oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1413/2025 Número Recurso: 1456/2025; TOL10.742.737
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales. El motivo: no se practicó la audiencia de la menor ni se valoraron hechos nuevos relevantes. Por ejemplo, como una denuncia por violencia de género con orden de protección. El Supremo ordena dictar una nueva resolución que garantice el interés superior del menor. Además, se debe analizar de forma adecuada el régimen de visitas del padre, actualmente suspendido.
Hechos probados
Custodia, visitas y condena previa por coacciones
El procedimiento judicial comenzó con la demanda de la madre solicitando la custodia exclusiva de sus dos hijos menores. También, el mantenimiento de la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre. Este último había sido condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja, con una orden de alejamiento en vigor.
El juzgado de primera instancia concedió la custodia a la madre y estableció un régimen de visitas progresivo para el padre, que incluía pernocta tras unos meses y el reparto equitativo de las vacaciones. La Audiencia Provincial confirmó dicha resolución en apelación, manteniendo el régimen de estancias fijado.
Nueva denuncia por violencia de género y suspensión de visitas
Durante la tramitación del recurso, la madre informó de una nueva denuncia por violencia de género, interpuesta meses después de la sentencia de primera instancia. Como consecuencia, se dictó una orden de protección. Esta incluía la suspensión del régimen de visitas del padre respecto de los menores, ante los indicios fundados de riesgo.
Pese a ello, la Audiencia resolvió el recurso sin valorar este nuevo contexto. También, sin practicar la audiencia de la menor —que ya tenía más de 12 años— y sin ordenar informe psicosocial alguno.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Derecho del menor a ser oído
El Alto Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la menor a ser oída. Esto, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 24.1 de la Constitución Española. La audiencia había sido solicitada expresamente, pero no se llevó a cabo ni se justificó su omisión. Esto sucedió a pesar de que la menor contaba con edad suficiente para expresar su opinión sobre el régimen de visitas.
Interés superior del menor y régimen de visitas en casos de violencia
El Supremo también reprocha a la Audiencia la falta de valoración de los hechos nuevos, especialmente la denuncia por violencia de género y la orden de protección. Se incumplió la exigencia de motivación reforzada, necesaria cuando se decide sobre medidas como el régimen de visitas en un contexto de posible riesgo para los menores.
Además, recuerda que en los procesos relativos a menores se aplica el principio de flexibilidad procesal (art. 752 LEC). Esto permite tener en cuenta hechos sobrevenidos que puedan afectar a su bienestar o seguridad.
Doctrina consolidada sobre régimen de visitas
El Tribunal Supremo reitera que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los derechos del progenitor no custodio, y que el régimen de visitas puede ser suspendido o limitado cuando existan indicios de violencia o riesgo. Asimismo, destaca que las resoluciones judiciales que no escuchan al menor ni valoran adecuadamente su situación pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal acuerda:
- Anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
- Ordenar la audiencia de la menor.
- Solicitar un informe psicosocial sobre la situación familiar.
- Dictar una nueva resolución valorando los hechos nuevos y el interés superior del menor, especialmente en lo relativo al régimen de visitas.
No se imponen costas en casación. En cuanto a las costas de apelación, se mantienen las de primera instancia e imponen al progenitor no custodio las correspondientes a dicha fase.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la doctrina que exige una evaluación rigurosa del régimen de visitas en situaciones de violencia familiar. La audiencia del menor y la valoración de hechos nuevos no son meros formalismos, sino garantías esenciales para proteger sus derechos. En los procesos de familia, la seguridad del menor es prioritaria frente a cualquier otro interés, y el régimen de visitas debe adaptarse en consecuencia.
oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
Condena en costas a la parte contraria
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1235-25 de 4 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo. Esta resolución aclara un supuesto poco habitual, pero relevante, en el ámbito tributario y profesional.
No sujeción al IVA
La DGT determina que las costas judiciales obtenidas no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El fundamento de esta decisión radica en que el abogado actúa fuera del ejercicio de su actividad profesional, ya que se defiende a sí mismo. No presta un servicio a terceros.
De este modo, no existe autoconsumo de servicios. La defensa personal no constituye una actividad económica independiente conforme al artículo 4 de la Ley del IVA. Además, la DGT reitera doctrina de consultas anteriores —como la V1103-24 y la V1964-22— donde se concluyó que la autodefensa no genera hecho imponible alguno en este impuesto.
Tratamiento en el IRPF
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT señala que, en principio, las costas percibidas constituyen una ganancia patrimonial. Esto es conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, al suponer una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.
Sin embargo, siguiendo el criterio del TEAC (resolución de 1 de junio de 2020) y de la propia DGT en la V3097-20, no se considera ganancia patrimonial cuando el abogado no haya incurrido en gasto alguno para su defensa. En este caso, al haberse representado sin coste, no existe incremento real de patrimonio.
Relevancia doctrinal y práctica
Esta interpretación unifica el criterio sobre la tributación de las costas judiciales en casos de autodefensa profesional. Es especialmente relevante cuando el abogado actúa como trabajador por cuenta ajena. La resolución evita la doble imposición y distingue con claridad entre el ejercicio profesional y la defensa de intereses propios.
Con ello, la DGT refuerza la coherencia del sistema tributario al aplicar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española.
Fuente: DGT.
oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la normativa en materia de comercialización del aceite de oliva.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 259, de 28 de octubre de 2025), por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026. Esta medida se adopta en aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que habilita a los Estados miembros a regular la oferta en situaciones de desequilibrio de mercado.
Motivación y condiciones de activación
La orden responde a una previsión de sobreoferta para la campaña 2025/2026, tras una recuperación de la producción en la campaña anterior, que superó los 1,4 millones de toneladas. Las condiciones climáticas favorables han propiciado una floración y cuajado del fruto superiores a la media de campañas anteriores, lo que podría generar un exceso de oferta y afectar la estabilidad del mercado.
La norma se activará si el volumen conjunto de existencias iniciales y producción estimada alcanza o supera el 120 % de la media de los seis últimos años. Esta evaluación se realizará a partir de los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas y de las comunicaciones de las comunidades autónomas.
Aplicación territorial y operativa
La medida será de aplicación en todas las comunidades autónomas con operadores elegibles, principalmente almazaras productoras. Estas deberán almacenar un porcentaje de su producción, que será determinado por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre de 2025. El porcentaje no podrá superar el 20% de la producción estimada.
El aceite afectado deberá permanecer almacenado hasta la campaña siguiente y figurar en las declaraciones mensuales del SIMO. El producto a retirar será seleccionado por el titular de la almazara.
Control, seguimiento y régimen sancionador
Las comunidades autónomas serán responsables de los controles oficiales. Además, el Ministerio elaborará un plan de control y realizará un seguimiento de los efectos de la medida. A partir del 31 de diciembre de 2025, podrá ajustarse la cantidad a retirar mediante resolución única.
El incumplimiento de la norma se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el régimen sancionador en materia de comercialización del aceite de oliva. La orden entra en vigor el 29 de octubre de 2025.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que no procede reconocer el complemento por aportación demográfica en pensiones de incapacidad permanente total (IPT) causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esto se aplica aunque posteriormente se transformen en pensiones de jubilación. Esta doctrina se consolida tras estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Hechos probados
Un pensionista con tres hijos solicitó el complemento por aportación demográfica
El caso afecta a un varón con tres hijos cuya pensión de incapacidad permanente total fue reconocida en 2009. En 2016, al cumplir los 65 años, su pensión pasó a denominarse pensión de jubilación. En 2021, solicitó el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Alegó que el cambio de denominación generaba un nuevo hecho causante posterior a la entrada en vigor del complemento (1 de enero de 2016).
Tanto el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su pretensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas resoluciones, al considerar que no concurrían los requisitos legales para acceder al complemento.
Fundamento jurídico principal
La aportación demográfica solo es aplicable a pensiones causadas desde 2016
El Tribunal Supremo sostiene que la aportación demográfica como complemento solo se reconoce en pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2016. La conversión administrativa de una pensión de IPT en jubilación no genera un nuevo derecho. Además, no altera la naturaleza jurídica de la prestación.
De acuerdo con los artículos 60, 200.4 y la disposición final única de la LGSS, así como con el Real Decreto 1647/1997, el paso de una pensión de incapacidad permanente a jubilación es una redenominación formal sin efectos sustantivos. Por ello, el hecho causante sigue siendo el año 2009. Es la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y no el momento del cambio de denominación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Madrid y desestima la demanda del pensionista, sin imposición de costas. Con esta sentencia, el Supremo reitera que la aportación demográfica no es aplicable a pensiones reconocidas con anterioridad a 2016.
Doctrina consolidada sobre la aportación demográfica en pensiones
Este fallo del Alto Tribunal fija una posición clara: la aportación demográfica no se puede aplicar retroactivamente. Las pensiones de incapacidad permanente reconocidas antes del 1 de enero de 2016 quedan excluidas. Esto se da incluso si posteriormente se transforman en pensiones de jubilación por cumplimiento de edad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el criterio determinante para acceder al complemento por aportación demográfica es la fecha de causación de la pensión. No su transformación o redenominación administrativa.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, para reconstrucción y apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.745.552]
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas para la reconstrucción y apoyo a los afectados por la DANA. Su objetivo es reforzar la recuperación de las zonas afectadas, ampliar las ayudas vigentes y agilizar los procedimientos administrativos. Esta norma forma parte del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento. Está centrado en reparar los daños provocados por las lluvias torrenciales que afectaron especialmente a la Comunidad Valenciana.
Las medidas que indica el Real Decreto son las siguientes:
Nuevas líneas de financiación y avales
El decreto amplía la actuación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender emergencias. Se movilizan 750 millones de euros en financiación y 180 millones en ayudas directas a pymes, junto con un nuevo programa de avales por hasta 5.000 millones de euros, disponible hasta diciembre de 2040. Estas medidas buscan ofrecer liquidez inmediata a empresas, autónomos y hogares damnificados.
Protección a trabajadores autónomos
Se prorroga el cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados que lo perciban hasta el 31 de enero de 2025, con posibilidad de solicitarlo de forma retroactiva desde el 1 de febrero de ese año. Además, se habilita un aplazamiento del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, con un tipo de interés reducido del 0,5 %, para cuotas comprendidas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.
Ayudas a la vivienda y al sector industrial
El decreto contempla la posibilidad de que la Entidad Estatal de Vivienda destine recursos a la rehabilitación o promoción de viviendas en zonas seguras, además de fondos para trasladar a las familias que residan en áreas inundables. Asimismo, el Plan Reinicia Auto+ y el Plan FEPYME DANA amplían su vigencia y ámbito de actuación, destinando un total de 815 millones de euros a la renovación de vehículos y apoyo a pymes industriales.
Apoyo a entidades locales y cultura
Las entidades locales podrán utilizar las ayudas para reconstruir infraestructuras dañadas, realizar obras preventivas frente a inundaciones y adquirir suelos o viviendas en zonas seguras. En paralelo, el Ministerio de Cultura destina un millón de euros adicionales a proyectos culturales en la Comunidad Valenciana.
Refuerzo de los servicios sociales
El Ministerio de Derechos Sociales amplía hasta 2026 la ejecución de 40,5 millones de euros destinados a ayuntamientos, además de 5,7 millones para entidades del tercer sector y 1,7 millones en ayudas a municipios en materia de accesibilidad.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
Modernización del proceso penal mediante la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), una norma que sustituye la vigente desde 1882. Su objetivo es adaptar el sistema procesal penal al marco constitucional y a los estándares europeos, fortaleciendo las garantías de los ciudadanos y la eficiencia judicial. La nueva ley será la primera en atribuir la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal, bajo la supervisión de un juez de garantías.
Investigación dirigida por el Ministerio Fiscal
La reforma introduce un modelo procesal tripartito. El fiscal asumirá la investigación de los delitos, garantizando su independencia y objetividad. Un juez de garantías controlará la legalidad de las medidas que afecten derechos fundamentales —como la detención o la prisión provisional— y un juez de la audiencia preliminar decidirá la apertura del juicio oral. Finalmente, un tercer juez será el encargado de juzgar los hechos, cumpliendo con el mandato constitucional de que los jueces se limiten a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Nuevas garantías procesales
El texto pretende reforzar los derechos del investigado, consolidando los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de prueba de cargo. En materia de medidas cautelares, la detención preventiva y la prisión provisional deberán revisarse de oficio cada seis meses.
Asimismo, se refuerza la protección de las víctimas, incorporando medidas del Estatuto de la Víctima, evitando la revictimización y promoviendo la justicia restaurativa. Las personas menores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad recibirán especial protección durante el proceso.
Herramientas tecnológicas y nuevas figuras procesales
La LOECrim regula el uso de tecnologías avanzadas en la investigación criminal, incluyendo análisis de ADN, evidencias digitales e inteligencia artificial.
Se crea la figura del juez de garantías, responsable de controlar la duración de la investigación y autorizar medidas que afecten derechos fundamentales. Además, se moderniza la acusación popular, delimitando quién puede ejercerla conforme al artículo 125 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Modificación de la Fiscalía
La ley modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, reforzando su autonomía frente al Ejecutivo. El Fiscal General del Estado tendrá un mandato de cinco años, no coincidente con el del Gobierno, y solo podrá cesar por incumplimiento grave, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
Se establece un sistema objetivo y público de asignación de fiscales investigadores, basado en la especialización y transparencia.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor el 1 de enero de 2028. No afectará a procedimientos iniciados antes de esa fecha, que continuarán bajo la legislación actual. Con esta norma, el sistema procesal penal español pretende alinearse con el modelo europeo y sustituye definitivamente una ley con más de siglo y medio de vigencia.
Fuente: Consejo de Ministros.