Indemnización por rotura de prótesis tras accidente
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado parcialmente la demanda de una pasajera contra la aseguradora de un autobús urbano de Pamplona, revocando así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de la misma ciudad. En consecuencia, condena a la aseguradora a abonar una indemnización de 3.722,50 euros por la rotura de una prótesis mamaria, producida tras una caída en el interior del vehículo.
Concurrencia de culpas: responsabilidad compartida
El tribunal fundamenta su fallo en la existencia de una concurrencia de culpas, imputando responsabilidad tanto a la demandante como a la aseguradora demandada. En relación con la primera, la Sala considera que la prótesis mamaria presentaba ya un deterioro relevante, puesto que tenía trece años de antigüedad, superando así los diez años de vida útil estimada. Tal desgaste, según los peritos, favoreció la rotura del implante tras el accidente.
No obstante, la Audiencia reconoce que el frenazo brusco del conductor, que provocó la caída de la pasajera, fue también determinante para la rotura. A juicio de los magistrados, “la caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero en todo caso concurrente y determinante”.
Revisión del vídeo
Uno de los elementos determinantes para revocar la sentencia de instancia fue la valoración del vídeo del incidente. A diferencia del juzgado, que descartó la existencia de impacto relevante en la zona pectoral, la Audiencia concluye que, si bien el impacto principal se produjo en la zona sacra, también existió un golpe en la muñeca derecha. Además, el movimiento hacia atrás que realizó la pasajera —empujada por el frenazo— fue lo suficientemente violento como para provocar una caída intensa.
La sentencia remarca que el análisis anterior resultó insuficiente al no tener en cuenta la fragilidad añadida por la antigüedad de la prótesis. Esta condición preexistente, combinada con el impacto sufrido, justifica el reconocimiento de una relación de causalidad adecuada entre el accidente y la rotura del implante.
Doctrina de la causalidad adecuada en la valoración del daño
Desde el punto de vista jurídico, la Audiencia aplica el principio de causalidad adecuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 1. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Este artículo establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado, de los daños causados a las personas, salvo que pruebe que fueron debidos exclusivamente a la conducta o negligencia del perjudicado.
En este caso, la Sala rechaza la tesis de la culpa exclusiva de la víctima, aunque sí estima su participación en la producción del daño. Ello permite aplicar la reducción proporcional de la indemnización según lo previsto por el artículo 114 LEC, relativo a la concurrencia de culpas.
Fuente: CGPJ.