El Tribunal Supremo ha clarificado una cuestión clave en los procedimientos de división judicial de la herencia: si deben computarse las donaciones hechas por el causante con dispensa de colación para calcular la legítima de los herederos forzosos. La respuesta es afirmativa, y esta sentencia marca un precedente relevante en la protección de los derechos sucesorios.
Procedimiento de división judicial de la herencia
Tras el fallecimiento de una causante, se inició una división judicial de la herencia en primera instancia. Durante la formación del inventario, uno de los herederos forzosos solicitó incluir el valor de varias donaciones realizadas por la causante en vida a favor de otros descendientes. Dichas donaciones estaban acompañadas de cláusulas de dispensa de colación.
La Audiencia Provincial, en apelación, rechazó su inclusión. Consideró que la dispensa y la imputación a los tercios de mejora y libre disposición justificaban su exclusión del inventario.
Disconforme, el heredero afectado recurrió en casación, insistiendo en que esas donaciones debían computarse para valorar si se había vulnerado su legítima.
Qué es la colación y qué es la computación en una herencia
La sentencia del Supremo distingue dos operaciones que suelen confundirse en el ámbito de la sucesión, especialmente en una división judicial de la herencia:
Colación (arts. 1035 y ss. CC)
- Es un mecanismo que busca la igualdad entre coherederos forzosos.
- Se refiere al reintegro simbólico del valor de las donaciones recibidas por uno de ellos, salvo dispensa expresa del causante.
- Se aplica dentro del proceso de partición, no para el cálculo de la legítima.
Computación (art. 818 CC)
- Es un proceso obligatorio para determinar si se ha respetado la legítima.
- Consiste en sumar al caudal hereditario (relictum) el valor de los bienes donados en vida (donatum), aunque estén dispensados de colación.
- Su objetivo es proteger la parte reservada por ley a los herederos forzosos.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la división judicial
El Tribunal Supremo estimó el recurso, estableciendo que en toda división judicial de la herencia, debe computarse el valor de las donaciones con dispensa de colación. En concreto:
- La dispensa de colación no impide que esas donaciones se sumen al caudal hereditario.
- La computación es obligatoria para asegurar que no se haya lesionado la legítima.
- Si se constata una lesión, el heredero afectado podrá reclamar mediante acciones de complemento de legítima o reducción de donaciones.
Conclusión: división judicial de la herencia y respeto a la legítima
Esta sentencia refuerza que en toda división judicial de la herencia, la legítima debe ser preservada como un derecho irrenunciable del heredero forzoso. Aunque las donaciones estén dispensadas de colación, deberán computarse a efectos de verificar si esa legítima ha sido respetada. No hacerlo supondría una vulneración directa del marco jurídico de protección hereditaria que establece el Código Civil.