El Supremo refuerza su doctrina sobre sentencias absolutorias

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una de las sentencias absolutorias más relevantes en materia penal reciente. Desestimando el recurso de casación interpuesto por la acusación particular. La resolución mantiene la absolución de los acusados por delitos de estafa procesal, insolvencia punible, falsedad documental y uso de documentos falsos. Además, impone las costas del recurso a la parte acusadora por actuar con temeridad.

Sentencias absolutorias por falta de artificio, engaño o falsedad

La estafa procesal. Sin pruebas de alteración del procedimiento

En línea con otras sentencias absolutorias, el Supremo concluye que no hubo ningún tipo de engaño procesal. Los documentos cuestionados fueron presentados en el marco de una tercería de mejor derecho y estaban relacionados con pagos reales de gastos portuarios y nóminas. Al no apreciarse falsedad ni intención de manipular el proceso, la absolución resulta plenamente justificada.

Insolvencia punible. Inaplicabilidad de reformas posteriores

Respecto al delito de insolvencia punible, la sentencia descarta la agravante del artículo 259 bis del Código Penal por no estar vigente en el momento de los hechos. Además, no se aprecia conducta fraudulenta que configure la modalidad básica del artículo 259. La ejecución fallida del buque hipotecado fue una decisión unilateral del acreedor, sin intervención de los acusados.

Falsedad documental. Documentos auténticos y verificados

Como en otras sentencias absolutorias basadas en prueba pericial, la Sala destaca que los documentos presentados no fueron falsificados. Los peritajes caligráficos y declaraciones de la tripulación, contables y personal portuario confirmaron su autenticidad, sin que se demostrara que contuvieran datos falsos.

El control del Tribunal Supremo sobre las sentencias absolutorias

Revisión limitada. Solo ante irracionalidad o falta de prueba

El Tribunal recuerda que su función no es volver a valorar la prueba. El estándar de revisión de sentencias absolutorias se basa en comprobar que exista una motivación racional. Solo si esta adolece de irracionalidad manifiesta o si se omite prueba de cargo esencial, cabe su revocación.

Presunción de inocencia. Principio no revisable en casación

El recurso de casación no puede convertirse en una nueva instancia. La Sala subraya que las sentencias absolutorias mantienen la presunción de inocencia y que esta no puede invertirse a través de una reinterpretación de la prueba en fase casacional.

Condena en costas: castigo a la acusación temeraria

Artículo 901 LECrim. Costas por recurso infundado

El Tribunal impone las costas a la acusación particular por insistir en una imputación débil, carente de base probatoria. Conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede esta condena cuando se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Motivación suficiente para la imposición de costas

No se exige una argumentación extensa: basta con que la resolución deje claro el carácter infundado e inconsistente de la acusación. En este caso, la sentencia pone de relieve la absoluta falta de sustento de la pretensión recurrida.

Conclusión. Sentencias absolutorias sólidas y sanción al abuso procesal

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre las sentencias absolutorias, destacando que solo pueden ser revisadas en casos excepcionales. Además, lanza un mensaje claro contra el uso irresponsable del proceso penal, imponiendo las costas a quienes insisten en acusaciones sin base. La resolución subraya el papel de la racionalidad probatoria y el respeto a la presunción de inocencia como ejes centrales de la justicia penal.

«Escrito de demanda» para subsanar omisiones fuera del momento procedimental oportuno

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una sentencia de 2024 sobre la remisión del expediente administrativo en los procedimientos económico-administrativos y contencioso-administrativos. El Alto Tribunal establece que la Administración no puede utilizar el escrito de demanda para corregir deficiencias del expediente remitido, si dichas omisiones no se subsanaron en el momento procedimental oportuno.

Hechos probados

Falta de documentación en fase administrativa

La Administración tributaria omitió aportar, en el recurso presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), la notificación que acreditaba la inclusión del contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada. Al no constar en el expediente, el TEAR consideró inválidas las notificaciones electrónicas posteriores y declaró la caducidad del procedimiento.

Aportación extemporánea con el escrito de demanda

Ya en vía contencioso-administrativa, la Administración intentó subsanar esta omisión incluyendo dicho documento con su escrito de demanda. La sentencia de instancia dio por válidas estas notificaciones y consideró firme la liquidación impugnada, a pesar de que el documento no había sido aportado en el momento procedimental oportuno.

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Exigencia de remisión completa y en plazo

El Tribunal Supremo anuló la sentencia de instancia y desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Administración. Recalcó que esta debe remitir el expediente administrativo íntegro y dentro del plazo preclusivo de un mes, según los artículos 70 de la Ley 39/2015 (LPAC) y 235.3 de la Ley General Tributaria. Esta remisión debe hacerse en el momento procedimental oportuno, y no puede diferirse a fases posteriores del proceso.

Inadmisibilidad de corregir errores con el escrito de demanda

La Sala establece con claridad que no es procedente que la Administración subsane omisiones esenciales mediante el escrito de demanda. Hacerlo vulnera el derecho de defensa del administrado y desvirtúa el procedimiento revisor. El expediente administrativo debe contener todos los antecedentes relevantes desde el inicio, sin posibilidad de reparación tardía.

Prohibición de equiparar a la Administración con el administrado

El Tribunal también descarta cualquier intento de justificar la actuación de la Administración invocando el principio de igualdad procesal. Como autora del acto impugnado, su deber es proporcionar un expediente completo en el momento procedimental oportuno, lo que no se equipara a la posición del ciudadano recurrente.

Jurisprudencia consolidada

El propio Tribunal Supremo ya había recogido este criterio en sentencias de 27 de octubre, 2 y 24 de noviembre de 2023. En todas ellas, el Tribunal rechazó la posibilidad de usar el escrito de demanda como vía para introducir pruebas que omitieron previamente sin justificación.

Conclusión

El Tribunal Supremo subraya que la Administración comete un error si intenta enmendar sus fallos procesales fuera del momento procedimental oportuno o si utiliza el escrito de demanda para incorporar pruebas esenciales que no envió al órgano económico-administrativo. Esta actuación genera indefensión y contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva. La sentencia reafirma que la integridad del expediente administrativo debe ser garantizada desde su remisión inicial, sin depender de correcciones posteriores en sede judicial.

CGPJ propone incremento urgente de la planta judicial

Planta judicial | El CGPJ propone 509 nuevas unidades para 2025

El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para el incremento de la planta judicial con la creación de 509 nuevas unidades. Esta propuesta, remitida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, responde a la necesidad de adecuar la organización judicial al volumen de litigiosidad existente y a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

El documento incluye una priorización clara: 195 de las unidades propuestas tienen carácter urgente. De estas, 30 corresponden a jueces de adscripción territorial. La propuesta considera imprescindibles estas incorporaciones para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y descongestionar la carga de trabajo de juzgados y tribunales.

Base legal y metodología de la propuesta

La propuesta fue elaborada conforme al acuerdo del Pleno del CGPJ celebrado el 21 de mayo en Cáceres, en atención a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025. Esta norma reforma la organización judicial para dotarla de mayor agilidad y eficacia, conforme a los principios de eficiencia procesal y racionalización administrativa.

Para determinar las necesidades, se recabaron informes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y el informe final del Servicio de Inspección del CGPJ. El resultado es una planificación detallada por órgano judicial y comunidad autónoma.

Distribución territorial de las unidades propuestas

La propuesta distingue entre unidades imprescindibles y prioritarias. Cataluña encabeza la lista con 109 nuevas unidades (34 prioritarias), seguida de Andalucía (86, de las cuales 31 son prioritarias) y Madrid (75, con 29 prioritarias). Otras comunidades destacadas son la Comunidad Valenciana (37 unidades, 18 prioritarias) y Canarias (38 unidades, 12 prioritarias).

En el extremo opuesto, comunidades como Cantabria, La Rioja, Asturias y el País Vasco presentan una necesidad más contenida. Han solicitado escasas unidades y ninguna considerada prioritaria.

Fuente: CGPJ.

Complemento de formación permanente: Fecha de inicio

El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.

Hechos probados

Solicitud del complemento por parte de una docente

Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:

  1. El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
  2. Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
  3. Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.

Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.

Complemento de formación permanente

El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.

No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.

Despido procedente por dar positivo en cannabis en entorno aeroportuario

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de un operario de rampa tras dar positivo en cannabis antes de comenzar su jornada en el aeropuerto. El trabajador desempeñaba tareas en una zona de alta peligrosidad. Donde cualquier fallo compromete gravemente la seguridad de las personas, aeronaves e infraestructuras. La sentencia destaca que, en estos entornos, no cabe margen alguno frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Positivo en cannabis antes del inicio de la jornada

El trabajador fue sometido a un control de drogas por la Guardia Civil en el acceso al recinto aeroportuario. El resultado fue positivo en cannabis, aunque no se apreciaban signos visibles de afectación. Sin embargo, el tribunal consideró que la mera presencia de la sustancia en el organismo resultaba incompatible con la función desempeñada.

El hecho objetivo de dar positivo en cannabis bastó para justificar el despido disciplinario. Dada la exigencia de máxima diligencia y responsabilidad en el puesto. La compañía no necesitó acreditar una conducta manifiestamente negligente ni daños concretos.

Valoración jurídica del despido por positivo en cannabis

La empresa fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual, recogida en el convenio colectivo. El tribunal aceptó este motivo, señalando que dar positivo en cannabis implica una pérdida de confianza razonable, especialmente en un entorno donde la prevención es crítica.

El trabajador alegó que desconocía las normas internas sobre consumo de drogas, pero la Sala concluyó que existía evidencia suficiente de su conocimiento sobre la política de tolerancia cero. La justificación basada en el desconocimiento fue considerada insuficiente.

Seguridad aeroportuaria: tolerancia cero ante el positivo en cannabis

La sentencia recuerda que, en el entorno aeroportuario, la prevención de riesgos laborales exige actuar con máxima precaución. La política de tolerancia cero ante cualquier positivo en cannabis se considera proporcional y coherente con las funciones de riesgo asumidas por el trabajador.

Además, se aclara que la transgresión de la buena fe no requiere una intención dolosa ni la producción de un daño. Es suficiente el incumplimiento grave, aun por negligencia.

El Tribunal desestima el recurso y confirma la procedencia del despido

El recurso del trabajador fue íntegramente desestimado. El tribunal consideró ajustado a derecho el despido por positivo en cannabis, al no haber margen para el incumplimiento de las normas de seguridad, incluso si no hubo efectos inmediatos sobre el rendimiento o la operativa.

La sentencia refuerza la necesidad de proteger la seguridad colectiva frente a conductas potencialmente peligrosas. Especialmente en sectores críticos como el aeroportuario.

Conclusión: despido válido por dar positivo en cannabis

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que dar positivo en cannabis en un entorno aeroportuario constituye una infracción grave del contrato laboral. El fallo reafirma que no es necesario que exista un daño concreto para justificar el despido disciplinario cuando se compromete la confianza y la seguridad inherentes al puesto de trabajo.

Conceptos que deben incluirse en las Pagas Extra de los EIR

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), resolviendo una reclamación de cantidad relacionada con las Pagas Extra de un enfermero interno residente (EIR). El fallo reitera que, conforme a la normativa vigente, las Pagas Extra de los residentes en formación solo deben incluir el sueldo base y el complemento de grado de formación. Quedando excluidos otros conceptos como la atención continuada y el plus de residencia.

Hechos probados

Pagas Extra de los EIR bajo la relación laboral especial

El trabajador afectado prestaba servicios como EIR, en el marco de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006, que establece las condiciones de trabajo del personal sanitario en formación. En su demanda, solicitó que las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre incluyeran. Además de los conceptos mínimos, el complemento de atención continuada y el plus de residencia, tal como ocurre en su retribución mensual ordinaria.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador. El Tribunal reconoció su derecho a percibir dichos complementos también en las Pagas Extra.

Recurso de Osakidetza y doctrina jurisprudencial

El Supremo excluye otros conceptos de las Pagas Extra

Osakidetza recurrió la sentencia mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la resolución recurrida y otras previas del mismo TSJ, así como con las sentencias 336/2023 y 337/2023 de 9 de mayo, dictadas por la propia Sala de lo Social.

El Supremo recordó que el artículo 7.2 del RD 1146/2006 establece de forma expresa que las Pagas Extra de los EIR deben consistir en una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. Según la doctrina unificada, no existe obligación legal de añadir otros conceptos retributivos. Como las guardias retribuidas a través del complemento de atención continuada o el plus por residencia.

Confirmación del contenido mínimo obligatorio de las Pagas Extra

La sentencia del Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la sentencia de instancia. Rechazando la inclusión de conceptos adicionales en las Pagas Extra del EIR demandante.

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal ratifica que solo deben formar parte de las Pagas Extra aquellos conceptos expresamente previstos en la normativa. Evitando así interpretaciones extensivas no contempladas por el Real Decreto aplicable.

Criterio firme sobre las Pagas Extra de los residentes sanitarios

La sentencia unifica doctrina y zanja la controversia existente sobre el contenido de las Pagas Extra de los EIR. A partir de este fallo, queda claro que ni la atención continuada ni el plus de residencia forman parte de las Pagas Extra, salvo que exista previsión normativa específica o disposición convencional que lo establezca de forma expresa.