Modelo 720 | El Tribunal Supremo anula los recargos por la presentación extemporánea del modelo 720

El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes.

Argumentación del Tribunal Supremo ante los recargos por la presentación extemporánea el modelo 720

Efecto Retroactivo Injustificado. La norma que imponía el recargo no podía aplicarse retroactivamente de manera que contradijera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. La aplicación de esta normativa de manera retroactiva generaba una situación de incertidumbre jurídica para los contribuyentes.

Asimismo, los magistrados aclaran que la imposición de recargos y sanciones sin permitir la posibilidad de acogerse a la prescripción de las deudas tributarias es desproporcionada. Y contraria a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normas tributarias deben permitir que los contribuyentes puedan beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar sanciones indefinidas.

Libre circulación de capitales

La normativa española, al imponer sanciones tan severas y desproporcionadas por el incumplimiento del modelo 720, restringía de manera injustificada la libre circulación de capitales. Este es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado esta normativa incompatible con el derecho comunitario.

Inaplicabilidad del Artículo 39.2 del IRPF respecto a la presentación extemporánea del modelo 720

La normativa que establecía la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos en el extranjero (artículo 39.2 de la Ley del IRPF) debía permitir la prueba de la prescripción para evitar su aplicación desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión Europea. La falta de consideración de la prescripción convertía esta normativa en un mecanismo de regularización indefinida, lo cual fue considerado inconstitucional.

Anulación de los recargos por el retraso en la presentación del modelo 720

Por todas estas razones, el Tribunal Supremo resolvió que los recargos por presentación extemporánea del modelo 720 no eran conformes a derecho. Y, por lo tanto, debían ser anulados. Esta decisión se alineaba con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

Reforma ET | Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Se anulará el despido automático por incapacidad permanente del artículo 49 ET.

Ayer, día 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. A través de dicha reforma, se elimina como causa de despido automático el reconocimiento de incapacidad permanente.

La norma pretende proteger el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Así, recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Dicha eliminación recoge los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta, y gran invalidez.

Para el Ministerio de Derechos Sociales, esta reforma representa un blindaje adicional de los derechos de las personas con discapacidad, alineando el marco laboral español con estándares internacionales. El objetivo es garantizar un empleo decente para las personas con discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones compatibles.

De este modo, no se asemejará la muerte civil del trabajador con una situación de invalidez. El artículo 49 ET dispone:

«1. El contrato de trabajo se extinguirá: […]

e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. »

Medidas complementarias y llamamiento al consenso

Además de esta reforma, se implementarán otras medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, como se hizo con la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española. El Ministerio de Derechos Sociales ha hecho un llamamiento a todas las fuerzas políticas para lograr un amplio respaldo parlamentario.

La nueva normativa obliga a las empresas a realizar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad surge después de comenzar su actividad profesional.

El texto aprobado también establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios pueden constituir un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcialmente o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y si son razonables en relación con el tamaño de la empresa.

Decisión voluntaria del trabajador

La posibilidad de extinguir el contrato ya no estará en manos de la empresa de manera automática, sino que dependerá de la voluntad del trabajador. Así, el empleado podrá optar por:
– Una adaptación razonable y adecuada del puesto de trabajo.
– El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible que sea compatible con su perfil profesional y nueva situación.

 

Fuente: Consejo de Ministros

Delito de cohecho pasivo | Investigar de forma irregular a un árbitro de un laudo

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo a dos acusados por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de un grupo de comunicación, a uno de los árbitros del laudo entre el grupo planeta y Kiss FM.

Delito de cohecho pasivo

En la sentencia, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad y al director de los Servicios Jurídicos del grupo del delito de cohecho activo. Pues considera que desconocían la condición de policía en activo del principal acusado cuando lo contrataron. También absuelve a ambos acusados del delito de falsedad documental inicialmente atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.

El fallo de esta pieza del denominado ‘caso Tándem’ cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal. Quien considera que los hechos deberían tipificarse como estafa y no como cohecho.

Los hechos probados explican que el principal acusado, comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, y su cómplice, a través de su empresa, se reunieron con los acusados del grupo de comunicación con el encargo de investigar si uno de los árbitros había podido recibir sobornos. Lo que podría revelarse por un incremento patrimonial tras su participación arbitral. Dicho procedimiento arbitral tenía su origen en conflictos relacionados con la gestión de la publicidad de las emisoras de radio. Y concluyó con un laudo contrario a los intereses del grupo de comunicación.

Investigación llevada sin autorización debida

La investigación se llevó a cabo sin autorización. Consultando bases de datos policiales y accediendo a declaraciones tributarias y cuentas bancarias del árbitro y de personas relacionadas.

Delito de cohecho pasivo y delito de cohecho activo

El tribunal rechaza la tesis del principal acusado de que su encargo era como empresario y no como policía. El Tribunal entiende que desvió su función policial para investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente.

La sentencia considera acreditada la participación del cómplice en el delito de cohecho pasivo, al haber actuado movido por afán lucrativo. Además, participó con conocimiento de que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.

Respecto al delito de cohecho activo, el tribunal absuelve al responsable jurídico y al jefe de Seguridad del grupo de comunicación. Porque no ha quedado probado que supieran que el principal acusado estaba en servicio activo. También se absuelve a ambos del delito de falsedad documental por acusación tardía relacionada con una factura emitida como pago por el informe elaborado.

Voto particular

La presidenta del tribunal emite un voto particular señalando que el principal acusado utilizó maniobras engañosas para obtener beneficios. Lo que encajaría más con un delito de estafa que de cohecho, proponiendo la absolución de todos los acusados en esta causa.

Reducción del 4% IVA | No es indispensable que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad

Consulta V0403-24. La DGT recuerda los requisitos para justificar la reducción del 4% por adquisición de un vehículo para personas con discapacidad.

Una reciente respuesta a una consulta de la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de aplicar la reducción del 4% del IVA aplicable sin que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.

El padre de la persona consultante, que tiene reconocido un baremo de movilidad reducida, planea adquirir un vehículo destinado a su transporte. La cuestión planteada es si el vehículo debe estar a nombre del padre para poder beneficiarse del Impuesto sobre el Valor Añadido reducido del 4%.

Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo general del IVA es del 21%, pero se aplica un tipo reducido del 4% a ciertos vehículos destinados a personas con movilidad reducida o discapacidad. Esto incluye vehículos que transporten habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor del vehículo.

Requisitos para aplicar la reducción

La normativa establece que para aplicar el tipo impositivo reducido del 4%, es necesario el reconocimiento previo del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este reconocimiento se inicia mediante una solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad.

Entre los medios de prueba aceptables para demostrar que el vehículo se destina al transporte habitual de personas con discapacidad, se incluye:

  • La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
  • La relación de parentesco del adquirente con la persona con discapacidad.
  • La condición de tutor o representante legal del adquirente.
  • La convivencia con la persona con discapacidad demostrada mediante certificado de empadronamiento.
  • En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

Por lo expuesto, la Dirección General de Tributos aclara que no es imprescindible que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad para aplicar el IVA reducido del 4%. Aunque la titularidad del vehículo es uno de los medios de prueba preferentes, no es el único. Lo esencial es acreditar que el vehículo se destinará al transporte habitual de la persona con discapacidad.

Por lo tanto, el vehículo no necesita estar registrado a nombre del padre de la persona consultante para beneficiarse de la reducción del IVA del 4%, siempre y cuando se pueda justificar adecuadamente el uso del vehículo para el transporte habitual de la persona con discapacidad.

 

Fuente: DGT

Intervención del teléfono de la pareja del presunto ladrón

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la intervención del teléfono realizada al móvil de la pareja de un presunto ladrón, tras establecer que ambos compartían el uso del dispositivo. El caso surgió del robo de una joyería en Madrid en 2017. Donde se sustrajeron 4.000 euros en efectivo y 2,5 millones de euros en joyas y relojes. Uno de los acusados, fue sentenciado por robo con fuerza a casi cinco años de prisión.

Legalidad de la intervención del teléfono de la pareja | Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

En la sentencia analizada, se aborda el recurso de casación interpuesto el principal acusado. Este fue condenado por un delito de robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal. Uno de los argumentos principales del recurso se centra en la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ceferino (nombre ficticio del acusado) sostiene que la intervención telefónica que se realizó no cumplió con los requisitos legales. Ya que se llevó a cabo sobre el teléfono de su pareja, y no sobre el suyo.

Argumentación del recurrente

Auto de intervención telefónica

El recurrente argumenta que el Auto de intervención telefónica del 30 de noviembre de 2017 ordenó la observación de las comunicaciones a través de un teléfono identificado por su IMEI. El cual se atribuyó incorrectamente a Ceferino.

Según Ceferino, el IMEI en cuestión correspondía en realidad al teléfono de Sabina (nombre ficticio de la pareja), la usuaria principal de la línea intervenida. Alega que, antes de autorizar la intervención, el juez debería haber identificado correctamente la titularidad de la línea telefónica. Lo que habría permitido constatar que Ceferino no era el usuario de la misma y, en consecuencia, denegar la intervención solicitada por los agentes.

El juez debió dejar sin efecto la intervención del teléfono

Asimismo, Ceferino sostiene que, una vez iniciada la intervención, y al comprobarse que Sabina era la única usuaria del teléfono, los agentes debieron informar al juez para que dejara sin efecto la intervención. Sin embargo, según el recurrente, esto no ocurrió. Y, en lugar de ello, se solicitó la intervención de una nueva línea asociada a Ceferino. A juicio del acusado, evidencia la falta de precisión en la investigación inicial.

Tribunal Supremo | El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto

El Tribunal, al abordar este motivo del recurso, subraya que el derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto. La Constitución y diversos tratados internacionales reconocen la posibilidad de limitar este derecho en casos justificados. Como la prevención del delito y la protección de la seguridad pública. Para que estas limitaciones sean legítimas, deben estar previstas por la ley y ser necesarias y proporcionales en relación con el fin perseguido.

En este contexto, el Tribunal analiza la necesidad de una motivación adecuada en las resoluciones judiciales que autorizan intervenciones telefónicas. Estas resoluciones deben explicitar todos los elementos necesarios para realizar un juicio de proporcionalidad y garantizar un control posterior efectivo. En el caso concreto de Ceferino, el Auto de intervención telefónica se basó en indicios razonables de su participación en el delito de robo. Aunque la observación de las comunicaciones reveló que Sabina era la usuaria principal del teléfono, también constató que el terminal era utilizado ocasionalmente por Ceferino.

Conclusión del Tribunal Supremo ante el recurso por la intervención del telefóno

El Tribunal concluye que la intervención inicial estuvo justificada por los indicios que relacionaban a Ceferino con los hechos investigados. Además, destaca que hubo un control judicial adecuado y una revisión de la medida cuando se evidenció la dualidad de uso del teléfono. Así, la intervención telefónica y su continuación fueron consideradas legales y adecuadamente motivadas, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el motivo del recurso relacionado con la presunta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. La intervención de la línea telefónica de Sabina se mantuvo válida. Dado que existían indicios razonables que conectaban a Ceferino con el delito, y se respetaron los principios legales en la adopción de la medida.

El CGPJ solicita al Gobierno ampliar el plazo para revisar la capacidad jurídica de personas con discapacidad

El Gobierno deberá responder la solicitud del CGPJ para la ampliación del plazo de revisión de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

El pasado 24 de abril, el Consejo General del Poder Judicial solicitó al Gobierno una extensión del plazo para revisar las medidas judiciales adoptadas en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Este requerimiento se basa en la Ley 8/2021, que adaptó la legislación española a la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. La ley estableció un periodo de tres años para completar estas revisiones, plazo que concluye el próximo 3 de septiembre. Por ello, solicita que se amplíe el plazo hasta 2029.

La Ley 8/2021 trajo consigo una reforma significativa de la legislación civil y procesal en España, eliminando las declaraciones judiciales de incapacidad y las modificaciones judiciales de capacidad. Estas medidas se consideraron incompatibles con el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conforme a lo estipulado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La solicitud de ampliación

El CGPJ fundamenta su petición en un informe del Servicio de Inspección que destaca la insuficiencia del plazo de tres años para completar las revisiones. A finales de 2023, aún quedaban 108.625 casos pendientes de revisión en los juzgados de primera instancia y otros juzgados especializados. Según el informe, sin medidas de refuerzo, se necesitarían 4,9 años adicionales para concluir las revisiones. Con medidas de refuerzo, el tiempo se reduciría a 3,7 años. Sin dicha prórroga no sería posible cumplir con las exigencias de la ley. Los medios judiciales no son suficientes como para poder completar la labor a principios de septiembre.

A raíz de estos datos, el Foro Justicia y Discapacidad del CGPJ propuso ampliar el plazo de revisión hasta 2029. La Comisión Permanente del CGPJ ha apoyado esta propuesta y solicita al Gobierno que impulse una reforma legislativa para extender el plazo inicial. Solicitan que el plazo se extienda 5 años.

El acuerdo del CGPJ ha sido remitido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como a las instituciones integrantes del Foro Justicia y Discapacidad. También se enviará a los delegados de discapacidad del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

 

Fuente: CGPJ