març 25, 2025 | Actualitat Prime
Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.
Reproducción no autorizada de estampados originales
Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.
La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.
Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico
El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:
- La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
- La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
- Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.
Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.
Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual
La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.
març 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.
Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial
La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.
Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo
Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad
El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.
En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.
El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.
Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión
El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.
març 25, 2025 | Actualitat Prime
El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.
El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo
En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.
El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria
El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.
Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes
El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.
La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.
Fuente: CGPJ.
març 25, 2025 | Actualitat Prime
El Ministerio de Justicia actualiza las compensaciones económicas para la Asistencia Jurídica Gratuita [TOL10.451.450]
El Gobierno ha publicado la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que actualiza los importes económicos asignados a las actuaciones incluidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Este ajuste pretende asegurar una retribución adecuada a los profesionales de la Abogacía y la Procura.
Un derecho fundamental
Desde la promulgación de la Ley 1/1996, el Estado asume los costes de este servicio, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva para personas sin recursos, conforme a los principios de igualdad y justicia.
Actualización tras años de congelación económica
El artículo 43 del reglamento regula la retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, estableciendo que esta se basará en módulos de compensación y bases económicas determinados según la tipología de los procedimientos en los que participen. Estas referencias, aplicables desde la entrada en vigor del reglamento, están especificadas en su anexo II. Además, el Ministerio de Justicia, con informes de varios organismos, debe fijar anualmente el importe económico asignado a cada actuación, teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias y la complejidad del trabajo.
En este marco, los importes destinados a las actuaciones de los profesionales en el servicio público de asistencia jurídica gratuita han sido actualizados conforme al reglamento, tras permanecer invariables desde 2018. Estas modificaciones buscan ajustar las retribuciones a la complejidad y dotaciones disponibles, proporcionando una mayor equidad en las compensaciones por los servicios prestados.
Entrada en vigor
Finalmente, la nueva orden aplicará los nuevos importes a partir de su entrada en vigor. Esta entrada se produce hoy, siendo el día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025,
Fuente. BOE.
març 24, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por completo el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfería al País Vasco competencias en materia de homologación de títulos universitarios extranjeros. La decisión se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y refuerza la competencia exclusiva del Estado en esta materia.
Homologación de títulos universitarios: una competencia estatal
En dos sentencias dictadas con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Ambos colectivos impugnaron el Real Decreto que autorizaba el traspaso de funciones al País Vasco, al considerar que invadía competencias estatales.
El alto tribunal considera que la homologación de títulos universitarios extranjeros requiere una verificación del contenido y nivel de la formación obtenida. Esta función, de naturaleza ejecutiva, debe ser desempeñada exclusivamente por el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española.
Doctrina del Tribunal Constitucional y límites estatutarios
Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a jurisprudencia previa del Constitucional en materia de profesiones reguladas, como las de abogado y procurador. Según esta doctrina, corresponde al Estado no solo la regulación de ciertas funciones, sino también su ejecución. Entre ellas se incluye la comprobación de la calidad formativa que otorga acceso a determinadas profesiones.
Además, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco —que atribuye competencias en enseñanza— no prevalece frente a las facultades estatales previstas en la Constitución. De hecho, dicho precepto reconoce expresamente las competencias exclusivas del Estado en aquellas materias que le atribuye el artículo 149.
No es equiparable a la homologación de títulos no universitarios
El fallo también rechaza la comparación con otros traspasos anteriores realizados a comunidades autónomas como Cataluña, Andalucía o Galicia. Estas comunidades sí han asumido competencias en homologación de títulos no universitarios. El Tribunal considera que estos casos no son equiparables, ya que el Real Decreto 366/2024 afecta directamente a títulos universitarios, materia que sigue estando reservada al Estado.
Medida cautelar previa y otros recursos pendientes
La Sala había acordado la suspensión cautelar del Real Decreto en julio de 2024, atendiendo a la solicitud de los recurrentes. Ahora, con estas dos primeras sentencias, se confirma la anulación del traspaso. Además, están pendientes de resolución otros cinco recursos similares, promovidos por organismos como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Médicos o el de Arquitectos.
Conclusión: el Estado mantiene la exclusividad en homologación universitaria
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la homologación de títulos universitarios extranjeros es una competencia que no puede ser delegada a las comunidades autónomas. A través de este fallo, se protege la unidad del sistema universitario español y se asegura un control homogéneo sobre el acceso a las profesiones reguladas, independientemente del territorio.
març 24, 2025 | Actualitat Prime
La sentencia y el síndrome del ‘cuidador quemado’
La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años y medio de prisión un hombre culpable de un homicidio por omisión con el síndrome del ‘cuidador quemado’. La sentencia se fundamenta en el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el homicidio, en relación con el artículo 11, que establece que la omisión puede constituir delito cuando exista una posición de garante. En este caso, el condenado tenía la obligación legal y moral de asistir a su esposa, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema debido a su estado de salud.
El acusado convivía con su esposa, quien padecía múltiples enfermedades, entre ellas esclerosis múltiple e insuficiencia respiratoria. Su dependencia de un equipo de oxigenoterapia era crítica. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2022, al caer ella al suelo, el condenado no solicitó ayuda ni le proporcionó la atención mínima necesaria.
La sentencia tiene en cuenta que el marido sufría un trastorno adaptativo derivado del desgaste emocional por el cuidado prolongado de su esposa, conocido como síndrome del ‘cuidador quemado’. No obstante, el tribunal concluyó que este trastorno no le impedía comprender la gravedad de la situación ni le eximía completamente de su responsabilidad penal. Por ello, se le aplicó la eximente incompleta de trastorno mental, recogida en el artículo 21. 1 del Código Penal.
La argumentación del tribunal
El fallo judicial señala que la conducta del acusado fue determinante en el desenlace fatal. La víctima estuvo varias horas en el suelo, sin recibir los cuidados necesarios ni el equipo de oxigenoterapia que requería para sobrevivir.
El tribunal subraya que, de haber actuado con la diligencia esperada, la mujer habría sobrevivido. La causa médica de la muerte fue un cuadro clínico que podría haberse evitado con intervención médica oportuna. La pasividad del acusado implica una aceptación de la posibilidad del desenlace fatal, lo que sustenta su condena.
Pena impuesta y fundamento legal
El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 12 años y medio de prisión, mientras que la defensa argumentaba la aplicación de una atenuante más amplia debido al trastorno del acusado. Finalmente, el tribunal determinó una pena de seis años y medio de prisión, dentro del margen previsto para el homicidio por omisión (de 5 a 9 años y medio), conforme a la eximente incompleta del artículo 21. 1 del Código Penal.
Se tuvo en cuenta que el acusado había prestado cuidados a su esposa durante un tiempo prolongado y que la falta de apoyo familiar y administrativo pudo agravar su estado emocional. Sin embargo, el tribunal enfatizó que estas circunstancias no eliminaban su obligación de actuar ante una emergencia.
Fuente: BOE.