La independencia del Poder Judicial como protagonista en el primer discurso Isabel Perelló

En su primer discurso como presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló hizo llamamiento a las fuerzas políticas y los poderes del Estado para que respeten el trabajo de los jueces y magistrados y la independencia del Poder Judicial. La nueva presidenta recalcó que ningún poder del Estado tiene derecho a interferir en cómo los jueces interpretan y aplican la ley. Y destaca la necesidad de proteger la independencia del poder judicial frente a posibles presiones externas.

Independencia del Poder Judicial

Perelló subrayó la importancia de que los jueces y magistrados actúen sin influencias externas. Señalando que ningún poder del Estado puede interferir en la interpretación y aplicación de la ley. Defendió la independencia judicial como un pilar fundamental del Estado de derecho, indicando que los ataques injustificados pueden socavar la legitimidad y reputación de la administración de justicia y de sus integrantes.

A pesar de los retos vividos por la falta de renovación del CGPJ, Perelló expresó que los jueces han mantenido su compromiso y han seguido trabajando con dedicación y entrega. Resaltó que la Justicia ha continuado funcionando de manera ejemplar, minimizando el impacto de las dificultades sobre la ciudadanía y las instituciones. Y garantizando que en una democracia nadie está por encima de la ley.

Crítica constructiva y el derecho a la discrepancia

Perelló afirmó que el respeto al Poder Judicial no implica inmunidad frente a la crítica. Enfatizó que la crítica constructiva es valiosa y contribuye a la mejora, pero advirtió que debe diferenciarse del insulto y la descalificación. La discrepancia es parte del debate jurídico, pero debe mantenerse dentro de los límites del respeto mutuo.

Asimismo, también señaló que la justicia enfrenta numerosos desafíos en el futuro. Aseguró que el Consejo está preparado para afrontarlos y resaltó la necesidad de cubrir las vacantes judiciales con rigor, transparencia, y respetando los principios de mérito y capacidad.

La mujer en la justicia

Perelló destacó la importancia histórica de su nombramiento como la primera mujer en presidir tanto el TS como el CGPJ. Describa esta circustancia como un avance en el reconocimiento del papel de las mujeres en la justicia. Sin embargo, reconoció que aún queda camino por recorrer, ya que las mujeres continúan siendo minoría en altos cargos judiciales.

Protección de la Constitución y del Estado de Derecho | Garantía de independencia del Poder Judicial

Finalmente, la presidenta reafirmó el compromiso del CGPJ en su misión de proteger la independencia judicial, considerándola la piedra angular del Estado de Derecho. Citó el artículo 117 de la Constitución, que establece la independencia y responsabilidad de los jueces y magistrados, asegurando que el CGPJ actuará como defensor de estos principios fundamentales.

TJUE sobre la falta de publicación de medidas de saneamiento de una entidad de crédito

El TJUE establece que la falta de publicación de medidas de saneamiento no conlleva la invalidación de las mismas. Asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22.

En 2014, el Banco de Portugal adoptó medidas de resolución de una entidad de crédito portuguesa (Banco Espírito Santo – BES), a raíz de sus dificultades financieras. Para ello, se creó el banco puente Novo Banco. Todos los activos, pasivo y elementos de BES se transmitieron a este. El problema fue que parte de los elementos del pasivo permanecieron en el patrimonio de BES.

Meses más tarde, el Banco de España publicó información sobre la transferencia parcial de las actividades de BES a Novo Banco. Según la información, Novo Banco continuaría con la actividad ordinaria de BES, tratándose de una medida de saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/24/CE del Parlamento y del Consejo.

Posteriormente, el Banco de Portugal adoptó más medidas a fin de clarificar su decisión respecto a los elementos del pasivo no transferidos a Novo Banco.

Finalmente, varios clientes de la sucursal española de dicho banco consideraron que el banco había asumido responsabilidades de los contratos celebrados anteriormente con BES. No obstante, el banco se negó, motivo por el cual comenzaron los procedimientos judiciales.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, el cual planteó cuestiones prejudiciales ante el TJUE, al albergar dudas sobre la obligación de los órganos jurisdiccionales españoles de reconocer los efectos de las medidas de saneamiento adoptadas por el Banco de Portugal. Las medidas no se publicaron conforme lo dispuesto en la Directiva.

La falta de publicación de las medidas

El TJUE ha respondido a las preguntas planteadas por el Supremo. Establece que la falta de publicación de las medidas por parte de las autoridades del Estado miembro de origen no conlleva su invalidación.

En el caso de que no se publiquen debidamente, el Estado de origen deberá permitir la interposición de recurso contra las medidas dentro de un plazo razonable. El plazo deberá darse en función del momento en el que se notificó o tuvieron conocimiento de las medidas.

Por otro lado, establece que las medidas adoptadas no constituyen una vulneración del principio de seguridad jurídica, ni del derecho de propiedad o de consumidores. El tribunal establece que las medidas responden a objetivos de interés general de la Unión Europea, adoptadas con el fin de mantener la estabilidad del sistema bancario y evitar riesgos mayores.

Así, establece el TJUE que:

«no se oponen, en caso de no haberse efectuado la publicación prevista en el artículo 6, apartado 1, de esta Directiva, a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen reconozca los efectos de una medida de saneamiento adoptada, antes de que se hubiera sometido el asunto a dicho órgano jurisdiccional, con respecto a una entidad de crédito y por la que las obligaciones y responsabilidades de esta última fueron transferidas parcialmente a un banco puente.»

Derecho comunitario | Consulta al TJUE sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía 1/2024 con el Derecho comunitario

La Audiencia Nacional consulta al TJUE si la amnistía contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos.

La Audiencia Nacional ha planteado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía 1/2024 con el Derecho comunitario. El auto consulta al TJUE si la aplicación de la amnistía en este contexto, caso de terrorismo relacionado con los Comités de Defensa de la República (CDR) en Cataluña, garantiza la impunidad de delitos de terrorismo y vulnera la Directiva 2017/541 de la UE, que regula la persecución de delitos terroristas.

Posibilidad de contravenir el derecho comunitario | Vulneración de la Directiva 2017/541

La Audiencia Nacional teme que la aplicación de la Ley de Amnistía garantice la impunidad de delitos de terrorismo cometidos en el contexto del proceso independentista catalán. Según los magistrados, permitir la amnistía en estos casos podría suponer una vulneración de la Directiva 2017/541. Y enviar un mensaje de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados si están alineados con los intereses políticos de quienes promulgan la ley. Se plantea la duda sobre si la Ley de Amnistía podría abrir la puerta a una suerte de impunidad. Afectando la capacidad de sancionar penalmente estos delitos.

Interpretación de la Directiva 2017/541

La directiva establece que la mera participación en una organización terrorista debe ser sancionada, sin que sea necesario que los participantes cometan otro delito terrorista. No obstante, la Ley de Amnistía española introduce un requisito adicional para la exclusión de la amnistía. Exige que los delitos de terrorismo causen intencionadamente graves violaciones de derechos humanos para que no sean amnistiables. Esta diferencia genera dudas sobre si el legislador español tiene competencia para añadir condiciones no contempladas en la normativa comunitaria.

Seguridad jurídica y posible discriminación por ideología

Otro punto remarcado por la Audiencia es que la Ley de Amnistía podría caer en una grave indefinición. Esto se debe a que no especifica claramente qué actos constituyen graves violaciones de derechos humanos. «No se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la violación del derecho a la vida, o a la integridad física, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinición que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica». Esta falta de concreción puede afectar el principio de seguridad jurídica, al no haber claridad sobre qué delitos son susceptibles de amnistía.

Asimismo, el auto sugiere que la aplicación de la Ley de Amnistía podría ser discriminatoria: «puede suponer un quebranto del principio de igualdad y de libertad ideológica, principios que deben prevalecer en la Unión Europea como base del Estado de Derecho que protege la Unión». Sólo se aplicaría a quienes cometieron delitos en el contexto del independentismo catalán. Esto podría vulnerar la libertad ideológica, al excluir de la amnistía a otros grupos con diferentes motivaciones ideológicas. El Tribunal subraya que no hay justificación para un trato discriminatorio basado en intereses políticos. « »

«podría ser contrario a la legislación española que traspone la Directiva» y por tanto el Derecho comunitario

La Sala, señala en el auto que la ley de amnistía, al excluir ciertos actos de terrorismo que no hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos, contradice la voluntad del legislador comunitario. La Directiva pretende abarcar todas las formas de terrorismo sin excepción y garantizar que castiguen estos delitos de manera proporcional, eficaz y disuasoria.

El tribunal entiende que la exclusión de ciertos actos de terrorismo en la ley de amnistía, como aquellos que causen daños sin intención directa, o con dolo eventual, no cumple con la Directiva. Esta exige penalizar todos estos delitos, independientemente de su intencionalidad o gravedad relativa. También señala que la amnistía podría enviar un mensaje peligroso, sugiriendo que se puede perdonar el terrorismo si está alineado con ciertos intereses políticos.

Finalmente, el tribunal concluye que la ley de amnistía podría ser incompatible con el derecho de la Unión Europea, ya que permite excepciones que no están en línea con las obligaciones establecidas en la Directiva, y menciona los informes de la Comisión de Venecia y del Consejo General del Poder Judicial como sustento de su conclusión.

El TSJPV anula el requisito de euskera B2 para interinos de Policía Local

El tribunal considera que exigir el euskera es una exigencia desproporcionada en el acceso a la bolsa de interinos para la policía local.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la anulación de la exigencia del nivel B2 de euskera como requisito para acceder a la bolsa de personal interino de la Policía Local. El tribunal considera que dicha exigencia es desproporcionada y discriminatoria. Impide a quienes no poseen ese nivel de conocimiento lingüístico acceder a plazas que no necesariamente requieren el perfil lingüístico señalado.

El conflicto se originó con la convocatoria de 2021 para la creación de una bolsa de interinos de la Policía Local en el País Vasco. En dicha convocatoria, el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias estableció como requisito indispensable para participar en el proceso selectivo la acreditación del nivel B2 de euskera. Esta condición se impugnó y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en una sentencia de julio de 2022, anuló dicha base. Para ello, argumentó que la exigencia discriminaba a aquellos aspirantes que, sin poseer el nivel B2 de euskera, podrían ocupar legalmente ciertos puestos de trabajo.

Recurso de la Academia Vasca de Policía y Emergencias

Tras el fallo, la Academia Vasca de Policía y Emergencias recurrió ante el TSJPV, defendiendo la legalidad de la exigencia del B2 de euskera. Sin embargo, el TSJPV ha rechazado el recurso, reafirmando que la imposición de este requisito para el acceso a una bolsa de personal interino es desproporcionada, dado que no todas las plazas a cubrir mediante dicha bolsa requieren el conocimiento del euskera en ese nivel.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha determinado que exigir un determinado perfil lingüístico para acceder a una bolsa de personal interino, y no a una plaza concreta, supone una medida excesiva que restringe injustificadamente el acceso a la función pública. El tribunal argumenta que, dado que la bolsa se utiliza para cubrir tanto plazas con perfil lingüístico vencido como otras que no lo requieren, la exigencia del B2 excluye a muchos aspirantes sin una justificación objetiva. Recuerda que la bolsa de interinos está destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad que puedan tener las entidades locales. Por tanto, la imposición de este requisito no responde a una necesidad funcional ni organizativa, lo que la convierte en una medida desproporcionada.

El TSJPV ha precisado que la cuestión de si un puesto concreto requiere o no un perfil lingüístico debe determinarse cuando se asignen las plazas. 

 

Fuente: CGPJ

Autenticar la compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa no infringe las sanciones

El TJUE entiende que un notario no presta un servicio de asesoramiento cuando autentica la compraventa de un inmueble

El TJUE aclara que un notario no infringe las sanciones impuestas a Rusia al autenticar la compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014. Dicho reglamento, modificado por el Reglamento 2022/1904, prohíbe la prestación de ciertos servicios, incluidos los de asesoramiento jurídico, a personas jurídicas establecidas en Rusia.

Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea

En este caso, un notario alemán se negó a autenticar la venta de un piso en Berlín, propiedad de una sociedad rusa, argumentando que tal acción podría violar las sanciones. El tribunal alemán remitió el caso al TJUE para clarificar si la actuación del notario constituía una infracción de las prohibiciones de sanciones impuestas por la UE.

El TJUE concluyó que la función notarial no entra en el ámbito de los «servicios de asesoramiento jurídico» mencionados en el Reglamento. En Alemania, dicha función implica autenticar documentos en calidad de funcionario público independiente. Esto se debe a que la autenticación notarial es una tarea de servicio público que tiene como objetivo certificar la legalidad de los contratos. No representa el asesoramiento o la defensa de los intereses particulares de las partes implicadas.

Ni autenticar la compraventa de un inmueble ni los servicios de traducción no son asesoramiento jurídico

Además, el TJUE determinó que los actos necesarios para ejecutar la compraventa (como la inscripción en el registro de la propiedad o la cancelación de cargas) tampoco violan las sanciones. Tampoco lo hacen los servicios de traducción necesarios para asistir a los representantes de la sociedad rusa durante el proceso de autenticación.

Finalmente, el tribunal subrayó que la normativa europea no prohíbe que las sociedades rusas enajenen sus bienes inmuebles en el territorio de la UE. Y que la autenticación notarial, al ser un requisito legal, no contraviene los objetivos de las sanciones, que buscan afectar a la economía rusa y evitar la elusión de sanciones.

Se desestima la querella contra un influencer por falta de competencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional no tiene competencia en el caso del influencer. La estafa no se ha producido a una generalidad de personas ni se conoce la cuantía estafada.

Así se ha pronunciado el magistrado José Luis Lazama, la Audiencia Nacional no tiene competencia en relación a la querella presentada contra el influencer Lladosfitness. El influencer vendía cursos online en los que prometía a los usuarios que serían millonarios siguiendo sus consejos.

Según la querella, el influencer es propietario de un portal llamado «SALATU1MILLON». En él, comercializa cursos en los que pretende hacer creer a sus suscriptores que si contratan su curso van a ser ricos. Para ello, el influencer vende su imagen como la de una persona rica y exitosa, musculada, con propiedades y objetos de lujo; haciendo creer, si sigues su curso, algún día llegarás a ser como él. En el curso también promete a los suscriptores la obtención de un título legítimo, lo cual, según los querellantes, no es cierto, al no tener competencias para expedir titulaciones. 

Además, denuncian que manipula a los clientes para obtener pagos cada vez más altos, llegando a los 10.000 euros. Para poder financiar los cursos, ofrece formas de obtener comisiones o descuentos a cambio de promoción por redes sociales, a fin de captar más clientes.

Nueve personas presentaron querella por delitos de estafa agravada, odio y organización criminal por la venta de cursos online. Los querellantes consideran que han sido estafados, mientras el influencer se lucra con el cobro de las suscripciones.

El auto desestima la querella 

El magistrado recuerda que los delitos de odio y de asociación ilícita están fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia Nacional. En cambio, sí tiene competencia para conocer delitos de estafa, pero debe cumplir alguno de los requisitos del artículo 65.1º. c) LOPJ: 

«c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.»

En el artículo se contemplan dos supuestos: que se produzca un perjuicio económico a nivel nacional, o que el fraude afecte a una generalidad de personas.

El primer supuesto no resulta aplicable al caso, debido a que no se ha determinado la cuantía de lo defraudado. Los querellantes sólo han presentado algunos pantallazos de pagos de 500, 600, o 1.800 euros, lo cual no resultan cifras significativas como para considerar que se ha producido un perjuicio en la economía nacional.

El segundo supuesto tampoco resulta aplicable, debido a que 9 personas no es un número suficiente como para considerar que afecta a una generalidad de personas.

Por estos motivos, se ha desestimado la demanda contra el influencer por falta de competencia de la Audiencia Nacional.

 

Fuente: CGPJ