TS | La omisión de información relevante en el cuestionario de salud de una aseguradora

El Tribunal Supremo falla a favor de la aseguradora en un caso de omisión de información relevante en el cuestionario por parte de la asegurada. [TOL10.017.286]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en el ámbito de los seguros y la declaración del riesgo por parte del tomador. La resolución, fechada el 14 de mayo de 2024, aborda el recurso de casación interpuesto por una aseguradora, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante, quien omitió información relevante en el cuestionario de salud inicial.

La demandante suscribió el contrato de seguro el 6 de junio de 2011, posteriormente diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año. Tras serle reconocida la incapacidad absoluta en diciembre de 2015, solicitó el pago del capital asegurado, no obstante, la aseguradora se negó a pagar, bajo el argumento de falta de veracidad en la declaración del riesgo.

No conforme con la respuesta de la aseguradora, acudió a los tribunales. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que existió mala fe en la declaración de riesgo, al estar pendiente del resultado de una biopsia por un posible cáncer de mama.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Para ello, tuvo en cuenta lo siguiente:

  • El deber de declaración del riesgo es realmente un deber de respuesta;
  • no se le preguntó directa y concretamente por enfermedades cancerígenas o por pruebas como la biopsia;
  • como la demandante había sido tratada desde hacía tiempo por problemas de mama, consideró que esos tratamientos encajaban en el concepto de revisiones normales; 
  • la biopsia no es una intervención quirúrgica, por lo que no faltó a la verdad en su respuesta negativa a este tipo de actuaciones;
  • se le preguntó específicamente por enfermedades concretas, como hepatitis o VIH, ¿por qué no se incluyó en el cuestionario ninguna pregunta sobre el cáncer?.

Recurso de casación ante el Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación presentado por la aseguradora, se centró en el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. 

Según la sentencia, «la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto».

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 
  • que el riesgo declarado sea distinto del real; 
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración; 
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento; 
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Aplicación al caso

En el caso, se le preguntó a la demandante si había visitado algún médico en los últimos 5 años, a lo que contestó que sí, pero sólo para revisiones normales. No obstante, el mismo día que suscribió la póliza de seguros había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma, por lo que no se trataba de una simple revisión médica. Tenía antecedentes que terminaron en un diagnóstico de cáncer, por lo que el tribunal considera que ocultó información solicitada en el cuestionario.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia de primera instancia.

Condiciones de trabajo | Modificación de estas por ambio de puesto de trabajo

El Juzgado de lo Social n. 4 de León da la razón a Carrefour ante una disputa con un trabajador de la empresa. El Trabajador demandó a la empresa por proceder con una modificación en sus condiciones de trabajo. Por decisión interna empresarial, al empleado lo cambiaron de puesto de trabajo

Contexto y demandas del Trabajador

Disputa con un trabajador por un cambio de trabajo

El trabajador, quien tenía el cargo de auxiliar de mantenimiento, presentó una demanda solicitando que se declarase nula o injustificada la modificación de sus condiciones de trabajo. La empresa había reasignado al trabajador a un nuevo puesto como auxiliar de Productos de Gran Consumo (PGC). Lo que implicaba un cambio en sus tareas habituales. El trabajador argumentaba que esta modificación era sustancial y perjudicial para su formación y promoción profesional, y que atentaba contra su dignidad.

Documentos y testimonios que respaldaban la modificación de sus condiciones de trabajo

El juzgado revisó varias pruebas documentales y testimonios que respaldaban la decisión de la empresa. En su contrato de trabajo, se especificaba que la empresa podía asignar al trabajador funciones distintas dentro de su grupo profesional. Además, la Inspección de Trabajo emitió un informe indicando que la movilidad funcional aplicada se ajustaba a los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y que no se había violado ningún procedimiento.

Análisis del Juzgado

El juzgado concluyó que el cambio de funciones no constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Más bien se encontraba dentro del “ius variandi” del empleador. Los siguientes puntos fueron clave en esta determinación:

  1. Grupo Profesional y Retribución. El trabajador seguía perteneciendo al mismo grupo profesional y mantenía su nivel retributivo, lo cual cumplía con lo estipulado en su contrato y en el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
  2. Tareas y Dignidad. Las nuevas tareas asignadas al trabajador, aunque diferentes, eran propias de su grupo profesional y no menoscababan su dignidad. La necesidad de velar por el orden y la limpieza de la sección asignada no significaba una degradación ni un cambio sustancial.
  3. Justificación de la Empresa. Carrefour justificó la reasignación del trabajador debido a necesidades organizativas y de redistribución de personal para mejorar la atención al cliente. Este cambio también había afectado a otros empleados, indicando que no era una medida arbitraria o discriminatoria.
  4. Formación Continua. Desde el cambio de puesto, el trabajador había realizado 17 cursos de formación online, lo que demostraba que la empresa continuaba invirtiendo en su formación y desarrollo profesional.
  5. Sin Perjuicio Económico. No se evidenció que el trabajador hubiera sufrido una disminución en su salario, ya que continuaba percibiendo los complementos salariales anteriores al cambio de puesto.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | la empresa actuó dentro de su derecho a la movilidad funcional

El juzgado determinó que la reasignación de funciones dentro del mismo grupo profesional y con el mantenimiento de la retribución y el horario habitual del trabajador no constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En consecuencia, la empresa actuó dentro de su derecho a la movilidad funcional y no infringió la dignidad del trabajador ni sus condiciones laborales. Por lo tanto, se rechazó la demanda del trabajador y se ratificó la legalidad de la medida adoptada por Carrefour.

Pedidos en línea | La obligación del pago al pulsar un botón en la web

El TJUE emite sentencia en relación con la obligación de pago al pulsar un botón en un pedido en línea. Asunto C-400/22. 30 de mayo de 2024.

En un fallo reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha establecido que los botones de pedido o funciones similares en plataformas de comercio en línea deben indicar claramente que el consumidor queda sujeto a una obligación de pago al pulsar en ellos. Esta normativa se aplica incluso cuando la obligación de pago depende del cumplimiento de una condición posterior.

En caso ocurrió en Alemania, un arrendatario cuya renta mensual excedía el tope máximo permitido por la ley solicitó a una empresa de cobro de créditos que reclamase a sus arrendadores la devolución del exceso pagado. Este arrendatario realizó su solicitud a través del sitio web del proveedor de servicios y, antes de confirmar su pedido, aceptó las condiciones generales del servicio, que incluían una retribución equivalente a un tercio de la renta anual ahorrada si las reclamaciones resultaban exitosas.

El conflicto surgió cuando los arrendadores cuestionaron la validez del mandato otorgado al proveedor de servicios. Argumentaron que el botón de pedido utilizado no contenía la expresión «pedido con obligación de pago« » o una fórmula similar, tal como lo exige la Directiva sobre los derechos de los consumidores. En consecuencia, se planteó la cuestión de si esta exigencia se aplicaba también cuando la obligación de pago del arrendatario dependía del éxito de las reclamaciones realizadas por el proveedor de servicios.

El tribunal alemán encargado del litigio remitió la consulta al TJUE. 

Interpretación del TJUE

El TJUE ha aclarado que el comerciante debe informar al consumidor, antes de realizar el pedido, que al hacerlo queda sujeto al pago. Ello según la Directiva 2011/83/UE. Esta obligación de información es independiente de si la obligación de pago del consumidor es incondicional o depende del cumplimiento posterior de una condición.

En el caso de que un comerciante no cumpla con su obligación de informar adecuadamente, el consumidor no estará vinculado por el pedido realizado. No obstante, el tribunal también señaló que el consumidor puede confirmar su pedido si así lo desea.

Así interpreta el artículo 8.2 párrafo segundo de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores en el siguiente sentido:

«en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.»

 

Fuente: CURIA

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un beneficiario puede perder el derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Derecho a recibir el subsidio

El caso trata sobre un beneficiario, Teodosio, que no comunicó su salida al extranjero al SEPE. Según la normativa vigente, es obligatorio informar al SEPE sobre cualquier salida del territorio nacional. Incluso si la estancia es inferior a 15 días. El Tribunal consideró que la falta de esta comunicación es motivo suficiente para la extinción del subsidio. Teodosio no notificó su salida, lo cual incumple esta obligación y justifica la sanción impuesta.

El Tribunal también analizó la falta de pruebas sobre la duración de la estancia de del afectado en el extranjero. Aunque se sabe que salió de España, no se aportaron evidencias que indicaran que su estancia fue inferior a 15 días, lo que habría permitido mantener el subsidio. La falta de esta prueba contribuyó a la decisión de extinguir el subsidio. Ya que el SEPE no pudo verificar si la duración cumplía con los requisitos legales.

Derecho a recibir el subsidio de desempleo si sale al extranjero sin comunicarlo al SEPE

La normativa establece que las estancias en el extranjero deben ser comunicadas y autorizadas por el SEPE, especialmente si superan los 15 días. En este caso, la falta de comunicación de la salida al extranjero y la ausencia de una autorización previa fueron considerados incumplimientos graves. El Tribunal sostuvo que incluso si la estancia es breve, la obligación de informar sigue siendo válida y su incumplimiento justifica la extinción del subsidio.

Obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización

El Tribunal se basó en sentencias previas que refuerzan la obligación de comunicar salidas al extranjero y la necesidad de autorización para estancias prolongadas. La falta de comunicación y la ausencia de pruebas sobre la duración de la estancia en el extranjero han sido motivos recurrentes para la extinción de prestaciones por desempleo en casos similares. Esta decisión está alineada con la jurisprudencia establecida que busca garantizar que los beneficiarios cumplan con todas las obligaciones impuestas por la normativa de desempleo.

Derecho a recibir el subsidio | Confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo confirmó que no comunicar la salida al extranjero al SEPE es un incumplimiento que justifica la extinción del subsidio por desempleo. La falta de pruebas sobre la duración de la estancia y la ausencia de una comunicación adecuada al SEPE fueron factores determinantes en la decisión. Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir con todas las obligaciones administrativas para mantener el derecho a recibir prestaciones por desempleo.

La reinversión en la vivienda habitual de la que no es titular no puede practicar la exención del IRPF

 Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.  | El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual reinvertido en la reforma de otra vivienda de la que todavía no se ha recibido como donación, no puede aprovechar la exención de IRPF por reinversión. Consulta V0487-24.

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha respondido una consulta sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF. Un contribuyente ha vendido su vivienda habitual y ha reinvertido el importe obtenido en la reforma de otra vivienda, la cual pertenece a un familiar. Según el contribuyente, está previsto que esta vivienda le sea donada por el familiar para que se convierta en su nueva vivienda habitual. Sin embargo, esta donación aún no se ha materializado.

La cuestión planteada es si las cantidades destinadas a la reforma de la vivienda pueden considerarse como importe reinvertido. En este caso, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 41 del RIRPF:

«1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.»

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT mantiene el criterio de que los beneficios fiscales sobre residencia habitual del contribuyente se vinculan a la titularidad del pleno dominio del inmueble. En consecuencia, para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el contribuyente debe tener la titularidad del pleno dominio, o de al menos una parte del mismo, tanto en la vivienda transmitida como en la vivienda adquirida.

En el caso consultado, para que las obras de reforma realizadas se consideren como rehabilitación, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento del IRPF, es necesario que se realicen en una vivienda cuya titularidad corresponda al contribuyente, total o parcialmente. 

Dado que el consultante ha reinvertido el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la reforma de una vivienda cuya titularidad no posee, las cantidades pagadas por las obras no se consideran como importe reinvertido a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Conclusión

El contribuyente no puede beneficiarse de la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual, ya que no posee la titularidad de la vivienda reformada al momento de realizar las obras. Por lo que necesitaría la titularidad para poder aplicar la exención.

 

Fuente:

Dirección General de Tributos. (04 de abril de 2024).

Cálculo de Aportaciones al Fondo Único de Resolución para 2022

El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.

Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución

Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.

El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.

Límite anual del 12,5 %

El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.

A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.

Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución

el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.