El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la protección contra la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad.
En el asunto C-38/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia relevante en materia de igualdad de trato en el empleo. El caso se originó en Italia, donde una agente de estación solicitó reiteradamente a su empleador un puesto con horario fijo. Esto fue para poder atender a su hijo, quien padece una grave discapacidad e invalidez total. Aunque recibió algunas adaptaciones temporales, el empleador se negó a hacerlas permanentes. Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales italianos. El asunto fue elevado al Tribunal de Casación, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo.
Interpretación del Derecho de la Unión
La duda principal giraba en torno a si la protección contra la discriminación indirecta por motivos de discapacidad se extiende a empleados que no tienen discapacidad, pero cuidan de personas con discapacidad. Esta protección está recogida en la Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente, basándose en la interpretación de dicha Directiva y en precedentes como la sentencia Coleman.
Discriminación por asociación
El Tribunal reafirma que la Directiva tiene como objetivo combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación directa “por asociación”. Esto implica que un trabajador puede ser protegido si sufre un trato desfavorable debido a la situación de una persona con discapacidad a su cargo, como un hijo menor. Esta interpretación se apoya en principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Obligación de adaptación razonable
La sentencia establece que los empleadores deben adoptar medidas razonables para permitir que los trabajadores puedan atender a sus hijos con discapacidad. Esto es necesario siempre que estas medidas no supongan una carga desproporcionada. Corresponde al juez nacional valorar si, en el caso concreto, la solicitud de la trabajadora implicaba una carga excesiva para el empleador.