Deducción por vivienda para progenitores no casados

Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de 14 de febrero de 2025, el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a un progenitor no casado tras la ruptura de una pareja de hecho con hijos comunes.

Supuesto de hecho: vivienda compartida y ruptura

El caso resuelto se refiere a un contribuyente que, tras la ruptura con su expareja —con la que tenía una hija en común y con la que compartía la titularidad de la vivienda habitual—, continuó sufragando la hipoteca del inmueble pese a no residir ya en él. El uso del domicilio fue atribuido judicialmente a la hija y a la madre, en virtud de una sentencia de guarda y custodia.

A pesar de que las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018 a 2020 incluyeron la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias denegaron dicha deducción. Se basaron para ello en una interpretación estricta del artículo 68. 1. 1º de la LIRPF, que únicamente reconoce el mantenimiento de la deducción en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

Fundamento jurídico del pronunciamiento

El TSJ de Asturias considera que una interpretación finalista del precepto debe prevalecer sobre su lectura literal, subrayando la finalidad protectora de la deducción en favor del menor. A su juicio, negar el beneficio fiscal al progenitor que continúa sufragando la vivienda en la que reside su hijo, únicamente por no haber existido vínculo matrimonial, vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Este pronunciamiento encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 26 de abril de 2022, que distingue entre la analogía prohibida y la interpretación conforme al espíritu de la norma. Asimismo, se apoya en consultas de la DGT —V4814-16, V1994-08, V0989-12 y V3011-20—, que han reconocido el carácter finalista de la deducción (en ruptura conyugal).

Efectos del fallo

El criterio adoptado por el tribunal asturiano no está aislado. TSJ como los de Galicia (sentencia de 6 de julio de 2022) y Madrid (año 2014) ya habían reconocido esta posibilidad en contextos similares. Queda consolidada una línea jurisprudencial favorable a la extensión de este beneficio fiscal a progenitores no casados.

La sentencia del TSJ de Asturias anula la resolución impugnada y reconoce expresamente el derecho del recurrente a aplicar la deducción. No se imponen costas al procedimiento, al considerar el tribunal que existían dudas jurídicas razonables en torno a la cuestión debatida.

Fuente: CGPJ.

Aumento de nº de mujeres magistradas, según CGPJ

Nombramientos que duplican la representación de mujeres magistradas

En el primer año del actual mandato del Consejo General del Poder Judicial, se ha duplicado el número de magistradas en el Tribunal Supremo, así como el de presidentas en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. El CGPJ ha efectuado 161 nombramientos discrecionales, de los cuales 68 correspondieron a mujeres, representando el 42,2 % del total. De ellos, 135 fueron adoptados por unanimidad, reflejando un elevado consenso institucional.

La plantilla del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha incrementado su plantilla femenina de 10 a 23 magistradas. En este periodo, el CGPJ ha nombrado a trece mujeres, distribuidas entre la Sala Primera (dos), Sala Tercera (ocho) y Sala Cuarta (tres). Además, se eligió a Concepción Ureste como presidenta de la Sala Cuarta. Con ello, la distribución actual es la siguiente: tres magistradas en la Sala Primera, tres en la Segunda, once en la Tercera, cinco en la Cuarta y una en la Quinta.

Más presidentas en los Tribunales Superiores de Justicia

El número de presidentas en los TSJ ha pasado de dos a cuatro. A las ya existentes en Extremadura y Comunidad Valenciana, se suman ahora las de Cataluña, Castilla-La Mancha y Castilla y León. Paralelamente, se ha designado a veinte magistradas para presidir Salas de lo Contencioso-Administrativo y Social en diversos TSJ autonómicos. Además, cuatro mujeres han sido nombradas magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de Aragón, Castilla y León, La Rioja y Navarra, por el turno autonómico.

Audiencias Provinciales con paridad en la presidencia

Las presidencias femeninas en Audiencias Provinciales también se han duplicado, de ocho a dieciséis. El CGPJ ha designado a quince magistradas para liderar sedes judiciales en todo el territorio nacional. En doce de estos órganos, las nuevas presidentas suceden a varones. Asimismo, se mantiene la presidencia femenina en la Audiencia de Ciudad Real.

La jurisdicción militar también incorpora liderazgo femenino

En el ámbito de la jurisdicción militar, diez de los 24 nombramientos realizados por el CGPJ han sido para mujeres.

Fuente: CGPJ.

Recurso de casación e infracción de ley: límites en la modificación de los hechos probados

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en un procedimiento por quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el ámbito familiar. La sentencia, fechada el 24 de junio de 2025, aclara los límites del recurso de casación por infracción de ley. Destacando la imposibilidad de modificar los hechos probados en esta vía de impugnación.re

Hechos probados y pronunciamiento de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial absolvió al acusado tras considerar que no existía prueba suficiente que acreditara que vulneró de forma consciente y voluntaria las medidas de alejamiento ni que profirió las amenazas denunciadas. Esta conclusión, aunque no quedó reflejada de forma literal en el apartado de hechos probados, sí se recoge de manera clara en los fundamentos jurídicos.

Infracción de ley en el recurso de casación penal

El Tribunal Supremo recuerda que, en el ámbito penal, el recurso de casación por infracción de ley, regulado en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no permite revalorar la prueba ni alterar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. Solo es posible analizar si, partiendo de los hechos probados, se ha aplicado correctamente la norma jurídica.

En este contexto, cobra especial relevancia la denominada operación heterointegrativa a favor del reo. Este permite incorporar al hecho global todos aquellos elementos favorables al acusado que se desprendan de manera clara de la fundamentación jurídica. Aunque no figuren expresamente en el apartado de hechos probados.

Límites de la infracción de ley: imposibilidad de reinterpretar los hechos

La parte recurrente pretendía que el Tribunal Supremo modificara los hechos probados conforme a su tesis acusatoria. Lo que supondría una vulneración de los límites del recurso por infracción de ley. El Alto Tribunal insiste en que esta vía no puede utilizarse para reinterpretar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y condena en costas a la parte recurrente. Conforme a lo establecido en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El permiso de nacimiento se amplía a 19 semanas

Reforma legal para completar la transposición europea del permiso de nacimiento. [TOL10638288]

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. Con ello, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.

La nueva norma modifica tres cuerpos legislativos esenciales:

  • El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Incremento de la duración del permiso general

Con carácter general, el permiso por nacimiento y cuidado se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor. De estas, seis semanas serán obligatorias, once podrán disfrutarse en régimen flexible hasta que el menor cumpla doce meses, y dos semanas más –novedad esencial de la reforma– podrán utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años. Principalmente, este nuevo diseño responde al mandato del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 y a la cláusula de flexibilidad contemplada en su artículo 20. 6, que permite considerar como transposición los periodos de permiso ya existentes.

Garantía de retribución y Seguridad Social

La reforma garantiza el mantenimiento del 100 % de la base reguladora durante todo el periodo de permiso, incluyendo las tres semanas adicionales. El coste será asumido por la Seguridad Social. Esta retribución plena contribuye a fomentar la corresponsabilidad, favoreciendo que ambos progenitores, sin distinción de género, hagan uso de sus permisos en igualdad de condiciones, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la LGSS.

Régimen específico para familias monoparentales

Las unidades familiares monoparentales acceden a un régimen ampliado de permiso, que alcanza las 32 semanas. Esta extensión deriva directamente de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que interpreta el artículo 14 CE en el sentido de exigir igualdad de trato para el menor, independientemente de la estructura familiar. Las semanas se reparten en seis obligatorias tras el nacimiento o adopción, 22 utilizables hasta que el menor cumpla un año, y cuatro más hasta los ocho años. Esta configuración tiene por objeto compensar la imposibilidad de compartir el permiso entre dos progenitores.

Adaptación del régimen del empleo público

La norma también modifica el EBEP para armonizar los permisos del personal al servicio de las administraciones con los del sector privado. Se establece un permiso retribuido de 19 semanas, distribuido en seis obligatorias, once de uso flexible hasta los doce meses del menor, y dos semanas adicionales para cuidado parental hasta los ocho años. Las mismas condiciones se aplican a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, se mantiene el permiso parental no retribuido, con una duración máxima de ocho semanas.

Tratamiento específico de las familias monoparentales

El nuevo marco reconoce una ampliación especial para las familias monoparentales: 32 semanas de permiso, de las cuales 6 son obligatorias tras el nacimiento, 22 podrán utilizarse durante los primeros doce meses, y 4 hasta que el menor cumpla ocho años. Esta medida deriva directamente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que interpretó el artículo 14 CE en favor de una equiparación entre estructuras familiares, atendiendo al principio de igualdad del menor.

Flexibilidad en el disfrute

Por otro lado, la nueva regulación permite que las semanas de permiso parental retribuido puedan disfrutarse de forma discontinua y parcial, en jornadas completas o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa. El disfrute interrumpido deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días. Esta flexibilidad busca adaptarse a las distintas necesidades familiares, garantizando el derecho sin imponer cargas desproporcionadas a la organización laboral.

Aplicación retroactiva y calendario de implementación

Aunque la entrada en vigor del Real Decreto-ley se fija para el 31 de julio de 2025, sus efectos se retrotraen al 2 de agosto de 2024 en lo que respecta a las dos (o cuatro, en caso de monoparentalidad) semanas de permiso parental retribuido. Finalmente, la prestación económica correspondiente podrá solicitarse desde el 1 de enero de 2026, sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.

Fuente. BOE.

El TSJPV confirma condena por estafa en viaje nupcial

La Audiencia de Bizkaia ya había establecido los hechos de la estafa en viaje

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena dictada en mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Bizkaia contra la responsable comercial de la agencia Aupa Travel S.L., al considerar que incurrió en un delito de estafa con agravante de multirreincidencia en materia de viajes. La pena impuesta asciende a un año y seis meses de prisión, además del pago de una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, lo que suma un total de 1.440 euros.

Los hechos probados: engaño y ánimo de lucro ilícito

Los hechos se remontan a 2021, cuando una pareja contrató a través de la acusada un viaje de bodas que nunca se llegó a realizar. El TSJPV ha avalado el criterio de la Audiencia de Bizkaia, que consideró acreditado que la condenada actuó “con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial”, al hacer creer a los contratantes que el viaje se llevaría a cabo y no proceder a la devolución del dinero adelantado, pese a no prestar servicio alguno.

La multirreincidencia como agravante penal

Uno de los elementos clave en la confirmación de la condena ha sido la concurrencia de la agravante de multirreincidencia. La Audiencia había tenido en cuenta que la mujer ya contaba con otras condenas firmes por delitos de estafa, lo que conforme al artículo 22.8 del Código Penal permite agravar la pena en atención a la reiteración delictiva, afectando directamente la individualización judicial de la sanción.

Sin prueba del supuesto motivo exonerador

En su recurso, la acusada alegó que la suspensión del viaje se debió a restricciones derivadas de la COVID-19. Sin embargo, el TSJPV ha considerado que dicha alegación carece de sustento probatorio, pues la recurrente no aportó documentación ni datos objetivos que justificaran la imposibilidad de cumplimiento. Además, no se demostró actuación alguna tendente a la devolución de las cantidades percibidas.

Valoración razonada de la prueba

El tribunal autonómico ha respaldado el razonamiento seguido por la Audiencia, calificándolo como un “esquema lógico de valoración de la prueba” que ha permitido concluir la existencia de un engaño penalmente relevante. En consecuencia, la presunción de inocencia de la acusada ha quedado válidamente desvirtuada, conforme al artículo 24. 2 de la Constitución Española y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia dictada por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, la confirmación de los hechos probados y la valoración judicial ya establecen un precedente desfavorable para la recurrente.

Fuente: CGPJ.

Tributación de pensión embargada al jubilarse

Prestación por jubilación y embargo judicial de la pensión.  Consulta vinculante V0555-25, de 31 de marzo de 2025

Un contribuyente ha planteado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos relativa al tratamiento fiscal de una renta mensual percibida tras acceder a la jubilación. Esta renta, procedente de un plan de pensiones, es objeto de embargo judicial. La cuestión principal consiste en determinar si debe tributar en el IRPF, a pesar de que la prestación no le sea abonada directamente.

Consideración de la prestación como rendimiento del trabajo

El artículo 17. 2. a) 3.ª de la Ley 35/2006, del IRPF, establece de forma clara que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo. Esta calificación se mantiene incluso cuando el ingreso correspondiente se embarga. Según dicha norma, estas rentas deben integrarse en la base imponible general del perceptor, sin que el hecho del embargo altere esta obligación.

Régimen de embargo aplicable a los planes de pensiones

El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) determina, en su artículo 8, apartados 8 y 10, que los derechos consolidados de un partícipe no pueden ser objeto de embargo hasta que se cause el derecho a la prestación. Una vez causado dicho derecho, el embargo puede ejecutarse conforme a lo dispuesto por el mandamiento judicial o administrativo correspondiente.

En paralelo, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004), en su artículo 22.7, reitera esta misma disposición, añadiendo que, producida la contingencia que da acceso a la prestación (en este caso, la jubilación), la entidad gestora procederá a traspasar los fondos embargados en cumplimiento de la orden judicial.

Conclusión: obligación tributaria pese al embargo

De la normativa expuesta se deduce que, aunque no se perciba directamente la prestación por el beneficiario debido al embargo, este hecho no altera su naturaleza fiscal. La renta mensual procedente del plan de pensiones debe declararse como rendimiento del trabajo en el IRPF del contribuyente, con independencia de que el abono efectivo se dirija al acreedor judicial.

Esta conclusión se comunica con efectos vinculantes, según el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fuente. DGT.