Indemnización por vulnerar educación inclusiva de una persona con discapacidad

Reconocimiento del derecho a una educación inclusiva

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una familia con un hijo con síndrome de Down. Esto se realizó reconociendo que se vulneró su derecho a una educación inclusiva conforme al artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia estima la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Además, reconoce una indemnización de 25.000 euros en concepto de gastos judiciales.

El papel del Comité de la ONU en la resolución

En 2020, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió un dictamen en el que concluyó que la decisión de escolarizar al menor en un centro de educación especial vulneró su derecho a la educación inclusiva. Esta ratificación fue hecha por los tribunales españoles. El Comité subrayó que no se evaluaron adecuadamente las necesidades educativas del menor. Además, no se consideraron ajustes razonables para su permanencia en un centro ordinario.

Trayectoria judicial y administrativa del caso

El menor estuvo escolarizado en un centro ordinario con apoyo de una asistenta técnico-educativa. La Dirección Provincial de Educación de León autorizó posteriormente su traslado a un centro especial. Esta decisión fue impugnada, sin éxito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Al optar por un centro privado, los padres fueron denunciados penalmente por abandono, aunque fueron absueltos. Posteriormente, reclamaron una indemnización al Ministerio de Justicia, quien no respondió.

El Tribunal Supremo reconoce el valor jurídico del dictamen internacional

Frente a la negativa de la Audiencia Nacional a admitir el dictamen como título habilitante, el Supremo concluye que estos dictámenes no son irrelevantes jurídicamente. Así, pueden motivar reclamaciones por responsabilidad patrimonial. Señala que la vulneración no se limita a las resoluciones judiciales firmes. Esta afectación incluye el conjunto de respuestas del Estado, incluyendo la actuación de la Fiscalía y el proceso penal seguido contra los progenitores.

Voto particular y discrepancia doctrinal

La magistrada Pilar Teso formuló un voto particular en contra. Argumentó que el dictamen de la ONU no podía considerarse ejecutable sin analizar los presupuestos legales de la responsabilidad. Reprochó que se establezca una nueva categoría de responsabilidad patrimonial no prevista legalmente. Esta responsabilidad se atribuye genéricamente a los poderes públicos sin procedimiento específico.

Conclusión y fundamento constitucional del fallo

La sentencia invoca el artículo 27 de la Constitución Española, interpretado conforme a los artículos 10.2 y 53.3, así como el nuevo contenido del artículo 49. Ello se realiza para afirmar el derecho a una educación inclusiva. Se concluye que la familia no debió ser obligada a soportar las consecuencias jurídicas y personales derivadas de su defensa de este derecho. Por lo tanto, se reconoce el daño sufrido.

Fuente: CGPJ.

Ilegal el trato fiscal a Fondos de Inversión Libre no residentes

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la fiscalidad de los Fondos de Inversión Libre (FIL). En ella, estima el recurso de casación interpuesto por un FIL no armonizado, constituido en Francia, al que se le había denegado la devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El Alto Tribunal considera que esta negativa vulnera el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), al suponer un trato fiscal más gravoso que el que se aplica a los fondos residentes.

Discriminación fiscal a Fondos de Inversión Libre extranjeros

La cuestión central del litigio era la aplicación del tipo reducido del 1% reservado a los Fondos de Inversión Libre domiciliados en España. En cambio, al fondo francés se le aplicó el tipo general del 19%, o del 15% conforme al convenio bilateral entre España y Francia.

El fondo alegó que, aunque no se acogía a la Directiva 2009/65/CE, cumplía con condiciones sustancialmente similares a los FIL españoles:

  • gestión profesional,
  • supervisión por una autoridad competente,
  • y estructura de inversión colectiva.

Fondos de Inversión Libre comparables: requisitos y carga de la prueba

El Supremo abordó qué criterios deben utilizarse para determinar si un Fondo de Inversión Libre extranjero es comparable a uno nacional. También clarificó a quién corresponde probar dicha comparabilidad.

La Sala sostiene que no basta con analizar los requisitos formales exigidos por la normativa interna española. Deben evaluarse también elementos sustanciales, como:

  • la autorización del fondo y su gestora en el país de origen,
  • la captación de capital del público,
  • y el carácter colectivo de la inversión.

El fondo francés acreditó cumplir los criterios esenciales

Según el Tribunal Supremo, el Fondo de Inversión Libre recurrente demostró cumplir con todos estos requisitos. Estaba autorizado por la autoridad financiera francesa y gestionado conforme a la Directiva 2011/61/UE. Además, permitía la participación de hasta 20 inversores, siendo su principal partícipe un plan de pensiones, lo que excluye su uso como vehículo individual de inversión.

Reconocimiento del derecho a devolución del IRNR

En consecuencia, el Supremo anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como las resoluciones administrativas impugnadas. Reconoce así el derecho del Fondo de Inversión Libre a recuperar el IRNR indebidamente retenido. Además, no impone costas debido a la complejidad jurídica del asunto.

Alzamiento de bienes: creación de sociedades insolventes para eludir deudas

Confirmada la condena por alzamiento de bienes. [TOL10.502.049]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada por la Sala Civil y Penal, también mantiene la multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, confirmando así la resolución previa de la Audiencia Provincial. Paralelamente, se ha confirmado la absolución de dos empleados del acusado.

Esquema de ocultación patrimonial mediante sociedades

Según los hechos probados, el empresario condenado desarrollaba su actividad mediante la creación de múltiples sociedades. Una vez contraídas deudas, dejaba las sociedades inactivas y vacías de patrimonio, sin proceder formalmente a su disolución. A continuación, creaba nuevas entidades para continuar la actividad empresarial, evitando así el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los acreedores.

Esta estrategia se ha considerado por el tribunal como un método fraudulento para eludir responsabilidades, generando una cadena de insolvencias instrumentales. Las sociedades eran utilizadas como vehículo para dificultar la acción de cobro de los acreedores, conducta típica del delito de alzamiento de bienes recogido en el artículo 257 del Código Penal.

Casos concretos de impago que evidencian el fraude

La sentencia hace alusión a operaciones específicas que respaldan la conducta delictiva. En el verano de 2016, una de las sociedades del condenado subcontrató a “Andamios y Cimbras del Principado”, acumulando una deuda de 7.805,66 euros que no fue satisfecha. En septiembre de 2017, otra sociedad vinculada contrató a “Zoom Proyectos y Obras”, generando una deuda impagada de 5.628,94 euros. Ambas cuantías fueron objeto de reclamaciones judiciales.

Valoración probatoria del Tribunal Superior de Justicia

La Sala Civil y Penal ha considerado acreditado el delito mediante una prueba indiciaria con “relevancia incriminatoria de cargo”. La resolución destaca que la inferencia judicial sobre la existencia de ocultación patrimonial dolosa se apoya en hechos base plenamente probados, una conexión lógica entre dichos hechos y los elementos del tipo penal, y un razonamiento asentado en criterios de experiencia común.

La sentencia aún no es firme

Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En consecuencia, la condena aún puede ser revisada si así lo solicita la defensa del condenado.

Retroactividad penal en sanciones administrativas

Aplicación del principio de retroactividad penal más favorable. [TOL10.640.840]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de julio de 2024, dictada en el asunto C-544/23 | BAJI Trans, ha precisado el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 49. 1, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta disposición exige que, si tras la comisión de una infracción penal, la ley establece una pena más leve, esta se aplique al infractor, incluso cuando la infracción esté calificada como administrativa en el Derecho nacional, si tiene naturaleza penal conforme al Derecho de la Unión.

Naturaleza penal de sanciones administrativas

En el caso examinado, un conductor fue sancionado en 2015 en Eslovaquia con una multa administrativa de 200 euros por circular con un tacógrafo no inspeccionado. La infracción se confirmó judicialmente en 2019. Durante la tramitación del recurso de casación interpuesto, Eslovaquia modificó su normativa —derivada del Derecho de la Unión— eximiendo de dicha obligación a los vehículos de transporte de hormigón preamasado. El recurrente alegó que los hechos habían dejado de ser ilícitos y solicitó la retirada de la sanción.

El TJUE ha subrayado que el hecho de que una infracción esté tipificada como administrativa en la legislación nacional no impide que se califique como penal desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para ello se deben valorar dos elementos: la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

Relevancia procesal del recurso de casación

El TJUE ha declarado también que el principio de retroactividad penal más favorable resulta aplicable mientras la condena no haya adquirido firmeza. En este contexto, el concepto de “resolución firme” no se define exclusivamente por el Derecho nacional. Así, el hecho de que una resolución sea formalmente firme en Derecho interno no impide la aplicación del principio si aún puede recurrirse mediante un recurso ordinario, como el recurso de casación previsto en el proceso eslovaco.

Obligación de aplicar la ley penal más favorable

El Tribunal concluye que, en estos casos, el órgano jurisdiccional de casación debe aplicar la normativa penal más favorable. Ello incluso si esta se ha aprobado con posterioridad a la resolución judicial recurrida. En consecuencia, el Tribunal Supremo eslovaco deberá tener en cuenta el cambio legislativo y valorar si la sanción impuesta puede mantenerse.

Tributación de dividendos contraria al Derecho de la UE

Marco del litigio: el caso Banca Mediolanum y la tributación de dividendos. [TOL10.640.940]

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, a raíz de una petición prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional italiano. La cuestión se origina en la tributación impuesta a la entidad italiana Banca Mediolanum por los dividendos percibidos de sus filiales situadas en otros Estados miembros durante los ejercicios 2014 y 2015.

La entidad incluyó dichos dividendos, conforme al impuesto sobre sociedades, en un 5% de su cuantía, según prevé la normativa italiana aplicable al método de exención de la Directiva 2011/96/UE. No obstante, se vio también obligada a incluir un 50% de esos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), de conformidad con el Decreto Legislativo que regula dicho tributo para intermediarios financieros.

Conflicto con la Directiva 2011/96/UE

La Directiva 2011/96 tiene como finalidad evitar la doble imposición de los beneficios distribuidos entre sociedades matrices y filiales establecidas en diferentes Estados miembros. Para ello, permite a los Estados miembros optar entre dos métodos de eliminación de la doble imposición:

  • El método de imputación
  • El método de exención.

Italia optó por este último. Sin embargo, el TJUE ha declarado que dicha exención debe aplicarse a cualquier tipo de impuesto que incluya en su base imponible los dividendos recibidos, con independencia de su naturaleza. Esto incluye, por tanto, impuestos indirectos como el IRAP, aun cuando no recaigan específicamente sobre los rendimientos societarios.

Interpretación amplia del concepto de gravamen

El Tribunal considera que el principio de exención establecido por la Directiva 2011/96 debe interpretarse en sentido amplio. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base imponible del IRAP vulnera dicho principio, al traducirse en una carga fiscal que excede el límite del 5 % admitido por la normativa europea, y que se impone por el mero hecho de que los dividendos procedan de filiales radicadas en otros Estados miembros.

La sentencia enfatiza que esta interpretación es coherente con el objetivo económico de la Directiva:

Evitar la doble imposición de los beneficios entre empresas del mismo grupo situadas en distintos Estados miembros.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

Como consecuencia, el TJUE concluye que Italia no puede imponer una tributación adicional superior al 5 % mediante el IRAP u otro impuesto análogo. Esto obliga a las autoridades tributarias italianas a reconfigurar su normativa interna para asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión, particularmente en lo relativo a los intermediarios financieros.

Las entidades afectadas por situaciones similares a las de Banca Mediolanum podrán invocar esta jurisprudencia para reclamar la devolución de tributos indebidamente satisfechos. Ello siempre que no haya prescrito su derecho a devolución.

TJUE valida la deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras

Confirmación de la nulidad de la decisión de la Comisión sobre la deducción de adquisiciones indirectas de participaciones. Asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P. [TOL10.582.112]

El TJUE, mediante sentencia de 26 de junio de 2025, ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español sobre deducciones por adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. La decisión de la Comisión, adoptada el 15 de octubre de 2014, consideraba que tal régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Origen y evolución del régimen fiscal controvertido

Desde 2002, el régimen español en el impuesto sobre sociedades permitía la deducción, mediante amortización, del fondo de comercio generado por la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Aunque la Comisión Europea inicialmente no lo consideró ayuda de Estado (2006), cambió su criterio en 2009 y 2011 respecto a adquisiciones dentro y fuera de la Unión Europea. Posteriormente, en 2014, extendió su calificación de ayuda ilegal a las adquisiciones indirectas a través de sociedades holding no residentes.

Argumentos del Tribunal de Justicia

El Tribunal ha subrayado que las decisiones iniciales de la Comisión ya establecían excepciones aplicables a adquisiciones tanto directas como indirectas. En consecuencia, el principio de confianza legítima protege a los operadores económicos que actuaron de buena fe amparándose en dichas decisiones. Asimismo, el principio de seguridad jurídica impide a la Comisión calificar como nuevo régimen de ayuda de Estado.

Consecuencias para el ordenamiento jurídico español

La sentencia consolida la seguridad de las empresas afectadas y limita el margen de actuación de la Comisión en la reinterpretación de regímenes fiscales previamente validados, reforzando la protección derivada de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en el Derecho de la Unión. La decisión tendrá efectos directos sobre los procedimientos de recuperación de ayudas incoados en España y el diseño futuro de deducciones fiscales en operaciones internacionales.

 

Fuente. CURIA.