set. 19, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE rechaza la tramitación acelerada del caso de los parques eólicos planteado por el TSXG.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido no aceptar la tramitación acelerada solicitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el caso de la triple cuestión prejudicial sobre los parques eólicos. El TSXG había elevado al TJUE la cuestión de si la Xunta de Galicia debía haber puesto a disposición del público los informes sectoriales vinculados a los proyectos de parques eólicos antes de aprobarlos, con el fin de permitir la presentación de alegaciones.
El fundamento del rechazo
El TJUE ha justificado su decisión señalando que la tramitación acelerada es una medida excepcional. Sólo es aplicable cuando exista el riesgo de que se produzcan “consecuencias irremediables para el medio ambiente”.
En este caso, el Tribunal ha concluido que no se ha demostrado la existencia de dicho riesgo, ya que, hasta el momento, los parques eólicos en cuestión no están en proceso de construcción. El TJUE subraya que, a pesar de los recursos presentados, no se infiere que los proyectos hayan avanzado en su fase de ejecución, lo cual elimina la urgencia que justificaría un tratamiento acelerado del procedimiento.
Aunque ha rechazado la tramitación acelerada, el TJUE ha reconocido la relevancia de las cuestiones planteadas por el TSXG. En su auto, emitido el 10 de septiembre, el Tribunal ha destacado que la naturaleza del caso y la trascendencia de las cuestiones jurídicas expuestas. Por ello, aunque no se acelere, se le dará cierta prioridad respecto de otros asuntos.
Esta decisión del TJUE implica que el procedimiento seguirá su curso ordinario, pero con una atención prioritaria. No obstante, la resolución de las cuestiones planteadas puede tener implicaciones significativas para el proceso de autorización de los proyectos eólicos en Galicia. Particularmente, en lo que respecta a la participación pública y la transparencia en la fase de tramitación de estos proyectos.
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set. 19, 2024 | Actualitat Prime
El TEDH establece que la transfusión de sangre realizada vulneró el derecho a la autonomía de la paciente.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 26.000 euros a una paciente que recibió transfusiones de sangre no consentidas durante una operación quirúrgica en un hospital público de Madrid. El caso plantea una colisión entre los derechos fundamentales de la vida y la libertad religiosa. Ambos derechos se encuentran recogidos en los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En el caso, la paciente había registrado un documento de instrucciones previas en el que manifestaba su rechazo absoluto a recibir transfusiones de sangre, en línea con sus creencias religiosas (testigo de Jehová). Pese a esta declaración clara de voluntad, cuando fue trasladada a Madrid por una hemorragia severa, los médicos administraron tres transfusiones sin su consentimiento.
A pesar de que la paciente estaba consciente y reiteró su negativa verbalmente, el equipo médico solicitó autorización judicial para actuar. El juez, sin conocer la identidad precisa de la paciente ni el contenido de sus instrucciones, permitió que se llevaran a cabo todos los procedimientos necesarios para salvar su vida, incluidas las transfusiones.
El consentimiento informado e instrucciones previas
La Ley 41/2002 establece que las instrucciones previas son vinculantes siempre que estén debidamente registradas y disponibles. En este caso, la paciente había seguido todos los pasos establecidos, dejando claras sus intenciones tanto en el registro como en el hospital donde se le atendió inicialmente. Por ello, el TEDH consideró que las autoridades españolas, al autorizar la administración de transfusiones, violaron el artículo 8 del CEDH, al no respetar su derecho a la vida privada ni su libertad religiosa.
Fallo del TEDH y sus implicaciones
El TEDH dictaminó que la decisión de no respetar las instrucciones previas fue una vulneración de los derechos fundamentales de la paciente. A pesar de la gravedad de su situación médica, el tribunal europeo destacó que la autonomía del paciente debe prevalecer en este tipo de casos. La sentencia obliga a España a indemnizar a la paciente con 12.000 euros por daños morales y 14.000 euros en costas legales.
Caso Pindo Mulla contra España – 15541/20. Sentencia TEDH 17.9.2024.
set. 19, 2024 | Actualitat Prime
El Congreso de los Diputados ha publicado un proyecto de ley para la reforma de la incapacidad permanente en el ámbito laboral.
El proyecto de ley pretende modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente.
Según el proyecto, la reforma tiene un doble objetivo:
- Garantizar que las personas trabajadoras con discapacidad tengan la oportunidad de mantener su empleo mediante la adaptación de sus condiciones laborales. Ello siempre que sea razonablemente posible.
- Fortalecer los derechos de estas personas al introducir mecanismos de evaluación más justos y transparentes para determinar si la extinción del contrato es procedente.
Modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se modificará para mejorar la protección de los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad. Esta reforma pretende eliminar la extinción automática del contrato de trabajo por la mera declaración de incapacidad permanente en sus distintos grados. Anteriormente, el ET permitía que la relación laboral se extinguiera sin evaluar la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
La nueva redacción del artículo 49.1 introduce varios cambios. En primer lugar, se desvincula la extinción del contrato de trabajo en casos de incapacidad permanente de los casos de muerte del trabajador, lo que refleja un tratamiento más acorde con la realidad de las personas con discapacidad.
En segundo lugar, la empresa debe evaluar, junto con la persona trabajadora, la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo a su nueva situación o, en su defecto, verificar si existe un puesto de trabajo vacante y adecuado que sea compatible con las limitaciones derivadas de su discapacidad.
Este cambio responde al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación recogidos en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española, así como en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La reforma también introduce la voluntad de la persona trabajadora como un factor determinante en el proceso.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
Esta modificación del Estatuto de los Trabajadores trae consigo la necesidad de ajustar el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo es adaptar el régimen de subsidios y prestaciones por incapacidad permanente a la nueva normativa. Se añade un nuevo apartado 5 a dicho artículo, lo que permitirá alinear los efectos económicos de la incapacidad temporal con la prolongación de las pensiones de incapacidad permanente total o absoluta, así como con el reconocimiento del complemento de asistencia a tercera persona.
Además, las referencias a “gran invalidez” en el texto refundido de la LGSS se sustituyen por “complemento de asistencia de tercera persona”. Del mismo modo, las referencias a la “invalidez no contributiva” se reemplazan por “incapacidad no contributiva”.
Fuente: Congreso de los Diputados
set. 18, 2024 | Actualitat Prime
Primeros pasos para la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
El Consejo de Ministros ha dado el primer paso para la aprobación de un anteproyecto de ley que modifica la Ley 58/2003 General Tributaria. Esta reforma está orientada principalmente a la adaptación del marco normativo español a la Directiva 2011/16/UE, también conocida como DAC8, que regula la cooperación administrativa en el ámbito fiscal dentro de la Unión Europea.
El principal objetivo de esta transposición es regular las obligaciones informativas sobre criptomonedas, particularmente aquellas situadas en el extranjero, y adaptar el concepto de “moneda virtual” al más amplio de “criptoactivo”.
Este anteproyecto también incluye modificaciones recaudatorias con el objetivo de reforzar la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros. La normativa afectará tanto a usuarios residentes como no residentes en España, lo que supone una ampliación significativa de los sujetos obligados a proporcionar información sobre sus transacciones en criptomonedas.
Transposición de la DAC8: Implicaciones para el mercado de criptomonedas
La Directiva DAC8 introduce el Marco de comunicación de información sobre criptoactivos (Crypto-asset Reporting Framework, en inglés) desarrollado por la OCDE. Este marco establece que los proveedores de servicios de criptoactivos deberán cumplir nuevas obligaciones de diligencia debida e información ante la Agencia Tributaria. Estas obligaciones se extienden a todos los usuarios, sin distinción entre residentes y no residentes en territorio español, lo que facilitará un mayor control sobre las operaciones en criptomonedas y sus correspondientes saldos.
Una de las principales motivaciones detrás de esta modificación es el refuerzo de los mecanismos de intercambio internacional de información fiscal. Se pretende que las autoridades tributarias puedan obtener datos más precisos y completos sobre operaciones internacionales con criptoactivos. En este sentido, se busca optimizar los procedimientos de control tributario y asegurar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales. Especialmente, en un mercado tan novedoso y en constante evolución como el de las criptomonedas.
Criptomonedas como bien embargable
Otra novedad es la inclusión de las criptomonedas como bienes susceptibles de embargo, junto con otros activos financieros modernos. Esta medida responde a la rápida transformación de los medios de pago, en los que las tecnologías de registro distribuido (blockchain) están desempeñando un papel cada vez más destacado. Esta modificación permitirá a la Agencia Tributaria embargar criptoactivos, facilitando así el cobro de deudas tributarias en el contexto de procedimientos recaudatorios.
Fuente: Consejo de Ministros
set. 18, 2024 | Actualitat Prime
El BOE ha publicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta norma actualiza una regulación de hace tres décadas, adaptándola a la legislación europea vigente y armonizando los tratamientos y beneficios para los vehículos históricos en los países de la Unión Europea. Los vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural o aquellos de especial relevancia histórica, podrán considerarse históricos.
La norma pretende asegurar que los vehículos históricos puedan circular de manera limitada y segura, preservando su valor cultural y minimizando su impacto ambiental.
El Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2024.
Medidas a tener en cuenta
- El uso de estos vehículos estará limitado a fines ocasionales, no como medio de transporte diario. Se pretende reducir el impacto ambiental, debido a que los motores no siempre cumplen con las normas modernas de emisiones. Además, se prohíbe su uso en actividades de transporte público de pasajeros, mercancías, labores agrícolas u obras.
- El reglamento otorga a los ayuntamientos la responsabilidad de adaptar sus ordenanzas municipales para permitir la circulación de vehículos históricos. Podrán aplicar restricciones de circulación, teniendo en cuenta flexibilidad, debido a su uso ocasional.
- Exención de la ITV periódica para vehículos históricos de más de 60 años. Por otra parte, los ciclomotores históricos estarán exentos completamente. Esta exención se debe a la baja frecuencia de uso y la complejidad de someterlos a los mismos estándares que los vehículos modernos.
- Nueva figura: los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos. La creación de estas entidades apunta a una mayor especialización y a un proceso más eficiente para clasificar los vehículos históricos, garantizando que solo aquellos que cumplen con los requisitos técnicos y de conservación sean reconocidos oficialmente.
- El nuevo reglamento establece dos procedimientos de clasificación: uno abreviado para vehículos de más de 30 años, matriculados en España y con la ITV en vigor (Grupo A), y otro más complejo para los vehículos que no cumplan con estos requisitos (Grupo B). La eliminación de la fase de catalogación, presente en normativas anteriores, simplifica el proceso y reduce la burocracia asociada.
- Límite de velocidad de 80 km/h para vehículos históricos que no estén equipados con cinturones de seguridad en los asientos delanteros, y prohíbe el transporte de menores de estatura igual o inferior a 135 cm en vehículos sin sistemas de retención infantil.
set. 18, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia que otorga la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica de 57 años afectada por el síndrome post-Covid.
Incapacidad permanente absoluta derivada de un síndrome post-COVID
La afectada, una diseñadora gráfica, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras la denegación de su solicitud inicial de incapacidad permanente. El tribunal de primera instancia falló a su favor. Reconociendo que la demandante sufre de una incapacidad permanente absoluta debido a los síntomas persistentes y debilitantes asociados con el síndrome post-COVID.
Cuadro clínico de la demandante
La afectada presenta una serie de dolencias, entre las que destaca una cefalea crónica post-COVID de perfil tensional, que no responde a ningún tratamiento médico. A esto se suma un trastorno adaptativo mixto reactivo y déficits cognitivos, tales como problemas de atención, memoria y evocación semántica. Según los informes médicos, la cefalea diaria ha sido refractaria a diversos tratamientos, lo que ha exacerbado su astenia (cansancio extremo). Del mismo modo, ha afectado de concentración, limitándola severamente en tareas que requieran elevada responsabilidad o altos niveles de atención.
Fundamentos de la sentencia sobre la incapacidad absoluta debido al síndrome post-Covid
La sentencia del juzgado de primera instancia concluyó que la trabajadora, debido a sus dolencias, está incapacitada no solo para su profesión habitual de diseñadora gráfica, sino también para cualquier actividad laboral. Este dictamen se basa en que el uso de pantallas y la concentración constante, inherentes a su profesión, resultan incompatibles con sus limitaciones físicas y cognitivas. El tribunal destacó que la cefalea crónica diaria imposibilita que la trabajadora realice cualquier tarea sin experimentar malestar o dolor casi permanente. Esta condición, junto con los problemas cognitivos, imposibilita el desarrollo de cualquier empleo con un rendimiento adecuado y sin esfuerzo extraordinario.
El INSS y la TGSS apelaron la decisión, alegando que la trabajadora no debería ser considerada merecedora del grado de incapacidad reconocido. Sin embargo, el tribunal superior rechazó este argumento, confirmando la sentencia inicial. La resolución se fundamenta en la incapacidad de la demandante para realizar cualquier tarea laboral, dadas sus dolencias persistentes y refractarias al tratamiento, que le imposibilitan llevar a cabo actividades con la regularidad y eficacia necesarias para mantener un empleo.
Conclusión | Acordada la incapacidad permanente absoluta derivada de un síndrome post-COVID
El tribunal ratificó la declaración de incapacidad permanente absoluta para la trabajadora, basándose en la severidad de su síndrome post-COVID, que incluye cefaleas crónicas, déficits cognitivos y fatiga extrema. Este fallo destaca el impacto del síndrome post-COVID en la vida laboral de las personas. Y reconoce que puede llegar a constituir una causa válida para la incapacidad permanente absoluta.