Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha confirmado una sentencia que desestima la reclamación de la trabajadora. Clasifica su actual periodo de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común y no como consecuencia del accidente laboral sufrido.

Enfermedad común confirmada

El caso se centra en una empleada de limpieza que, tras sufrir una caída en el centro de trabajo en enero de 2020, fue inicialmente dada de alta en marzo de 2021 y reincorporada a sus labores. No obstante, en febrero de 2022 se inició un nuevo proceso de incapacidad debido a un cuadro doloroso y lesiones degenerativas. Según la sentencia, esta situación se debe a patologías preexistentes y no al impacto del accidente ocurrido.

Ausencia de nexo causal con accidente laboral

El fallo, que confirma la resolución de la Dirección Provincial, desestima los argumentos presentados en el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. La Sala manifestó que las lesiones actualmente diagnosticadas, entre las que se incluyen alteraciones en la rodilla y en el hombro, tienen origen en procesos artrósicos y degenerativos ya existentes. Las pruebas periciales evidenciaron que, al momento del accidente, la empleada presentaba síntomas de artrosis avanzada. Esto justifica la ausencia de un nexo causal entre el suceso de enero de 2020 y la dolencia actual.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La resolución ordena mantener la condición de incapacidad temporal por enfermedad común. Además, destaca la importancia de una valoración integral de la prueba, que confirmó que la trabajadora no presentó secuelas del accidente que justificaran la segunda baja. Asimismo, se recalca que la alta médica emitida en marzo de 2021, junto con la reincorporación a sus labores, refuerza la tesis de que las lesiones actuales no guardan relación con el incidente laboral.

La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Además, sienta un precedente en la materia al recalcar la importancia de establecer un vínculo causal directo. Este vínculo es necesario para calificar una incapacidad temporal como derivada de accidente laboral.

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente | Tribunal Supremo

Diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente, presunción de inocencia e indemnización por daños morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la responsabilidad penal en un caso de lesiones graves a un menor. En ella, analiza aspectos clave como la distinción entre dolo eventual y culpa consciente. Además, aborda la aplicación de la presunción de inocencia y la determinación de la indemnización por perjuicios y daños morales.

Hechos probados | Conducta del acusado y consecuencias

Un padre de familia zarandeó enérgicamente a su hijo de once días de vida, lo que resultó en múltiples lesiones neurológicas y físicas. La Audiencia Provincial de Lleida lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia incluyó las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Como pena, se le impusieron nueve años de prisión, diversas inhabilitaciones y una indemnización de 600.000 euros al menor afectado.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

Distinción entre dolo eventual y culpa consciente

  • Dolo Eventual. Se configura cuando el autor, consciente del alto riesgo de causar daño, decide actuar de todos modos, aceptando indirectamente las posibles consecuencias lesivas. En este caso, se determinó que el acusado conocía la fragilidad del menor y la alta probabilidad de causar lesiones graves al zarandearlo.
  • Culpa Consciente. Aunque el agente prevé la posibilidad de daño, actúa confiando en que las circunstancias evitarán el resultado lesivo. Sin embargo, en este caso, los elementos probatorios no respaldan esa confianza por parte del acusado. Esto refuerza la calificación de dolo eventual en su conducta.

La presunción de inocencia

El Tribunal Supremo subraya la importancia de respetar la presunción de inocencia, señalando que los indicios de violencia y antecedentes personales del acusado no deben suplantar pruebas concluyentes sobre la aceptación del riesgo. La Sala advirtió sobre la necesidad de basar la condena en pruebas sólidas que demuestren más allá de toda duda razonable la intención del acusado de causar daño.

Indemnización por perjuicios y daños morales

La sentencia establece una indemnización significativa debido a la gravedad de las lesiones sufridas por el menor, que incluyen deterioro neurológico y riesgo de afectación permanente en capacidades motora, cognitiva y conductual.

  • Criterio de Valoración. La compensación económica se fundamenta en la magnitud del daño comprobado y las secuelas que impactan la calidad de vida del menor, abarcando tanto aspectos físicos como morales.
  • Daño Moral. Reconocido por el Tribunal como una consecuencia directa de la agresión, se justifica la cuantía de la indemnización aunque no se puedan medir en términos estrictamente económicos, atendiendo al profundo impacto en la experiencia vital del menor.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de diferenciar claramente entre dolo eventual y culpa consciente en casos de maltrato infantil. En este caso, se concluyó que la conducta del acusado encuadra en dolo eventual, dado su conocimiento y aceptación indirecta del alto riesgo de causar daño al menor. Asimismo, se respetó la presunción de inocencia al exigir pruebas concluyentes para establecer la responsabilidad penal y se determinó una indemnización acorde con la gravedad de los daños ocasionados.

El TS considera que la mera manifestación de voluntad de solicitar protección internacional impide que se dicte una orden de devolución

El TS da la razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera suspende el procedimiento de expulsión (TOL10.276.063)

Solicitud de protección internacional

El recurrente se encontraba en una embarcación patera ocupada por ciudadanos de origen subsahariano. Antes de que se acordara su expulsión del territorio nacional, solicitó la protección internacional, y pese a ello fue acordada su devolución.

La cuestión jurídica a resolver es la fijación del momento en que se entiende solicitada la protección internacional:

  • desde la sola manifestación de la voluntad en el momento que el interesado es interceptado pretendiendo entrar ilegalmente, pero antes de dictarse la resolución de devolución,
  • o cuando efectivamente formaliza esa solicitud.

Doctrina jurisprudencial establecida acerca de la solicitud de Asilo

Sobre esta cuestión, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias sentencias.

Destaca la sentencia que dio respuesta a la cuestión de si la solicitud de protección internacional implicaba la automática paralización de los procedimientos de expulsión por estancia irregular que pudieran afectar al solicitante.

Y afirma que no es posible la devolución, retorno o expulsión del solicitante de asilo hasta que no se resuelva o inadmita la solicitud de protección internacional. Respuesta que viene guiada por el respeto al principio de no devolución.

La doctrina jurisprudencial es clara en la determinación de los efectos de la solicitud de protección internacional.

Decisión de la Sala sobre la manifestación de voluntad de solicitar Asilo

El TS acude a la Directiva 2013/32/UE, para  decidir la cuestión casacional. Esta directiva contempla que los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional deben recibir la información oportuna y una formación adecuada sobre cómo reconocer y tratar solicitudes de asilo. Deben ser capaces de proporcionarles la información pertinente sobre dónde y cómo deben presentarse las solicitudes de asilo.

Y añade que, dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar asilo son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos.

Es por eso que, la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar el asilo. Y se hará ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras etc, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.

Verificar de manera eficaz la mayoría de edad | Sanción CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Techpump Solutions, S.L. por no implementar sistemas de verificación eficaz de edad (SVE) en sus plataformas de intercambio de vídeos pornográficos. A continuación, se detallan los motivos que llevaron a esta decisión.

No se procedido a verificar de manera eficaz la mayoría de edad

Techpump operaba siete plataformas de intercambio de vídeos pornográficos, entre ellas “PORN300.COM” y “SUPERPORN.COM”. Estas carecían de un sistema de verificación de edad eficaz que asegurara que únicamente los usuarios mayores de edad pudieran acceder a los contenidos. La falta de un sistema de verificación de edad adecuado permitió que menores de edad accedieran libremente a materiales perjudiciales para su desarrollo físico, mental y moral. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 89.1.e) de la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual.

Riesgo para el desarrollo de los menores

La falta de un SVE efectivo representa un riesgo significativo para los menores, ya que les facilita el acceso a contenido pornográfico sin ningún tipo de control. Este acceso puede tener repercusiones negativas en su desarrollo psicológico y moral, aumentando la responsabilidad legal de los prestadores de servicios en la protección de los menores.

La legislación vigente, específicamente la Ley 13/2022, exige que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos pornográficos implementen medidas técnicas, como los SVE, para proteger a los menores. Techpump no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción muy grave según el artículo 157.8 de la misma ley. A pesar de haber sido notificada y haberse concedido un plazo de tres meses para corregir esta deficiencia, la empresa no realizó las modificaciones necesarias.

Desobediencia e inaplicación de las medidas para optimizar la verificación eficaz

A pesar de las múltiples notificaciones y requerimientos de la CNMC, Techpump no implementó las medidas exigidas. Estas medidas estaban destinadas a asegurar la verificación de la mayoría de edad de sus usuarios. La empresa no cesó en la prestación de sus servicios, lo que evidenció una negligencia deliberada en el cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de los menores.

Rechazo de las alegaciones de Techpump

Techpump intentó argumentar la falta de tipicidad de la infracción. Además, alegó indefensión basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una multa por motivos diferentes. Sin embargo, la CNMC rechazó estas defensas al considerar que la infracción cometida estaba claramente tipificada en la ley y que la empresa tenía conocimiento de las obligaciones y consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sanción impuesta por no verificar de manera eficaz la mayoría de edad

La CNMC ha impuesto a Techpump Solutions, S.L. un total de 308.529 euros en multas, distribuidas en siete sanciones individuales. Estas multas se calcularon en función de los ingresos de la empresa y la gravedad de las infracciones cometidas. Esto refleja la seriedad con la que se ha tratado la falta de implementación de los SVE.

TJUE: Las becas Erasmus+ no deben penalizar fiscalmente

En una reciente sentencia, se ha establecido que las becas Erasmus+ no deben afectar negativamente a las rentas de los padres de los estudiantes. Asunto C-277/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que incluir las ayudas o becas Erasmus+ en el cálculo del impuesto sobre la renta de un progenitor vulnera el Derecho de la Unión. La sentencia responde a un caso originado en Croacia, donde la administración tributaria eliminó la deducción fiscal por hijo a cargo de una madre. La administración alegó que la beca de movilidad de su hijo incrementaba los ingresos familiares.

El tribunal croata, al albergar dudas acerca de la aplicación de la deducción fiscal, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE concluyó que esta práctica representa una restricción al derecho de libre circulación, garantizado por el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento UE. Además, considera que las ayudas Erasmus+ están diseñadas para cubrir los costos específicos de la movilidad educativa. Por ello, no deben considerarse como ingresos que afecten la capacidad contributiva de las familias.

Según establece el TJUE:

“Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en relación con el artículo 165 TFUE, apartado 2, segundo guion, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus +, con la consecuencia, en su caso, de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta.”

La sentencia obliga a los Estados miembros a revisar sus normativas fiscales para evitar que programas como Erasmus+ se conviertan en un obstáculo para la movilidad educativa. Pretende reforzar la primacía del Derecho de la Unión y proteger tanto a los beneficiarios de las ayudas como a sus familias frente a cargas fiscales injustas.

 

Fuente: CURIA.

 

Se deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal Supremo deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal que no exista una pluralidad de propietarios. (TOL10.048.655)

Alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal trata de aclarar si cabe promover un alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, cuando no se ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales o manifestado la intención de venderlos.

La entidad mercantil recurrida presentó declaración de división horizontal de un complejo inmobiliario de oficinas, que se encontraba arrendado a diversos inquilinos.

La solicitud fue desestimada por no haberse aportado el título constitutivo de la división horizontal exigido por el Catastro. Y además por falta de varios propietarios o un propietario único que manifestara su intención de vender.

El TEAC consideró que la propietaria del edificio no podía otorgar el título por no haber iniciado la venta de los pisos o locales resultantes de la división. O en su caso manifestado, al menos, su voluntad de venderlos.

Constitución del régimen de propiedad horizontal y prehorizontalidad

Por lo general, un inmueble originalmente pertenece a un único propietario, y es común que se divida horizontalmente para adaptarse al régimen de propiedad correspondiente.

En estos casos, se considera que la propiedad horizontal está en una etapa latente, a la espera de formalizarse mediante un título adecuado.

El TS lo denomina situación de prehorizontalidad, siendo objeto de atención por la jurisprudencia, donde se permite que el promotor inste el título constitutivo o su modificación mientras es el propietario único.

La doctrina hace referencia a las situaciones en que todavía falta el elemento objetivo o el elemento subjetivo. Por ello, “la propiedad horizontal sólo nace y es plena y perfecta cuando concurren unos requisitos:

  • Un edificio dividido por pisos o locales, independientes,
  • Titulares separados sobre alguno de estos,
  • Y un título constitutivo regulador de dicha situación.

La prehorizontalidad es previa a la plena y perfecta constitución de la propiedad horizontal, y se pone en marcha los instrumentos jurídicos adecuados para hacerla efectiva.

Por ello, la respuesta del TS es que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos.

Por todo ello, el TS considera que, resulta correcto el parecer de la Administración ratificado por el TEAC.