Imprudencia grave y menos grave en un accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.

Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236

Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico

El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).

El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.

¿Qué es la imprudencia menos grave?

  • Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
  • Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.

¿Qué es la imprudencia grave?

  • Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
  • No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
  • Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
  • Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
  • Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.

El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia

En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.

Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.

Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.

Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.

TJUE: Sanción a bancos por incumplimiento de la obligación de información

Obligación de información en contratos de crédito. Asunto C-472/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que un banco puede ser privado de su derecho a intereses y gastos si incumple su obligación de información en contratos de crédito al consumo. La sentencia se dicta en el marco de un litigio promovido por Lexitor, una sociedad polaca de gestión de cobros, contra una entidad bancaria.

La normativa europea exige que los contratos de crédito informen de manera clara y concisa sobre aspectos fundamentales como la tasa anual equivalente (TAE) y las condiciones de modificación de gastos. La falta de transparencia en estos elementos puede suponer sanciones severas para las entidades financieras.

El caso Lexitor: Reclamación por incumplimiento

Lexitor adquirió los derechos de un consumidor polaco que alegó haber recibido información incorrecta en su contrato de crédito. Según la sociedad, el banco habría:

  1. Sobreestimado la TAE, al incluir una cláusula abusiva en su cálculo.
  2. Omitido detalles sobre la variación de gastos, sin explicar claramente los factores que los determinaban.

Con base en la normativa polaca, Lexitor reclamó la anulación de los intereses y gastos, argumentando que el incumplimiento del banco privaba de validez a estos conceptos en el contrato.

El TJUE fija criterios sobre la TAE

El Tribunal recuerda que la TAE debe especificarse de forma clara en el contrato, pero admite que su cálculo se basa en la hipótesis de que el contrato se mantendrá hasta su vencimiento. Por ello, una TAE que resulte sobreestimada debido a una cláusula posteriormente declarada abusiva no implica, por sí sola, un incumplimiento de la obligación de información.

Transparencia en la modificación de gastos

El TJUE enfatiza que los contratos deben describir con precisión los criterios que justifican cualquier cambio en los costos asociados a su ejecución. El uso de indicadores poco verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Especialmente, si este no puede entender el impacto de esas modificaciones en su contrato.

En este sentido, el Tribunal señala que los jueces nacionales deben verificar caso por caso si la falta de información afecta la comprensión del consumidor sobre su compromiso financiero.

Consecuencias: Posible eliminación de intereses y gastos

El Tribunal concluye que, en caso de un incumplimiento grave de la obligación de información que impida al consumidor evaluar correctamente su contrato, el banco puede ser sancionado con la privación de intereses y gastos.

La sentencia subraya que esta sanción es proporcional, incluso cuando la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias puedan variar según el caso.

Fuente: CURIA.

Menores extranjeros no acompañados en Canarias | Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

Contexto de la impugnación

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.

El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.

Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:

  • La dignidad de la persona (art. 10 CE).
  • El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:

  1. Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
  2. Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).

Doctrina constitucional previa

El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).

No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.

Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).

Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).

Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:

  • No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
  • Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.

A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.

Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.

Anteproyecto de Ley del derecho de rectificación | CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe relativo al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, una iniciativa que busca modernizar esta figura legal para adaptarla al entorno digital. Este avance legislativo refuerza la protección del honor y el derecho a comunicar y recibir información, amparados en los artículos 18.1 y 20.1.d de la Constitución Española.

Principales novedades del Anteproyecto

Extensión del derecho de rectificación a los influencers

Uno de los aspectos más innovadores del Anteproyecto es la ampliación del derecho de rectificación a usuarios de especial relevancia en el ámbito digital, como los influencers. Según la nueva propuesta, estas figuras estarán sujetas a la obligación de rectificar información errónea o inexacta, igual que los medios de comunicación tradicionales. Además, el umbral de audiencia necesario para aplicar esta norma se reduce drásticamente. Se pasa de uno o dos millones de seguidores a cien o doscientas mil personas.

El CGPJ considera adecuada esta reducción, ya que permite ampliar los casos en los que se podrá exigir la publicación de rectificaciones.

Opiniones y juicios de valor en la rectificación

El derecho de rectificación incluirá, en determinados casos, opiniones o juicios de valor dentro de la réplica. Esto se permitirá siempre que sean esenciales para contextualizar los hechos y no puedan separarse de ellos. Sin embargo, el CGPJ sugiere que la norma respete la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que priorizan la publicación íntegra de la rectificación, incluso cuando contiene valoraciones subjetivas.

Derecho de rectificación para menores de 16 años

Otro cambio relevante es la introducción de una edad mínima para que los menores puedan ejercer por sí mismos el derecho de rectificación. El CGPJ propone establecer este límite en 16 años, en línea con otras normativas, para mejorar la seguridad jurídica y garantizar la protección de los menores en el entorno digital.

Plazo para ejercer el derecho de rectificación

El Anteproyecto fija un plazo de diez días desde la publicación de la información para solicitar la rectificación. No obstante, el CGPJ plantea la posibilidad de ampliar este periodo o hacer que el cómputo inicie desde el momento en que la persona afectada tenga conocimiento de la información inexacta. Este ajuste respondería mejor a la naturaleza del entorno digital, donde la información permanece accesible por períodos prolongados.

Recomendaciones sobre lenguaje inclusivo

El dictamen del CGPJ destaca la importancia del lenguaje inclusivo en la redacción del Anteproyecto. Se recomienda utilizar términos equitativos para referirse a todas las personas, en coherencia con las obligaciones legales en materia de igualdad y los compromisos asumidos por el propio órgano judicial.

Informe sobre el Anteproyecto de Ley del derecho de rectificación

El informe aprobado por el CGPJ subraya la necesidad de adaptar el derecho de rectificación a las nuevas realidades digitales. La ampliación a influencers, la inclusión de valoraciones en las rectificaciones, la regulación para menores y el ajuste de los plazos de reclamación son avances clave en esta modernización. Ahora, el Anteproyecto deberá seguir su tramitación para convertirse en ley.

Se aprueba el anteproyecto para la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad

Aprobación del Anteproyecto de Ley en materia de dependencia y discapacidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica dos normas en materia de dependencia y discapacidad:

  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sobre promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Las modificaciones pretenden garantizar más derechos para estas personas, mejorar la prestación de servicios y ampliar su catálogo, reforzando la personalización en la atención.

Modificaciones en la Ley de Dependencia

Eliminación de incompatibilidades y plazos suspensivos

El nuevo texto elimina el régimen de incompatibilidades en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), permitiendo combinar servicios y prestaciones económicas según las necesidades individuales. También suprime el plazo suspensivo máximo de dos años en las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar. La reforma busca una atención más personalizada, alejándose del modelo asistencialista de grandes residencias y potenciando la atención en el hogar y el entorno comunitario.

Ampliación de servicios y derechos

El anteproyecto incorpora la teleasistencia como derecho universal, garantizando que las comunidades autónomas ofrezcan este servicio sin restricciones presupuestarias. También se amplía la asistencia personal, antes limitada a educación y empleo, a cualquier ámbito de la vida y para cualquier edad.

Además, se pretende crear tres nuevos servicios:

  1. Cuidados y apoyos en vivienda: atención en modelos de convivencia reducida o viviendas colaborativas (cohousing).
  2. Provisión de productos de apoyo: préstamo o cesión de dispositivos que faciliten la autonomía.
  3. Asistencia personal ampliada: planificación de cuidados personalizados en función de las preferencias del usuario.

Derechos de las personas dependientes y cuidadores

Se reconoce el derecho de la persona dependiente a decidir sobre sus prestaciones y servicios, garantizando además su permanencia en el entorno elegido y una atención libre de sujeciones físicas o farmacológicas.

Asimismo, se pretende reforzar la coordinación sanitaria y social, obligando a las comunidades autónomas a garantizar atención sanitaria integral a estas personas, independientemente de su lugar de residencia.

La reforma también establece derechos para cuidadores no profesionales, quienes podrán acceder a apoyo, asesoramiento y medidas de conciliación laboral y personal.

Modificaciones en la Ley de Discapacidad

Accesibilidad universal y ayudas a la adaptación

La reforma adapta la Ley de Discapacidad al artículo 49 de la Constitución Española, estableciendo la accesibilidad universal como derecho exigible en cualquier instancia.

Para su cumplimiento, se crea un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, destinado a financiar intervenciones como la instalación de rampas o la implementación de códigos QR para audiodescripciones.

En el ámbito privado, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, obligando a las comunidades de propietarios a solicitar ayudas para obras de accesibilidad si lo requiere algún residente. Además, se flexibilizan los requisitos para acceder a estas ayudas, reduciendo la financiación obligatoria de la comunidad de vecinos del 75% al 70%.

Eliminación de discriminaciones en seguros y simplificación de trámites

El anteproyecto prohíbe la discriminación de personas con discapacidad en la contratación de seguros de vida y salud.

Asimismo, se agilizan trámites administrativos, estableciendo una pasarela directa para que las personas con cualquier grado de dependencia obtengan automáticamente el reconocimiento del 33% de discapacidad.

Regulación del uso de tecnologías y protección de colectivos vulnerables

La reforma introduce supervisión de inteligencia artificial y otras tecnologías para evitar sesgos discriminatorios contra personas con discapacidad. Además, se las designa como grupo de interés preferente en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo desarrollos tecnológicos que mejoren su calidad de vida.

Por último, la norma también hace referencia a los derechos específicos para mujeres con discapacidad, garantizando su salud sexual y reproductiva, y para infancia con discapacidad, potenciando el acceso a servicios de atención temprana.

Fuente: Consejo de Ministros.

El juicio verbal tras la Ley Orgánica 1/2015

A partir del 3 de abril de 2025 entrará en vigor la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de las modificaciones de las leyes procesales, de 2 de enero. Esta reforma modifica varios aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el juicio verbal. Este cambio legal se justifica por la necesidad de agilizar y mejorar la eficiencia de la justicia civil. Para ello, se otorga mayor relevancia a la prueba documental y a los medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.

Demandas que den inicio a un juicio verbal

En primer lugar, las demandas que den inicio a un juicio verbal deberán incorporar, con carácter general, la acreditación de haber intentado previamente un medio de solución extrajudicial (MASC). El incumplimiento de este requisito de procedibilidad conllevará la inadmisión de la demanda. No obstante, existen excepciones. Entre ellas se encuentran los procesos de tutela sumaria de posesión, algunos procedimientos en materia de personas con discapacidad o filiación, y otros supuestos contemplados en la propia reforma. El objetivo es fomentar que las partes exploren vías de arreglo antes de recurrir a los tribunales.

Reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario

Otro aspecto novedoso se aprecia en los casos de reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario. Antes de acudir al juez, el consumidor debe haber presentado una reclamación extrajudicial a la entidad financiera. En esta, debe solicitar el reconocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Además, debe exigir la devolución de las cantidades abonadas. Se establece un proceso reglado de un mes para que la entidad responda. Durante este tiempo, debe ofrecer un cálculo detallado de lo que se reembolsaría. Además, debe manifestar su postura sobre la abusividad de la cláusula. Si no hay acuerdo, el consumidor podrá presentar la demanda. En ese caso, la entidad no podrá alegar motivos distintos a los planteados en la fase extrajudicial.

Después de la contestación a la demanda

Respecto a la tramitación del procedimiento, después de la contestación a la demanda, se abre un plazo de cinco días para proponer la prueba. Luego, hay un plazo de tres días para impugnar la propuesta de la parte contraria. Este trámite se vuelve decisivo porque determinará si el juez estima necesario convocar una vista o si, por el contrario, puede dictar sentencia basándose en la prueba documental y en lo ya aportado por las partes. Por tanto, desaparece la antigua obligación de celebrar la vista siempre que cualquiera de las partes la solicitara. Ahora, se deja en manos del juzgador valorar si la vista es o no pertinente, especialmente cuando no se hayan admitido pruebas que precisen de práctica oral (testifical, interrogatorio de parte o pericial en sala).

Por último, se contempla la posibilidad de dictar sentencia oral si todas las partes comparecen con asistencia letrada y el juez lo considera oportuno. De esta forma, se pretende reducir tiempos de espera y brindar a las partes una resolución más rápida. Además, se aclaran los efectos de cosa juzgada en las demandas de desahucio que acumulen reclamaciones de rentas o acciones contra fiadores, con el fin de unificar criterios y dar mayor seguridad jurídica.

El Juicio verbal | procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica

En definitiva, la reforma busca que el juicio verbal sea un procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica, sin perder las garantías de defensa de las partes. Su énfasis en los medios extrajudiciales de solución de conflictos, la facultad judicial de valorar la necesidad de una vista y la introducción de la sentencia oral constituyen los ejes principales de esta modificación normativa.