Suscripción de bonos convertibles en acciones | Tribunal Supremo

Comercialización de bonos convertibles

En 2010, un inversor suscribió bonos subordinados convertibles en acciones de un banco. En 2012, estos fueron canjeados obligatoriamente por acciones. Al momento del canje, el valor total recibido, incluyendo las acciones y los intereses devengados, superaba la inversión inicial. Tras la amortización de las acciones en 2017 —cuando perdieron todo su valor—, el inversor demandó a la entidad financiera, alegando nulidad del contrato y falta de asesoramiento. Las instancias previas rechazaron la demanda, señalando la caducidad de la acción de nulidad y la ausencia de perjuicio económico en 2012.

El recurso de casación

Fecha de materialización del daño. El demandante sostuvo que el perjuicio se configuró en 2017, al extinguirse el valor de las acciones, y no en el momento del canje (2012).

Responsabilidad por la inacción del inversor. Se cuestionó si mantener las acciones tras la conversión eximía a la entidad de responsabilidad por las pérdidas posteriores.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la comercialización de bonos convertibles

La Sala ha reiterado su jurisprudencia en casos similares:

Cálculo del daño en el momento del canje. El perjuicio derivado de un eventual defecto de asesoramiento debe determinarse en la fecha de conversión de los bonos en acciones. A partir de ese instante, el inversor tiene plena disposición sobre las acciones, pudiendo venderlas en el mercado. Las fluctuaciones posteriores —incluida la depreciación total— corresponden al riesgo inherente de los valores cotizados, no a responsabilidad de la entidad.

Nexo causal y mantenimiento de las acciones. La decisión de conservar las acciones tras el canje no interrumpe el vínculo causal con el supuesto defecto inicial, pero delimita la responsabilidad del comercializador hasta la conversión. La entidad no responde por riesgos futuros derivados de la volatilidad del mercado o eventos extraordinarios, como la suspensión de cotización.

Conclusión

Se confirma que, al no existir pérdida patrimonial en el momento del canje —el valor recibido superaba la inversión inicial—, no cabe indemnización. Asimismo, ha subrayado que los inversores asumen los riesgos de las acciones desde su adquisición, sin que las entidades puedan ser responsables de decisiones posteriores de mantenerlas. La sentencia refuerza que la cuantificación del daño debe realizarse en la fecha de conversión, no en momentos ulteriores.

Inadmisibilidad del recurso interpuesto por una asociación profesional de fiscales contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión

Tribunal General inadmite recurso interpuesto contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión. Asunto T-1126/23.

El Tribunal General de la Unión Europea ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la asociación profesional de fiscales rumanos Asociația Inițiativa pentru Justiție contra la Decisión 2023/1786 de la Comisión Europea. Esta decisión derogó la Decisión 2006/928, por la que se estableció el Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV). Se trata de un mecanismo de seguimiento de la reforma judicial en Rumanía desde su adhesión a la Unión en 2007.

La cuestión del efecto directo y la afectación jurídica

El auto del Tribunal General aborda la relación entre el principio del efecto directo y el requisito de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos conforme al artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La asociación demandante alegó que la derogación del MCV afectaría directamente a sus miembros, al quedar más expuestos a eventuales represalias disciplinarias sin la supervisión del mecanismo europeo.

Falta de legitimación activa

El Tribunal General determinó que la asociación no tenía legitimación activa ni en nombre propio ni en nombre de los fiscales que representa. Para que un acto de la Unión afecte directamente a una persona jurídica, debe producir efectos jurídicos inmediatos en su situación legal. Ello, sin necesidad de medidas nacionales intermedias. En este caso, el Tribunal señaló que la Decisión 2006/928 solo regulaba las relaciones entre la Unión y Rumanía, sin otorgar derechos específicos a particulares.

Efecto directo de los indicadores del MCV

Si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el efecto directo de los indicadores del MCV, este no supone necesariamente que generen derechos individuales exigibles por los fiscales ante los tribunales nacionales. El Tribunal General establece que el efecto directo se ha interpretado desde la obligación de los jueces nacionales de garantizar la primacía del Derecho de la Unión, sin que ello implique que los particulares puedan impugnar la supresión de dichos indicadores.

Garantías judiciales tras la derogación del MCV

A pesar de la supresión del mecanismo de control, el Tribunal General recordó que los fiscales rumanos continúan protegidos por el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, que garantiza la tutela judicial efectiva en los Estados miembros. Asimismo, reiteró que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no puede justificar la omisión de los requisitos procesales expresamente establecidos en los Tratados.

 

Fuente: CURIA.

Tarjetas ‘revolving’ | Criterios para declarar abusivos los intereses

El Tribunal Supremo ha establecido criterios para considerar abusivas ciertas cláusulas en contratos de tarjetas de crédito revolving. Lo ha hecho a través de dos sentencias que analizan la fijación del interés remuneratorio. En particular, se centra en casos donde este interés se asocia con el sistema de amortización característico de estos productos.

Tarjetas ‘revolving’ | Definición del crédito revolving

Se trata de un crédito al consumo con una línea de crédito renovable automáticamente. El usuario puede utilizarlo hasta el límite concedido sin necesidad de pagar de inmediato la totalidad. El reembolso se realiza en cuotas periódicas, que generalmente son fijas o basadas en un porcentaje del importe utilizado. Esta modalidad puede extender significativamente el plazo de amortización, dado que en cuotas bajas se amortiza poco capital, generando un acumulado elevado de intereses.

Obligación de transparencia

Es fundamental que la información previa a la contratación permita al consumidor medio entender de forma clara y precisa el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital. Además, debe comprender cómo este influye en la liquidación de intereses y en la amortización. Se debe detallar la relación entre la elevada TAE, el sistema de recomposición y otras cláusulas que aumentan los riesgos. De este modo, el consumidor podrá comparar eficazmente las distintas ofertas disponibles.

Consecuencias de la falta de información adecuada

La ausencia de transparencia en la cláusula que fija la TAE, combinada con aspectos como el anatocismo (capitalización de intereses) y cuotas que apenas amortizan el capital, crea un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Esta opacidad impide al usuario valorar correctamente los riesgos de un contrato con duración indefinida o prorrogable. Como consecuencia, queda expuesto a la posibilidad de quedar atrapado en una espiral de deuda. Este fenómeno, denominado por el Banco de España como «efecto bola de nieve», ha sido calificado por el Tribunal como una situación que convierte al deudor en un «deudor cautivo».

Criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’

En conclusión, el Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de que los contratos de tarjetas revolving incluyan una información completa, clara y diferenciada que permita al consumidor comprender plenamente los riesgos y costos asociados, garantizando así la transparencia y evitando cláusulas abusivas que puedan desequilibrar la relación contractual.

 

Fuente: CENDOJ

Sand box regulatorio que permite a grandes consumidores industriales participar activamente en el control de la tensión de la red eléctrica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prorrogado por doce meses un sand box regulatorio. Este proyecto piloto se inició en febrero de 2024. Su objetivo es permitir que grandes consumidores industriales (con peajes 6.1 a 6.4) participen activamente en el control de la tensión de la red eléctrica. Este proyecto busca resolver problemas de sobretensión, agravados por el crecimiento de las renovables. Estas fuentes son menos capaces de gestionar la tensión que las convencionales. Para ello, se propone la implicación de la demanda como agente activo.

Participación en el sand box regulatorio

Los participantes, como fábricas y empresas, deben mantener un factor de potencia inductivo, consumiendo energía reactiva excedente que causa sobretensiones. A cambio, reciben una retribución variable según el volumen consumido y una exención del término de reactiva en sus peajes. Esta iniciativa, propuesta por el Operador del Sistema Eléctrico, no solo mejora la estabilidad de la red, sino que evalúa el potencial de la demanda para aportar servicios al sistema y ajustar incentivos tarifarios.

La extensión del piloto permitirá analizar con mayor profundidad la capacidad de estos consumidores para contribuir a la transición energética. Además, generará ingresos adicionales para ellos y proporcionará datos clave para diseñar un futuro mercado de control de tensión. Además, esta medida alinea a España con la Directiva (UE) 2019/944, que prioriza soluciones de mercado y fomenta el rol activo de la demanda en los servicios al sistema. Así, se evitan obligaciones no remuneradas.

Participación de las empresas en la descarbonización

Este enfoque innovador fomenta la participación de empresas en la descarbonización, independientemente de su sector o tecnología, promoviendo mecanismos competitivos y eficientes. Los resultados del proyecto subrayan la importancia de integrar a nuevos actores en la gestión de redes, esencial para garantizar suministro estable ante el avance renovable y cumplir con los objetivos climáticos europeos.

En resumen, el sandbox regulatorio prolongado por la CNMC representa un paso hacia un sistema eléctrico más flexible. En este modelo, la demanda no solo consume energía, sino que también aporta servicios críticos. Esto demuestra que la transición energética requiere colaboración entre reguladores, operadores y el sector industrial.

TSXG confirma condena por agresión tras disputa por un perro

Ratificación de la sentencia impuesta, la disputa originada por dejar suelto a un perro no queda dentro de la legítima defensa.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de nueve meses de prisión impuesta a un hombre por agredir a otro en una disputa por un perro: le había reprochado dejar suelto a un perro de raza bóxer en un terreno. La Sala desestimó el recurso del acusado y sostuvo que su actuación no se enmarcaba en la legítima defensa, como alegaba en su apelación.

Detalles de los hechos

La sentencia establece que, en el transcurso de la disputa, la víctima golpeó al acusado en una mano con una hoz. Posteriormente, el acusado le arrebató el objeto y, tras un forcejeo, le propinó un cabezazo en la boca mientras lo inmovilizaba en el suelo. Tras el ataque, abandonó el lugar, dejando a la víctima con la pérdida de una pieza dental.

Los magistrados del TSXG han subrayado que la prueba presentada es contundente y no permite dudar de la realidad de los hechos. La agresión quedó acreditada tanto por el testimonio del afectado como por la propia declaración del acusado, quien reconoció haberse situado sobre la víctima y haberle propinado el golpe en el rostro.

Rechazo de la legítima defensa

El tribunal ha descartado la argumentación del procesado respecto a la legítima defensa. Según la resolución, para que esta eximente sea aplicable, el acto defensivo debe ser simultáneo al ataque y responder a una agresión ilegítima. Sin embargo, en este caso, el TSXG consideró que la agresión previa ya había finalizado cuando el acusado golpeó a la víctima. Por tanto, su actuación no estuvo motivada por una necesidad de repeler un peligro inmediato, sino que obedeció a un propósito distinto, como inmovilizar o tomar represalias.

Fundamentos jurídicos

La Sala ha reiterado que, de acuerdo con el artículo 20.4 del Código Penal, la legítima defensa requiere una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Al analizar el caso, el TSXG concluyó que la conducta del condenado no cumplía estos requisitos, ya que la agresión inicial de la víctima había cesado y la acción del procesado constituyó un ataque adicional que no era necesario para su protección.

Además, la sentencia destaca que no existió una valoración ilógica o arbitraria de la prueba, ya que los hechos fueron debidamente acreditados en la instancia anterior. Así, la ratificación de la condena se fundamenta en la coherencia de los elementos probatorios y en la aplicación correcta de la normativa penal vigente.

 

Fuente: CGPJ.

Delito de abandono de familia | Absentismo escolar prolongado

El Juzgado ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia (artículo 226.1 del Código Penal) debido al absentismo escolar prolongado de su hijo durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, a pesar de las medidas sanitarias implementadas en el centro educativo. La sentencia subraya que los deberes inherentes a la patria potestad incluyen garantizar la educación obligatoria (6-16 años), conforme al artículo 154.1 del Código Civil y al artículo 39.3 de la Constitución.

Delito de abandono de familia | Hechos clave

  1. Ausencia prolongada. El menor registró un absentismo casi total durante el curso 2020-2021 y significativo en 2021-2022, según consta en registros del centro y testimonios.
  2. Acciones del centro educativo. La tutora y la dirección del instituto realizaron múltiples gestiones para abordar el caso: reuniones con la madre (octubre y noviembre de 2020), comunicaciones sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial y advertencias sobre la invalidez de su solicitud de educación a distancia, no prevista legalmente en ese contexto.
  3. Argumento de la defensa. La madre alegó temor al contagio de COVID-19, presentando un escrito en septiembre de 2020. Sin embargo, el tribunal determinó que este argumento no eximía su responsabilidad. Esto se debió a que el centro había adaptado protocolos sanitarios y la conducta fue persistente y voluntaria.

Absentismo escolar prolongado

El delito exige una omisión voluntaria y persistente de deberes de asistencia (incluida la educación), no justificada por imposibilidad. La sentencia recalca que el miedo al contagio no constituye una causa de exclusión de responsabilidad, especialmente tras haber sido advertida reiteradamente.

Persistencia como agravante. A pesar de las advertencias, la madre mantuvo su decisión durante dos cursos académicos, lo que demostró una voluntad consciente de incumplir sus obligaciones.

Condenada por delito de abandono de familia

  • Se impuso una multa de 810 euros (9 meses con una cuota diaria de 3 euros). Se eligió esta pena en lugar de la prisión, ya que se trataba de la primera condena.
  • En caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 CP).

La sentencia enfatiza que, aunque la pandemia generó contextos excepcionales, el derecho a la educación obligatoria prevalece como deber irrenunciable de los titulares de la patria potestad.