Acumulación de condenas: Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.

Hechos probados

Decisión inicial sobre la acumulación de condenas

El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.

Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas

El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.

Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas

El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:

  • En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
  • En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.

Criterio temporal en la acumulación de condenas

La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.

Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas

El Tribunal Supremo considera que:

  • La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
  • El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
  • No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.

Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.

El Supremo veta retransmitir una declaración en sumario

Petición rechazada por ser contraria a la ley: declaración en sumario

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la solicitud presentada por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, para que su declaración (en fase de sumario) como investigado fuera retransmitida en directo. La comparecencia está prevista para el próximo lunes en el marco de la causa que se sigue en el alto tribunal contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas.

El instructor fundamenta su decisión en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece de manera inequívoca que «las diligencias del sumario son reservadas y no tendrán carácter público hasta el momento en que se abra el juicio oral». Según indica el juez en su providencia, la propia parte solicitante admite la incongruencia de su petición con el marco legal vigente.

La reserva del sumario como garantía

El magistrado recuerda que el carácter reservado de las diligencias de instrucción responde a una finalidad de protección del procedimiento y de los derechos de las partes. Este principio es esencial para salvaguardar la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la correcta práctica de las pruebas.

En su escrito, el juez alude a los antecedentes del procedimiento, reconociendo que las primeras declaraciones realizadas en el curso de la investigación fueron objeto de filtraciones a los medios de comunicación. Para evitar la reiteración de estas disfunciones, se dispuso que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se custodiaran en una pieza de información sensible. Dicha pieza solo puede ser consultada por los letrados personados en el procedimiento, y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.

Riesgo de incurrir en una ilegalidad

El instructor señala que la solicitud planteada implicaría ignorar la legislación vigente e incurrir en una conducta que podría presentar incluso perfiles delictivos. Subraya que no es posible remediar un problema (las filtraciones) mediante otro mayor, como sería permitir una retransmisión contraria a la ley.

Además, advierte de que no se dispone de mecanismos eficaces para impedir las filtraciones ni para perseguirlas con éxito una vez producidas. El magistrado considera que esta situación debería ser objeto de reflexión por parte del legislador.

Otras decisiones adoptadas

Por otro lado, el juez ha admitido la petición de la defensa de Cerdán para incorporar al procedimiento los datos patrimoniales disponibles sobre el propio investigado a través del Punto Neutro Judicial. Sin embargo, ha rechazado que esa información se extienda a la esposa e hija de Cerdán.

Fuente: CGPJ.

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Carta de patrocinio: compromiso firme

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la carta de patrocinio. [TOL10.581.277]

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, resuelve el recurso de casación interpuesto por un firmante de una carta de patrocinio dirigida a Caja Rural de Navarra S. C. C. El asunto tuvo su origen en el impago de un préstamo de 1.770.117,69 euros concedido a Cartera Human S. L., respecto del cual el recurrente, junto con otro socio, había emitido una carta de patrocinio en fecha 14 de junio de 2011. Este documento fue considerado por la Audiencia Provincial de Navarra como una carta de patrocinio «fuerte», con un contenido vinculante y generador de una garantía de indemnidad patrimonial.

Voluntad de los suscriptores

El Tribunal Supremo confirma que el documento suscrito reflejaba una declaración de voluntad clara e inequívoca por parte de los firmantes. En ella,  se comprometían a mantener su vinculación con la sociedad prestataria mientras existiera el préstamo. Asimismo, adquirieron la obligación de aportar los recursos necesarios —incluso mediante ampliaciones de capital o préstamos participativos— para que Cartera Human S. L. cumpliera íntegramente sus obligaciones crediticias. Esta voluntad declarada responde a lo previsto en el artículo 1281 del Código Civil. Dicho artículo obliga a atenerse al sentido literal de las cláusulas cuando sea claro y no deje lugar a dudas.

Garantía de indemnidad

La Sala considera que el compromiso asumido en la carta constituye una garantía de indemnidad patrimonial a favor de la entidad crediticia. Conforme a la jurisprudencia aplicable (SSTS 440/2015 y 424/2016), el patrocinador asume una obligación de resultado por el buen fin de la operación de financiación. Ello supone la responsabilidad por el importe total impagado del préstamo. La interpretación de la carta se basó en los artículos 1285 y 1282 del Código Civil, atendiendo al conjunto del documento y al comportamiento de las partes antes y después de su emisión.

Distinción respecto de la fianza

El Supremo aclara que el compromiso no es asimilable a una fianza, dado que los firmantes no asumieron el pago directo de los intereses moratorios pactados en el préstamo. En cambio, la responsabilidad derivada de la carta alcanza al principal impagado y se rige por la obligación de indemnidad vinculada a la operación crediticia, como prevé la buena fe contractual exigida por el artículo 57 del Código de Comercio.

Conclusión del fallo

El Tribunal desestimó el recurso del firmante de la carta, confirmando la condena al pago solidario del importe principal reclamado y los intereses procesales. La resolución reitera la importancia de la redacción y el compromiso asumido en las cartas de patrocinio, especialmente en el ámbito mercantil.

Fuente. CGPJ.

Acuerdo del CGPJ sobre huelga judicial

Reunión extraordinaria del Pleno sobre la huelga judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en sesión extraordinaria, ha aprobado un acuerdo en relación con el anuncio de huelga en las Carreras Judicial y Fiscal convocada para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025. La comunicación fue remitida por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente y otras organizaciones. El acuerdo consta de seis puntos, aprobados en su mayoría por mayoría, salvo el primero y el sexto, adoptados por unanimidad.

Carencia de soporte normativo

En el punto primero, el CGPJ ha reiterado que el ejercicio del derecho de huelga por jueces y magistrados carece de soporte normativo actualmente. Así lo sostuvo previamente en acuerdos de 2009 y 2012. Por ello, no se considera procedente tener por anunciada la huelga ni fijar servicios mínimos, al carecer este órgano de competencia para ello. Esta posición se fundamenta en la falta de regulación específica en la LOPJ sobre el derecho de huelga en estas carreras.

Proceso extraordinario de estabilización

El Consejo ha recordado su posición crítica respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal. Este proceso, según el CGPJ, no responde a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334. Además, vulnera el artículo 23.2 de la Constitución al afectar al principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, al rebajar los requisitos ordinarios y al no eliminar la figura de los jueces y fiscales sustitutos.

Reconocimiento y responsabilidad institucional

El acuerdo reconoce la dedicación y profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial en el acceso a la carrera y en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se apela a la responsabilidad institucional de quienes ostentan funciones constitucionales, en consonancia con la declaración de la Comisión Permanente del 27 de mayo de 2025.

Garantía de servicios esenciales

Por último, el CGPJ ha declarado que el paro anunciado, de llevarse a cabo, no debe afectar a servicios esenciales como el reparto de asuntos, servicios de guardia, decisiones urgentes, tutela de derechos fundamentales, procesos con personas vulnerables y medidas cautelarísimas.

Fuente. CGPJ.

Nuevas instrucciones para los Tribunales de Instancia

Marco normativo y objetivos de las instrucciones de los Tribunales de Instancia

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad dos instrucciones destinadas a facilitar la puesta en marcha de los primeros Tribunales de Instancia el próximo 1 de julio, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El objetivo de estas instrucciones es establecer pautas claras de actuación para los jueces y magistrados ante el nuevo modelo organizativo, garantizando seguridad jurídica y eficacia en el servicio público de Justicia.

Estas medidas emanan del grupo de trabajo creado en marzo por acuerdo de la presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ, en respuesta a la inminente entrada en vigor del nuevo sistema, que sustituye los juzgados unipersonales por una organización común de medios.

Funcionamiento interno de los Tribunales de Instancia

La primera instrucción versa sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia. En ella se detalla cómo deberá organizarse la nueva oficina judicial, cuyo modelo abandona la clásica división entre unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales. En adelante, toda la tramitación recaerá sobre una estructura unificada de servicios, áreas y equipos funcionales.

Pese a esta reorganización, los jueces seguirán ejerciendo la jurisdicción de forma individual y autónoma. La instrucción advierte que esta desvinculación de equipos propios exige mecanismos eficaces de coordinación para garantizar la efectividad de la tutela judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución Española.

El texto aborda tres aspectos esenciales:

  • Primero: la coordinación entre el Tribunal de Instancia y los servicios comunes.
  • Segundo: las medidas de apoyo a la función jurisdiccional.
  • Tercero: las previsiones para el despliegue progresivo de estos órganos en los distintos partidos judiciales.

Dirección e inspección: recuperación de competencias

La segunda instrucción regula el ejercicio de las funciones de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados, conforme a la modificación del artículo 165. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

Con la desaparición de las UPAD, los titulares de órganos judiciales recuperan la supervisión integral sobre todos los procedimientos asignados, incluso aquellos tramitados en los servicios comunes. Esta competencia, que se había visto reducida con la creación de la nueva oficina judicial mediante la Ley Orgánica 19/2003, se restituye plenamente.

Asimismo, refuerza la función inspectora del Servicio de Inspección del CGPJ, en línea con lo dispuesto en los artículos 171. 3 y 176 LOPJ, garantizando una supervisión completa sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Próximas reformas

Finalmente, durante el proceso de elaboración de las instrucciones se contó con las observaciones de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El CGPJ ha anunciado que continuará abordando el resto de novedades derivadas de la reforma mediante la modificación de sus Reglamentos.

 

Fuente: CGPJ.