El Tribunal de Justicia de la UE concede el estatuto de refugiado a apátridas palestinos sin protección del UNRWA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los apátridas de origen palestino registrados ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) deben recibir el estatuto de refugiado si la protección o asistencia del UNRWA cesa. Este fallo se centra en el caso de una madre y su hija que abandonaron Gaza en 2018 y solicitaron protección internacional en Bulgaria. Inicialmente denegada.

La madre y su hija alegaron que, registradas ante el UNRWA, deberían ser reconocidas como refugiadas debido al cese de la protección del organismo. La segunda solicitud fue denegada porque se consideró que habían renunciado voluntariamente a la asistencia del UNRWA al abandonar su zona de operaciones.

El tribunal búlgaro solicitó al TJUE que interpretara las directivas europeas sobre procedimientos y cualificación para determinar cuándo debe considerarse que ha cesado la protección o asistencia del UNRWA. Según la Directiva sobre cualificación, las personas registradas ante el UNRWA están, en principio, excluidas del estatuto de refugiado en la UE. Sin embargo, si esta protección cesa, deben recibir dicho estatuto.

El Tribunal de Justicia de la UE señaló que el examen de una solicitud posterior debe incluir todos los datos presentados

El TJUE señaló que el examen de una solicitud posterior debe incluir todos los datos presentados. Incluso aquellos examinados en la primera solicitud. Además, el tribunal debe evaluar si las condiciones de vida en Gaza y la capacidad del UNRWA para cumplir su misión han deteriorado al punto de cesar su protección para las solicitantes.

El Tribunal de Justicia concluyó que, si el tribunal búlgaro determina que el UNRWA no puede garantizar condiciones de vida dignas o seguridad mínima a los apátridas palestinos en Gaza, debe concederles el estatuto de refugiado. No obstante, se puede denegar este estatuto si se aplica algún otro motivo de exclusión previsto por la Directiva sobre cualificación.

Decisión del TJUE

El TJUE destacó que las condiciones en Gaza y la capacidad del UNRWA para cumplir su misión se han degradado significativamente debido a los eventos del 7 de octubre de 2023. Lo que refuerza la necesidad de reevaluar las solicitudes de refugio de los apátridas palestinos en estas circunstancias

El TSJ de Illes Balears reconoce la incapacidad permanente a médico con secuelas de poliomielitis

TSJ confirma la incapacidad permanente absoluta de un médico con secuelas de poliomielitis. STSJ de las Islas Baleares 200/2024, de 23 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ratifica la sentencia que declara la incapacidad permanente absoluta de un médico afectado por secuelas de poliomielitis. El facultativo necesita muletas para caminar y enfrenta una considerable inestabilidad con riesgo de caídas, además de sufrir dolor crónico y empeoramiento de su condición con la marcha y la bipedestación prolongada.

El juzgado de lo Social de Palma dio la razón al médico, quien presentó su demanda argumentando que es parcialmente dependiente para las actividades diarias y transferencias, y posee una minusvalía reconocida del 34% desde diciembre de 1987. A pesar de estas limitaciones, el médico ha podido estudiar y ejercer su profesión, aunque con periodos de baja médica.

En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegó que las limitaciones del médico no le habían impedido estudiar y trabajar. Según el INSS, la profesión de médico podría realizarse con muletas y no se había objetivado ninguna afectación psíquica relevante que impidiera su desempeño. Por lo tanto, considera que no procede la concesión de la incapacidad permanente absoluta.

Rechazo del recurso 

El TSJIB desestimó el recurso del INSS, debido a que no se cuestionaba la fundamentación de la sentencia de instancia para reconocer la incapacidad absoluta. El tribunal consideró que, además del uso de muletas, el médico sufre de una importante inestabilidad con riesgo de caídas, múltiples fracturas previas y dolor crónico que requiere analgésicos de tercer grado. Estas limitaciones, no desvirtuadas por el recurso, apoyan la decisión de confirmar el grado de incapacidad absoluta.

«Para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente».

En el caso, el tribunal concluyó que el conjunto de limitaciones físicas y la dependencia parcial para las actividades diarias justifican la incapacidad permanente absoluta del médico. Por ello, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social de la Palma.

 

Fuente: CGPJ

Condena en Segunda Instancia en Casos de Recurso de Casación

El Tribunal Constitucional limita las posibilidades de condena en segunda instancia al ámbito del recurso de casación. Protegiendo así el derecho a la doble instancia penal y la presunción de inocencia del demandante.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un demandante cuya condena inicial fue revocada en apelación, pero posteriormente restablecida por el Tribunal Supremo en casación. La sentencia, redactada por el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, establece que no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia si se revaloran pruebas de naturaleza personal.

Condenado a dos años de prisión

El caso se refiere a un ciudadano condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a dos multas por delitos leves de lesiones y daños. La Audiencia Provincial de Badajoz dictó la condena. A continuación, el condenado apeló la condena argumentando un error en la valoración de la prueba. Apeló debido a la insuficiencia de pruebas de cargo y la falta de consideración de un testigo exculpatorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la condena en apelación, al considerar que las pruebas no eran suficientes para mantener la condena. Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Minque se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se había incurrido en una argumentación irracional al revisar la credibilidad de los testimonios.

Condena en Segunda Instancia

El Tribunal Supremo estimó el recurso y restableció la condena inicial. El demandante presentó un incidente de nulidad de actuaciones, el cual desestimaron, lo que llevó al caso al Tribunal Constitucional.

La Sala consideró que el tribunal de apelación no excedió sus atribuciones al cuestionar la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia. Además, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho de las acusaciones a obtener una resolución motivada no implica el derecho a una condena.

El TC limita los casos de condena en Segunda Instancia en casos de Recurso de Casación

El TC concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo y la desestimación del incidente de nulidad vulneraron los derechos del demandante a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Según la sentencia, no es admisible condenar en casación a alguien absuelto en segunda instancia basándose en una revaloración de las pruebas personales, alineándose con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Quien tiene una orden de alejamiento debe apartarse de su víctima en caso de encontrarse casualmente con ella

El Tribunal Supremo establece que en caso de que exista una orden de alejamiento y se produzca un evento casual, deberá apartarse.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en la que clarifica las obligaciones de las personas con órdenes de alejamiento en vigor. En caso de encuentros casuales con la víctima, la persona con la restricción debe abandonar el lugar. De este modo, fija que la restricción de libertad de movimiento recae exclusivamente sobre el agresor y no sobre la víctima.

Según los hechos, el hombre, que tenía una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, permaneció en el pub cuando ella llegó acompañada de su actual pareja. La víctima se retiró del lugar después de diez minutos y avisó a la Policía Local. El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la condena ya que no se acercó a la víctima, sino que simplemente no se movió del lugar.

La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la medida cautelar de orden de alejamiento en las diligencias previas de un proceso por delito de violencia de género. En la resolución de la medida cautelar se le advirtió que, si incumplía la orden, se enfrentaría a un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Confirmada la condena a seis meses de prisión

El acusado quedó condenado a seis meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar. No conforme con la resolución, al considerar que no se había aproximado a la víctima, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el Supremo ha confirmado la condena impuesta.

El Tribunal Supremo desestima el recurso, fija que las restricciones impuestas impiden al condenado permanecer en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. La finalidad de esta medida es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos. La víctima, protegida por la orden de alejamiento, no tiene ninguna obligación de modificar su comportamiento o sus movimientos. 

El tribunal especifica que cualquier encuentro casual debe ser resuelto por quien tiene la obligación de impedir la aproximación, es decir, el agresor. La responsabilidad de evitar la proximidad recae sobre el condenado. 

Estas medidas están encaminadas a proteger a la víctima y asegurar que las medidas cautelares se cumplan estrictamente para evitar cualquier riesgo adicional.

 

Fuente: CGPJ

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TSJ de Valencia aplica la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admite la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. En la sentencia destaca que la normativa no distingue entre uso permanente o temporal de la vivienda. [TOL9.986.974]

El recurrente impugna la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que considera que no procede aplicar la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. Establece que, según el artículo 23.2 LIRPF, sólo corresponde a arrendamientos destinados a vivienda, pero no arrendamientos de temporada. Según establece, la diferencia entre el primero y el segundo es que los arrendamientos de temporada se consideran como de uso distinto de vivienda. El primero tiene por finalidad satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar mientras que el segundo satisface una necesidad temporal de quien la ocupa.

El actor aporta ante el TSJ sentencias previas que abordan las mismas situaciones, en las que sí se reconoce dicho arrendamiento como uso de vivienda. Entre ellas: TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de julio de 2022, el TSJ de Madrid en sentencia de 6 de octubre de 2021, etc.

Por su parte, el Abogado del Estado alega que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso. Salvo que el plazo pactado sea superior a un año por la necesidad de vivienda de los arrendatarios.

¿Es arrendamiento de vivienda?

El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica. 

La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:

«para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.

El Tribunal decide

Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda.

La sentencia no es firme, cabe recurso.