set. 5, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal considera que en el momento de creación de la entidad no había intención de constituir una organización internacional.
Se resuelven los asuntos T-381/15 RENV II y T-509/21, sobre la negativa al reconocimiento de estatuto de organización internacional a IMG. La entidad International Management Group (IMG) es una infraestructura creada en 1994, con el fin de que los Estados y las organizaciones internacionales participantes en la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina pudieran disponer de una entidad dedicada a tal fin. Desde entonces, ha ido ampliando progresivamente sus actividades de desarrollo.
En 2013, la Comisión encomendó a la entidad gestionar fondos de cooperación al desarrollo, bajo la modalidad «gestión conjunta» (o gestión indirecta ahora). Esta modalidad permite que las organizaciones puedan utilizar fondos provenientes del presupuesto de la Unión Europea. Un año más tarde, la Comisión suspendió dicha facultad a la entidad, al dudar acerca de su condición de organización internacional. Por ello, en 2015 le comunicó su intención de no continuar con la gestión de fondos hasta que no se aclarara su condición.
Tras los hechos, IMG recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. Se iniciaron varios procedimientos, entre ellos, el TJUE determinó la anulación de estas decisiones. No obstante, en 2021, la Comisión volvió a denegar (con efecto retroactivo) el reconocimiento del estatuto de organización internacional.
Finalmente, IMG recurre esta decisión ante el Tribunal General, a fin de que se reconozca el estatuto y se proceda a la reparación de los daños materiales derivados de la resolución.
La decisión de la Comisión es correcta
El Tribunal General considera que la decisión de la Comisión es correcta. No procede el reconocimiento del estatuto de organización internacional, con efectos retroactivos desde 2014.
Por una parte, la resolución que dio lugar a la creación de IMG es un acuerdo internacional. No obstante, los signatarios de dicho acto no pretendían constituir una organización internacional, sino un mecanismo facultativo y temporal de financiación conjunta. La práctica posterior de forma conjunta entre Estados signatarios y Estados miembros no acredita el reconocimiento del estatuto de organización internacional.
Sobre las pretensiones indemnizatorias
El Tribunal declara que, a pesar de que se anulara la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015, no se impone ninguna obligación de reconocer el estatuto. Dicha decisión produjo un perjuicio económico por la pérdida de oportunidad de obtener la adjudicación de un convenio de delegación en régimen de gestión indirecta.
Además, la validez de la conclusión que se alcanza en el asunto T-509/21 sobre la legalidad de la decisión retroactiva de 2021, declara que IMG no ostentaba el estatuto de organización internacional previsto en la normativa financiera de la Unión entre 2015 y 2021. Por ello, no podía disponer de presupuesto de la Unión Europea en régimen de gestión indirecta.
Finalmente, se desestiman todas las pretensiones de IMG.
Fuente: CURIA
set. 5, 2024 | Actualitat Prime
Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.
Implementación de las recomendaciones realizadas
Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.
Objetividad de los resultados financieros
Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.
Ajustes en el modelo de contabilidad
La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.
set. 4, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley.
Este fallo tiene su origen en el caso de un ciudadano, que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción en el Registro Civil fue impedida en 2021 por la Dirección General de los Registros y el Notariado debido a una condena penal posterior a los hechos que, según el artículo 12.1 del Real Decreto, afectaba su «buena conducta cívica». Un requisito que debía mantenerse hasta la inscripción.
Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015
El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establece que la concesión de la nacionalidad española queda supeditada a que el solicitante no haya cometido actos incompatibles con la «buena conducta cívica» hasta la inscripción en el Registro Civil. Lo que implica que incluso después de haber obtenido la nacionalidad, se le podría revocar si se observa conducta contraria a este requisito.
Extralimitación normativa (ultra vires)
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 12.1 del Real Decreto excede los límites reglamentarios porque introduce un nuevo requisito no previsto en el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española; mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil. Este requisito no tiene respaldo en ninguna ley con rango suficiente (como el Código Civil). Por lo que viola el principio de reserva de ley, según el cual la regulación de la nacionalidad debe establecerse mediante normas legales, no reglamentarias.
Principio de reserva de ley
La Constitución Española exige que las cuestiones relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen únicamente por ley (artículo 11 CE). El Código Civil establece los requisitos para la concesión de la nacionalidad (residencia, buena conducta cívica y grado de integración). Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 añadió un requisito adicional (mantener la buena conducta hasta la inscripción), lo que no está autorizado ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.
Anulación del artículo 12.1
El Tribunal Supremo declara que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 es ilegal y procede su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean “razonables» o «loables».
Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco es anulada. Y se devuelve el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.
Anulación del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015
El Tribunal Supremo confirma que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como
set. 4, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal en Reino Unido. [TOL10.123.745].
Según los hechos de la sentencia, la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al IRPF de 2014 de un ciudadano residente en Reino Unido. A través de las actuaciones, la AEAT determinó una deuda tributaria de más de 120.000 euros. No conforme, el contribuyente reclamó ante el TEAR, alegó que en 2014 su residencia fiscal se encontraba en Reino Unido. Respaldó sus alegaciones con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. El TEAR desestimó la reclamación, al considerar que la residencia fiscal se situaba en España.
Más tarde, el contribuyente acudió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el cual mantuvo la decisión del TEAR. Finalmente, acudió en recurso de casación ante el Supremo. En dicho recurso, argumenta que la sentencia del TSJCV vulnera el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en Reino Unido.
La cuestión casacional se centra en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y determinar cómo han de proceder los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.
La respuesta del Supremo
El Supremo establece que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden contradecir las disposiciones del CDI. El artículo 4.2 del CDI establece un modo de resolución de conflicto de residencia fiscal, diferenciando entre vivienda permanente y el centro de intereses vitales:
«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»
El recurrente, además de la vivienda de Reino Unido, dispone de vivienda permanente en España. Por lo tanto, al disponer de dos viviendas permanentes en ambos países, el Supremo establece que el contribuyente tenía su residencia fiscal en España. Para ello, se basa en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en Reino Unido por su renta mundial.
Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación.
set. 4, 2024 | Actualitat Prime
La nueva normativa introduce modificaciones en materia de regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial de conductores. Orden INT/914/2024.
El BOE ha publicado la nueva Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. Esta nueva regulación deroga la antigua Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.
La nueva normativa introduce modificaciones para adecuar los cursos de sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico. Estas modificaciones se producen a raíz de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023. La ley ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de autorización administrativa.
La orden contiene diez artículos destinados a la regulación de la duración, contenido y requisitos de los cursos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Objeto de la norma. ¿En qué casos se realizan los cursos?
La nueva orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción. Ya sea para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para obtener nuevamente la autorización para conducir por la pérdida de todos. También se aplicará en el caso de haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
La norma regula los dos tipos de cursos existentes: de recuperación parcial y de recuperación del permiso de conducir. A través de la misma establece los requisitos, como la duración (10 o 20 horas), el temario incluido, la metodología, etc.
Tras el curso, los conductores deberán someterse a la prueba de control de conocimientos para recuperar la autorización administrativa para conducir.
Entrada en vigor
Según establece la Orden, la norma entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2024.
Fuente: BOE
set. 4, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un nuevo Reglamento de arbitraje. Está diseñado para resolver conflictos entre operadores en sectores que supervisa, mejorando la transparencia y predictibilidad del proceso. El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un procedimiento arbitral completo, desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final. E incluye, asimismo, un procedimiento abreviado para casos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros). Además, incorpora aportaciones recibidas en consultas públicas realizadas en 2023 y 2024.
La nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia
El Reglamento de Arbitraje regula los procedimientos arbitrales que este organismo puede llevar a cabo, destacando varias novedades e importantes puntos en su estructura normativa. A continuación, se presenta un análisis diferenciando las características clave y las innovaciones.
Ámbito y naturaleza del arbitraje en la CNMC
La CNMC puede actuar como árbitro en controversias entre operadores económicos sobre materias de libre disposición relacionadas con el derecho de la competencia o sectores regulados por la CNMC, lo cual refuerza su papel como órgano especializado en conflictos del ámbito regulatorio.
Se resalta que la naturaleza privada de estos arbitrajes contrasta con las funciones públicas de la CNMC, según estableció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 77/2016). Es decir, el arbitraje tiene un carácter contractual y no público, vinculado a la Ley de Arbitraje.
Procedimiento arbitral y su estructura en el nuevo Reglamento de arbitraje
Solicitudes y respuesta. Se establece un procedimiento claro para la solicitud del arbitraje, que debe incluir la identificación de las partes, la controversia y los convenios arbitrales aplicables. La parte demandada tiene 15 días para responder, y en caso de formular una reconvención, el demandante podrá contestar en otro plazo de 15 días.
Lugar y medios del arbitraje. El lugar será en las oficinas de la CNMC y el idioma será el castellano, asegurando uniformidad en el procedimiento. Las comunicaciones se realizarán principalmente a través de la sede electrónica de la CNMC. Se prevé la posibilidad de admitir otros medios en casos excepcionales.
Flexibilidad en los plazos. El reglamento permite la modificación de los plazos (prórroga, reducción o suspensión) tanto por decisión de la CNMC como por acuerdo de las partes con la aprobación del Consejo.
Designación y funciones del órgano arbitral
El Consejo de la CNMC actúa como órgano colegiado encargado de la decisión arbitral. Dependiendo de la materia, la controversia puede ser resuelta por la Sala de Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria o el Pleno.
Por otro lado, el Consejo también tiene la facultad de dictar el laudo arbitral. Este se emitirá en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales en casos excepcionales.
El laudo arbitral solo se publicará si las partes consienten expresamente, reforzando el carácter privado del proceso.
Asimismo, el arbitraje en la CNMC será gratuito para las partes, aunque la CNMC puede repercutir los gastos en los que haya incurrido por servicios externos.
Principal novedad del Reglamento de arbitraje de la CNMC
Procedimiento abreviado
Como novedad, se introduce un procedimiento abreviado aplicable a reclamaciones de menor complejidad o cuya cuantía no exceda los 100.000 euros. En este procedimiento, los plazos para dictar el laudo y para la práctica de la prueba se acortan considerablemente, permitiendo una mayor agilidad en la resolución de conflictos menores.
Finalmente, el Reglamento de arbitraje incluye la posibilidad de que la CNMC administre un arbitraje a petición de las partes, designando árbitros y aplicando aranceles según lo que el Consejo determine. Esta opción refuerza la función de la CNMC como centro institucional de arbitraje, y las partes pueden acordar el procedimiento arbitral que será de aplicación.