Anulado un Auto de aclaración que modificaba el fallo de una sentencia

Número Sentencia: 747/2025.  Número Recurso: 2852/2024. TOL10.692.653

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites del Auto de aclaración y su impacto en la validez de las resoluciones judiciales. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social ha declarado la nulidad de un Auto de aclaración que modificó el fallo y la fundamentación de una sentencia firme. Esto vulnera el principio de invariabilidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Origen del litigio: complemento de maternidad y recurso de aclaración

El caso se inició con la reclamación de un complemento de maternidad del 5 % en una pensión contributiva de jubilación. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al complemento. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en suplicación.

Sin embargo, a instancia de la Seguridad Social, la misma Sala dictó un Auto de aclaración que, en lugar de limitarse a corregir una fecha errónea, sustituyó la fundamentación jurídica. Además, modificó el sentido del fallo, revocando el complemento previamente concedido.

Límites legales y finalidad

El Tribunal Supremo recuerda que el Auto de aclaración, regulado en el artículo 267 de la LOPJ y el artículo 214 de la LEC, solo puede utilizarse para rectificar errores materiales o aritméticos. También se puede usar para aclarar conceptos oscuros. No es una herramienta para reescribir el contenido de una sentencia ni para alterar su fallo.

Cuando un Auto de aclaración sobrepasa estos límites, como ocurrió en este caso, se vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales. También se afecta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).

Nulidad de la sentencia modificada y del Auto de aclaración

El Alto Tribunal concluye que el Auto de aclaración impugnado no se ajustó a su función legal. Esto se debe a que produjo una alteración sustancial del contenido de la sentencia. Por ello, declara la nulidad tanto del Auto como de la sentencia modificada, al considerar que no pueden emplearse vías procesales accesorias para modificar decisiones de fondo.

Además, la Sala enfatiza que las cuestiones sustantivas deben ventilarse a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley, no mediante un incidente de aclaración.

Recurso y garantías procesales

La sentencia también aclara que, cuando un Auto de aclaración modifica una sentencia, ello no impide que las partes puedan recurrir la resolución. Esto debe hacerse en los mismos términos que contra la sentencia original. El Auto se integra en la resolución, pero no puede limitar el derecho a la impugnación ni cerrar el acceso a los recursos legalmente previstos.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el Auto de aclaración

  • El Auto de aclaración tiene carácter estrictamente accesorio y su objeto es corregir errores materiales o aclarar aspectos oscuros, sin modificar el contenido del fallo ni sustituir su argumentación.
  • Si un Auto de aclaración altera el fallo o la fundamentación, la sentencia así modificada deviene inválida.
  • El derecho a recurrir debe mantenerse íntegro, aun cuando exista un Auto de aclaración que modifica la sentencia original.

Posición dominante de la Agencia Tributaria

Número Sentencia: 1019/2025. Número Recurso: 17/202. TOL10.628.960

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de revisión contra una sentencia firme que confirmaba liquidaciones y sanciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. El Alto Tribunal recuerda que este procedimiento es excepcional y concluye que no existió fraude procesal ni abuso de posición dominante por parte de la Administración.

Liquidaciones y sanciones por facturación simulada

Sanción por deducción indebida de cuotas de IVA

La Agencia Tributaria impuso liquidaciones y sanciones al detectar el uso de facturas que no acreditaban operaciones reales. Según el Supremo, la empresa actuó con culpabilidad al deducir cuotas de IVA soportado con facturación ficticia, motivo por el cual se confirmaron las sanciones tanto en vía administrativa como judicial.

Recurso de revisión: límites y requisitos estrictos

El Tribunal explica que el recurso de revisión tiene un carácter extraordinario y restrictivo: no permite reabrir un juicio ni reinterpretar pruebas ya valoradas. Para que prospere, deben concurrir documentos recobrados con carácter decisivo o acreditarse una maquinación fraudulenta en el procedimiento inicial.

En este caso, la parte recurrente presentó nuevas facturas con las que pretendía demostrar la actividad real de sus proveedores. Sin embargo, el Supremo señaló que:

  • No se justificó por qué no se presentaron en el proceso original.
  • No tenían valor decisivo, ya que uno de los proveedores estaba condenado penalmente por falsedad y delitos fiscales.
  • Las aparentes contradicciones con resoluciones posteriores obedecieron a defectos administrativos en la aportación del expediente, no a dichas facturas.

Abuso de posición dominante: rechazo del Tribunal Supremo

No hubo fraude ni conductas dolosas

El recurso también se basaba en que la Agencia Tributaria habría incurrido en abuso de posición dominante y maquinación fraudulenta. El Tribunal Supremo descarta esta alegación por falta de pruebas.

Para que exista abuso de posición dominante en el ámbito tributario, debe demostrarse que la Administración utiliza su poder de forma indebida para restringir los derechos de los contribuyentes, mediante maniobras dolosas o artificios destinados a impedir la defensa procesal. En este caso, no se acreditaron tales comportamientos.

La sentencia enfatiza que la actuación de la AEAT se ajustó a la normativa aplicable y que no hubo fraude, abuso ni omisión de análisis en la instancia previa.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de revisión. Impone las costas a la parte recurrente, fijando un límite máximo de 3.000 euros más IVA, y declara la pérdida del depósito constituido. Con ello, se cierra definitivamente el procedimiento, confirmando que no existió abuso de posición dominante por parte de la Administración.

El Supremo establece que las ganancias no justificadas en régimen de gananciales se presumen compartidas

Sobre la presunción de régimen en gananciales si no se expresa ninguno. [TOL10.628.885]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios bajo régimen de gananciales. El fallo responde al recurso presentado por el marido a quien en 2012 se le intervinieron 93.645 euros en metálico durante un control aduanero en Le Perthus (Francia). El dinero, no declarado y oculto en su vehículo, fue considerado por la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial no justificada.

La AEAT procedió a liquidar el IRPF correspondiente al ejercicio 2012 por un importe de 40.556,06 euros, además de imponer una sanción de 27.054,66 euros. Tras la desestimación de sus reclamaciones por el TEAR de Madrid, recurrió ante el TSJ de Madrid, que anuló la sanción pero mantuvo la liquidación.

Recurso de casación y doctrina fijada

El recurso de casación planteado se centró en la aplicación del artículo 11.5 de la Ley del IRPF y del artículo 1361 del Código Civil. Alegó que, al estar casado en régimen de gananciales, el dinero intervenido debía considerarse ganancial, y por tanto, la imputación fiscal debía repartirse entre ambos cónyuges.

El Tribunal Supremo estimó el recurso, anulando la sentencia del TSJ de Madrid y la resolución del TEAR. En su fallo, establece que para determinar la titularidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, debe considerarse el régimen económico matrimonial. En consecuencia, en ausencia de prueba concluyente que demuestre el carácter privativo del bien, se presume su ganancialidad.

Fundamentos jurídicos

El Alto Tribunal interpreta que el artículo 11.5 LIRPF exige atender a la titularidad de los bienes, la cual se determina conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último remite a las normas civiles, incluyendo el régimen económico matrimonial.

La presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, aunque admite prueba en contrario, no se desvirtuó en este caso. Además, se critica la actuación de la AEAT por imputar la totalidad de la ganancia al marido sin justificar su carácter privativo, y la del TEAR por aplicar incorrectamente el artículo 11.5 LIRPF.

Finalmente, el Supremo rechaza el argumento de la Abogacía del Estado basado en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al considerar que su finalidad no guarda relación directa con la normativa del IRPF.

TJUE | Sobre la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la protección contra la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad.

En el asunto C-38/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia relevante en materia de igualdad de trato en el empleo. El caso se originó en Italia, donde una agente de estación solicitó reiteradamente a su empleador un puesto con horario fijo. Esto fue para poder atender a su hijo, quien padece una grave discapacidad e invalidez total. Aunque recibió algunas adaptaciones temporales, el empleador se negó a hacerlas permanentes. Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales italianos. El asunto fue elevado al Tribunal de Casación, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo.

Interpretación del Derecho de la Unión

La duda principal giraba en torno a si la protección contra la discriminación indirecta por motivos de discapacidad se extiende a empleados que no tienen discapacidad, pero cuidan de personas con discapacidad. Esta protección está recogida en la Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente, basándose en la interpretación de dicha Directiva y en precedentes como la sentencia Coleman.

Discriminación por asociación

El Tribunal reafirma que la Directiva tiene como objetivo combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación directa “por asociación”. Esto implica que un trabajador puede ser protegido si sufre un trato desfavorable debido a la situación de una persona con discapacidad a su cargo, como un hijo menor. Esta interpretación se apoya en principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Obligación de adaptación razonable

La sentencia establece que los empleadores deben adoptar medidas razonables para permitir que los trabajadores puedan atender a sus hijos con discapacidad. Esto es necesario siempre que estas medidas no supongan una carga desproporcionada. Corresponde al juez nacional valorar si, en el caso concreto, la solicitud de la trabajadora implicaba una carga excesiva para el empleador.

Vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia

El Tribunal Supremo, en Sala de lo Social y reunido en Pleno, ha confirmado la vulneración del derecho de huelga en el seno del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la organización sindical, tras ser condenada por imponer obligaciones profesionales a sus trabajadores durante un paro laboral legítimo.

El origen del conflicto | obligaciones impuestas durante la huelga

El conflicto se remonta a enero de 2023, cuando quince abogados y graduados sociales del departamento jurídico de CC.OO. en Galicia decidieron secundar una huelga convocada para el día 23. Al día siguiente, todos ellos recibieron burofaxes de la dirección del sindicato con instrucciones que, según se alegó, se enmarcaban en los llamados servicios de seguridad y mantenimiento (artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977).

Entre las obligaciones impuestas durante la huelga figuraban:

  • Solicitar la suspensión de vistas y señalamientos.
  • Comparecer ante los juzgados si dichas suspensiones eran denegadas.
  • Redactar y presentar escritos procesales vinculados a plazos.

Primera respuesta judicial | nulidad de los burofaxes

Los trabajadores impugnaron estas órdenes, considerando que constituían una vulneración del derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les dio parcialmente la razón, declarando nulos los requerimientos y condenando al sindicato a abonar 25.000 euros por persona en concepto de daños morales. No obstante, rechazó que se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales, como la libertad sindical o la integridad moral.

Vulneración del derecho de huelga confirmada por el Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que los requerimientos enviados por CC.OO. vulneraron el derecho de huelga de los empleados. Según la sentencia, las tareas exigidas durante el paro no se limitaban a preservar la seguridad o facilitar la reanudación posterior de la actividad, sino que buscaban mantener el funcionamiento ordinario del servicio jurídico, anulando en la práctica los efectos de la huelga.

El Alto Tribunal recuerda que la autoridad laboral ya había rechazado el establecimiento de servicios mínimos, lo cual refuerza el argumento de que las instrucciones de CC.OO. excedieron los límites legales.

No hubo otras vulneraciones de derechos fundamentales

Aunque se reconoce de forma clara la vulneración del derecho de huelga, el Tribunal Supremo descarta que existiera también vulneración de la libertad sindical, de la dignidad personal o de la integridad moral. Tampoco considera que las referencias a posibles responsabilidades legales realizadas en los burofaxes puedan calificarse como actos intimidatorios contrarios a derechos fundamentales.

Indemnización ajustada por el Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo modifica el importe de la indemnización fijada por el TSJ de Galicia, reduciéndola de 25.000 euros a 7.501 euros por trabajador. El motivo: la vulneración del derecho de huelga solo se prolongó durante un corto período —entre finales de enero y principios de febrero de 2023—, y cesó tras la intervención judicial.

La Sala aplica un criterio de proporcionalidad y alude, con carácter orientativo, a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para justificar la nueva cuantía.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la vulneración y ajuste de la condena económica

El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia, mantiene la nulidad de los requerimientos enviados a los trabajadores y reduce el importe de la indemnización.

Cada uno de los quince demandantes recibirá 7.501 euros.

No se impone condena en costas.

Non bis in idem | Un mismo atentado no puede juzgarse dos veces

El principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Incluso si se califican jurídicamente de forma distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso relacionado con una exdirigente de ETA entregada a España tras cumplir una condena en Francia. La Audiencia Nacional debe ahora aplicar este principio para determinar si el nuevo proceso penal en España vulnera este derecho fundamental.

Condena previa en Francia y entrega a España

El 4 de septiembre de 2019, Francia entregó a España a una exdirigente de la organización terrorista ETA, en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se le acusa de haber participado en un atentado terrorista contra un acuartelamiento policial en Oviedo (Asturias), ocurrido el 21 de julio de 1997. Según las autoridades españolas, habría cometido los delitos desde Francia y se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.

Sin embargo, la acusada ya había cumplido veinte años de prisión en Francia por hechos relacionados con su participación en una organización terrorista. Lo que plantea una posible vulneración del principio non bis in idem.

Imposibilidad de acumular penas

La legislación española no permite acumular las penas impuestas por tribunales de otros Estados miembros. Por tanto, de seguir adelante el procedimiento, la acusada podría verse obligada a cumplir un total de cincuenta años de prisión, sin límite máximo, pese a haber sido condenada previamente por los mismos hechos.

Non bis in idem | Decisiones judiciales contradictorias

La Audiencia Nacional reconoce la doble persecución

En una primera sentencia dictada en 2021, la Audiencia Nacional entendió que los hechos por los que se abría un nuevo proceso penal en España ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Aplicando el principio non bis in idem, declaró que no podía continuarse con el enjuiciamiento.

El Tribunal Supremo anula la aplicación del non bis in idem

No obstante, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución. Este consideró que podía existir una diferencia entre los hechos enjuiciados en Francia y los que se pretendían juzgar en España. Devolvió el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo análisis, lo que llevó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Criterio del TJUE

Identidad de hechos, no de delitos

El Tribunal de Justicia ha reiterado que el principio non bis in idem se refiere a los hechos materiales, no a su calificación jurídica. Por tanto, si los hechos ya han sido objeto de una condena firme en otro Estado miembro, no pueden ser juzgados de nuevo en España. No pueden juzgarse aunque se les aplique una tipificación penal distinta (por ejemplo, asesinato en grado de tentativa frente a pertenencia a organización terrorista).

Corresponde a la Audiencia determinar si se trata de los mismos hechos

El TJUE no entra a valorar si se trata o no del mismo comportamiento delictivo, pero deja claro que la Audiencia Nacional deberá aplicar el principio non bis in idem si constata que los hechos juzgados en Francia y los perseguidos en España son sustancialmente los mismos.

Conclusión | Non bis in idem: una garantía frente a la doble persecución penal

El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo. Este caso subraya la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos penales, armonizando sus legislaciones con el derecho de la Unión Europea.