oct. 3, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por STELLANTIS AND YOU ESPAÑA, S.A.U. y ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en octubre de 2023. La Sala de lo Social declara que, en materia de conflicto colectivo, la falta de cumplimiento del procedimiento de mediación previsto en convenio colectivo impide la admisión de la demanda.
Conflicto colectivo por modificación del sistema de incentivos
La empresa, perteneciente al grupo Stellantis y dedicada a la distribución y mantenimiento de vehículos, llevó a cabo en junio de 2023 una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectó al sistema de incentivos aplicable a asesores de servicio y jefes de equipo.
La medida se justificó en causas productivas, tras el correspondiente periodo de consultas que concluyó sin acuerdo. Ante esta situación, los sindicatos UGT FICA, CCOO, CIG y USO promovieron una demanda de conflicto colectivo, solicitando la anulación de la medida, el restablecimiento del sistema de incentivos anterior y el abono de las diferencias salariales.
La Audiencia Nacional estimó la demanda, declarando injustificada la modificación.
El recurso de casación: omisión del procedimiento de mediación
La empresa recurrió en casación argumentando que la demanda debía haberse inadmitido por no haberse respetado el procedimiento de mediación establecido en el Convenio Colectivo de Plataforma Comercial de Retail, S.A.U..
Dicho convenio, en sus artículos 6 y 37, exige que cualquier controversia relacionada con el sistema de incentivos se someta previamente a un procedimiento de mediación obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. La empresa denunció que los sindicatos omitieron este paso previo, lo que invalidaría la acción judicial interpuesta.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y subraya lo siguiente:
- El procedimiento de mediación puede ser impuesto válidamente por convenio colectivo como trámite obligatorio previo, incluso en supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (arts. 64.3 y 85.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Los artículos 6 y 37 del convenio no excluyen de su aplicación las modificaciones sustanciales, por lo que la mediación resulta exigible en todo caso, siempre que exista discrepancia con la representación legal de los trabajadores.
- La omisión del procedimiento de mediación constituye un defecto insubsanable, lo que conlleva la inadmisión de la demanda colectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social acuerda:
- Estimar el recurso de casación de STELLANTIS AND YOU ESPAÑA, S.A.U.
- Casar y anular la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
- Desestimar la demanda de conflicto colectivo por incumplimiento del procedimiento de mediación.
- No imponer costas y devolver el depósito para recurrir.
Relevancia jurídica del procedimiento de mediación
Esta sentencia consolida el valor del procedimiento de mediación como requisito de procedibilidad en los conflictos colectivos, siempre que así lo establezca la negociación colectiva. El Supremo deja claro que no cabe acudir a la vía judicial sin haber agotado previamente los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos. Siempre que estos sean obligatorios por convenio.
oct. 3, 2025 | Actualitat Prime
Entrada en vigor de las nuevas medidas de sustitución.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado en el Boletín de Noticias RED n.º 10/2025, de 29 de septiembre, que a partir del 1 de octubre se pondrán en marcha dos nuevas causas de sustitución. Se trata de la causa 17, destinada a la sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en incapacidad temporal. También se aplicará la causa 14 en determinados sectores y ámbitos geográficos, como Ceuta y Melilla.
Ambas medidas se enmarcan en lo previsto en los artículos 17 y 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Este regula las bonificaciones a la contratación laboral, con especial atención a colectivos vulnerables.
Causa 17: sustitución de personas con discapacidad en IT
La causa 17 sustituye a la anterior causa 05. Se aplicará exclusivamente a contrataciones de duración determinada (códigos 410 o 510) cuando el trabajador sustituido tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y su contrato se encuentre suspendido por IT. Además, se exige que el trabajador sustituto también cumpla este requisito.
Las empresas deberán comunicar el Número de la Seguridad Social de la persona sustituida. La fecha de inicio del contrato no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2023. La bonificación específica se reflejará en la cotización mediante el código TPC 16 y colectivo incentivado 1108.
Causa 14: aplicación en Ceuta y Melilla
La segunda medida, la causa 14, responde a lo previsto en el artículo 31 del RDL 1/2023. A partir del 1 de octubre, podrá aplicarse a contrataciones en sectores específicos de Ceuta y Melilla. Se utilizará para cubrir sustituciones de trabajadores en IT, siempre bajo contratos 410 o 510. Además, tendrá una bonificación del 50% en la cuota empresarial (TPC 13, colectivo 3195).
Procedimiento y transición
El BNR establece un protocolo de corrección y transición: a partir del 1 de octubre, cualquier alta comunicada bajo causas anteriores será rechazada si corresponde a los nuevos supuestos. Para ello, el Sistema RED habilitará funcionalidades específicas que permitirán modificar la causa de sustitución sin alterar la fecha real de alta.
Finalidad
Estas modificaciones buscan doble objetivo: mantener la continuidad de la actividad empresarial en casos de IT y fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad. También se busca fomentar la empleabilidad de residentes en territorios con régimen especial.
oct. 3, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal considera que no se dan los requisitos necesarios para condenar por delito de odio. No obstante, el funcionario exageró y generalizó en sus afirmaciones.
Acusación tras un acto público
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional. Este había sido acusado de un delito de odio por vincular inmigración y delincuencia durante un acto público celebrado el 14 de octubre de 2022.
El funcionario participó en la jornada Inmigración y Seguridad Ciudadana, organizada en el Ateneo Mercantil de Valencia por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox en las Cortes Valencianas.
>Durante su intervención, el inspector manifestó expresiones como: “La inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Sabía que el acto estaba siendo grabado y que sus palabras podrían ser difundidas públicamente.
Posteriormente, repitió ese mismo mensaje en entrevistas a diversos medios de comunicación.
El delito de odio según el Código Penal
El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares consideraron que los hechos encajaban en un delito de odio regulado en el artículo 510 del Código Penal. Por ello, solicitaron tres años de prisión y multa de 12 meses para el acusado.
El juicio se celebró el 25 de junio y, durante el mismo, se analizó el contexto de sus afirmaciones, su cargo como jefe de comisaría, el conocimiento de datos estadísticos oficiales y su impacto en el debate público.
Valoración del tribunal
La libertad de expresión frente al delito de odio
En su sentencia, la Audiencia reconoce que el inspector se extralimitó en sus afirmaciones. También que exageró de forma injustificada la proporción de delincuentes extranjeros, pese a contar con información oficial más precisa.
Sin embargo, el tribunal sostiene que sus palabras no constituyen una incitación directa al odio. Tampoco promueven de manera clara la hostilidad o la violencia contra el colectivo inmigrante.
Los magistrados insisten en que debe aplicarse un criterio restrictivo al delito de odio, ya que su uso extensivo podría afectar gravemente a la libertad de expresión, incluso en casos de discursos polémicos u ofensivos.
El delito de odio exige una incitación clara y directa
La Audiencia Provincial cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Esta establece que el delito de odio solo debe aplicarse en casos “palmarios e indiscutibles” de incitación contra determinados grupos por razón de raza, religión, nacionalidad u otros factores protegidos.
A juicio del tribunal, la intervención del acusado se enmarca más en el ejercicio de una opinión personal desafortunada que en una incitación real y tangible a la xenofobia.
Conclusión | No hay delito de odio: prevalece la libertad de expresión
La Audiencia de Valencia concluye que las manifestaciones del inspector, aunque generalizadoras y carentes de rigor, no cumplen los requisitos jurídicos necesarios. Por lo tanto, no pueden ser condenadas como delito de odio.
El fallo subraya la importancia de preservar la libertad de expresión incluso frente a discursos que puedan resultar incómodos, siempre que no inciten de forma directa y clara al odio o la violencia.
oct. 3, 2025 | Actualitat Prime
Ganancia patrimonial. Indemnización por robo de joyas
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1229-25, de 4 de julio de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal en el IRPF de una indemnización percibida como consecuencia del robo de joyas depositadas en una caja de seguridad bancaria. La cuestión se centra en determinar si dicha indemnización y los intereses judiciales asociados constituyen rendimientos o ganancias patrimoniales.
Hechos del caso
El robo se produjo en 2009 en las cajas de seguridad de una entidad bancaria, resultando sustraídas joyas pertenecientes al consultante y a su cónyuge. Tras un procedimiento judicial prolongado, en 2016 se declaró la responsabilidad civil de la entidad por incumplimiento de sus deberes de custodia. Finalmente, por sentencia de 23 de marzo de 2022, se condenó al banco a abonar 292.993,98 euros en concepto de indemnización, junto con intereses legales y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La firmeza de la sentencia se alcanzó en 2024, al inadmitirse el recurso de casación interpuesto por la entidad.
Calificación de la indemnización
La DGT entiende que la indemnización percibida constituye una ganancia o pérdida patrimonial en los términos del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. La valoración se ajusta al artículo 37.1.g) del mismo texto, siendo la ganancia el resultado de restar al importe percibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Solo existirá ganancia si se produce un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso.
Tratamiento de los intereses
En cuanto a los intereses, la DGT distingue entre los de carácter remuneratorio y los indemnizatorios. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios —como los legales y procesales del art. 576 LEC— se califican como ganancias patrimoniales, integrándose en la base imponible general, no en la del ahorro. Este criterio modifica pronunciamientos anteriores de la propia DGT.
Imputación temporal
La indemnización y los intereses legales deben imputarse al ejercicio 2024, fecha en que la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) LIRPF. Por su parte, los intereses procesales del artículo 576 LEC se imputan al período en que efectivamente se perciben, lo que en el caso concreto también tuvo lugar en 2024.
oct. 2, 2025 | Actualitat Prime
Se estima un recurso en el que se denegó la revisión de la pensión de viudedad repartida anteriormente.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en el régimen de clases pasivas, la pensión de viudedad debe cobrarse en su integridad por el beneficiario supérstite cuando fallezca la otra persona con derecho concurrente. Con esta decisión, el tribunal resuelve una cuestión que había generado criterios dispares en la práctica administrativa.
El caso concreto analizado
El asunto parte de la reclamación de una mujer a quien la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda denegó la revisión de su pensión tras la muerte de la primera esposa de su marido. Con quien compartía la cuantía. Ante esta negativa, la interesada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó su pretensión. Consideró que no existía previsión legal expresa que permitiera el acrecimiento de la pensión en casos distintos a los previstos, como los vinculados a actos de terrorismo.
Fundamentación jurídica de la sentencia
El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, corrige este criterio. Señala que no se trata de un supuesto de acrecimiento, sino de la recuperación íntegra del derecho originario de la viuda supérstite. Esto ocurre una vez desaparecida la causa que motivó el reparto de la prestación.
El fallo interpreta el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 a la luz de los principios de solidaridad social. Estos están previstos en los artículos 9. 2, 50 y 103.3 de la Constitución. Además, considera los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan una vida digna a las personas mayores.
Consecuencias de la resolución
La sentencia subraya que la ausencia de una regulación específica en la Ley de Clases Pasivas no puede impedir que se reconozca este derecho. En consecuencia, fija doctrina en el sentido de que, tras el fallecimiento del cónyuge divorciado o supérstite concurrente, el beneficiario que permanece vivo tiene derecho a recuperar la totalidad de la pensión.
El Supremo estima el recurso de la demandante y reconoce su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con quien compartía la pensión, el importe íntegro de la misma.
oct. 2, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1138/2025. Número Recurso: 4109/2022. TOL10.708.046
El Tribunal Supremo ha reafirmado que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad corresponden a sus órganos territoriales, como las Direcciones Provinciales. Esta sentencia zanja el debate sobre si dicha facultad es exclusiva de los servicios centrales o puede ser ejercida también a nivel provincial.
Disputa sobre la competencia funcional en materia recaudatoria
El recurso se interpuso contra un acuerdo administrativo que declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por deudas con la Seguridad Social, tras asumir la titularidad de varias contratas de vigilancia de una sociedad en concurso de acreedores.
La empresa recurrente alegó que la Subdirección Provincial de la TGSS de Madrid carecía de competencia funcional para dictar dicho acuerdo. Según su interpretación, la competencia correspondía exclusivamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, conforme al artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984.
Cuestión planteada con interés casacional
Interpretación de las competencias de la TGSS
El Tribunal Supremo formuló como cuestión de interés casacional la necesidad de interpretar si, con base en el artículo 5.g) del RD 1314/1984, la competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad recae en los órganos centrales o en los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para resolverlo, se consideraron también otros preceptos relevantes como el artículo 2.2 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación) y el artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo | Reconocimiento de las competencias territoriales de la TGSS
El Alto Tribunal concluyó que las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social sí tienen competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio. Esta interpretación se basa en los siguientes fundamentos:
1. Interpretación del artículo 5.g) del RD 1314/1984
La norma atribuye a la Subdirección General funciones de dirección y coordinación, pero no competencias resolutorias para dictar acuerdos individuales de derivación de responsabilidad.
2. Competencia recaudatoria atribuida a los órganos territoriales
El artículo 2.2 del RD 1415/2004 establece que la gestión recaudatoria corresponde a las Direcciones Provinciales, salvo disposición expresa en contrario. Esta gestión incluye todas las actuaciones necesarias para el cobro de los créditos de la Seguridad Social.
3. Unidad del procedimiento recaudatorio
No se puede fraccionar el procedimiento entre distintos órganos. La declaración de responsabilidad forma parte inseparable de la gestión recaudatoria, junto con la fase de ejecución.
4. Apoyo en el artículo 18.3 del TRLGSS
Este precepto integra expresamente la declaración de responsabilidad como parte del procedimiento recaudatorio, competencia atribuida a los órganos territoriales de la TGSS.
5. Doctrina jurisprudencial consolidada
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1661/2018, de 22 de noviembre, ya había calificado los acuerdos de derivación de responsabilidad como actos de gestión recaudatoria, competencia de las Direcciones Provinciales de la TGSS.
Fallo del Tribunal Supremo | Las competencias de la TGSS se ejercen también a nivel provincial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, dejando claro que:
Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad pueden ser ejercidas por sus órganos territoriales en el marco del procedimiento recaudatorio.