucionó tras la desestimación de la reclamación previa presentada por la afectada.
Incapacidad total para realizar su profesión habitual
La demandante, cuya profesión habitual implica actividades de planificación, organización y desarrollo de proyectos culturales, fue diagnosticada con una patología crono-degenerativa. Esta enfermedad afecta su columna cervical, lumbar y cadera derecha. Los informes médicos detallaron múltiples complicaciones, incluyendo protrusiones discales y estenosis de canal, que limitan significativamente su capacidad laboral.
La sentencia de instancia reconoció que las limitaciones físicas de la demandante impedían el desempeño efectivo de sus funciones laborales. Por ello, le otorgó una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, más las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos retroactivos al 27 de julio de 2021.
Recurso de suplicación ante el TSJ | Los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente
El INSS interpuso un recurso de suplicación alegando una interpretación errónea de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Argumentó que los episodios de dolor no constituyen una incapacidad permanente y que las tareas de la profesión son, en gran medida, de carácter sedentario. Sin embargo, el tribunal superior desestimó este recurso. El tribunal destacó que la valoración realizada por el juez de instancia fue adecuada al considerar la gravedad y cronicidad de las dolencias. También tuvo en cuenta su impacto real en la capacidad laboral de la afectada.
El tribunal enfatizó que, en ausencia de errores manifiestos o desaciertos evidentes en la decisión inicial, las dudas deben resolverse a favor de mantener la sentencia original.
nov. 18, 2024 | Actualitat Prime
Confirmación de condena por intromisión a la intimidad de un trabajador en baja laboral. La empresa contrató a un detective privado para investigar al empleado.
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia que condena a una empresa que había contratado a un detective privado para seguir a un trabajador en situación de baja médica. La investigación se realizó en un club de golf privado, un lugar considerado “reservado” según la normativa vigente. Ello motivó que la Sala confirmara la ilicitud de esta actuación. La sentencia confirma que este seguimiento vulneró el derecho a la intimidad del trabajador.
Procedimiento y sanción impuesta
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la empresa, basada en un informe del detective, sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude y transgresión de la buena fe contractual. Los informes del detective detallaban actividades del trabajador en un club de golf y en una segunda residencia fuera del País Vasco, aunque el empleado se encontraba en baja por un trastorno adaptativo.
El trabajador recurrió la sanción, y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián falló a su favor, anulando la sanción. El juez consideró que la empresa había vulnerado el artículo 48 LSP, que prohíbe la vigilancia en “domicilios u otros lugares reservados”. Al calificar el club de golf como un “lugar reservado”, el tribunal estimó que la empresa había transgredido este artículo, ordenando una indemnización de 15.000 euros al trabajador por los daños sufridos.
Ratificación del TSJPV y argumentos jurídicos
El TSJPV desestimó el recurso de la empresa y respaldó íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia. La Sala reafirmó que el club de golf era un “lugar reservado” y que la toma de imágenes en este espacio constituía una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. La jurisprudencia apoya que el derecho a la intimidad debe ser preservado especialmente en el ámbito privado, sin excepciones por el hecho de tratarse de una investigación laboral.
Asimismo, el TSJPV recordó que el trastorno adaptativo, motivo de la baja del trabajador, no implica una prohibición de realizar actividades deportivas moderadas. Como, por ejemplo, el golf, ni impide desplazamientos a segundas residencias. Este aspecto desvirtúa el argumento de la empresa sobre el supuesto “fraude” laboral.
No obstante, esta resolución aún no es firme. La empresa tiene la opción de presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.