El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la exclusión de la prueba ilícita

Sobre la competencia penal en la valoración de prueba ilícita

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en materia probatoria y de protección de derechos fundamentales en el proceso penal. La resolución establece que los tribunales penales tienen plena competencia para valorar la prueba ilícita, incluso cuando esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.

El caso analizado: una prueba obtenida en registro administrativo

La sentencia se origina en un procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública. La acusación se fundamentaba en documentación incautada en una entrada y registro en la empresa de la acusada, llevada a cabo diez años antes en ejecución de una orden de un juzgado de lo contencioso-administrativo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió a la acusada, al considerar que la orden carecía de motivación suficiente y, por tanto, la prueba obtenida debía ser declarada nula. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otro orden jurisdiccional, y ordenó repetir el juicio sin excluir la prueba documental.

El recurso de amparo y la revisión del Tribunal Constitucional

Ante esta situación, la acusada interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que la Audiencia Provincial no se había pronunciado sobre la posible ilicitud de la prueba desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, en particular, porque la orden de entrada y registro se había dictado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito sancionador.

El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que, aunque el Juzgado de lo Penal no podía anular la resolución firme del juez contencioso-administrativo, sí tenía la facultad de excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba derechos fundamentales.

Principios establecidos por la sentencia

El fallo establece una doctrina clara sobre la relación entre distintos órdenes jurisdiccionales y la exclusión de prueba en el proceso penal. Sus principales aportaciones son:

  1. Los jueces penales pueden excluir pruebas ilícitas

    • La existencia de una resolución firme en el ámbito contencioso-administrativo no impide que el tribunal penal analice si la prueba obtenida en virtud de dicha resolución es ilícita.
    • La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ impide el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
  2. Derecho del acusado a una revisión judicial efectiva

    • La Audiencia Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la posible ilicitud de la prueba de cargo.
    • Los tribunales de apelación deben responder expresamente a las alegaciones sobre prueba ilícita cuando estas se planteen en el procedimiento.

Efectos de la sentencia y retroacción del procedimiento

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial y ha ordenado la retroacción del procedimiento para que esta dicte una nueva sentencia respetando el derecho fundamental declarado.

No obstante, no ha analizado la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), dejando este aspecto pendiente para su valoración por la jurisdicción ordinaria.

Fuente: TC.

TSJPV confirma condena por administración desleal

Ratificación de la condena por el TSJPV en materia de administración desleal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de administración desleal. Se le atribuye haber causado un perjuicio económico de 539.042 euros a una mujer nacida en 1939.

El acusado recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJPV rechazó sus alegaciones, concluyendo que la sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y basada en pruebas válidas.

Hechos probados y perjuicio económico

Los hechos probados establecen que el acusado conocía a la víctima desde 2008. Con el argumento de facilitarle la gestión de su patrimonio, obtuvo acceso a sus cuentas bancarias y claves de operación. Entre diciembre de 2019 y enero de 2022, realizó múltiples transferencias a una cuenta de su titularidad y la de su esposa, utilizó fondos para el pago de sus deudas personales y vendió acciones de la víctima sin su consentimiento.

La Audiencia Provincial de Bizkaia determinó que el perjuicio total ascendió a 539.042 euros, cifra que deberá ser restituida a la víctima en concepto de indemnización.

Responsabilidad de la esposa del acusado

La sentencia también responsabiliza a la esposa del acusado como partícipe a título lucrativo, dado que se benefició de los fondos sustraídos. La Audiencia estableció que ella debía responder solidariamente por 324.080 euros de la indemnización total, criterio que el TSJPV ha confirmado.

La decisión se basa en el hecho de que la mujer, casada en régimen de gananciales con el acusado, recibió parte del dinero en una cuenta conjunta sin una justificación lícita.

Fundamentación jurídica de la sentencia

El TSJPV ha valorado que la resolución de la Audiencia de Bizkaia no presenta errores en la apreciación de la prueba ni supone una vulneración de derechos fundamentales. Se subraya que el acusado no ha aportado ninguna prueba que respalde su versión exculpatoria.

Además, el tribunal justifica la severidad de la pena en la especial gravedad del delito: el acusado abusó de la relación de confianza con la víctima y ocasionó un perjuicio económico significativo.

La condena incluye, además de la pena de prisión, una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

Aunque el TSJPV ha confirmado la sentencia en su totalidad, esta decisión aún no es firme. El acusado y su esposa tienen la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Restricciones a las viviendas de uso turístico en Cataluña

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Cataluña, que regula las viviendas de uso turístico en determinados municipios. Esta norma, creada para frenar el impacto de estos alojamientos en el mercado de vivienda residencial, supera el control de constitucionalidad y se mantiene íntegra en su contenido.

Tres restricciones clave a las viviendas turísticas

El Decreto-ley 3/2023 impone tres restricciones fundamentales:

  1. Requiere que el planeamiento urbanístico autorice expresamente el uso turístico.
  2. Exige una licencia previa para destinar una vivienda a este fin.
  3. Limita el número de licencias a un máximo de 10 por cada 100 habitantes con una vigencia de 5 años prorrogables.

Estas medidas afectan únicamente a 262 municipios, identificados por tener problemas de acceso a la vivienda o riesgo de desequilibrio urbano.

El derecho de propiedad no se ve vulnerado

El Tribunal Constitucional ha determinado que la explotación turística de una vivienda no forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad, sino que es una modalidad de uso que puede ser restringida por su función social. Además, destaca la existencia de una moratoria de cinco años para las viviendas turísticas ya existentes, minimizando el impacto económico para los propietarios.

Autonomía local y justificación de la norma sobre las viviendas de uso turístico

Si bien el Decreto-ley restringe competencias municipales, el TC concluye que preserva el núcleo esencial de autonomía de los ayuntamientos. Estos mantienen la potestad de:

  • Determinar el número máximo de licencias.
  • Decidir sobre la compatibilidad de los usos turísticos.
  • Supervisar y regular las licencias otorgadas.

Unidad de mercado y proporcionalidad de la norma

La exigencia de una licencia urbanística previa no vulnera el principio de unidad de mercado, ya que se considera una medida necesaria y proporcional para proteger el entorno urbano y el modelo de ciudad definido por la planificación urbanística.

Votos particulares y conclusión del Tribunal

Aunque la sentencia ha sido respaldada por unanimidad, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes.

Con todo, la decisión del Pleno consolida la validez del Decreto-ley 3/2023 y reconoce la competencia de la Generalitat para legislar en materia de viviendas turísticas.

Audiencia de Salamanca reabre caso de insultos racistas durante un partido de fútbol de alevines

Investigación reabierta por delito contra la dignidad: insultos racistas.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha ordenado reabrir la investigación sobre un caso de insultos racistas dirigidos a un niño de nueve años durante un partido de fútbol alevín. La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el archivo de la causa, instruida inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 4, y considera que existen indicios de un delito de odio conforme al artículo 510. 2 del Código Penal.

Contexto de los hechos

El incidente ocurrió en un encuentro entre el CD Carbajosa de la Sagrada y la UD Santa Marta de Tormes, donde un adulto profirió expresiones como “puto negro” y “puto moro” contra un menor. Tales expresiones, recogidas en el acta arbitral, fueron consideradas por la Audiencia como un posible ataque a la dignidad del niño, superando los límites de la libertad de expresión.

Los magistrados sostienen que, aunque el juez instructor consideró que los hechos podrían constituir una infracción administrativa, la carga discriminatoria y el contexto en el que se emitieron justifican una investigación penal. En su resolución, la Audiencia destaca que el ámbito deportivo debe ser un espacio de aprendizaje en valores como la tolerancia y el respeto, y que este tipo de expresiones pueden representar un mensaje de intolerancia incompatible con la convivencia.

Fundamentación jurídica de la decisión

El tribunal ha fundamentado su decisión en el artículo 510. 2 del Código Penal, que sanciona los actos que lesionen la dignidad de una persona por motivos racistas o discriminatorios. La Sala argumenta que el derecho a la libertad de expresión no ampara manifestaciones con contenido vejatorio dirigidas a un menor en un contexto público.

El Tribunal resalta que el carácter despectivo de los insultos, la edad del afectado y la presencia de numerosos testigos agravan la situación. Además, sostiene que, al dirigirse a un niño, podría tener un impacto psicológico negativo y que la respuesta judicial debe ser proporcional a la gravedad.

Orden de nuevas diligencias

La Audiencia ha ordenado al juez instructor que tome declaración al denunciado y que cite a los testigos identificados en el atestado policial. Asimismo, instruye que se ofrezca a los representantes legales del menor la posibilidad de personarse en la causa. Estas diligencias buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del denunciado.

Fuente: CGPJ.

Evaluación ambiental | El TSXG anula parte de un decreto de la Xunta que por privatizar la evaluación ambiental

El tribunal advierte que la norma pone la tramitación en manos de empresas privadas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta que regula las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA). La decisión se basa en que dicho decreto privatiza de forma parcial los procedimientos de evaluación ambiental. La sentencia responde a un recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara contrarios a Derecho los artículos 27, 28.1 (inciso final) y 29.5 del Decreto.

Externalización total de la tramitación de evaluación ambiental

El TSXG señala que el artículo 27 del Decreto vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta vulneración se produce porque el artículo traslada íntegramente a entidades privadas la tramitación ambiental. De este modo, dicha tramitación queda sin control público. Además, el TSXG subraya que no existen mecanismos de supervisión por parte de funcionarios. Esto convierte las decisiones administrativas en simples ratificaciones sin posibilidad de contraste.

Según el tribunal, el Decreto otorga a las ECA funciones que van más allá de la simple colaboración con la administración. Estas entidades determinan la suficiencia de informes sectoriales y deciden sobre trámites clave, como la necesidad de una segunda fase de información pública tras modificaciones en los proyectos. Sin embargo, no existe ninguna previsión de supervisión por parte de la administración.

Una privatización encubierta de la evaluación ambiental

Los magistrados insisten en que la norma desvirtúa la función administrativa al permitir que las ECA asuman competencias reservadas a funcionarios públicos. La Xunta, en vez de recibir solo apoyo técnico de estas entidades, les cede por completo la tramitación. Esto supone una privatización de facto del procedimiento.

La sentencia destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe la transferencia total de competencias administrativas a entidades privadas, ya que ello supone una abdicación de las funciones públicas, algo incompatible con el principio de irrenunciabilidad de la competencia administrativa.

Una posible vía para la colaboración, pero con limitaciones

El TSXG sí ha considerado ajustado a Derecho el apartado 1 del artículo 29 del Decreto, que regula actividades como tomas de muestras, análisis y controles técnicos, siempre que se limiten a funciones materiales de inspección y no impliquen la sustitución de los funcionarios públicos.

Empresa condenada por despido discriminatorio en periodo de prueba

Despido declarado nulo por discriminación por enfermedad, a pesar de encontrarse en periodo de prueba.

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado una sentencia en materia de despidos durante el periodo de prueba. La resolución considera nulo el cese de un trabajador que fue despedido tras cinco días de baja médica, al considerar que la extinción del contrato vulneró el derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad. La empresa demandada, Tragsa, ha sido condenada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.

El trabajador firmó un contrato el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días. En su contrato se estipulaba que determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, interrumpían el cómputo del periodo de prueba. No obstante, tras cuatro días de trabajo, el empleado inició una baja por dolor de rodilla, y el 20 de junio la empresa le comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas válidas de extinción del contrato. Sin embargo, la incapacidad temporal no está recogida como una de ellas. En este sentido, el tribunal determinó que el cese del trabajador estuvo motivado por su situación de baja médica y no por una evaluación objetiva de su desempeño, lo que genera indicios de discriminación.

Protección legal frente a despidos discriminatorios

El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Además, el artículo 55.5 del ET establece la nulidad del despido cuando este se basa en causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales del trabajador.

Los magistrados concluyeron que existían “fundados indicios” de que la terminación del contrato se basó en la situación de baja médica del empleado, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable de su decisión.

Consecuencias de la nulidad del despido

Al declararse la nulidad del despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su cese hasta su reincorporación. Esta medida es la consecuencia directa de lo establecido en el artículo 55.6 del ET, que impone la readmisión inmediata en casos de despido nulo.

Además, este fallo refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que la empresa no puede extinguir unilateralmente un contrato si existen indicios de discriminación.

La sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.