febr. 3, 2025 | Actualitat Prime
Ratificación judicial del despido de un trabajador por extracción de datos empresariales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona por extracción y copia 55.129 archivos de datos empresariales en dispositivos de almacenamiento externo. La resolución ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, desestimando el recurso interpuesto por el trabajador.
Argumentos del trabajador desestimados
El demandante alegó que la empresa intervino sus equipos informáticos sin su consentimiento, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También sostuvo que el despido era una represalia por negarse a modificar su horario.
Sin embargo, el TSJPV concluyó que la empresa no vulneró sus derechos, ya que el trabajador tenía conocimiento de las normas internas sobre el uso de dispositivos electrónicos y de la posibilidad de que la empresa supervisara su cumplimiento.
Incumplimiento del convenio colectivo
La sentencia detalla que el trabajador extrajo la información los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023, almacenándola en memorias USB personales, infringiendo expresamente el convenio colectivo de Mercadona. Dicho convenio prohíbe la extracción de información en cualquier formato y establece que los empleados deben trabajar en la nube, sin utilizar dispositivos externos.
La empresa detectó esta conducta mediante un sistema de seguridad informática que alertó sobre el volumen inusual de datos transferidos desde el ordenador del demandante.
Despido por falta muy grave
El TSJPV considera que la acción del trabajador constituye una infracción “muy grave” según el convenio aplicable, lo que justifica la sanción de despido disciplinario. Asimismo, el tribunal descartó que la decisión empresarial fuera una represalia contra el empleado, subrayando que el motivo del despido fue su actuación contraria a las normas internas.
Posible recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSJPV no es firme, por lo que el trabajador aún puede interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva
El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.
Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación
El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.
Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022
Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.
La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente
gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.
Maltrato físico y psicológico
El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).
La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Exclusión de pruebas objetivas
La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).
Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.
Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia
El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).
La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.
En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.
Relevancia jurídica:
- La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
- La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva
El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.
gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
gen. 30, 2025 | Actualitat Prime
Recurso parcialmente estimado por el Tribunal Constitucional en materia de Ley de Vivienda.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, cuya ponente fue la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, aborda cuestiones competenciales y sustantivas de la normativa impugnada, remitiéndose en parte a la doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, relacionada con un recurso previo presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Principales disposiciones cuestionadas
El recurso se centraba en cuatro bloques normativos principales:
- Artículo 15.1 (apartados b, c y d): Impugnado por presunto exceso de competencias estatales (arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE) y, en el caso del apartado c, por supuesta vulneración de la autonomía local.
- Artículo 31 (apartados 1 y 2): Señalado por exceder las competencias en materia de legislación civil.
- Disposición final primera, apartado tres: Cuestionada por presunta afectación al derecho de propiedad (art. 33 CE).
- Disposición final quinta, apartados dos y seis: Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Argumentos y decisiones del Tribunal
Competencias estatales y autonomía local
El Tribunal desestimó las impugnaciones relacionadas con el artículo 15.1, concluyendo que estas disposiciones se enmarcan en las competencias estatales legítimas según los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE. Asimismo, descartó que se afectara la autonomía local, argumentando que las restricciones a las decisiones municipales son proporcionadas a los intereses supralocales involucrados.
Regulación de información mínima en contratos
El art. 31.1 y 2 de la ley, que exige proporcionar información básica en transacciones de compraventa o arrendamiento, también fue considerado constitucional. La finalidad de este precepto, según el Tribunal, es garantizar la transparencia contractual y proteger el derecho a la vivienda, lo cual se alinea con el art. 149.1.8 CE.
Derecho de propiedad y renta modulada
Respecto a la disposición final primera tres, relacionada con la regulación de rentas en áreas residenciales tensionadas, el Tribunal apreció un equilibrio razonable entre los medios y fines perseguidos. Aunque afecta al derecho de propiedad, consideró que no vulnera su contenido esencial, ya que la medida se centra en expectativas económicas sin imponer precios antieconómicos y con carácter temporal.
Tutela judicial efectiva y grandes tenedores
El punto más relevante de la estimación parcial del recurso radica en la disposición final quinta, que introduce requisitos procesales específicos para grandes tenedores de vivienda en casos de recuperación de posesión o subastas de bienes. El Tribunal determinó que estas exigencias no son razonables ni proporcionales, afectando negativamente el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia delimita la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley 12/2023, recuerda la obligación de proteger el derecho a la vivienda de acuerdo a los principios constitucionales de propiedad y tutela judicial. El fallo también reitera el respeto a la autonomía local dentro del marco de intereses estatales superiores. Magistrados como Ricardo Enríquez Sancho y Concepción Espejel Jorquera han emitido votos particulares, discrepando del criterio mayoritario.
Fuente: Tribunal Constitucional