Hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse

El Tribunal Supremo ha reconocido la voluntad de un hombre discapacitado y bajo curatela para divorciarse, basándose en la autonomía de su decisión y la adecuada evaluación judicial de su capacidad de comprender y manifestar esa voluntad. Aquí se detallan los motivos y el proceso seguido para llegar a esta conclusión.

En primera instancia, Jorge, representado por su procurador, interpuso una demanda de divorcio contra Teodora. Se pedía la disolución del matrimonio y una pensión compensatoria para ella. La defensa de Teodora argumentó que Jorge no tenía la capacidad para tomar esta decisión debido a su diagnóstico psiquiátrico y que la demanda no había sido interpuesta por su curadora. Además, solicitó una pensión compensatoria de al menos 1.000 euros en caso de que se aprobara el divorcio.

Hombre discapacitado y bajo curatela

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña falló a favor de Jorge. Decretando el divorcio y fijando una pensión compensatoria de 500 euros mensuales para Teodora. La sentencia reconoció que Jorge tenía un entendimiento claro del procedimiento y de sus consecuencias.

Teodora apeló esta decisión, insistiendo en que Jorge no tenía la capacidad necesaria para tomar la decisión de divorciarse. Y que su demanda debería haber sido presentada con la intervención de su curadora. Alegó también que no se había valorado adecuadamente la prueba médica aportada. Y que Jorge, en un estado de ánimo alterado, había manifestado su deseo de seguir casado. La Audiencia Provincial de A Coruña, sin embargo, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación

Teodora presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, argumentando que la sentencia había realizado una valoración errónea e ilógica de las pruebas y que se habían vulnerado varios artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal Supremo, tras recibir el informe del Ministerio Fiscal que apoyaba los recursos interpuestos, procedió a revisar el caso.

El Tribunal Supremo desestimó los motivos del recurso de casación. Consideró que la voluntad de Jorge de divorciarse era válida y no requería la intervención de su curadora para actos de esta naturaleza. Ya que la sentencia de curatela no incluía la facultad de solicitar la disolución del matrimonio. Además, el Tribunal subrayó que la demanda de divorcio fue presentada bajo la misma representación legal que había actuado previamente en su defensa durante el proceso de modificación de capacidad.

Hombre discapacitado y bajo curatela

Respecto al recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo consideró que no se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque la recurrente alegaba que no se había comprobado adecuadamente la voluntad de Jorge, el Tribunal señaló que se habían tomado medidas suficientes para garantizar que su deseo de divorciarse fuera genuino. En particular, se valoró que el tribunal de apelación convocó una vista con las partes involucradas y que el letrado asistió a Jorge durante el proceso.

Hombre discapacitado y bajo curatela

El Tribunal Supremo validó la voluntad de Jorge de divorciarse. Afirmando que la autonomía de su decisión había sido respetada y que se habían tomado las medidas necesarias para asegurarse de que comprendía las implicaciones de su solicitud

El Tribunal Supremo fija criterio en ITPyAJD para contratos resueltos por acuerdo

Puede haber mutuo acuerdo incluso cuando se haya entablado un proceso judicial para resolver las discrepancias sobre las consecuencias económicas de la resolución contractual. Ahora bien, el acto seguirá siendo sujeto a tributación en el ITPyAJD. [TOL10.041.866]

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en casos donde un contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si existen disputas judiciales sobre las consecuencias de dicha resolución.

En el caso examinado, una empresa quiso comprar dos propiedades, no obstante, tras haber problemas para inscribir la compra en el registro, tuvo que pagar casi 60.000 euros en impuestos. Posteriormente, al no poder subsanar los problemas, intentaron resolver el contrato.

La empresa demandó para resolver el contrato y recuperar dinero. El juzgado acordó con la resolución del contrato pero no en cómo repartir los gastos. Por ello, acudió a los tribunales a través de un recurso, a fin de que se le devolviera el impuesto pagado. No obstante, sus pretensiones quedaron rechazadas, al haberse resuelto el contrato de mutuo acuerdo.

Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación. 

Pronunciamiento del Supremo

El Supremo establece que, al existir mutuo acuerdo, se aplica el artículo 57.5 de la LITPyAJD. El artículo excluye la devolución cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo, incluso si se ha iniciado un proceso judicial para resolver las consecuencias económicas de la resolución:

«Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.»

Supuesto distinto es el del apartado 1 del mismo artículo, en el cual se dispone que: 

«Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años, a contar desde que la resolución quede firme.

No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes. (…)».

No obstante, no resulta aplicable al caso.

Además, la Sala hizo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 3/2021, de 13 de enero , que afirma que el mutuo disenso no implica atribución de culpa o dolo a una de las partes, sino la voluntad concurrente de ambas de dejar sin efecto el contrato. Para que exista mutuo disenso, debe haber consentimiento sobre el objeto y la causa del contrato.

Por ello, confirma lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia y desestima el recurso presentado por la empresa.

Disminuyen las denuncias y las víctimas de Violencia de Género

El número de denuncias y víctimas de violencia de género en España ha disminuido levemente en el primer trimestre de 2024. En comparación con el mismo periodo de 2023, siendo la primera reducción desde la pandemia. Los juzgados de violencia sobre la mujer registraron 45,899 denuncias y 43,580 víctimas, lo que supone una reducción del 1,17% y 3,28%, respectivamente.

Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género publicó estos datos, destacando un descenso del 16,44% en el número de mujeres que se acogieron a la dispensa de la obligación de prestar declaración. Además, se acordaron 11,783 órdenes de protección. Casi sin variación respecto al año anterior, y se dictaron 15,479 sentencias, de las cuales el 79.94% fueron condenatorias.

La tasa de víctimas por cada 10,000 mujeres fue de 15.5, con las tasas más altas registradas en Navarra (30.1) y Baleares (27.3). Las denuncias presentadas directamente por las víctimas representaron el 72.19% del total. Mientras que las denuncias por intervención directa de la policía representaron el 16.16%.

Orden de protección de las víctimas de Violencia de Género

En cuanto a las órdenes de protección, se acordaron un total de 8,038, un 1.8% menos que en 2023. Los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron el 66.5% de las solicitudes recibidas, y los juzgados de guardia, el 76.8%.

El 46.2% de las órdenes de protección solicitadas fueron en relaciones de pareja que aún se mantenían. Dos tercios de las solicitantes eran españolas, y un 2.7% eran menores de edad. Los órganos judiciales acordaron 14,378 medidas judiciales penales de protección y 4,711 medidas cautelares civiles.

Durante el primer trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron 1,962 juicios por delitos leves, ingresaron 61,702 asuntos penales y presentaron 7,047 demandas civiles. Los Juzgados de lo Penal recibieron 8,629 asuntos y dictaron 8,388 sentencias, de las cuales el 70.4% fueron condenatorias. Las Audiencias Provinciales dictaron 124 sentencias, con un 83.87% de condenas.

En el ámbito de menores, 94 menores fueron enjuiciados por delitos de violencia de género, con medidas impuestas en 86 casos.

El TSJ de La Rioja confirma el despido de un cajero por utilizar la tarjeta olvidada de una clienta

El empleado realizó 52 operaciones por valor de 596,27 euros utilizando la tarjeta olvidada de la clienta. [TOL10.033.575]

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado el despido de un empleado de Mercadona por utilizar la tarjeta de crédito olvidada de una clienta, realizando pagos por un total de 596,27 euros.

Según la sentencia del Juzgado Social nº 3 de Logroño, la mañana del 24 de febrero de 2023, una gerente del supermercado atendió la llamada de una clienta que había olvidado su tarjeta de crédito tras realizar una compra. La tarjeta se depositó en un cajón bajo llave en la oficina del establecimiento, siguiendo la directriz de la empresa. La clienta informó que tardaría en recogerla debido a un tratamiento médico. Sin embargo, el 13 de marzo, la clienta volvió a llamar alertando sobre cargos realizados con la tarjeta mientras esta se encontraba en custodia, señalando que antes de anularla se habían efectuado 52 operaciones por valor de 596,27 euros.

Las pruebas presentadas

El tribunal considera probada la autoría del demandado, respaldando la convicción de la magistrada de instancia con varios hechos. Primero, la tarjeta de crédito se guardó en un cajón al que solo tenían acceso cuatro personas, incluyendo el trabajador acusado. Segundo, el mismo día del extravío y recuperación de la tarjeta, el trabajador realizó varias compras con la tarjeta que estaba bajo su custodia. Tercero, la coordinadora de la tienda identificó al trabajador en las grabaciones policiales de dos de los comercios donde se utilizó la tarjeta. Cuarto, el propietario de la motocicleta cuyo repostaje se abonó con dicha tarjeta era el acusado.

Decisión del Tribunal

Según los magistrados «no cabe duda de que nos encontramos ante una falta muy grave sancionada con el despido, por lo que procede la desestimación del recurso de suplicación y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida».

Por ello, el TSJ confirma la procedencia del despido, al haber ocurrido una falta laboral muy grave recogida en el convenio colectivo de la empresa. Además, ha infringido el artículo 5. a) del Estatuto de los Trabajadores al no haber actuado conforme las exigencias de la buena fe y diligencia.

Por otra parte, se han abierto diligencias penales frente al acusado, al haberse abierto un atestado policial. Los hechos pueden ser constitutivos de delito.

Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un trabajado en una reclamación por horas extra y nocturnas no abonadas. El Tribunal considera válidos los cuadrantes aportados por él ante la falta de registros suficientes presentados por la empresa.

Acreditación de las horas extra o nocturnas

El trabajador, quien desempeñó funciones de camarero en las empresas ULTRAMARINOS QUINTÍN, S.L., y posteriormente PUERTA DE ALCALÁ 10, S.L., reclamó el pago de horas extraordinarias y nocturnas no remuneradas. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio parcialmente la razón, ordenando a las empresas el pago de las cantidades adeudadas. Insatisfechas con la decisión, ambas partes recurrieron la sentencia.

Durante el juicio, se valoraron los cuadrantes presentados por el trabajador, que detallaban sus turnos y horas trabajadas. Estos documentos fueron respaldados por la declaración del testigo Estanislao, encargado del restaurante. La empresa, por su parte, aportó registros de fichajes de ciertos días, pero estos no cubrían todo el período reclamado y mostraban inconsistencias.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Carga probatoria al trabajador

La sentencia del TSJ de Madrid se basó en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que estipula que las partes deben presentar los documentos relevantes si son solicitados y admitidos como prueba. Si una parte no presenta los documentos sin causa justificada, se pueden considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.

El TSJ determinó que la empresa, al no presentar todos los cuadrantes y fichajes requeridos, trasladó la carga probatoria al trabajador. La empresa, teniendo mayor facilidad para aportar esta documentación, no cumplió con su obligación. Por lo que se dio validez a los cuadrantes presentados por el trabajador.

La impugnación genérica de los documentos por parte de la empresa no fue suficiente; debía demostrar la falsedad o manipulación de los cuadrantes, lo cual no logró hacer.

Alegación de la empresa contra la acreditación de las horas extra por parte del empleado

La empresa alegó vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española y del artículo 97.2 de la LRJS, argumentando que los hechos probados predeterminaban el fallo. Sin embargo, el tribunal indicó que cualquier posible indefensión podría haberse subsanado mediante la revisión de hechos probados, procedimiento que no fue solicitado adecuadamente por la empresa. Además, la impugnación de los fichajes por parte del trabajador fue desestimada. Ya que no se demostró su falsedad ni se siguieron los procedimientos necesarios para tal alegación, como la solicitud de un peritaje.

El tribunal confirmó que el trabajador realizó 177.5 horas extraordinarias y 78.5 horas nocturnas entre febrero y septiembre de 2020, basándose en los cuadrantes y la testifical. Para el período posterior, se aceptaron los fichajes aportados por la empresa, ajustando las horas reconocidas en consecuencia. Así, la empresa debe abonar las horas extra y nocturnas no pagadas, conforme al cálculo detallado en los documentos probatorios.

Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa

En conclusión, el TSJ de Madrid desestimó los recursos presentados por ambas partes y confirmó la sentencia de instancia. Obligando a la empresa a abonar al trabajador las horas extra y nocturnas reclamadas.

La Administración Tributaria puede declara responsabilidad subsidiaria sin agotar las posibilidades de la solidaria

STS 680/2024, de 22 de abril, establece que es posible aplicar la responsabilidad subsidiaria sin agotar previamente la solidaria. [TOL10.016.863]

La Administración Tributaria ha declarado aplicado la responsabilidad subsidiaria para el pago de las deudas de la sociedad Esencia Global Spain, SL. Estas deudas corresponden a cuotas de IVA excluidas por la inspección debido a la emisión de facturas falsas por parte de varias sociedades.

El objeto de este recurso de casación consiste en examinar la procedencia en Derecho de la sentencia impugnada por el Abogado del Estado, dictada el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pretende determinar si, en aquellos supuestos en los que existan indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de responsables tributarios solidarios, la Administración tributaria debe o no agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios y, en su caso, si debe exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria.

Los responsables solidarios

En este caso, se evidencia la presencia de responsables solidarios. Según el artículo 42. 1. a) de la Ley General Tributaria, son responsables solidarios aquellas personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Así, las mercantiles identificadas como emisoras de facturas falsas son claramente responsables solidarias de la deuda.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto que la declaración de responsabilidad subsidiaria no requiere agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria. Si la Administración, tras analizar la situación y los indicios sobre posibles responsables solidarios, concluye que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin necesidad de justificar su decisión.

«La declaración de la responsabilidad, tanto solidaria como subsidiaria, es competencia de la Administración, a la que corresponde valorar la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y su cumplimiento, utilizando los mecanismos previstos legalmente para el cobro de las deudas tributarias, sin que pueda resultar condicionada o limitada en el ejercicio de dicha función por la valoración que puedan hacer otros posibles responsables, sin perjuicio de la ulterior revisión jurisdiccional, en su caso, de tal declaración.»

 

Fuente: CGPJ